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Documento BOE-A-2011-1809

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, una línea eléctrica aérea a 20 kV, una línea eléctrica subterránea a 20 kV y un centro de transformación MT/BT para los servicios auxiliares de la subestación de transporte a 400/220 kV de "Belinchón", en la provincia de Cuenca, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 10670 a 10672 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1809

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones que se citan.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose recibido una alegación en la que doña Aniana Moreno Denche manifiesta que la finca del polígono 509, parcela 199, ha sido declarada como labor de secano, siendo en realidad olivar de secano. Se considera que dicha alegación ha sido solventada al llegar a un acuerdo con el alegante, según escrito de fecha 3 de marzo de 2010.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Belinchón el 13 de noviembre de 2009, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; este Ayuntamiento emite informe con condicionado técnico con fecha 31 de diciembre de 2009. Remitido dicho informe al solicitante, éste responde manifestando su conformidad con las condiciones técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Belinchón para la realización y ejecución de dichas obras.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto Enagás, S.A., el 13 de noviembre de 2009, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; ésta emite informe con condicionado técnico con fecha 24 de noviembre de 2009. Remitido dicho informe al solicitante, éste responde manifestando su conformidad con las condiciones técnicas establecidas por Enagás, S.A., para la realización y ejecución de dichas obras.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2010.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., una línea eléctrica aérea a 20 kV, una línea eléctrica subterránea a 20 kV y un centro de transformación MT/BT para los servicios auxiliares de la subestación de transporte a 400/220 kV de «Belinchón», en la provincia de Cuenca, cuyas características principales son:

Línea aérea:

Tensión: 20 kV.

Número de circuitos: 1 trifásico.

Conductores: La fase está formada por conductores tipo LA-56.

Longitud: 1644 metros.

Aislamiento: Tipo U70 YB20.

Apoyos: Metálicos de celosía.

Cimentación: Hormigón en masa, calidad H150.

Tomas de tierra: Pica de acero de cobre conectada al apoyo.

Origen: Apoyo proyectado n.º 1 que coincide con el apoyo Fin de Línea C-2000-14.

Final: Apoyo proyectado n.º 12.

Línea subterránea:

Tensión: 20 kV.

Conductores: La fase está formada por conductores de aluminio compacto de 240 mm2 de sección, clase 2 UNE 21-022.

Longitud: 130 metros.

Origen: Nuevo apoyo a instalar n.º 12.

Final: Celda de línea del nuevo centro de transformación.

Centro de transformación:

Emplazamiento: Subestación de «Belinchón» según proyecto de ejecución.

Tipo: Prefabricado de hormigón para instalación en superficie, de estructura monobloque, tipo CT-2MT, marca ADHORNA.

En el edificio se instalarán debidamente montados y conexionados los siguientes elementos:

1 celda de línea, con corte y aislamiento SF6 (al igual que las demás celdas).

1 celda de protección de transformador con fusible se ruptura y relé de protección.

1 celda de medida con tres transformadores de tensión y tres de intensidad.

1 cuadro de baja tensión con interruptor general manual de corte en carga y cuatro salidas protegidas con fusibles de 4x 1000 A.

1 Transformador de potencia de aislamiento seco de 400kVA y tensión 20/B2.

Cuadro de contadores.

Elementos de seguridad para realizar las maniobras.

Alumbrado normal y de emergencia.

Puesta a tierra interiores y exteriores de herrajes y neutro.

Entronque Aéreo-Subterráneo:

Juego de seccionadores unipolares de intemperie.

Pararrayos de óxido metálico como sistemas de protección contra sobretensiones de origen atmosférico.

Terminales de exterior que corresponda con cada tipo de cable.

El cable subterráneo en la subida a la red aérea ira protegido con un tubo de acero galvanizado empotrado en la cimentación de apoyo, sobresaliendo por encima del nivel del terreno un mínimo de 2,5 m.

La altura máxima de los terminales, seccionadores y pararrayos además del resto de aparamenta, no quedarán a una altura superior a 12 metros del suelo.

La finalidad de la instalación es suministrar energía eléctrica a los servicios auxiliares de la subestación de transporte a 400/220 kV de «Belinchón».

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, el valor de la inversión y el coste anual de explotación a reconocer es nulo, toda vez que los mismos quedan incluidos en los valores unitarios de referencia para los costes de explotación de las instalaciones de transporte que conforman la subestación a 400/220 denominada «Belinchón».

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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