Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-184

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publican las adendas al Convenio de colaboración con el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña para la prestación mutua de servicios de administración electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2011, páginas 937 a 938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-184

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos establece, entre sus principios generales, el de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas al objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas, así como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

En aplicación de este principio de cooperación interadministrativa, diversos preceptos de la Ley especifican los aspectos en que dicho principio puede manifestarse en las materias objeto de regulación por la Ley, cerrándose ésta con un título dedicado a la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, lo que constituye una prueba de la importancia de la cooperación para implantar la administración electrónica al servicio del ciudadano y coadyuvar al desarrollo de la sociedad de la información.

El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (AOC) para la prestación mutua de servicios de administración electrónica, suscrito el 7 de febrero de 2008, establece que las partes podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la suscripción, por las partes firmantes de este Convenio, de nuevas adendas para servicios no incluidos en el mismo. Asimismo, se determina que la incorporación de adendas de acceso a nuevos servicios no supondrá revisión de las cláusulas del Convenio.

El 10 de octubre de 2010 se suscribieron por el Ministerio de la Presidencia y el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña las correspondientes adendas para incorporar al Convenio en vigor dos nuevos servicios.

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que asume las competencias del Ministerio de la Presidencia que son objeto del Convenio y de las Adendas incorporadas al mismo. Por su parte, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incluye en su artículo 12 en la estructura del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Las adendas incorporadas al Convenio son las siguientes:

Servicios ofrecidos por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través de la plataforma de validación y firma electrónica @firma, para la prestación, por parte del Ministerio de la Presidencia, de los servicios ofrecidos por su Plataforma de validación y firma electrónica, que serán ofrecidos al conjunto de las Administraciones Públicas Catalanas a través de la Plataforma PSIS por parte del Consorcio AOC.

Servicios ofrecidos por el Consorcio AOC para la comunicación de datos de residencia que consten en el Padrón municipal de los Ayuntamientos de Catalunya, que tiene por objeto la prestación, por parte del Consorcio AOC, del servicio que habilita para que a través de cualquier aplicación informática de la Administración General del Estado, cuyos órganos lo soliciten y requieran para el ejercicio de sus competencias, se puedan consultar los datos de residencia de los ciudadanos inscritos en los padrones municipales de los ayuntamientos que se han adherido al servicio de padrón telemático creado por la AOC, y que previamente han autorizado la consulta.

Dichos servicios serán regulados conforme a lo dispuesto en los documentos anexos, y se incorporarán como Anexos III y IV al Convenio en vigor.

Debe destacarse que el intercambio de estos servicios no comporta obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado para la Función Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid