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Documento BOE-A-2011-18587

Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obras urgentes de mejora y modernización de los regadíos de la Sociedad Agraria de Transformación San Enrique en el término municipal de Elche (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2011, páginas 125999 a 126005 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18587

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Obras urgentes de mejora y modernización de los regadíos de la Sociedad Agraria de Transformación «San Enrique» en término municipal de Elche (Alicante). Se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora y modernización de 670 hectáreas de regadío en la SAT «San Enrique» en el término municipal de Elche (Alicante). En total se adecuarán 832 parcelas de riego. Siendo el promotor del proyecto SEIASA Meseta Sur, S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

Los terrenos regables de la SAT «San Enrique» están situados prácticamente en su totalidad en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, obteniendo los recursos hídricos de tres pozos de la U.H. 08.52 «Crevillente» (el acuífero de la Sierra de Crevillente fue declarado sobreexplotado en julio de 1987 por el Ministerio de Obras Públicas), El caudal máximo instantáneo de cada uno de los tres pozos es de 30 l/s., lo que representa cerca de 3 Hm3 al año. Pero la sobreexplotación de los acuíferos en esta zona ha obligado a la S.A.T., a reducir el bombeo de agua desde los pozos, por los problemas siguientes: la profundidad de la extracción (entre 500 y 600 m.) la mala calidad del agua (se está extrayendo agua por debajo del nivel del mar) y a la disminución de los caudales.

El nuevo recurso procederá del Trasvase Júcar-Vinalopó. Según la planificación de la cuenca la Confederación Hidrográfica del Júcar prevé poder dotar a esta zona con un volumen anual de 1,7 Hm3, a suministrar durante los meses de invierno fundamentalmente.

Por otra parte, la red de distribución actual presenta gravísimas deficiencias, los responsables de la gestión hídrica de esta infraestructura han estimado unas pérdidas no superiores al 45 % del total del volumen bombeado desde los pozos. Además, el actual sistema de riego se realiza por gravedad a manta y tras las actuaciones será realizado por riego localizado, para mejorar la efectividad.

Con las mejoras introducidas en el sistema de riego se espera un ahorro de casi 2 Hm3 al año.

Para conseguir el cambio del método de riego del actual a uno de agua presurizada y filtrada, con el que se estima conseguir que las pérdidas del recurso sean menores al 5 %, las obras previstas son las siguientes:

Construcción de red de tuberías de polietileno de alta densidad.

Instalación estación de filtrado autolimpiante en dos fases.

Construcción depósito regulación de presión a la cota +262 y volumen máximo acumulable de 1.700 m2.

El documento ambiental expone tres posibles alternativas:

Alternativa 1, o abandono del sistema de riego, lo que supondría entre otros impactos: graves prejuicios económicos, pérdida de cobertera vegetal y pérdida del paisaje agrario.

Alternativa 2 o la no realización de ninguna actuación. El sistema de riego actual desperdicia el recurso, además se infiltra en pequeño porcentaje ya que la elevada evaporación en la zona impide el desarrollo de las plantas. La gestión del abono es deficiente y menor la productividad.

Alternativa 3, la mejora en el sistema de riego, implica una mejor eficiencia en el uso del recurso y de la gestión de los fitosanitarios, herbicidas y abonos, lo que repercutirá favorablemente sobre el ecosistema.

La alternativa elegida es la denominada como Alternativa 3.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 13 de octubre de 2010 se recibe el documento ambiental del proyecto, comprobándose que faltaban copias digitales suficientes para realizar el trámite de consultas previas incidencia que se notifica al promotor con fecha 3 de noviembre de 2010.

Subsanado este aspecto con fecha 11 de noviembre se realiza el trámite de consultas previas, a continuación se presentan los organismos consultados y con una x los que emitieron informe.

Nombre consultado

Respondieron

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Ayuntamiento de Aspe

Ayuntamiento de Crevillent

X

Ayuntamiento de Elche/Elx

X

Grupo Naturalista y Ecologista-Xoriguer

WWF/ADENA

SEO/BIRDLIFE

D. G. De Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura y Deporte Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Alicante

X

Ecologistas en Accion-Colla Ecologista d’Alacant

Asociacion Amigos de los Humedales del Sur de Alicante-AHSA

D.G. de Gestion del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Generalitat Valenciana

X

D.G. de Territorio y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Generalitat Valenciana

X

(Han remitido 2 informes, uno general y otro sobre afecciones a Red Natura 2000.)

D.G. del Agua. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Generalitat Valenciana

D.G. de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

De los informes emitidos por las administraciones consultadas hacemos un resumen con las indicaciones más importantes:

Con fecha 30 de noviembre de 2010 el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medi Ambient Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat Valenciana expone que el proyecto se encuentra fuera del ámbito territorial de la Red Natura 2000, no siendo previsibles por sus características efectos a distancia sobre ningún lugar o lugares incluidos en la misma.

Con fecha 20 de diciembre de 2010, el Área de Medio Ambiente de la Diputación de Alicante y posteriormente la Dirección General de Territorio y Paisaje y la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Medi Ambient Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat Valenciana exponen que aunque el proyecto debido a las actuaciones expuestas no es necesario someterlo a evaluación ambiental necesita incorporar según la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección de Paisaje, un estudio del impacto paisajístico del embalse regulador.

Por otra parte, con fecha 24 de enero de 2011 la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM expone que el proyecto puede tener consecuencias sobre el humedal «El Hondo», situado a 4,5 km., de la zona a mejorar.

Con fecha 8 de febrero de 2011, se recibe el informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Medi Ambient Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat Valenciana, en el que exponen que el presente proyecto no afectará a las zonas húmedas del Sur (humedal «El Hondo»), de manera directa al encontrarse fuera de su perímetro protegido así como del PORN; respecto a la afección indirecta expone que de existir sería muy difícil de cuantificar, si bien siempre sería pequeña y se podría minimizar obligando al promotor al no desmantelamiento de la actual red de riegos por la que discurrirá el agua de lluvía».

Teniendo en cuenta todo lo anterior, con fecha 16 de mayo de 2011 se procedió a comunicar al promotor que era necesario incorporar al documento ambiental un Estudio de afección paisajística del depósito previsto. Con fecha 10 de junio de 2011 se recibió el «Estudio de Integración Paisajística del depósito regulador».

Además, con fecha 1 de febrero de 2011 se procedió a consultar a la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica del Segura, como competente para vigilar el impacto de las diferentes actuaciones en la piezométria de los acuíferos que sustentan el humedal «El Hondo»; se solicitó a dicho organismo que identificase la existencia de impactos significativos derivados del proyecto sobre dicho espacio, que no fueran a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. Con fecha 14 de abril de 2011, la Oficina de Planificación Hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Segura en su contestación expone que relacionar una posible disminución de los recursos que lleguen al humedal con este proyecto es difícil, lo que si es evidente es que una mejoría en la aplicación de fertilizantes lleva asociada una disminución de la cantidad de los mismos que se introducen en el acuífero, por lo que sí se prevé una mejoría en la calidad de las aguas de la masa de agua subterránea indicada, además considera que una mejora en la utilización de los recursos hídricos es un aspecto de especial relevancia en el sureste peninsular debido a la escasez de dichos recursos en el territorio.

Con fecha 27 de junio de 2011, se le solicitó al promotor que confirmarán si los recursos hídricos subterráneos liberados serían puestos a disposición del Organismo de Cuenca. Con fecha 2 de agosto de 2011 se recibe el documento respuesta denominado «Situación presente y futuro de las Aguas que Abastecen a la SAT San Enrique» en el que se afirma que: «Tras la sustitución efectiva de las aguas de los pozos por aguas del Trasvase, los mencionados pozos serán puestos a disposición de la Confederación hidrográfica del Júcar para ser asignados siguiendo el orden de preferencia de usos establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del Texto Refundido de la Ley de Aguas».

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto:

El actual sistema de riego se realiza por gravedad a manta y tras las actuaciones será realizado mediante riego localizado. El recurso procederá del Trasvase Júcar-Vinalopó.

Para conseguir el cambio del método de riego del actual a uno de agua presurizada y filtrada, con el que se estima conseguir que las pérdidas del recurso sean menores al 5 %, las obras previstas son las siguientes:

Construcción de red de tuberías de polietileno de alta densidad: Se construirá una tubería principal de 5.654 m, y una red secundaria de aproximadamente 53.078 m, de diámetro variable, además se instalarán 832 arquetas. Se estima un movimiento de tierras necesario de 54.590 m3.

Instalación estación de filtrado autolimpiante en dos fases. Sin vertido de aguas de limpieza. La segunda etapa de filtrado es necesaria para evitar la introducción de la especie invasora Dreissena polymorpha (mejillón cebra). No se necesita realizar obra civil al ubicarse en la casa de bombas y filtrado anexa al embalse Conseller José Ramón García Antón. Las aguas de limpieza de los filtros serán reconducidas al embalse previa decantación en la arqueta diseñada a tal efecto.

Construcción depósito regulación de presión a la cota +262, en total ocupará 550 m2, de planta cuadrangular de 24 metros de lado y una altura de 3,7 m., volumen máximo acumulable será de 1.700 m3.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se sitúa en el término municipal de Elche dentro de la comarca agraria denominada Baix Vinalopó en la provincia de Alicante.

No se encuentra dentro de la red Natura 2000 ni afecta a LIC o ZEPA, el uso del suelo predominante es agrícola.

La agricultura de la zona ha sufrido cierta regresión por la escasez o baja calidad del agua.

Debido a que la red de distribución actual presenta gravísimas deficiencias con unas pérdidas del recurso cercanas al 45 %, en la actualidad no se pueden mantener las explotaciones dedicadas a la producción de hortalizas y ornamentales de alto valor económico, de hecho se está produciendo un cambio hacia el cultivo de frutales propios de la llanura de inundación ilicitana como el de granado, junto con la presencia cada vez mas generalizada de cultivos propios del secano como almendro y olivo.

Características del potencial impacto:

Medio ambiente atmosférico. La ejecución de las actuaciones provocará un incremento de partículas en suspensión durante la fase de obras. Como medidas correctoras, el promotor limitará la velocidad de todos los vehículos a 30 km/h máximo y la carga se portará siempre bajo lona. Si la generación de polvo fuera excesiva se procederá a la irrigación de las zonas de vertedero provisional.

También se producirá un incremento de los niveles acústicos durante la fase de obras y la fase de construcción, el promotor se compromete a cumplir con la legislación vigente y no exceder los decibelios en los diferentes periodos horarios.

Suelo: Durante la fase de construcción el mayor impacto se producirá por la apertura de zanjas, la necesidad de superficies para acopio de materiales la explanación necesaria para la construcción del depósito de regulación y la circulación de maquinaria. Según el promotor la excavación de zanjas es paralela a caminos existentes (dentro de sus arcenes) y que soportan actualmente cierto nivel de tráfico, además la gran mayoría de las tierras extraídas serán reutilizadas para el enterramiento de la tubería, el resto se distribuirá por las parcelas colindantes previo acuerdo con los propietarios y la fracción desechable se enviará a vertedero autorizado. Teniendo en cuenta todo lo anterior el impacto sobre el suelo durante la construcción de la infraestructura se considera no significativo. Durante la fase de explotación el impacto sobre el suelo puede ser positivo al mejorarse la cobertera vegetal.

Hidrología: Durante la fase de construcción se efectuaran dos cruces del Barranco de los Arcos, siendo una obra de muy pequeña duración y se localizará en el margen de los caminos por lo que se considera que el impacto sobre las aguas superficiales durante la construcción es no significativo, no se prevén impactos durante la fase de explotación del proyecto. Durante la fase de construcción no se prevén impactos sobre las aguas subterráneas, en la fase de explotación, teniendo en cuenta que en la actualidad, según el promotor, el área a regar está infradotada en caudales de riego lo que se traduce en que no existe percolación a niveles profundos (en ninguna situación sobrepasa los 2 m de profundidad), por lo que el cambio propuesto en el modo de riego no se prevé produzca impactos significativos en la evolución piezométrica de las aguas subterráneas. No obstante, para minimizar el impacto sobre las aguas subterráneas no se modificará el trazado actual de acequias y azarbes por el que discurren las aguas pluviales con el fin de que estos aportes sigan discurriendo de manera canalizada hacia las zonas topográficamente más bajas. Por otra parte la posibilidad de administrar de manera más adecuada los fitosanitarios y/o herbicidas supondrá una mejora en la calidad de dichas aguas subterráneas al reducirse el porcentaje de lixiviado, por lo que en definitiva el impacto sobre la masa de agua subterránea durante la fase de explotación se considera positivo.

Flora: el mayor impacto sobre la flora se producirá durante la explanación necesaria para la construcción del depósito de regulación, según el promotor la vegetación de la zona esta compuesta por timonedas y esparto sin presencia de endemismos, por lo que con las medidas correctoras propuestas entre las que se incluyen reservar la tierra vegetal para la regeneración posterior, jalonar adecuadamente la zona y la revegetación de los taludes del depósito se minimizaran los efectos del desbroce; durante la instalación de la nueva tubería se afectará a monte público, aunque la localización de la actuación a lo largo de caminos existentes minimiza el impacto. No se esperan impactos significativos durante la fase de explotación.

Fauna: Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la fauna por ruido sobre todo en la época de reproducción. Por lo que el promotor procederá a la prospección previa al inicio de las obras de la presencia de parejas reproductoras del Águila Azor perdicera y/o del Aguilucho cenizo, de manera que se planifiquen las obras fuera de los periodos reproductores de dichas especies. Durante la apertura de zanjas se revisarán éstas periódicamente con el fin de localizar animales accidentados o atrapados en ellas. Teniendo en cuenta todo lo anterior, junto con las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental del proyecto, no se prevén impactos significativos en la fase de construcción. Durante la fase de explotación existe riesgo de ahogamiento dentro del depósito regulador por lo que se procederá a instalar bandas rugosas o rampas en las paredes de dicho depósito que lo eviten.

Espacios naturales protegidos: El proyecto no se encuentra situado dentro de ningún espacio natural protegido, siendo el Parque Natural de El Hondo, situado a 4.5 Km al Sur, en el que debido a sus características hidrológicas podría existir afección debido a la detracción de caudales para el riego durante la fase de explotación del proyecto, además de por la sinergia de este proyecto con otras actuaciones en la zona; Sin embargo, teniendo en cuenta que en la actualidad en el área de estudio la dotación de caudales es tan mínima que se han abandonado los cultivos de regadío, estimándose, según el promotor, que la percolación de agua de riego actualmente no llega ni a los 2 m de profundidad, por lo que no se puede contabilizar el retorno actual procedente del regadío en la zona de estudio, como parte del aporte al acuífero que sustenta el humedal El Hondo, en consecuencia no se esperan impactos significativos en dicho espacio natural protegido durante la fase de explotación por detracción de caudales si no se modifica el trazado actual de acequias por el que discurren las aguas pluviales.

Patrimonio y Vías pecuarias: Durante la fase de construcción se cruzarán las vías pecuarias denominadas «Cañada Puntal del Búho» y la «Cañada Barranco de Barbasena, según el plano n.º 6 del documento ambiental. Para minimizar el impacto el promotor procederá a jalonar y señalizar las obras adecuadamente, a no interrumpir en ningún momento el tránsito ganadero ni demás usos compatibles y a restituir la vía pecuaria a su estado primitivo en un plazo no superior a 3 meses desde la finalización de las obras. Aunque no se ha detectado por el estudio de la documentación la presencia en la zona de patrimonio arqueológico se procederá a realizar una prospección arqueológica previa al inicio de las obras si se detecta la presencia de restos Arqueológicos o Elementos del Patrimonio Histórico de cualquier índole, se procederá a ponerlo en conocimiento de los organismos públicos competente.

Paisaje: Durante la fase de construcción y de explotación la mayor afección sobre el paisaje será debida a la construcción y explotación del embalse de regulación necesario. Para minimizar la afección el promotor propone unas medidas de restauración Ambiental-Paisajística, similares a las llevadas a cabo para el depósito de la 7.ª de la Peña construido a comienzos de 2008 y que se encuentra actualmente perfectamente integrado sin ningún elemento distorsionante en el entorno. Teniendo en cuenta las medidas correctoras que el promotor ha presentado en el Estudio de Integración Paisajística se considera que no existirá impacto significativo en el paisaje durante la fase de explotación del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Obras urgentes de mejora y modernización de los regadíos de la Sociedad Agraria de Transformación «San Enrique» en término municipal de Elche (Alicante), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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