Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19385

Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el segundo Acuerdo de modificación de la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2011, páginas 132504 a 132508 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19385

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo Acuerdo de modificación de la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales de Andalucía, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Segundo Acuerdo de modificación de la Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en las zonas rurales de Andalucía

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo I, 1.c) de la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña Clara Eugenia Aguilera García, Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, facultada para este acto por el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

EXPONEN

Primero.–Que el 9 de diciembre de 2009 se suscribió la Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un Programa Piloto de Desarrollo Rural sostenible en las zonas rurales de Andalucía.

Segundo.–Que el 29 de junio de 2010, se reunió en Loja la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se acordó proponer una modificación de la Adenda anteriormente mencionada para la inclusión de algunos cambios en las actuaciones a realizar en las provincias de Huelva y Jaén, suscribiéndose dicha modificación el 30 de diciembre de 2010.

Tercero.–Que nuevamente reunida la Comisión de Seguimiento del Convenio en Madrid el 24 de noviembre de 2010, se propuso por la Comunidad Autónoma, entre otras cosas, la modificación de algunas acciones y la conveniencia de plantear una prórroga para la ejecución de las actuaciones. Esta necesidad se ha visto posteriormente acentuada como consecuencia del escenario de austeridad presupuestaria, aconsejando una reducción del presupuesto del convenio y la desaceleración y ampliación del periodo preciso para el cumplimiento del compromiso financiero de la Comunidad Autónoma, de manera que su cumplimiento resulte viable.

Así, las partes manifiestan su voluntad de realizar esta segunda modificación de la Adenda al Convenio de colaboración suscrita el 9 de diciembre de 2009, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del anexo II de la Adenda. Programa piloto de actuaciones por zonas.

Se modifica el programa de actuaciones del anexo II de la Adenda, sustituyéndolo por el que figura como anexo a este Acuerdo de modificación.

Segunda. Modificación de la cláusula sexta de la Adenda. Financiación.

El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de sesenta y siete millones de euros (67.000.000 euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aporta el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en treinta y tres millones quinientos mil euros (33.500.000 euros).

De estos 33.500.000 euros, diez millones de euros (10.000.000 euros) fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la partida presupuestaria 21.021.414C.751, en concepto de anticipo, en el 2008, de acuerdo con el Convenio original suscrito el 15 de diciembre de 2008. Asimismo, también se transfirieron a la Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado, veintitrés millones quinientos mil euros (23.500.000 euros), en concepto de anticipo, tras haberse suscrito la Addenda de Modificación del Convenio de Colaboración suscrito en el 2008, dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad Autónoma financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en treinta y tres millones quinientos mil euros (33.500.000 euros) con cargo a los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, pudiendo alternativamente realizar aportaciones desde otros fondos públicos gestionados por administraciones, organismos, institutos o empresas de carácter público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Tercera. Modificación de la cláusula séptima de la Adenda. Seguimiento y control.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2013, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.

Cuarta. Modificación de la cláusula décima de la Adenda. Efectos y duración.

El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013 Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 2013.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Acuerdo de modificación de la Adenda de modificación suscrita el 9 de diciembre de 2009, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Agricultura y Pesca, Clara Eugenia Aguilera García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid