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Documento BOE-A-2011-18908

Resolución de 7 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso para la incorporación de investigadores con grado de doctor, mediante contrato en prácticas, en el marco del programa Junta para la Ampliación de Estudios.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2011, páginas 127986 a 128005 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-18908

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) tiene entre sus misiones la formación y especialización de personal de investigación.

La relevancia de este objetivo queda reflejada en el Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC que contempla el desarrollo del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE) para la formación de investigadores y técnicos, regulado según las bases que aparecen en la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007.

El Programa JAE es la continuación natural del Programa I3P (Itinerario Integrado de Inserción Profesional) desarrollado en el CSIC desde el año 2001. La experiencia adquirida en los años de ejecución del Programa I3P permite plantear ahora unos retos más ambiciosos que abordan la formación integral del personal científico y técnico incorporándolo a los grupos de investigación de los centros e institutos del CSIC, y sus centros mixtos, donde desarrollan y perfeccionan sus capacidades de investigación en un contexto científico y técnico idóneo. Una de las líneas de actuación del Programa JAE es el subprograma JAE-Doc, dirigido a la especialización de doctores en cualquiera de los ámbitos del conocimiento, en asociación con los grupos de investigación del CSIC. Esta línea de actuación aborda el máximo nivel de especialización que ofrece el Programa JAE. Las líneas y grupos de investigación a los que se asocian estos contratos están identificadas en el Plan de Actuación del CSIC 2010-2013 y en los Planes Estratégicos de los propios centros e institutos, lo que garantiza el máximo provecho formativo de la estancia en el CSIC de los doctores contratados. Los contratos con cargo a esta convocatoria estarán cofinanciados en el marco del nuevo Programa Operativo FSE 2007-2013 Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, dentro del Eje 3 «Aumento y mejora del Capital Humano», Tema Prioritario 74 «Desarrollar el potencial Humano en el ámbito de la Investigación y la Innovación». La tasa de cofinanciación del FSE es de un 80% para regiones de Convergencia y de ayuda transitoria (exclusión en Convergencia e Inclusión en Competitividad), de un 50% para las regiones de Competitividad Regional y Empleo y de un 85% para Canarias.

La selección de los candidatos se sustenta en criterios de excelencia científica, tanto del investigador doctor como del grupo de investigación y del proyecto científico a desarrollar, sin requerir una vinculación previa al CSIC. Los contratos JAE-DOC están dirigidos especialmente a aquellos investigadores que han realizado una estancia posdoctoral en un centro distinto al que solicitan incorporarse y que desean adquirir una mayor especialización en el CSIC. También pueden optar a un contrato JAE-DOC investigadores que acaben de finalizar su tesis doctoral y deseen continuar su carrera investigadora en un centro del CSIC distinto a aquel en el que realizaron su formación predoctoral.

La línea de actuación JAE-Doc incide directamente en un aspecto fundamental del desarrollo de la actividad investigadora en el CSIC como es su internacionalización. JAE-Doc pretende atraer al CSIC a los jóvenes investigadores más destacados, independientemente de su nacionalidad. Para alcanzar este fin se dará una amplia difusión internacional a las convocatorias de contratos, y se facilitará la presentación de solicitudes por vía telemática.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

En consecuencia, esta Presidencia ha resuelto publicar la presente convocatoria, que se ajusta a las bases reguladoras del programa «Junta para la Ampliación de Estudios» publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2007, y se regirá por las normas que a continuación se detallan.

Normas de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Los objetivos que se persiguen con la presente convocatoria son los de incrementar la especialización de los investigadores doctores, mediante su contratación temporal, ofreciéndoles las mejores condiciones posibles de trabajo y especialización en las líneas de investigación priorizadas en el Plan de Actuación del CSIC 2010-2013 y apoyadas en los Planes Estratégicos de sus centros e institutos.

La convocatoria tiene por objeto la formalización de 97 contratos laborales, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, para perfeccionar la formación y experiencia de doctores en Centros e Institutos propios del CSIC y sus Centros Mixtos durante un período de tiempo total no superior a 36 meses improrrogables. La labor investigadora de los contratados se adecuará a las Líneas de Investigación y a los objetivos científicos prioritarios del Plan Estratégico del Centro correspondiente en el marco del Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC. 6 Contratos serán destinados a la especialización de doctores en Líneas de Investigación incluidas en el Eje estratégico «Instrumentación Avanzada e Ingeniería» que se ha comenzado a desarrollar según lo previsto en el citado Plan de Actuación. Un 5% de los contratos estarán reservados a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33% y lo hagan así constar en la solicitud.

2. Condiciones

La dotación de estos contratos será de 27.540,24 euros brutos anuales, a la que se aplicará las posibles variaciones que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Los investigadores contratados se incorporarán y trabajarán en los Centros y Contratos que se acompañan a esta convocatoria.

El investigador contratado se incorporará al Centro o Instituto al que está asignado el contrato, adscribiéndose a un equipo de investigación del mismo, actuando uno de los investigadores doctores miembros del equipo como Director del Programa de Trabajo, según se reflejará en el apartado correspondiente del Anexo I.

El equipo de investigación al que se adscriba el investigador contratado deberá contar con la financiación adecuada y los medios necesarios para llevar a cabo el proyecto propuesto.

En los contratos destinados al Eje estratégico de Instrumentación Avanzada e Ingeniería, el investigador contratado se adscribirá al Centro o Instituto del CSIC que haya señalado previamente en la solicitud entre los posibles destinos de cada contrato, incorporándose al grupo de investigación donde desarrolle su trabajo el investigador que figure como Tutor en dicha solicitud.

La firma de la solicitud por el Director del Centro o Instituto al que se asigna el contrato avalará el cumplimiento de este requisito.

Un mismo Director de Programa de Trabajo podrá tener adscritos dos contratos de esta convocatoria. No se considerarán aquellas solicitudes que se adscriban a Centros que no tengan asignados contratos en la presente convocatoria, según se establece en el Listado de Centros y Contratos mencionado anteriormente. Eventualmente, a propuesta del Director del Programa de Trabajo y con el visto bueno del Director del Centro, el programa de trabajo podrá incluir estancias breves en otros centros de investigación, necesarias para su correcta ejecución, siempre que se asegure la coherencia del programa.

3. Requisitos

Los solicitantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor. Aquellos solicitantes que se encuentren en los últimos meses de realización de la tesis doctoral, podrán formalizar la solicitud pero, si resultaran seleccionados, deberán acreditar cumplir este requisito durante la fase de presentación de documentos (descrita en el apartado 7).

b) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado (fecha de lectura y aprobación de la Tesis doctoral) En el caso de estar en posesión de más un doctorado, este período lo determinará el primero de ellos. En este período se excluirán los períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una reducción de un año por cada hijo. Siempre que sean acreditados documentalmente.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que le fueran encomendadas.

e) Los solicitantes deberán cumplir al menos una de las condiciones siguientes:

1. Haber realizado la tesis doctoral o un período continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en un centro o instituto del CSIC distinto de aquel donde se asigna el contrato.

2. Haber realizado la tesis doctoral o un período continuo de, al menos, 18 meses de investigación postdoctoral en cualquier entidad investigadora distinta del CSIC.

Cuando la tesis doctoral del solicitante haya sido dirigida o codirigida por un investigador que pertenezca o haya pertenecido en algún momento de su carrera científica al CSIC, se considerará realizada en el centro o instituto de adscripción de dicho investigador.

Una estancia desarrollada en un centro mixto (aquellos en los que el CSIC participe en su gestión a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en el CSIC.

f) No disfrutar o haber disfrutado de un contrato como doctor dentro de los programas I3P o JAE del CSIC. En el caso de que el candidato beneficiario haya disfrutado de otro contrato en la modalidad de prácticas en virtud del grado de Doctor, el contrato correspondiente a la presente convocatoria se suscribirá por el período que restase entre el contrato ya disfrutado y el límite legal de 5 años establecido en la disposición adicional séptima 1 b), de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

4. Formalización de solicitudes

Los doctores que deseen tomar parte en esta convocatoria, presentarán su solicitud por vía telemática, a través de las aplicaciones disponibles en la página web del CSIC (www.csic.es). El formulario de solicitud (anexo I) vendrá acompañado de los siguientes ficheros:

a) Currículum vítae del solicitante, según el anexo II de esta convocatoria, o mediante cualquier modelo equivalente.

b) Memoria del trabajo de investigación que se propone llevar a cabo, según modelo que se adjunta como anexo III de esta convocatoria, y que, a modo orientativo, se podrá dividir en los siguientes apartados:

Resumen, introducción, objetivos, metodología y plan de trabajo, cronograma de tareas y bibliografía. La extensión máxima de la memoria no debe superar las cinco páginas a doble espacio y con tamaño de letra de 12 puntos como mínimo.

c) Currículum vítae referido a los últimos diez años del Director del Programa de Trabajo del candidato, según el anexo IV o modelo normalizado del Ministerio de Ciencia e Innovación, junto con el historial del grupo de trabajo durante los últimos cinco años.

d) En el caso de solicitantes extranjeros que no sean ciudadanos de un País perteneciente a la Unión Europea, copia del pasaporte en vigor. En el caso de ciudadanos españoles, de la UE o extranjeros residentes en territorio español, solamente será necesaria la presentación de copia del documento acreditativo de identidad en caso de no consentir la comprobación de datos de identidad por parte del órgano instructor, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación vendrán indicados en el formulario de solicitud.

No deberá presentarse más documentación que la arriba mencionada; las demás publicaciones, artículos y trabajos sólo deberán ser presentados si así lo solicita expresamente el Órgano de Selección.

Cada candidato podrá solicitar un máximo de tres contratos distintos. Los contratos a los que concurre quedarán reflejados en el formulario de solicitud, donde se establecerá la prioridad de los mismos. Los candidatos deberán presentar junto con el formulario de solicitud, los documentos mencionados en los puntos b) y c) correspondientes a cada uno de los contratos a los que concurra. En la solicitud se hará constar obligatoriamente el código de referencia del contrato solicitado, según consta en el listado de Centros y Contratos.

Una vez cumplimentados, los Anexos I y III de la solicitud, deberán ser imprimidos y presentados, debidamente firmados y dirigidos a la Vicepresidencia Adjunta de Programación Científica del CSIC, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 117, 28006 Madrid, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (calle María de Molina, 50, Madrid 28006), o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Así mismo, se podrán utilizar para este fin los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los doctores que deseen tomar parte en esta convocatoria podrán hacer uso, si así lo desean, de la firma electrónica avanzada realizada con certificados electrónicos reconocidos por la Administración Pública. En ese caso, todas las firmas (solicitante, Director del Programa de Trabajo y Director del Centro) deberán ser electrónicas. El solicitante únicamente deberá enviar la solicitud o Anexo I al registro electrónico de la sede electrónica del CSIC (https://sede.csic.gob.es/registro-electronico/procedimientos), ya que las firmas electrónicas del anexo III deberán ser aportadas a la aplicación de solicitudes junto con los documentos ya firmados electrónicamente. Recomendamos el uso de la aplicación valide, tanto para la realización de firmas electrónicas avanzadas como para la verificación de las mismas antes de anexarlas a la aplicación de solicitud (https://valide.redsara.es/valide/pages/firma).

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A estos efectos, la presentación de la documentación requerida en Registro oficial será considerada como fecha de presentación de la solicitud.

5. Subsanación de las solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el plazo máximo de un mes, la relación de aspirantes admitidos y excluidos en cada uno de los institutos incluidos en el Listado de Centros y Contratos, mediante la publicación de los correspondientes listados en la página web del CSIC, en sede electrónica. En el listado se indicará, en su caso, la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista, dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se haga pública la relación, para subsanar los errores que hayan motivado su exclusión u omisión. Transcurrido el plazo mencionado en la base anterior, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en la sede electrónica, en el mismo lugar en que se haya publicado la relación inicial.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los candidatos será el de Concurso, de conformidad con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios asociados a las puntuaciones máximas especificadas:

A. Los méritos académicos y científicos del candidato, valorando en su caso las estancias postdoctorales del candidato y su aprovechamiento (hasta 50 puntos).

B. La calidad científica y capacidad investigadora del Investigador que actúe como Director del Programa de Trabajo del candidato, valorando el Historial del Grupo de Trabajo y la calidad de la Línea de Investigación en la que se encuentra incluido, así como su adecuación a los objetivos científicos prioritarios del Plan Estratégico del Centro en el marco del Plan de Actuación 2010-2013 del CSIC (hasta 30 puntos).

C. La calidad científico-técnica del trabajo de investigación propuesto (hasta 20 puntos). En este apartado se valorará el interés de los objetivos y los enfoques conceptuales, metodológicos y de planteamiento propuestos para su ejecución. Además, también se valorará el interés científico de la propuesta para los programas de investigación activos en el CSIC, su repercusión en la formación del candidato, y su adecuación a los objetivos generales de la convocatoria.

El órgano de selección comprobará y calificará los méritos alegados documentalmente por los candidatos, pudiéndose conceder hasta un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 60 puntos para superar el proceso.

En ningún caso podrán ser tenidos en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, o aquellos alegados que, previa petición expresa del órgano de selección, no hayan sido justificado documentalmente.

Para cubrir los contratos asignados a cada Centro, se seleccionarán los candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta entre aquellos que hubieran solicitado la adscripción de su contrato a dicho centro, hasta completar el número máximo de contratos asignados.

Los contratos del cupo reservado a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33% no serán contabilizados a la hora de completar la asignación a cada centro, pudiendo presentarse a cualquiera de los centros y contratos ofrecidos. Serán seleccionados los candidatos aprobados que obtengan mejor puntuación en el proceso selectivo.

La evaluación de los méritos de los candidatos se llevará a cabo por Comisiones ad hoc específicas para cada Centro o Instituto del CSIC, constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, investigadores doctores especialistas en los campos de investigación del centro/instituto, pertenecientes o no a la plantilla del propio centro o instituto, y nombrados por el Director de éste. Las Comisiones, cuya composición se hará pública en cada Centro una vez completada la designación e todos los miembros y, en todo caso, antes de que comience el proceso de evaluación de los candidatos admitidos, serán paritarias entre hombres y mujeres y estarán presididas por el Director del Centro o Instituto, o investigador doctor en quien delegue. Las solicitudes de los candidatos serán evaluadas por la Comisión del Centro o Instituto al que se adscribe el contrato solicitado, según consta en el Listado de Centros y Contratos. Estas comisiones elaborarán listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos elegibles y los suplentes. El número de candidatos elegibles no podrá superar el número de contratos asignados al centro/instituto.

Las solicitudes presentadas a los contratos destinados al Eje estratégico de Instrumentación Avanzada e Ingeniería, así como al cupo de plazas reservadas a candidatos que tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado de minusvalía igual o superior al 33% serán evaluadas por una comisión ad hoc compuesta por la Vicepresidenta de Investigación Científica y Técnicas del CSIC o persona en quien delegue, que la presidirá, el Vicepresidente Adjunto de Programación Científica del CSIC y los Coordinadores de las áreas científico-técnicas del CSIC. Esta comisión podrá asimismo reasignar contratos destinados a centros e institutos que hayan quedado vacantes, siempre dentro de la misma zona de Convergencia o Competitividad al que esté adscrito dicho contrato, así como adjudicar hasta un máximo de un 5% de contratos adicionales siempre que se identifiquen solicitantes con méritos excepcionales que no hayan resultado elegibles.

Cada comisión específica, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de Igualdad de oportunidades entre ambos sexos. El procedimiento de actuación de cada Comisión, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

Las referidas listas de candidatos, que deberán ser emitidas en papel y debidamente firmadas por los miembros de la Comisión, serán remitidas al Órgano de Selección Central, compuesto por la Vicepresidenta de Investigación Científica y Técnicas del CSIC o persona en quien delegue, que la presidirá, el Vicepresidente Adjunto de Programación Científica del CSIC y los Coordinadores de las áreas científico-técnicas del CSIC. Órgano que ratificará, en su caso, los acuerdos adoptados por cada una de las comisiones de selección de los Centros e Institutos del CSIC.

No podrán ser miembros de las Comisiones de Selección los Directores del Programa de Trabajo propuesto por el solicitante. Los investigadores doctores deben abstenerse de formar parte de las Comisiones de Selección, comunicándoselo al Director del Centro o Instituto, cuando exista conflicto de interés, según se recoge en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando hayan sido directores o codirectores de tesis de alguno de los candidatos a evaluar.

A efectos de comunicaciones e incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en la Vicepresidencia Adjunta de Programación Científica, calle Serrano, 113, 28006 de Madrid, teléfono 915680047.

Concluido el proceso selectivo, el Órgano de Selección Central elevará a la autoridad convocante la relación, para cada centro e Instituto del CSIC para el que se hubiera convocado contrato, de los aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso selectivo. En el listado final conjunto se distinguirán, de manera priorizada de mayor a menor puntuación, separados por institutos y centros de destino, los candidatos seleccionados para la formalización del contrato y aquellos que constituyen la lista de reserva. Los candidatos en la lista de reserva pasarán a la condición de elegibles si se produjese alguna vacante entre los candidatos elegibles iniciales, siempre respetando su posición relativa en la lista. Los candidatos que habiendo presentado más de una solicitud, aparezcan como Elegibles en uno de los contratos ofertados no aparecerán en la lista de suplentes de las demás solicitudes presentadas.

7. Presentación de documentos

El investigador contratado se incorporará al centro o instituto al que está asignado el contrato adscribiéndose a un equipo de investigación del mismo, actuando uno de los investigadores doctores miembros del equipo como Director del Programa de Trabajo, según se reflejará en el apartado correspondiente del anexo I.

En el plazo de siete días naturales a partir del siguiente al de la fecha en que se haga pública la Resolución de la convocatoria y a través de de las Gerencias de los Centros e Institutos de destino, los aspirantes seleccionados deberán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión del Grado de Doctor, con indicación expresa de la fecha en que se obtuvo.

b) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de movilidad descritos en el apartado 3.e.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

d) Declaración jurada o promesa de no haber estado contratado en prácticas en virtud de la misma titulación de Doctor o, en su caso, del tiempo durante el que lo ha sido.

e) Los candidatos seleccionados extranjeros, no comunitarios, deberán aportar la fotocopia del permiso de residencia y trabajo, o de excepción de permiso de trabajo. La Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos del CSIC facilitará a aquellos candidatos seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento que se publique la Resolución final de la convocatoria, previa petición a través del Centro destinatario del contrato, las certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de dicho permiso, requisito imprescindible para formalizar el contrato.

f) Los aspirantes seleccionados que no posean la nacionalidad española deberán presentar así mismo declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública.

g) Los aspirantes que hubiesen obtenido contrato por el turno de minusvalía, deberán aportar la documentación que acredite dicha circunstancia, con expresión concreta del grado de la misma.

h) Certificado médico de aptitud para el desarrollo de las tareas correspondientes. Los doctores seleccionados que vayan a desarrollar su trabajo en contacto con animales, deberán presentar además certificado médico de no padecer ninguna patología músculo-esquelética ni sensibilización a riesgos biológicos conocidos.

En este mismo plazo de siete días, deberán presentar en el Registro General del CSIC o mediante correo certificado sobre el propio documento a través de dicho Registro General en sobre abierto y dirigido al Servicio de Programas Subvencionados (JAEDOC), calle Serrano, 117, 28006 Madrid, lo siguiente:

Acuerdo de Inicio. Deberán presentar por escrito la fecha de inicio de la relación laboral, con la conformidad del Director del Programa de trabajo y el visto bueno del Director del Centro o Instituto del CSIC al que se vayan a incorporar, dentro de los plazos establecidos en el mismo punto 8.

Quienes no presentasen en el plazo indicado los documentos anteriormente citados, que correspondan en cada caso, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, adjudicándose el contrato al candidato inmediatamente siguiente en la lista de aprobados. Las solicitudes y la documentación presentada por los candidatos que superen el proceso selectivo podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la resolución de dicho proceso. Transcurrido dicho plazo se podrá proceder a la destrucción de la no recogida.

8. Formalización y duración de los contratos

Tras la terminación del proceso selectivo, y siempre que se haya presentado en plazo la documentación relacionada en el apartado 7, se formalizarán por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas los correspondientes contratos en la modalidad de Incorporación de investigadores al Sistema español de Ciencia y Tecnología.

En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de plazas que se hayan convocado.

La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso. Excepcionalmente, se considerará la posibilidad de retrasar la incorporación hasta un periodo máximo de nueve meses desde la fecha en la que se haga pública la Resolución, bajo solicitud razonada del interesado y con el visto bueno tanto del Director del Programa de Trabajo como del Director del Centro o Instituto.

Si durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se haga pública la Resolución del proceso se produce la renuncia por parte de algún contratado, éste será sustituido por el inmediatamente siguiente en la lista de aprobados del contrato de que se trate. La duración de este nuevo contrato será también de tres años. En el caso de que la renuncia corresponda a un candidato al que de manera excepcional se le haya concedido la prórroga hasta el máximo de nueve meses, durante este periodo se podrá proceder a la sustitución de dicho candidato en los términos contemplados en el párrafo anterior, siempre que hubiese candidatos suplentes en la resolución definitiva. La duración de este nuevo contrato será también de tres años.

Tras la incorporación, deberá superarse un periodo de prueba de seis meses de duración.

El destino del contrato, que el candidato habrá hecho constar en la instancia de solicitud, vendrá determinado en la propia Resolución y coincidirá con el centro de adscripción del Director del Programa de Trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley 13/1986, de 14 de abril, el contrato se verá interrumpido en las situaciones de incapacidad temporal por un tiempo igual o superior a tres meses ininterrumpidos, maternidad/paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, hasta por un período máximo de 16 semanas (cuando se solicite el descanso por maternidad/paternidad debidamente acreditado), no contabilizándose dicho periodo en el cómputo total de duración del contrato.

La duración de los contratos será de tres años, a partir de la fecha de incorporación del Doctor al Centro o Instituto de destino. La finalización de los mismos se comunicará al contratado con una antelación de quince días naturales; el mismo plazo regirá en caso de renuncia del contrato por parte del contratado.

9. Obligaciones de los contratados

La aceptación del contrato por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

Los contratados estarán obligados a:

1. Incorporarse al centro señalado para el disfrute del contrato en la fecha indicada en la notificación de concesión.

2. Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el Director del Programa de Trabajo.

3. Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedido el contrato durante el periodo de duración del mismo, siendo necesario, para cualquier cambio de centro, de Director de Programa de Trabajo, o de proyecto de investigación, la autorización de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En el caso de que el programa de trabajo y formación contemple parte de su desarrollo en otro centro, el contratado, siempre a propuesta del Director del Programa de Trabajo y con el visto bueno del Director del centro o instituto al que se adscribe, podrá incorporarse temporalmente a dicho centro de investigación, ajustándose a sus normas de organización y funcionamiento.

4. Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante su contrato, su condición de contratado del CSIC en la modalidad JAE-Doc del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» cofinanciada por el FSE.

5. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

6. Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director del centro correspondiente, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute del contrato, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima.b) de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que modifica el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la actividad desarrollada por los doctores que sean contratados con arreglo a la presente convocatoria será evaluada, al menos, a los dos años de contrato, pudiendo ser éste resuelto en el supuesto de no superar favorablemente dicha evaluación.

10. Norma final

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Presidente del CSIC, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 7 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2008), el Secretario General de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eusebio Jiménez Arroyo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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