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Documento BOE-A-2011-19168

Orden SPI/3353/2011, de 18 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Ayudare y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2011, páginas 129380 a 129381 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-19168

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Ayudare resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Ayudare.

Fines: Los fines de la Fundación son:

Cooperar en Pro de un modelo de Desarrollo Humano Sostenible, para cubrir las necesidades de servicios sociales, culturales, educativos, sanitarios y medio ambientales, así como mejorar los existentes, sin perjuicio de realizar otras actuaciones en relación con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, implicando directamente a todas aquellas personas y organizaciones que forman parte del diálogo social, desde una perspectiva solidaria, social, libre y global.

Fomentar y desarrollar actuaciones y proyectos en el marco de los servicios sociales, la acción social y la integración socio-laboral dentro del marco de la cooperación internacional para el desarrollo.

Velar y trabajar por los derechos humanos fundamentales de aquellos colectivos sociales o personas en situación de marginación, exclusión social, pobreza extrema o ausencia de recursos, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Lagasca n.º 130, entreplanta, 28006, Madrid y el ámbito de actuación será todo el territorio del Estado español y en los países en vías de desarrollo o del tercer mundo.

Fundadores: Don Antonio Garamendi Lecanda, don Íñigo Zavala Ortiz de la Torre y doña María Acha Satrústegui.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: Diez mil euros.

Desembolso Pendiente: Veinte mil euros.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Tomás Salve Martínez, el 12 de julio de 2011, con el número 426 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, rectificada por escritura otorgada ante el mismo notario de Madrid el 19 de octubre de 2011 con el número 618 de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Garamendi Lecanda.

Tesorero: Don Íñigo Zavala Ortiz de la Torre.

Vocal: Doña María Acha Satrústegui.

Secretaria, no patrona: Doña Lucía Artero Bello.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se otorgan poderes a favor de don Antonio Garamendi Lecanda y doña Lucía Artero Bello, en los términos que constan en la escritura 426, de 12 de julio de 2011.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Ayudare cuyos fines de interés general son de cooperación para el desarrollo y defensa de los derechos humanos, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1654.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y los poderes conferidos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de noviembre 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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