La Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar las competitividades de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, ha venido regulando la aplicación del régimen de ayudas correspondiente al programa de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, que se puso en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) con la primera convocatoria de ayudas realizada en el año 2007, y se inscribe en la estrategia europea de fomento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y la innovación.
No obstante, transcurridos ya cinco años desde la puesta en marcha del programa y desde la inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del MITYC del primer grupo de agrupaciones que merecieron por parte de éste el reconocimiento expreso de su viabilidad y potencialidad, resulta necesario reconsiderar alguna de las condiciones que en su momento se establecieron para el acceso de dichas agrupaciones a las ayudas previstas en el programa.
Esas condiciones se refieren a los criterios de evaluación a utilizar por los órganos evaluadores establecidos en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, a fin de seleccionar entre las solicitudes de ayuda recibidas cuáles son las entidades que pueden acceder a las mismas. Como resulta lógico, en los primeros años no resultaba procedente considerar criterios que tuvieran en cuenta la evolución y realizaciones de las agrupaciones inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras dado el muy reducido tiempo transcurrido desde que se produjo dicha inscripción. Por ello, los criterios de evaluación establecidos atendían a otro conjunto de factores más relacionados con la situación existente y las necesidades, potencialidades y planes de actuación de las agrupaciones solicitantes. Sin embargo, transcurrido ya un período de tiempo razonable desde el reconocimiento e inscripción de dichas agrupaciones parece procedente, sin abandonar los criterios de evaluación fundamentales hasta ahora utilizados, tener ya en cuenta las realizaciones y logros alcanzados por aquellas agrupaciones que vienen ya desde hace años beneficiándose del apoyo brindado por el programa desarrollado por el MITYC. La inclusión de dichos criterios, y la concreción de las variables y de los indicadores de medición de la evolución de las mismas a tener en cuenta, hacen imprescindible introducir algunas modificaciones en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.
Asimismo, para favorecer una mayor agilidad en el procedimiento conducente a la publicación de las convocatorias anuales de las ayudas previstas y toda vez que la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, no solamente establecía las bases, el régimen de ayudas y los procedimientos de gestión, sino que, en virtud de la misma, se efectuaba también la convocatoria correspondiente a 2009, resulta conveniente una modificación de la citada orden en el sentido de que las futuras convocatorias anuales puedan realizarse, en virtud de las delegaciones previstas por la Orden ITC/2783/2010 de 28 de octubre por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por el titular de la Secretaría General de Industria o de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior en el caso de agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico.
En su virtud, dispongo:
La Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2009, se modifica como sigue:
Uno. El apartado decimosexto.1 pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones previstas por la Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, en el titular de la Secretaría General de Industria o de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior para el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico.»
Dos. Los apartados decimoctavo.2 y 3 pasan a tener la siguiente redacción:
«2. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las AEIs a que se refiere el apartado noveno.b) de esta orden serán los siguientes:
a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de las estructuras organizativas y de coordinación de la AEI (de 0 a 15 puntos).
b) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que solicita financiación (de 0 a 15 puntos).
c) Realizaciones alcanzadas con las actividades de la AEI y de sus miembros a partir de su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 70 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos:
1.º Evolución del número de miembros de la AEI que son pequeñas y medianas empresas (de 0 a 5 puntos).
2.º Evolución del volumen agregado de facturación de las empresas componentes de la AEI y del porcentaje que sobre el mismo que representan las exportaciones (de 0 a 25 puntos).
3.º Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la AEI como tal a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 15 puntos).
4.º Evolución de proyectos de tipo colaborativo en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación presentados por miembros de la AEI a programas de ayudas públicas y del número de proyectos que han sido beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 25 puntos).
En el caso de aquellas entidades que hayan sido inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el mismo año o el año anterior al que se realice la convocatoria cuyas ayudas solicitan, los criterios serán los siguientes:
a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI (de 0 a 40 puntos).
b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras organizativas y de coordinación (de 0 a 40 puntos).
c) Calidad y Transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos).
3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el apartado noveno.c) y d) de esta orden (actividades específicas y proyectos en cooperación con otras AEIs o “clusters” españoles o comunitarios) serán los siguientes:
a) Potencialidad de las actuaciones y actividades a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación (de 0 a 15 puntos).
En el caso de las AEIs de Turismo, 0 a 20 puntos:
1.º Calidad de la propuesta: 0 a 10 puntos.
2.º Impacto del proyecto y caso de negocio: 0 a 10 puntos.
b) Transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de o a 15 puntos).
En el caso de las AEIs de Turismo de 0 a 10 puntos.
c) Realizaciones alcanzadas con las actividades de la AEI y de sus miembros realizadas a partir de su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (de 0 a 70 puntos) atendiendo a los siguientes aspectos:
1.º Evolución del número de miembros de la AEI que son pymes (de 0 a 5 puntos).
2.º Evolución del volumen agregado de facturación de las empresas componentes de la AEI y del porcentaje que sobre el mismo que representan las exportaciones (de 0 a 20 puntos). En el caso de las AEIs de turismo de 0 a 5 puntos.
3.º Evolución del número de estudios de viabilidad de proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación [sólo en el caso de las actuaciones descritas en el apartado noveno.c) de la presente orden] (de 0 a 15 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo de 0 a 20 puntos.
4.º Evolución del número de acciones conjuntas desarrolladas con otras AEIs españolas o clusters de características similares radicados en otros países de la Unión Europea [sólo en el caso de las acciones descritas en el apartado noveno.d) de la presente orden] (de 0 a 15 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo de 0 a 20 puntos.
5.º Evolución del número de proyectos de tipo horizontal presentados por la AEI como tal a programas de ayudas públicas y del número de proyectos beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 10 puntos). En el caso de las AEIs de Turismo (de 0 a 20).
6.º Evolución de proyectos de tipo colaborativo en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación presentados por miembros de la AEI a programas de ayudas públicas y del número de proyectos que han sido beneficiarios de esas ayudas (de 0 a 20 puntos).
Cuando se trate de entidades que hayan sido inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el año anterior o el mismo año en que se realice la convocatoria cuyas ayudas solicitan, los criterios serán:
a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15 puntos). En el caso de proyectos presentados por agrupaciones del sector turístico, se tendrá en cuenta la adecuación de los mismos a las Líneas de Acción identificadas en el Programa de Innovación dentro del Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007 (de 0 a 20 puntos).
b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 30 puntos). En el caso de las AEI turísticas (de 0 a 25 puntos).
c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores. En el ámbito específico de las AEI turísticas, los proyectos deben encajar en las líneas de actuación especificadas en Actuaciones Y Proyectos Prioritarios AEI Turismo (de 0 a 35 puntos).
d) Calidad y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de 0 a 20 puntos).
Tres. El cuestionario que figura en el anexo II queda sustituido por el siguiente:
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Cuarto. Los apartados 1.c) y 1.d) del anexo III quedan modificados como sigue:
«Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de proyectos específicos. Bajo la denominación genérica de Proyectos Específicos se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI, incluyendo las orientadas a generar proyectos susceptibles de participar en programas comunitarios, estatales o de ámbito regional o municipal. Asimismo, podrán orientarse a optimizar el rendimiento de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes en cualquiera de los ámbitos señalados en el apartado 1.b) anterior.
La memoria técnica deberá incluir una descripción del proyecto a desarrollar a lo largo del ejercicio, incluyendo al menos las acciones previstas en materia de: a) seminarios, b) conferencias, c) simposiums, d) reuniones de grupos de trabajo, e) preparación técnica de propuestas f) realización de estudios de viabilidad técnica para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación y g) otras acciones de dinamización. En el caso que la subvención se conceda para acciones desarrolladas por un colectivo específico de empresas miembros de la AEI que resultan, por tanto, las beneficiarias últimas de la ayuda, se deberá presentar una relación de las mismas especificando su CIF y razón social.
En el caso de las AEIs de Turismo, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto/actuación presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las PYMES del sector.
Apartado 1.d) Memoria técnica. Realización de proyectos consorciados. Bajo la denominación genérica de proyectos consorciados se agrupan los destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o AEI españolas y agrupaciones de características similares ubicadas en territorio de la Unión Europea, que puedan derivarse estrategias convergentes o comunes, en ámbitos de la gestión empresarial, la innovación, la transferencia de tecnología y la visibilidad o proyección internacional de la oferta de bienes y servicios. Eventualmente también podrán revestir la fórmula de proyectos consorciados, las acciones destinadas a la preparación de propuestas susceptibles de financiación con cargo a fondos gestionados por organismos multilaterales.
La memoria técnica deberá describir, al menos, las acciones previstas en aquellos ámbitos especificados en el apartado noveno d) de esta orden y, de manera especial, en los relacionados con la preparación de propuestas de proyectos para los cuales se vaya a solicitar financiación pública con cargo a fondos de la Unión Europea y organismos multilaterales.
Asimismo, en caso de que empresas miembro de la AEI obtengan, como consecuencia del resultado de las acciones objeto de ayuda, un beneficio que redunde en un impacto positivo sobre su capacidad competitiva y de innovación que sea cuantificable en términos monetarios se deberá presentar un cuadro en el que se especifique el importe equivalente al beneficio obtenido por cada empresa.
En el caso de las AEIs de Turismo, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las PYMES del sector.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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