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Documento BOE-A-2011-18974

Orden EHA/3300/2011, de 16 de noviembre, de autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad cedente Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA a la entidad cesionaria Cajasol Seguros Generales, Sociedad de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128527 a 128527 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-18974

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Cajasol Seguros Generales, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de la cartera de seguros en virtud de la cual Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., cede a su participada Cajasol Seguros Generales, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., la totalidad de las pólizas de seguros de diversos ramos distintos del de vida, cuyo actual asegurador sea Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y que hayan sido suscritas con la mediación del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla o con la de cualquier otra sociedad del Grupo Cajasol.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento que lo desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros integrada por la totalidad de las pólizas de seguros de diversos ramos distintos del de vida, cuyo actual asegurador sea la entidad cedente Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y que hayan sido suscritas con la mediación de Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla o con la de cualquier otra sociedad del Grupo Cajasol, a la entidad cesionaria Cajasol Seguros Generales, Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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