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Documento BOE-A-2011-18581

Orden FOM/3226/2011, de 2 de noviembre, por la que se designa al Aeropuerto de Huesca como Aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2011, páginas 125742 a 125745 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-18581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/02/fom3226

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, introduce un nuevo régimen en la provisión de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo.

Conforme a este nuevo régimen, los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquéllos proveedores civiles de tránsito aéreo de aeródromo certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea, que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo.

En la propuesta del gestor del aeródromo deberá concretarse el tipo de servicios de tránsito aéreo que solicita para el aeródromo, esto es, servicios de control de tránsito aéreo o servicios de información de vuelo de aeródromo (AFIS).

En este nuevo marco legal, Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, incluidos los gestionados por AENA, establece los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS, y regula los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto.

AENA ha presentado el estudio de seguridad del aeropuerto de Huesca, realizado con base en lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2096/2005, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen los requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea así como en el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS),

En este estudio se identifica la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio AFIS en el aeropuerto de Huesca, atendiendo a sus condiciones de tráfico, densidad, meteorología y factores orográficos. El estudio contempla, asimismo, los requisitos de seguridad para operar en la zona de espacio aéreo asociado al aeropuerto y delimita su zona de información de vuelo (FIZ).

De acuerdo con el procedimiento que señala el Real Decreto 1133/2010, esta Orden tiene por objeto la designación del aeropuerto de Huesca como aeropuerto AFIS y la designación del espacio aéreo asociado como zona de información de vuelo (FIZ), con las condiciones operacionales establecidas en el estudio de seguridad presentado por AENA, si bien no habilita para la efectiva prestación de este servicio que requiere, previo cumplimiento del procedimiento de selección, la designación del proveedor de servicios AFIS y de las demás condiciones señaladas en la Ley 9/2010, de 14 de abril.

En su virtud, y con el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y en relación con la reestructuración del espacio aéreo de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), dispongo:

Artículo 1. Designación del aeropuerto de Huesca como aeropuerto AFIS.

Designar el aeropuerto de Huesca como aeropuerto con servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo, y la zona de espacio aéreo asociada a dicho aeropuerto como zona de información de vuelo (FIZ).

Artículo 2. Espacio aéreo asociado al aeropuerto de Huesca.

1. La zona de espacio aéreo asociada al aeropuerto de Huesca queda delimitada de la siguiente forma:

– FIZ ÁREA 1: Volumen de espacio aéreo en el entorno del aeródromo para la ordenación del tránsito VFR/IFR.

– FIZ ÁREA 2: Volumen de espacio aéreo que contiene lateralmente las áreas de protección primaria de los procedimientos instrumentales.

La definición de ambas áreas se muestra en la siguiente tabla:

ÁREA 1 / ÁREA 2 (DEFINICIÓN)

Espacio Aéreo

Clase Espacio Aéreo

Límite Lateral

Límite Vertical

FIZ

ÁREA 1

G

420945N 0001806W;

420756N 0001406W;

Desde este punto siguiendo arco de 5 NM centrado en el ARP de Huesca;

420404N 0001246W;

420333N 0001138W;

415940N 0001451W;

420023N 0001624W;

Desde este punto siguiendo arco de 5 NM centrado en el ARP de Huesca;

420945N 0001806W;

Límite superior: 1000 ft AGL

Límite inferior: GND

FIZ

ÁREA 2

G

420348N 0004418W;

421647N 0003340W;

420057N 0000110E;

414752N 0000938W;

420348N 0004418W.

Límite superior: 5500 ft AMSL

Límite inferior: 1000 ft AGL

1

La delimitación y clasificación de las zonas FIZ asociadas al aeropuerto de Huesca será incluida en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

2. De conformidad con el resultado del estudio de seguridad presentado por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en la zona de espacio aéreo asociada al aeropuerto de Huesca se establecen las siguientes limitaciones operacionales:

a. La restricción en dicho espacio aéreo a la operación de aeronaves ultraligeras.

b. La restricción en dicho espacio aéreo de aeronaves que no cuenten con un equipo de radio emisor-receptor operativo para asegurar las comunicaciones aeronáuticas con la dependencia AFIS o los tráficos de la zona, así como de las tripulaciones que no cuenten con las licencias o certificados habilitantes para la utilización de equipo radio.

c. La utilización por las aeronaves de los puntos de notificación obligatoria para la entrada y salida de la zona de información de vuelo (FIZ).

d. La obligatoriedad de presentar Plan de Vuelo a todas las aeronaves que vayan a operar en la zona de información de vuelo (FIZ) y/o en el aeropuerto de Huesca.

e. Los tráficos VFR deberán notificar sus intenciones a la dependencia AFIS, antes de entrar en la zona FIZ y de su salida de la misma según determina la carta de aproximación visual VAC correspondiente.

Artículo 3. Proveedor de servicios AFIS.

Si a la entrada en vigor de esta Orden, AENA Aeropuertos, S.A., no hubiera iniciado el procedimiento de selección de proveedores de tránsito aéreo certificados previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, de 14 de abril, conforme a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, deberá iniciarlo en el plazo de siete días, a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4. Continuidad del servicio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, de 14 de abril, la entidad pública empresarial AENA continuará prestando los servicios de control de tránsito aéreo en el aeropuerto de Huesca hasta que se produzca el inicio efectivo de la prestación por el proveedor AFIS designado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/2011
  • Fecha de publicación: 25/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Huesca
  • Navegación aérea

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