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Documento BOE-A-2011-19491

Orden CUL/3394/2011, de 24 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Don Juan de Borbón España-Israel.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2011, páginas 134346 a 134348 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19491

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Don Juan de Borbón España-Israel en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Sadia Cohen Zrihen, doña Solita Cohen Bendayan (conocida también por Solita Cohen de Mishann) y don Sergio Mario Grosskoff, en Madrid, el 11 de agosto de 2011, según consta en la escritura pública número 2033, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Rives García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paseo del General Martínez Campos, número 53, 2.º, derecha, distrito postal 28010, de la localidad de Madrid, según consta en los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de subsanación número 2713, de 18 de noviembre de 2011, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Rives García, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de subsanación de otra de constitución a la que hace referencia el antecedente de hecho segundo se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de subsanación número 2713. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º Contribuir a estimular, desarrollar, consolidar y estrechar los lazos entre España, Israel y las comunidades judías de la diáspora en todos los ámbitos. 2.º Fomentar el conocimiento de la cultura judía en España y de la cultura hispana en Israel y entre las comunidades judías del resto del mundo. 3.º Profundizar en el conocimiento y difusión del legado de la cultura sefardí como parte integrante y viva de la cultura española. 4.º Contribuir al fomento y promoción de la paz, la tolerancia y la convivencia multicultural y religiosa en España, Israel y el resto del mundo. 5.º Establecer y desarrollar vínculos entre organizaciones e individuos de la sociedad civil de España, de Israel y de las comunidades judías del resto del mundo para compartir experiencias, elaborar proyectos y realizar actividades conjuntas. 6.º Diseñar programas para la población escolar y la juventud en general, en los que se preste especial atención a la formación en valores, destacando, entre otros, la tolerancia, el respeto, la solidaridad y la no discriminación entre las nuevas generaciones. 7.º Desarrollar proyectos y actividades de investigación en el ámbito científico, tecnológico, sanitario y de enseñanza, entre otros, entre entidades españolas, israelíes y judías del resto del mundo. 8.º Incentivar y fomentar los vínculos comerciales y de inversión entre empresas y agentes económicos de España, Israel y las comunidades judías del resto del mundo. 9.º Apoyar las iniciativas institucionales españolas que tiendan a establecer un puente entre España, Israel y el mundo judío. 10.º Divulgar el objeto fundacional de la Fundación, utilizando todos los medios de difusión social para procurar el mejor conocimiento de la misma y de sus fines. 11.º Canalizar el deseo de terceros de colaborar altruistamente en las actividades propias de la Fundación. 12.º Establecer relaciones con otras fundaciones, asociaciones y otras entidades públicas y privadas, españolas, israelíes y de otros países, en todo lo que pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la Fundación. 13.º Apoyar a los ciudadanos sefardíes en las cuestiones que puedan suscitar los trámites de recuperación de la nacionalidad española en atención a su ascendencia y vinculación con España. 14.º Cualesquiera otras iniciativas y programas que contribuyan al objetivo último de la Fundación de acercar la sociedad española al mundo judío y viceversa.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Sadia Cohen Zrihen, con el cargo de Presidente; y como Vocales: Doña Solita Cohen Bendayan (conocida también por Solita Cohen de Mishann) y don Sergio Mario Grosskopf. El Patronato nombra como Secretario no Patrono a don José Manuel Romero Moreno, y en calidad de Directora-Gerente a doña María Antonia Dura Pascual.

En las escrituras de constitución número 2033 y subsanación número 2713, así como en la diligencia adjunta a la escritura relativa al número 2033 del protocolo del notario de 2011, consta la aceptación de los nombramientos por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Se otorgan las facultades de apoderamiento contenidas en el punto b) de la cuarta cláusula de disposiciones de la escritura de constitución número 2033 a favor del Presidente de la Fundación don Sadia Cohen Zrihen.

Igualmente, se otorgan las facultades de apoderamiento contenidas en el otorgamiento tercero de la escritura de subsanación número 2713, a favor de la Directora-Gerente de la Fundación doña María Antonia Dura Pascual.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Don Juan de Borbón España-Israel en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación don Juan de Borbón España-Israel, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Martínez Campos, número 53, 2.º, derecha, distrito postal 28010 de la localidad de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de noviembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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