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Documento BOE-A-2011-19334

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico Salto Vallehondo, término municipal de Ardón, León.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2011, páginas 130934 a 130946 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19334

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es Desarrollo Solar Leonés, S.L., y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El proyecto consiste en la construcción de una minicentral hidroeléctrica en la margen derecha del río Esla, dentro el término municipal de Ardón (León).

El objeto del proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 80 m3/s producido por un desnivel bruto de 2,7 m que permite la generación de energía eléctrica mediante la instalación de dos turbinas tipo Kaplan, con una potencia máxima prevista de 1.866 kW.

El proyecto contempla la construcción de un azud de derivación con nivel máximo a cota 762,50 m y coronación a cota 765,50 m. El azud ocupará toda la anchura del cauce natural del río Esla y tiene una longitud total de 100 m. Asimismo, con el fin de no elevar la lámina de agua en caso de avenida, en el cuerpo de la presa se dispondrán 4 compuertas de 25 m de longitud y 3 m de altura cada una.

En la margen derecha y adyacente a la última pila del azud se proyecta la zona de toma de aguas formada por cuatro aberturas rectangulares, dos para cada una de las máquinas. Por otro lado, se dispondrá en la parte del cauce más próxima a la margen izquierda una escala de peces. El caudal que constantemente se aliviará por ella será de 250 l/s, y mediante la ejecución de artesas y receptáculos con vertedero superior y orificio inferior, se dispondrán dos velocidades de circulación de las aguas por las artesas.

La central se ubica en una explanación a realizar en la margen derecha del río Esla, adosada al espaldón de la presa. La superficie total construida prevista es de 196 m2. En su interior alberga dos turbinas tipo Kaplan de eje vertical de caudal 50 m3/s y 30 m3/s y potencia 1.166 y 700 kW respectivamente. La restitución de las aguas turbinadas se efectúa directamente al río Esla a través de un canal de restitución de 17,9 m de longitud.

Se dispone un parque de transformación exterior ubicado en la fachada de la minicentral que alberga un transformador trifásico, en baño de aceite y refrigeración natural, con potencias de 2.200 kVA.

Para la evacuación de la energía producida en la minicentral está prevista la ejecución de una línea soterrada de 15 kV y 1150 m, desde el centro de transformación contemplado en el proyecto hasta la línea de 20 kV, propiedad de Iberdrola, que se encuentra al oeste del salto.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se encuentra localizado en la meseta leonesa, en la vega del río Esla, perteneciente a la cuenca hidrográfica del Duero. Hidrogeológicamente, la zona se encuadra dentro de las formaciones de materiales no consolidados y permeables por porosidad intergranular, estando el nivel freático a una profundidad entre 2 y 5 m.

La anchura en el cauce, en el tramo afectado por el proyecto, oscila entre los 80 y los 120 m. En esta zona, el río, al entrar en la llanura, divaga entre sus terrazas, formando pronunciados meandros y siendo frecuentes los sedimentos o peceras en el interior de su cauce.

A unos 2 km al oeste de la zona de actuación se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000365 Páramo Leonés, y a unos 6,5 km al norte el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4130079 Riberas del río Esla y afluentes, espacios incluidos en la Red Natura 2000. Por otro lado, en la zona de actuación aparecen los hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, este último de carácter prioritario.

Respecto a la vegetación actual de la zona de estudio, se conservan algunos retazos de vegetación natural en las riberas, siendo las principales especies: chopos (Populus sp.), sauces (Salix purpurea, Salix salvifolia), ortiga hedionda (Stachys silvatica), consuelda menor (Symphytum tuberosum), nueza (Bryonia dioica), galio (Galium broterianum) y azucena portuguesa (Paradisea lusitanica).

La primera banda en contacto con el agua está formada por saucedas arbustivas, que se mezclan con varias especies de sauces de porte arbóreo. La segunda la forman alamedas y choperas naturales y en ocasiones, fresnos y alisos. En ambas márgenes existen numerosas plantaciones de chopos a lo largo de kilómetros y que son especialmente densas en la parte izquierda del tramo.

En la zona de actuación se ha señalado la presencia de las especies Centaurea alpina y Centaurea janeri subsp. babiana, incluidas en la categoría de atención preferente, en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora).

En cuanto a las especies de fauna más ligadas al medio acuático se encuentran la nutria (Lutra lutra) y, entre los peces, el barbo (Barbus bocagei), lucio (Exos lucio), trucha (Salmo trutta), boga (Chondrostoma polylepis), y bermejuela (Chondrostoma arcasii), incluidas estas últimas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por la zona pueden transitar mamíferos como el gato montés (Felis silvestris) incluido en el anexo V de la Ley 42/2007, la gineta (Genetta genetta) y lobo (Canis lupus), incluidos en el anexo VI de la ley anterior.

Por otro lado, dentro de la avifauna aparecen especies como ánade real (Anas platyrhinhos), cerceta común (Anas crecca), focha común (Fulitra atra), polla de agua (Gallinula chloropus). Asimismo, se encuentran presentes el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y milano real (Milvus milvus), catalogados como vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y águila calzada (Hieraetus pennatus), abubilla (Upupa epops), búho real (Bubo bubo) o garza real (Ardea cinerea) catalogadas como de interés especial según el citado catálogo.

Paisajísticamente, en la zona aparecen tres unidades: la vega del río cuyo elemento principal es la corriente de agua y la orla de vegetación asociada, las plantaciones forestales de chopos que se extienden mayoritariamente en la margen izquierda y las zonas de cultivo.

En cuanto al patrimonio cultural existente, el yacimiento más próximo a la zona de actuación es El Castro a unos 700 m al sur. Por otro lado, por el término municipal de Ardón discurre el Camino Real de Ardón a León, incluido dentro de la Ruta de la Plata.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 15 de diciembre de 2007, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial del proyecto, remitida por la Confederación Hidrográfica del Duero.

3.1.2 Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 6 de febrero de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente (actual Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino)

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

Asociación estudio, mejora salmónidos (AEMS-Ríos con vida)

Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza (URZ)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología.–La Confederación Hidrográfica del Duero señala, respecto a la línea eléctrica proyectada para la evacuación de la energía producida, que en caso de cruzar algún cauce, deberá solicitarse la correspondiente autorización.

También señala que, tanto el azud como la escala de peces deberán mantenerse en un adecuado estado de conservación, y que se deberá proceder a la retirada de los árboles muertos o que puedan llegar a caer al cauce del río Esla provocando obstrucciones. Asimismo, indica que deberán instalarse en el tramo de río ocupado elementos de control de caudales (limnígrafos u otros), de acuerdo con las indicaciones que la Confederación estime oportunas.

Por su parte el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que, en todas las actuaciones en cauce, y para evitar enturbiamientos aguas abajo, se ha de disponer de una barrera o cortina antiturbidez.

Fauna.–El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que deberá elaborarse un proyecto de escala, diseñada por un equipo con experiencia contrastada, adecuada a las poblaciones existentes en el tramo, de forma que se garantice la efectividad (facilidad de entrada y salida, franqueable por los peces y funcionalidad en crecidas y estiaje) y dotada de un dispositivo de «llamada», que sea funcional para las especies presentes de ciprínidos inventariadas, y potenciales en la zona (incluyendo trucha) y en especial para Chondrostoma duriense (boga del Duero) y Chondrostoma polylepis (boga), por estar, esta última, incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, dicha escala será selectiva para la especie introducida Esox lucius y para las exóticas Aburnus alburnus (alburno) y Lepomis gibbosus (perca-sol).

También indica que se deberán instalar dispositivos de protección (ultrasonidos) y rejillas de paso adecuado, que impidan el acceso de la ictiofauna a las turbinas, así como, en la zona de restitución.

Por último, estiman necesaria la elaboración de un calendario de las obras que afecten al cauce que sea compatible con el ejercicio de la pesca y tenga en cuenta el período las especies presentes.

Patrimonio.–La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León envía informe en el que señala que deberá efectuarse una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico. Dicha estimación será realizada por un técnico con competencia profesional en la materia y deberá someterse a informe del órgano competente de la Consejería en materia de cultura (Delegación Territorial de León, de la Junta de Castilla y León).

Asimismo, señala que cuando las actuaciones pudieran afectar directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariados, es preceptiva su autorización con carácter previo a su realización. Esta autorización será otorgada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León.

Posteriormente, la citada Dirección General de Patrimonio Cultural envía copia del acuerdo de la citada Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, en el que se indica que para la estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio, deberán consultarse los datos del inventario o carta arqueológica provincial y realizar una prospección arqueológica intensiva total del área afectada.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.–El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 10 de septiembre de 2008, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Duero sometió a información pública la petición de autorización del aprovechamiento, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 216, de 16 de noviembre de 2009. Con fecha de 28 de junio de 2010, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero el expediente, que comprende el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos se consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas que fueron previamente consultadas en la fase de consultas. Se recibieron informes de los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Duero; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León; y Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que adjunta los informes del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

Dado que el expediente analizado no incluía el informe del promotor a los informes enviados por las administraciones públicas afectadas mencionadas anteriormente, con fecha 11/03/11 se solicitó al órgano sustantivo que recabara y enviara a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el informe del promotor en relación con los anteriores informes de alegaciones (y de cualquier otro informe que hubiera podido llegar con posterioridad), en el que debería explicarse de que modo van a ser integradas en el proyecto las cuestiones planteadas en dichos informes.

El 20 de septiembre de 2011 se recibe un oficio del órgano sustantivo indicando que, habiendo dado traslado al promotor con fechas 13 de mayo de 2011 y 22 de junio de2011 de los informes referidos en los párrafos anteriores, otorgándole un plazo de 15 días para que, en defensa de sus intereses, alegase lo que estimase oportuno, hasta ese momento no consta en el expediente que el promotor haya aportado escrito alguno en respuesta a los citados informes.

Como resultado del período de información pública se han recibido alegaciones correspondientes a la Asociación Geográfica Ambiental, Unipesca, Asociación en Defensa del Río Alberche, Comisiones Obreras, Asociación Plataforma contra Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda, Graveras Valencia, S.A. y 125 particulares.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

Alternativas.–El Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero considera que debería haberse valorado la alternativa «cero» como una alternativa más, para poder comparar de forma más objetiva las afecciones que supondría la ejecución del proyecto. En cuanto a la ubicación del azud, considera que se deberían haber planteado otras alternativas de ubicación tendiendo en cuenta criterios de carácter ambiental. En el estudio de impacto ambiental únicamente se hace una justificación de la alternativa seleccionada, sin valorar otras posibles ubicaciones de esta infraestructura transversal al cauce.

El promotor no ha respondido a esta cuestión.

Hidrología y calidad de la aguas. La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, considera que, teniendo en cuenta el régimen de caudales del río, el caudal ecológico de diseño es escaso. Por otro lado indica que la caracterización de los distintos caudales, distribución temporal de los mismos, tasas de cambio, métodos hidrológicos y métodos de modelación del hábitat, se debería ajustar a lo establecido en el punto 3.4.1 de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba a Instrucción de planificación hidrológica.

El Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero indica que el estudio de impacto ambiental no concreta la altura del azud sobre el cauce (solo indica el salto bruto que se produciría) y tampoco indica la metodología empleada para el cálculo del caudal ecológico. Tampoco se justifica que dicho caudal sea el adecuado para cubrir los requerimientos de las comunidades biológicas presentes en el río. Además, señala que se ha obviado la necesidad de establecer unas tasas máximas de cambio de caudal por unidad de tiempo y tampoco se ha incluido la necesidad de llevar a cabo programas de control y seguimiento del caudal ecológico propuesto, ni se han señalado los dispositivos previstos para la medición de los caudales circulantes en cada momento aguas abajo del azud. En el mismo sentido, Unipesca señala que el caudal ecológico carece de rigor y en el proyecto no existe un verdadero régimen de caudales que simule mínimamente los caudales naturales y sus variaciones.

Asimismo, señala que el proyecto supone una modificación sustancial de la realidad física del río, puesto que se pretenden construir barreras longitudinales que limitan la continuidad lateral del río con su llanura de inundación y su ribera y una barrera transversal que limita su continuidad longitudinal. Por ello no considera adecuado ejecutar la medida propuesta por el promotor consistente en el levantamiento de la mota existente. Por otro lado, la construcción de un embalse aunque sea de pequeñas dimensiones, provoca un aumento del tiempo de retención del agua circulante lo que implica, en general, un incremento del riesgo de eutrofización de las aguas. Este fenómeno tiene como consecuencia una disminución progresiva y significativa de su calidad, pudiendo además producirse episodios de toxicidad por presencia de cianobacterias.

Respecto a la calidad de las aguas, el tramo de río Esla en el que se pretende construir el azud se encuentra entre los que se consideran los principales tramos afectados en la cuenca del Duero en relación con el impacto de este tipo de infraestructuras sobre la calidad de las aguas, recomendándose en dichos tramos la no construcción de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos y la no autorización de obras de recrecimiento de azudes preexistentes.

Asimismo, recuerda que cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.

Por otro lado, el Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero señala numerosas deficiencias en relación con el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos presentados, que deberían ser subsanadas por el promotor. Por todos los motivos expuestos con anterioridad, no considera aceptables las actuaciones proyectadas. Indica que, incluso aunque fueran subsanadas las anteriores deficiencias, la ejecución del proyecto pondría en riesgo la consecución, en el tramo afectado, de los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua) y transpuestos al ordenamiento jurídico interno en el artículo 35 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; fundamentalmente en lo que se refiere a la consecución y mantenimiento del buen estado de la masa de agua superficial y a la prevención del deterioro de dicho estado.

Por último, Comisiones Obreras de Castilla y León, la Asociación Geográfica Ambiental, la Asociación Plataforma contra Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda, la Asociación en Defensa del Río Alberche y algunos particulares indican que el aprovechamiento proyectado conlleva la construcción de un azud y la creación de un embalse que producirá la destrucción de un importante tramo del río, lo que conlleva el imposible cumplimiento de los objetivos ambientales a que obliga la Directiva Marco del Agua. Asimismo, recuerdan que en el conjunto de la cuenca del Duero ya no cabe ningún aprovechamiento más que comporte la construcción de nuevas infraestructuras transversales, por lo que debería propiciarse la eliminación de los azudes existentes.

El promotor no ha respondido a estas cuestiones.

Fauna.–La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, señala que la anchura de diseño de la escala de peces es inadecuada y que se deberán instalar dispositivos de protección (ultrasonidos) y rejillas de paso adecuadas, que impidan el acceso de la ictiofauna a las turbinas, así como, en la zona de restitución. Además, se debería elaborar un calendario para la realización de las obras que afecten al cauce, que sea compatible con el ejercicio de la pesca y tenga en cuenta el periodo de las especies presentes.

Por otro lado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León insiste en lo indicado durante la fase de consultas previas en relación con la escala de peces y añade una serie de aspectos relativos al diseño de la misma. Además, recuerda que el proyecto constructivo de la escala de peces se elaborará antes del inicio de los trabajos y se deberá remitir a este Servicio Territorial de Medio Ambiente, para que se puedan, llegado el caso, indicar las medidas correctoras que estime oportunas.

Unipesca señala que el estudio no analiza debidamente la fauna ni el modo en que afecta a los periodos de freza y migraciones de peces, ni el posible perjuicio sobre anfibios y reptiles.

Por último, los vecinos de Ardón y la empresa Graveras Valencia, S.A., señalan que el lugar se caracteriza por su alta riqueza en especies piscícolas como la trucha autóctona, el barbo o las bogas, lo cual ha hecho de la zona un lugar destacado para la práctica del deporte de la pesca. Además, la zona de río afectada es lugar de nidificación de aves, como es el caso del águila, y lugar de pesca y captura de alimento para especies como la cigüeña y la garza. También se caracteriza por la abundancia en patos salvajes. El proyecto amenaza la conservación de todo este patrimonio natural.

El promotor responde que ni la ejecución de las obras del aprovechamiento ni la propia explotación ocasionarán afecciones importantes a la fauna del lugar.

Residuos.–La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que el documento final deberá contener documentación mas completa en materia de residuos ya que se considera escasa la que aparece en el estudio de impacto ambiental presentado.

El promotor no ha respondido a esta cuestión.

Patrimonio cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que el estudio de impacto ambiental realizado por el promotor no incluye una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico, tal como establece el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El promotor no ha respondido a esta cuestión.

Medio socioeconómico.–Los vecinos de Ardón y la empresa Graveras Valencia, S.A., señalan que con la realización de este proyecto se condenaría el posible desarrollo de la localidad ya que el lugar donde se ubica la ermita quedaría reducido a su mínima expresión debido al proceso de expropiación necesario para ubicar la presa. Además, se producirá un impacto en toda la zona de los accesos que se van a realizar, ocupando terrenos comunales y particulares, y un impacto derivado de la conducción eléctrica que pasará por zonas de recreo y campos de cultivo.

El promotor responde que las instalaciones de producción hidroeléctrica están declaradas de utilidad publica por Ley, y para ellas está expresamente manifestada la necesidad de su fomento en la Estrategia Regional de Cambio Climático 2009-2012-2020 de la Junta de Castilla y León, ello al margen de que, como se acredita en el proyecto concesional y en su estudio de impacto ambiental, no se producirían las afecciones que son descritas en las alegaciones de los reclamantes, tal y como se desprende del análisis de la curva de remanso del aprovechamiento.

Además señala que, si bien la declaración de utilidad pública del proyecto prevista legalmente, permitiría la expropiación de los terrenos que pudieran quedar afectos por las obras de construcción y por la explotación del aprovechamiento, así como la constitución de servidumbres que asegurasen la ejecución y normal funcionamiento de la central, se tendería inicialmente si fuese preciso, a la suscripción de acuerdos amistosos de compensación con los titulares de los bienes afectados, y sólo si esto no fuera posible, se acudiría al uso de las facultades que otorga la declaración de utilidad pública de la concesión.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental plantea diversas alternativas para las distintas infraestructuras proyectadas, sin contemplar la alternativa 0 o de no actuación. A continuación se describen las alternativas planteadas por el promotor:

Ubicación del azud.–El estudio de impacto ambiental no plantea otras alternativas aparte de la elegida para la ubicación del azud. El promotor justifica la elección del emplazamiento del mismo en base a los siguientes aspectos: no afección a espacios protegidos; no existencia de otros aprovechamientos de agua en las proximidades que interfieran en los caudales necesarios para el salto; desniveles altitudinales apropiados; fácil acceso; buenas condiciones geotécnicas para ubicación del azud; y régimen de propiedad en los terrenos afectados que puede facilitar los acuerdos para su ocupación.

Línea de evacuación de energía eléctrica. Las alternativas planteadas son dos:

Línea eléctrica de evacuación de tipo aéreo: compuesta por siete apoyos de hormigón.

Línea eléctrica de evacuación soterrada: constituida por cables unipolares entubados en tubos corrugados de polietileno de alta densidad.

El promotor opta por el soterramiento de la línea dado que de este modo, se elimina el impacto visual y se minimiza la posible afección sobre la fauna existente.

Escala de peces.–El promotor señala que analizando las distintas especies presentes en el tramo del río y las condiciones del caudal, la escala de peces más adecuada es una escala de artesas que permite el paso de individuos adultos de barbos y boga, siendo el salto entre artesas de 0,25 m.

El promotor no incluye un análisis adecuado de alternativas técnicamente viables para localización y ejecución de la actuación proyectada, así como tampoco recoge la justificación de la solución adoptada, en cumplimiento del contenido mínimo del estudio de impacto ambiental incluido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente resolución.

Hidrología y calidad del agua.–Las principales afecciones se deberán a la modificación del régimen hidráulico por el paso de un régimen lótico a un régimen léntico o semiléntico aguas arriba del azud. Asimismo la construcción del mismo y la puesta en funcionamiento de la minicentral generará una modificación del régimen natural de caudales, tanto aguas arriba como aguas abajo del azud. El tramo de río situado entre este y el canal de descarga se producirá la sustracción de una parte importante del caudal del río. Por otro lado, tanto aguas arriba como aguas debajo de las infraestructuras proyectadas, se producirá una modificación de los procesos de transporte de material sólido del río, con consecuencias negativas tanto para la fauna piscícola como para la fauna invertebrada.

Otros impactos vinculados a la fase de construcción son: reducción de la calidad de las aguas por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de aceites, hormigón y combustibles.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor en relación con el régimen de caudales del río y las posibles variaciones introducidas son las siguientes: se fija un caudal ecológico de 250 l/s, que fluirá por la escala de peces, y se levantará la mota existente en ambas márgenes hasta una altura de 1,89 m hasta 1.500 m aguas arriba bajando linealmente la altura, con objeto de reducir la superficie inundable aguas arriba del azud en máximas avenidas. Ello supone una ocupación de 4500 m2 de dominio público hidraúlico.

Para reducir la turbidez provocada por las obras, éstas se realizarán a contracorriente. Además, se trabajará por tramos, cercando el tramo de río que esté en obras y usando barreras de contención de madera sobre las que se montan cortinas antiturbidez.

Las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental no evitan ni minimizan el principal impacto que es la alteración del régimen de caudales y con ello las afecciones sobre la dinámica del ecosistema fluvial.

Suelo y vegetación.–El principal impacto sobre el suelo se produce en la fase de construcción como consecuencia del movimiento de tierras y del trasiego de maquinaria, que pueden producir pérdida de suelo, desestabilización de las orillas, compactación y contaminación accidental del mismo.

Las medidas propuestas por el promotor para reducir los impactos son: extracción selectiva de la tierra vegetal que cubre el futuro emplazamiento de la central y acopio de la misma; utilización de la esta tierra vegetal en las labores de restauración o para cubrir el relleno en algunos tramos de las escolleras proyectadas; realizar los cambios de aceite y piezas de la maquinaria y reparaciones fuera de la parcela para evitar la posible contaminación de suelos.

El impacto más importante sobre la flora se produce como consecuencia de los desbroces y de la eliminación de vegetación en la construcción de los accesos y el azud y en el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación. Asimismo, la retención de agua que se producirá aguas arriba del azud podrá afectar a la vegetación de ribera próxima al aprovechamiento hidroeléctrico y aguas abajo del azud, dado que la carga sólida ha disminuido, habrá una mayor erosión de las orillas y esto favorece también la eliminación de la vegetación riparia. En este sentido, las obras proyectadas podrán afectar a los hábitats de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, este último prioritario. Para reducir el impacto sobre la vegetación, con anterioridad al comienzo de las obras se propone realizar un vallado provisional de la vegetación de ribera existente, el cual una vez concluidas las obras será desmantelado.

Con el fin de proteger las orillas, se propone la construcción de escolleras aguas arriba del azud, en un tramo de unos 100 m. En las márgenes de la zona afectada del río (escolleras y orillas sin escolleras que hayan quedado dañadas tras las obras) se realizarán plantaciones de diversas especies riparias.

Se considera que el proyecto producirá alteraciones en la disposición y estructura de las formaciones vegetales de ribera tanto aguas arriba como aguas debajo del azud.

Fauna.–El principal impacto se produce sobre la fauna asociada al cauce fluvial debido al efecto barrera generado por el azud. De este modo, la construcción de las distintas infraestructuras, principalmente el azud sobre el río Esla, supone una barrera para los movimientos de la fauna piscícola. La fauna piscícola puede introducirse por los canales de derivación y restitución y llegar hasta las turbinas, incrementándose de este modo su mortalidad. Además de las especies de peces el proyecto podrá afectar negativamente a la nutria, especie protegida ligada al medio fluvial por la pérdida del hábitat óptimo para esta especie, así como los previsibles cambios en el caudal circulante aguas abajo del azud.

Por otro lado, la nueva infraestructura provocará una modificación de las características hidráulicas con efectos aguas arriba y aguas abajo, lo cual repercutirá en la fauna piscícola. El depósito de sedimentos finos aguas arriba del azud derivado del embalsamiento de agua, disminuirá notablemente los espacios intersticiales originando un empobrecimiento en la fauna macroinvertebrada. Aguas abajo del azud habrá una mayor erosión de las orillas, favoreciendo la desaparición de la vegetación riparia que da refugio a macroinvertebrados y peces. Por otro lado se producirá una modificación de las características físico químicas del agua que influirá de forma negativa sobre la fauna ligada al medio fluvial.

Para minimizar estos impactos el promotor ha previsto las siguientes medidas preventivas y correctoras: construcción de una escala de artesas de 25 cm de salto entre las mismas por la que fluirá un caudal constante de 250 l/s; instalación de rejillas metálicas a la entrada de los canales de derivación y restitución para evitar que los peces entren por los mismos; dispositivos sónicos que alejen los peces de la zona de turbinas; calendario de trabajos de realización del proyecto, teniendo en cuenta el ciclo biológico de los peces y la avifauna, y vigilancia de los parámetros de calidad de agua (oxígeno disuelto, turbidez).

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que la anchura de diseño de la escala es inadecuada por lo exigua y que el caudal ecológico de diseño es escaso si se tiene en cuenta el régimen de caudales del río. Según lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León se ha de tener en cuenta que en el estudio para la determinación de los caudales mínimos de la cuenca, realizado en la cuenca del río Esla, aguas debajo de Mansilla de las Mulas, por la Consejería de Medio Ambiente, que el régimen de caudales ecológicos aconsejable es de 4,50 m3/s. Tal y como indica dicho servicio se deberían modificar los parámetros de diseño de la escala para hacerla funcional para las especies de ciprínidos presentes inventariadas y para la trucha.

En cuanto al calendario de realización de las obras, en el estudio de impacto ambiental se indica que se debe estudiar con precisión el calendario de obra teniendo en cuenta los ciclos biológicos de los peces y la avifauna, pero no se establecen fechas concretas en las que se vayan a paralizar las obras.

Las medidas preventivas y correctoras planteadas no corrigen el principal impacto producido sobre la fauna que es el efecto barrera generado por el azud: el caudal ecológico de diseño se considera insuficiente y la escala de peces diseñada no garantiza la funcionalidad para las especies de ciprínidos presentes en el tramo de río afectado y para la trucha.

Paisaje.–La afección sobre el paisaje se deberá principalmente por la presencia de infraestructuras, como son el azud, el edificio de la minicentral y el canal de restitución, así como por los movimientos de tierras necesarios para la apertura de accesos y de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica. El estudio de impacto ambiental contempla la revegetación de las márgenes de la zona afectada del río, el soterramiento de la línea eléctrica y la construcción del edificio de la central con materiales acordes al modo de construcción del lugar.

Residuos.–Durante la construcción y posterior mantenimiento se generarán residuos de distinta naturaleza como envases, sedimentos retirados para mantener el azud, etc. En el estudio de impacto ambiental se indica la cantidad y gestión prevista para los mismos. Respecto a los materiales excavados (gravas, arenas y limos), serán transportados a una de las plantas de áridos existentes en la comarca. La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el estudio de impacto ambiental debería contener documentación más completa en esta materia.

Patrimonio cultural.–El posible impacto sobre el patrimonio cultural se podría producir principalmente durante el soterramiento de la línea eléctrica, debido a los movimientos de tierra que precisa y a que atravesará el Camino Real de Ardón a León, incluido dentro de la Vía de la Plata. El promotor no realiza ninguna prospección arqueológica para determinar la posible afección a los elementos del patrimonio, únicamente señala que no existe ningún elemento patrimonial ni ningún punto de los inventariados en la Carta Arqueológica provincial.

4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto. Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, y tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Duero, debería haberse valorado la alternativa cero como una alternativa más, para poder comparar de forma más objetiva las afecciones que supondría la ejecución del proyecto en diferentes escenarios con la situación sin proyecto.

En lo relativo al caudal ecológico se considera que no se ha propuesto un caudal ecológico admisible, al no haberse diseñado atendiendo a los requerimientos biológicos y a la estacionalidad del caudal. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y en base a los informes recabados, por este organismo, del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el caudal ecológico de diseño se estima como escaso teniendo en cuenta el régimen de caudales del río. La caracterización de los distintos caudales, distribución temporal de los mismos, tasas de cambio, métodos hidrológicos y métodos de modelación del hábitat, se debería ajustar a lo establecido en el punto 3.4.1 de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de planificación hidrológica. Asimismo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León señala que se debería haber tenido en cuenta el estudio para la determinación de los caudales mínimos de la cuenca, realizado en la cuenca del río Esla, aguas abajo de Mansilla de la Mulas, por la Consejería de Medio Ambiente, según el cual el régimen de caudales ecológicos aconsejable es de 4,50 m3/s.

En la zona de actuación es posible la presencia de nutria (Lutra lutra), especie incluida en el Catalogo Español de Especies Amenazadas como de interés especial, así como en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La construcción de las distintas infraestructuras supone una barrera para sus movimientos y la pérdida del hábitat óptimo para esta especie. Además, los previsibles cambios en el caudal circulante afectarán a las poblaciones de nutria aguas abajo del azud. Sin embargo, no se propone ninguna medida específica que tenga como objetivo minimizar la afección a las poblaciones de nutria, ni se tiene en cuenta en la redacción del plan de vigilancia ambiental el seguimiento de estas poblaciones y las medidas a tomar en caso de detectar afecciones sobre las mismas.

Respecto a la escala de peces, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León señaló que la escala de peces proyectada debería ser funcional para las especies presentes de ciprínidos inventariadas en la zona (incluyendo trucha) y en especial para la boga del Duero (Chondrostoma duriense) y boga (Chondrostoma polylepis) por estar, esta última, incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, dicha escala debería ser selectiva para la especie introducida lucio (Esox lucius) y para las exóticas Aburnus alburnus y Lepomis gibbosus. Sin embargo, la escala proyectada es funcional para el barbo (Barbus bocagei) y las bogas y únicamente selectiva para el lucio. Además, según la recomendación realizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, las artesas deberán dimensionarse considerando una potencia máxima disipada del orden de los 125 W/m3, sin embargo el promotor diseña la escala para una potencia máxima disipada de 190 W/m3.

Por otro lado, el promotor no propone un calendario de obras específico para aquellas actuaciones que afecten al cauce, por lo que las actuaciones podrán tener impactos negativos sobre las especies presentes ligadas al medio fluvial, especialmente durante la época de freza.

En cuanto al patrimonio cultural y arqueológico, el promotor no sigue las indicaciones realizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. Ésta señala la necesidad de que se efectúe una estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico, realizada por un técnico con competencia profesional en la materia y sometida a informe del órgano competente de la Consejería en materia de cultura.

Por otro lado, según el informe realizado por el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, el tramo del río Esla en el que se pretende construir el azud se encuentra entre los que se consideran principales tramos afectados en la cuenca del Duero en relación al impacto de este tipo de infraestructuras sobre la calidad de las aguas, recomendándose en dichos tramos la no construcción de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos y la no autorización de obras de recrecimiento de los azudes existentes.

Por último, el Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero señala que el proyecto supondrá una modificación sustancial de la realidad física del río, puesto que se pretenden construir barreras longitudinales que limitan la continuidad lateral del río con su llanura de inundación y su ribera y una barrera transversal que limita su continuidad longitudinal.

Por ello, concluye que no se consideran aceptables las actuaciones proyectadas y que aún siendo subsanadas las deficiencias detectadas, la ejecución de este proyecto pondría en riesgo la consecución, en el tramo afectado, de los objetivos medioambientales establecidos por la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua) y transpuestos al ordenamiento jurídico interno en el art. 35 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; fundamentalmente en lo que se refiere a la consecución y mantenimiento del buen estado de la masa de agua superficial y a la prevención del deterioro de dicho estado.

Tal como establece el Reglamento de la Planificación Hidrológica, sólo podría admitirse ejecución del proyecto y por tanto, la alteración o modificación del estado de la masa de agua superficial en la que se localiza el mismo, en el caso de que se cumplieran las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 39 del citado Reglamento y que son las siguientes: que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua; que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico; que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés publico superior y que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible; y por último, que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

Por consiguiente se considera que el proyecto originará alteraciones en el estado de la masa de agua, las cuales no son admisibles al no cumplir las condiciones detalladas en el párrafo anterior.

Conclusión.

En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico Salto Vallehondo, término municipal de Ardón (León), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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