Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19071

Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2011, páginas 129032 a 129041 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-19071

TEXTO ORIGINAL

El programa de préstamos universitarios vigente en los últimos cuatro ejercicios, ha tenido por objeto ayudar a financiar a los jóvenes graduados universitarios sus estudios superiores de posgrado. En el ejercicio 2010, con motivo de la adopción de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se modificó el modelo de financiación de forma que cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria y de déficit público el programa se mantuviera en la categoría de apoyo económico a los estudiantes, complementario a las becas y las ayudas al estudio, para lo que se estableció la subvención de los intereses generados por el préstamo durante el período de carencia.

Aún en el marco de la coyuntura económica existente, es propósito mantener los siguientes ejes sobre los que gira el programa de préstamos universitarios: que todos los graduados universitarios tengan la oportunidad de realizar estudios de posgrado y que ninguno quede excluido por razones económicas, contribuir a mejorar el nivel de educación y acceso a las enseñanzas de posgrado favoreciendo la igualdad de oportunidades y ofrecer un préstamo en condiciones ventajosas que incluye una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Los préstamos universitarios, tal y como se regulan en la presente Orden, contribuyen a alcanzar un indicador de gasto para España en becas y ayudas, similar a los países de nuestro entorno y cercano a la media de los países de la OCDE, ya que nuestro país se encuentra todavía en valores alejados de la media de países que la integran.

La presente Orden se adecua al acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería y al tratarse de concesión de préstamos por parte del sector público estatal ha recibido el informe favorable de del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Se hace imprescindible la gestión centralizada de los préstamos regulados en la presente Orden, para asegurar su plena efectividad, garantizar las posibilidades de obtención por parte de todos sus destinatarios en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. De ahí que el procedimiento de concesión deba efectuarse de conformidad con la ya consolidada jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, que en su fundamental Sentencia 13/1992 establece unos esquemas de delimitación competencial en lo que hace al ejercicio de la potestad subvencional de gasto público, incluso en los supuestos de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la materia sobre las que recaen las subvenciones.

Atendiendo a esta doctrina, la gestión centralizada de estos préstamos puede ser efectuada, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado. Ello en atención a la competencia del Estado en el incremento y mejora de las condiciones de estudio a nivel individual y general, así como en razón de que de esta forma se asegura la plena efectividad de las medidas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía de los fondos estatales destinados al sector (F.J. 8.d).

Finalmente y de acuerdo con la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en su disposición adicional trigésima cuarta, la ejecución de este modelo de ayudas requiere, a su vez, crear los instrumentos necesarios para garantizar una gestión adecuada. A estos efectos, el Ministerio de Educación tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el que se establecerán los mecanismos y las condiciones de cooperación de ambas instituciones.

En la presente Orden se establecen las líneas a las que deberán adecuarse los préstamos, que pueden ser solicitados por cursar las enseñanzas universitarias oficiales de máster y de doctorado.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Finalidad de los préstamos.

La finalidad general de los préstamos es facilitar la financiación de las enseñanzas universitarias de máster universitario y de doctorado, conducentes a títulos oficiales que se impartan en España o en los países del Espacio Europeo de Educación Superior que estén adaptadas al proceso de Bolonia y de universidades de Estados Unidos de América y de Canadá que compartan el sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System), mediante una ayuda inicial así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Estos préstamos no requieren otro tipo de garantías que las del propio estudiante, por concebirse como préstamos sobre el honor.

Artículo 2. Requisitos de los prestatarios.

Podrán ser prestatarios de este programa los universitarios que acrediten los siguientes requisitos:

1. Generales:

a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea con autorización para residir en España durante, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado, o título equivalente extranjero y haber superado la última asignatura o requisito para su obtención con posterioridad al 1 de enero de 2000. Dicho año se entenderá igualmente aplicable para los títulos obtenidos en el extranjero y no a la fecha de su homologación.

c) En el caso de matrícula en países del EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) los estudios deberán estar estructurados en los principios normativos del EEES y organizados en créditos europeos ECTS, como unidad de medida de los resultados del aprendizaje y volumen de trabajo y, en todo caso y de conformidad con la normativa del país estar reconocido como título oficial. En el caso de Estados Unidos de América y Canadá, los estudios deberán estar impartidos por centros reconocidos para la expedición de los títulos de máster o doctorado equivalentes a los del EEES y estar estructurados en créditos.

d) En el caso de matrícula en másteres y doctorados en universidades extranjeras que sean conjuntos o que parte de los estudios se realicen en universidades españolas o en convenio con éstas, el máster español deberá ser oficial.

2. Para estudios de máster oficial. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en estudios de máster universitario, en al menos 30 ECTS en el curso académico 2011-2012. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos de máster universitario oficial.

3. Para estudios de doctorado. Tener formalizada la matrícula o haber sido aceptado con carácter definitivo en el doctorado en un curso completo.

4. Para estudios de máster y doctorado. En los casos de máster que constituyan la parte formativa de un doctorado y el prestatario vaya a continuar el doctorado, deberá estar matriculado en al menos 30 créditos de máster en el curso académico 2011-2012 y acreditar que en el siguiente curso será admitido en la fase de investigación del doctorado. En todo caso, el segundo año del préstamo deberá coincidir con la matrícula en la fase investigadora del doctorado y realizarse en la misma universidad.

5. No podrán ser prestatarios:

a) Quienes se encuentren en posesión de un título de máster oficial o de doctorado expedido en España o por otro país de acuerdo con su sistema de enseñanzas universitarias.

b) Quienes hayan sido perceptores de un préstamo en alguna de las líneas anteriores.

c) Quienes no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Quienes hayan superado el umbral de la base general y del ahorro/IRPF menos la cuota resultante de la autoliquidación, de 22.000 euros/año en el ejercicio 2010.

Artículo 3. Cuantía del préstamo.

1. La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar a obtener la renta mensual. En el caso de los másteres con una duración superior a un curso académico podrá obtener una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo curso académico. En el caso de los doctorados la duración no podrá ser superior a dos cursos académicos. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas.

Los préstamos cubrirán el periodo desde la fecha de solicitud. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se haya optado por solicitarlas y el préstamo se haya concedido cuando el máster o el doctorado hayan comenzado. La retroactividad no podrá extenderse más allá del inicio del curso académico 2011-2012.

2. Las cuantías de los préstamos que podrán solicitarse serán:

a) Una disposición inicial con el límite de 6.000 euros. En el caso de másteres de una duración superior a un año académico y en los doctorados, podrá financiarse una segunda disposición inicial para el comienzo del segundo año académico, con un límite de otros 6.000 euros, siempre y cuando se acredite la matrícula para el siguiente curso académico, indicando en el Ticket-Autorización, referido en el artículo 5 de esta Orden, la cuantía y fecha del abono al prestatario de este segundo pago.

b) Una renta mensual de hasta 800 euros por cada mes de duración del máster o doctorado, con un límite máximo de 21 meses, contados desde el inicio del curso académico y en función, en su caso, de la duración del máster medido en términos de créditos ECTS. En su caso, podrá solicitarse el abono retroactivo de las correspondientes mensualidades, siempre que se soliciten y el préstamo se haya concedido cuando el curso académico se hubiera iniciado. Los abonos retroactivos serán en todo caso por el periodo máximo transcurrido desde el inicio del curso académico. En el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden se indicará la fecha desde la cual se reconoce el derecho a la percepción de rentas mensuales y el importe de las mismas.

c) En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero podrá solicitarse un suplemento de hasta un máximo de 6.000 euros, en función del importe de la matrícula, de desplazamiento e instalación, que se abonará en un único pago inicial. En estos casos, la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad de dicho suplemento. El importe de este suplemento se indicará en el Ticket-Autorización referido en el artículo 5 de esta Orden.

3. La cuantía máxima que podrá solicitarse por préstamo será de 240 € por crédito matriculado o equivalentes en el caso de los estudios de doctorado y su distribución por anualidad será proporcional a la carga académica en créditos del máster o su equivalente en el doctorado, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mínimo del préstamo. La cuantía mínima total del préstamo será de 4.000 euros. Se podrá solicitar pago inicial, siendo la cuantía mínima de 2.000 euros y se podrá solicitar mensualidades, siendo el importe mínimo de las mismas 200 euros.

b) Máximo del préstamo. Para 120 créditos; el importe máximo de la disposición inicial será de 6.000 euros; el importe máximo de la segunda disposición inicial será de 6.000 euros sólo para másteres de 60 créditos o más a realizar en dos años. El importe máximo de las mensualidades será de 800 euros y el número máximo de mensualidades será de 12 para estudios de 30 a 60 créditos a realizar en un año y de 21 para estudios de 60 créditos o más a realizar en dos años.

c) Para los estudios de doctorado la equivalencia será de 60 créditos para un curso académico completo.

De esta forma, el préstamo máximo a conceder será de hasta 15.600 euros en el caso de un año académico de duración de los estudios y de hasta 28.800 euros en el caso de una duración de dos cursos académicos. En el caso de los estudios de máster o doctorado que vayan a realizarse en el extranjero, a las cuantías máximas indicadas en el párrafo anterior se incrementará con la cantidad del suplemento, siempre y cuando el préstamo solicitado superara el máximo señalado para cada caso.

4. No serán financiables:

a) Los periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2011.

b) Los créditos reconocidos o convalidados.

5. El préstamo tendrá un interés fijo equivalente al tipo de interés medio de la última emisión de deuda, con vencimiento similar al del préstamo, realizada previa a la entrada en vigor de la Orden.

Artículo 4. Procedimiento para la presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se cumplimentaran mediante el formulario que será accesible a través de la Sede Electrónica del Departamento en la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es».

Una vez cumplimentada la solicitud y confirmada la comunicación electrónica, se imprimirá y obtendrá un impreso que incluirá un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad del mismo.

2. El impreso de solicitud una vez firmado podrá presentarse, junto con la documentación requerida para cada caso, en el Registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo postal, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

a) Acreditación de residencia legal en España. Los ciudadanos extranjeros no comunitarios deberán aportar la autorización para residir en España. Los ciudadanos de la Unión Europea y de otros estados parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión previamente a la emisión del Ticket-Autorización. En ambos casos la fecha de inicio de la residencia en España deberá ser de al menos cuatro años en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Certificación académica oficial y título de los estudios de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado o ingeniero técnico o titulaciones equivalentes en el extranjero.

c) En el caso de máster, documento oficial de admisión o matrícula en el máster oficial en una universidad española o perteneciente al EEES, en la que deben figurar los siguientes datos: la universidad que lo imparte, el título del máster, el número de créditos ECTS (al menos 30) en los que está admitido o matriculado en el curso 2011-2012. En el caso de másteres a realizar en Estados Unidos de América o Canadá el número de créditos deberá ser al menos el equivalente a 30 créditos ECTS.

d) En el caso de los doctorados se presentará la matrícula acompañada de un informe del director de la tesis doctoral, en el que se hará constar expresamente el grado exacto de su desarrollo y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización, así como cualquier actividad a desarrollar en la fase de formación investigadora.

Cuando el préstamo se solicite con una duración de dos años para la realización de un máster y su continuidad en el doctorado, además de la documentación señalada deberá presentarse certificación de que el máster a realizar constituye la parte formativa del doctorado para el que se solicita el préstamo o que en su caso es reconocido como exigencia de formación previa para la realización de la fase de investigación en el doctorado, señalándose que superada la fase formativa será admitido en el doctorado.

3. Los documentos de matrícula y certificados extendidos en idiomas diferentes del español, deberán presentarse acompañados de la traducción al español.

4. El plazo para solicitar los préstamos será desde el 1 de febrero al 30 de mayo de 2012 o hasta el agotamiento de la cantidad destinada a este programa, si ésta es anterior, en las cuantías señaladas en el artículo 6 de la presente Orden.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

6. El Ministerio de Educación efectuará la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por lo que el solicitante deberá acceder a la dirección electrónica «https://sede.educacion.gob.es» para ser notificado. Si no accediera al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 28.3 de la Ley 11/2007, de 22 de julio).

7. Todos los procedimientos de comunicación sobre el estado de la tramitación de la solicitud, serán realizados en su totalidad en la Sede Electrónica «https://sede.educacion.gob.es». Los interesados, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, previa identificación con las claves concertadas para la presentación de la solicitud, podrá consultar, en la Sede Electrónica, el estado de tramitación de los procedimientos administrativos y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Artículo 5. Autorización para la formalización del préstamo.

1. Las solicitudes serán revisadas por el órgano instructor del procedimiento del Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ministerio. Una vez revisadas y siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, se emitirá resolución favorable para la autorización del préstamo. Dicha resolución se emitirá por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro del Ministerio de Educación.

Las solicitudes que en el plazo citado no hubieran sido resueltas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando por la documentación aportada se derive que la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, se emitirá informe desfavorable.

La emisión de la resolución favorable o desfavorable, se realizará mediante comunicación electrónica a los interesados de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Los solicitantes que reciban la comunicación de resolución favorable para la formalización del préstamo dispondrán de cinco días hábiles para aceptar o rechazar el ticket de autorización, a través de la Sede Electrónica https://sede.educacion.gob.es. El Ticket-Autorización deberá imprimirse para formalizar la operación ante alguna de las Entidades de Crédito Mediadoras que se hayan adherido al programa del ICO. A partir de la fecha de autorización de la solicitud por el Ministerio de Educación, el prestatario final dispondrá de 45 días hábiles para la formalización de la financiación. En caso de no producirse la aceptación o rechazo del Ticket-Autorización o la formalización de la operación no se llevara a cabo en los plazos señalados, la autorización quedará revocada automáticamente y se considerará desistida.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Política Universitaria, correspondiendo su gestión a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado. El órgano competente para emitir las resoluciones de autorización a los que se refiere el presente artículo será la Dirección General de Política Universitaria, por delegación de conformidad con la Orden EDU/580/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y formalización

1. El Ministerio de Educación y el ICO procederán a la firma de un Convenio de Colaboración por el que se pondrá a disposición de la línea de Préstamos Renta-Universidad para 2011-2012 el importe de 45.000.000,00 euros provenientes de la partida presupuestaria 18.07.322C.831.08 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011.

Por otra parte y con el fin de subvencionar los préstamos concedidos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés fijo para cada modalidad de plazo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.785 se abonarán intereses a ICO por máximo de 6.800.000,00 euros, con la siguiente distribución por ejercicios: 4.000.000,00 euros en 2011 y 2.800.000,00 euros en 2012.

2. Los préstamos se formalizarán a través de las Entidades de Crédito Colaboradoras que se adhieran a esta línea de financiación, mediante convenio que suscribirán con el ICO.

Estas operaciones se conciben como préstamos sobre el honor, por lo que no se exigirán más garantías que las del propio estudiante. Igualmente, la Entidad Financiera no podrá cobrar cantidad alguna al prestatario en concepto de comisiones salvo una comisión de apertura de hasta un máximo de un 0,5% flat sobre el importe formalizado y los costes de fedatario público de formalización de la financiación, no podrá exigir la contratación de seguros u otros productos que incrementen el coste.

3. La Entidad de Crédito colaboradora podrá no formalizar el préstamo en el caso de que el prestatario figure en registros públicos de morosidad utilizados por el sistema financiero.

4. Una vez formalizada la operación con el prestatario final, la Entidad de Crédito remitirá al ICO la petición de fondos para dicha operación.

5. La suscripción de dicho documento de formalización producirá los efectos que para la notificación de las liquidaciones tributarias prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Las cuantías máximas previstas, podrán ser complementadas hasta un máximo de 17.635.500,00 euros, y 2.221.560,00 euros, respectivamente, en las aplicaciones presupuestarias 18.07.322C.831.08 y 18.07.322C.785 de los Presupuestos Generales del Estado, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado». El posible incremento del montante de la financiación destinada no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Pago de los préstamos.

1. El pago inicial y de las mensualidades retroactivas que en su caso correspondan, se abonarán por las Entidades de Crédito Colaboradoras a los prestatarios finales una vez librados los fondos por el ICO.

2. Los pagos de las rentas mensuales y el suplemento correspondiente al segundo curso en los casos que se solicitara, podrán ser interrumpidos si se dan alguna de las causas de incumplimiento contempladas en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 8. Interés, plazo de los préstamos y condiciones de amortización.

1. Se aplicará el tipo de interés fijo del 5,433 %. El tipo así establecido será fijo a lo largo de la vigencia de la Línea, para cada uno de los préstamos que se formalicen.

2. El Ministerio de Educación, subvencionará parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda por la cantidad que resulte de aplicar durante los años de carencia el tipo de interés señalado en el punto anterior.

3. La subvención de los intereses del préstamo a los que se refiere el punto anterior, se abonará por el Ministerio de Educación al ICO. Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora elaborará el cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el punto 1 de este artículo en el que constarán las cuotas resultantes.

4. Los préstamos tendrán los siguientes plazos de carencia, en función de la extensión de los estudios para los que se solicite:

a) Dos años de carencia: préstamos para estudios de máster o doctorado de 30 a 60 créditos o equivalentes a un curso académico.

b) Tres años de carencia: préstamos para estudios de máster o doctorado de 90 créditos o equivalentes a más de un curso académico.

c) Cuatro años de carencia: préstamos para estudios de máster o doctorado de 120 créditos o equivalentes a dos cursos académicos.

Cuando los estudios tengan créditos superiores a las franjas señaladas, se incorporarán a la superior siempre y cuando superen en un 20 por ciento los créditos de la franja inferior y su realización se lleve a cabo en más de un curso académico.

5. Finalizado el periodo de carencia, establecido en el párrafo anterior, se iniciará el periodo de amortización hasta el vencimiento del préstamo. Los préstamos tendrán los siguientes plazos de amortización:

a) Para préstamos con dos años de carencia, ocho años de amortización. Duración total del préstamo diez años.

b) Para préstamos con tres años de carencia, doce años de amortización. Duración total del préstamo quince años.

c) Para préstamos con cuatro años de carencia, dieciséis años de amortización. Duración total del préstamo veinte años.

6. Las amortizaciones del prestatario serán lineales y mensuales.

7. Las cantidades derivadas del reintegro del préstamo tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública de la Hacienda pública estatal, sujetos a su regulación específica, con las siguientes especialidades:

a) En el documento de formalización de los préstamos figurará el importe de las cuotas mensuales que, en su caso, deberán ser satisfechas, sin que sea necesaria ninguna notificación posterior. La suscripción de dicho documento de formalización producirá los efectos que para la notificación de las liquidaciones tributarias prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

b) El periodo voluntario de ingreso de cada cuota será de 90 días naturales contados a partir del primer día del mes al que se refiera la citada cuota.

La falta de pago de las cuotas mensuales en el periodo voluntario determinará el inicio del periodo ejecutivo, con los efectos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa que resulte de aplicación.

8. El prestatario final tiene la facultad de proceder a la amortización anticipada de la totalidad o parte de la cantidad adeudada sin penalización alguna, siempre que cumpla con la finalidad del préstamo según lo señalado en el artículo 11.2. En caso contrario se aplicará la penalización fijada en el artículo 11.3.

Artículo 9. Obligaciones de los prestatarios.

1. La formalización del préstamo implica la aceptación de las normas fijadas en la presente orden reguladora, así como las que en virtud de la Disposición adicional sexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resulten adecuadas a la naturaleza de estos préstamos concedidos con fondos públicos sin interés y, en concreto a lo dispuesto en el artículo 15.

2. Son obligaciones específicas de los prestatarios:

a) Realizar los estudios para los que se ha concedido el préstamo hasta la obtención del título y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, así como las actividades lectivas, pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica.

b) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier modificación que pueda alterar la consecución del objeto específico del préstamo.

c) Remitir, dentro de los plazos que se fijen en las actuaciones de seguimiento, la documentación e informes del cumplimiento de las obligaciones señaladas.

d) Comunicar a la entidad de crédito en la que suscriban el préstamo y al Ministerio de Educación el cambio de domicilio y el cambio, en su caso, de la condición de residente en España.

En los casos de cambios de residencia al extranjero, la no comunicación del nuevo domicilio fiscal dará lugar a la amortización obligatoria.

3. A los efectos de la comprobación de los requisitos de carácter económico de los solicitantes y de las acciones de seguimiento posteriores a la formalización del préstamo, los prestatarios deberán autorizar a la Dirección General de Política Universitaria, como órgano instructor del programa, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones Tributarias Forales, la información de naturaleza tributaria para el reconocimiento, seguimiento y control del préstamo renta universidad, en aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 10. Seguimiento.

1. Por parte del Ministerio de Educación se establecerá el procedimiento para el seguimiento del cumplimiento de la finalidad de la financiación concedida, en cada una de las fases siguientes:

a) Fase inicial, cuyo objeto será la verificación de que se ha efectuado la matrícula en los estudios para los que se ha formalizado el préstamo y en los créditos indicados por el prestatario.

b) Seguimiento académico, que verificará el rendimiento académico de los estudios y, en el caso de los másteres de mayor duración de un curso académico, que se ha efectuado la matrícula en el segundo año en la modalidad y en los créditos indicados por el prestatario.

2. Igualmente, y por parte de las Entidades de Crédito colaboradoras, del ICO y del Ministerio de Educación, se arbitrarán las medidas de seguimiento del período de amortización en las condiciones señaladas en la presente Orden.

Artículo 11. Incumplimientos y amortización obligatoria.

1. El prestatario final deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo en el plazo máximo de treinta días naturales desde que sea requerido a tal efecto, en los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento por el prestatario de la finalidad del préstamo concedido o la insuficiente justificación, para lo que se podrá requerir por el Ministerio de Educación los informes de seguimiento académico que en cada caso procedan.

b) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Programa.

c) La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del prestatario final contenidas en los documentos tanto de solicitud como en los complementarios que en su caso le sean requeridos.

d) La concurrencia de cualquier situación jurídica en el prestatario final que limite su plena capacidad para administrar o disponer de sus bienes, entre otras, cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que, admitido a trámite, pueda producir el embargo o subasta de los bienes del prestatario final, afectando a la solvencia de éste o se viera inmerso en cualquier intervención administrativa o judicial no regulada por la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que pudiera afectar sustancial y negativamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo.

e) Cualquiera de los casos señalados en los párrafos anteriores, podrán dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de los abonos mensuales, así como al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Se entenderá cumplida la finalidad de la financiación del préstamo cuando el prestatario obtenga el título correspondiente a las enseñanzas objeto del préstamo. Salvo en los casos excepcionales, que deberán ser valorados e informados favorablemente por el Ministerio de Educación, dicha situación deberá quedar acreditada en un período no superior a:

a) dos años en el caso de préstamos para estudios de máster de una duración de un curso académico;

b) tres años para los préstamos para enseñanzas de máster de dos cursos académicos de duración;

c) cinco años en el caso de los préstamos para doctorado;

d) en el caso de los préstamos para master y doctorado, la matrícula en el doctorado deberá formalizarse en el curso académico siguiente y en los cinco años siguientes acreditar el título de doctor.

3. En cualquier caso, el reembolso anticipado obligatorio conllevará una penalización de un 2% flat, sobre las cantidades dispuestas y que esté obligado a reembolsar, cuando no cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 12. Recursos.

1. Contra esta Orden no cabrá recurso por vía administrativa de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Contra la resolución del procedimiento al que se refiere el artículo 5.1 de la presente Orden, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Política Universitaria. Alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación indicada anteriormente. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Disposición adicional primera. Aplazamiento del pago de la matrícula.

Los solicitantes a los que les haya sido expedido el Ticket-Autorización para formalizar el préstamo, podrán presentar copia del mismo al formalizar su matrícula en la universidad, para que, en su caso, aplacen el pago de los precios públicos por servicios académicos hasta la percepción del préstamo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Instrucciones complementarias.

Para el mejor desarrollo de la presente Orden, por la Dirección General de Política Universitaria se establecerán los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la gestión de las solicitudes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2011
  • Fecha de publicación: 03/12/2011
Materias
  • Ayudas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Ministerio de Educación
  • Préstamos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid