El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el ‟Boletín Oficial del Estado”».
La Audiencia Provincial de Cantabria se encuentra dividida en cuatro Secciones. Dos están adscritas al orden jurisdiccional civil (2.ª y 4.ª) y dos al orden jurisdiccional penal (1.ª y 3.ª).
La Sección Segunda tiene atribuido, virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, sin perjuicio de que deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios, minorados en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.
Esta misma Sección Segunda tiene atribuido, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados especializados en Familia de Santander y las dictadas en esta misma materia por los restantes los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la misma provincia; el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de la citada provincia en la materia relativa a la capacidad de las personas (títulos IX y X del Código Civil), incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial –adicionado por el artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género–, el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia civil dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o que asumen el conocimiento de estos asuntos de la referida provincia.
Los Magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria han solicitado, sin que a ello se haya opuesto la Sala de Gobierno de la Comunidad, que, a los efectos de conseguir una mayor especialización de las referidas Secciones o bien la materia mercantil o bien la referida a los asuntos propios del derecho de familia, los referidos a la capacidad de las personas y los relativos a violencia contra la mujer en materia civil pasen a conocerse exclusivamente por la Sección Cuarta de la referida Audiencia.
Ni la Sección 2.ª ni la Sección 4.ª han alcanzado el indicador de entrada previsto para este tipo de órganos, por lo que no existe obstáculo para efectuar el cambio solicitado.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá aprobar las normas de reparto de asuntos entre estas dos Secciones para evitar, con las medidas de especialización que ahora se adoptan, las disfunciones que pudieran producirse en el funcionamiento de las mismas, ante un eventual desequilibrio de las cargas de trabajo de los Magistrados que las integran, por lo que, tomando en consideración la mayor complejidad que presentan los recursos relativos a la materia mercantil en relación con los recursos en materia de Familia e Incapacidades y Violencia sobre la Mujer de carácter civil, deberá velar por aquilatar al máximo la carga de trabajo entre dichas Secciones.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídos los Magistrados que integran las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Cantabria, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de esta Comunidad, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Modificar los acuerdos 39.º y 17.º adoptados por el Pleno del Consejo General del Consejo General del Poder Judicial, en sus reuniones de 21 de julio de 2004 y 22 de marzo de 2006, respectivamente, y, en consecuencia:
1.º Mantener, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la atribución a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria del conocimiento con carácter exclusivo:
– De los recursos contra las resoluciones dictadas los Juzgados de Primera Instancia de Santander especializados en Familia y las dictadas en esta misma materia de Derecho de Familia por los restantes los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la misma provincia,
– De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de la citada provincia en la materia relativa a la capacidad de las personas (títulos IX y X del Código Civil), incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.
– De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones en materia civil dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la misma provincia.
2.º Atribuir a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de la indicada provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, dejándose sin efecto la atribución a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, del conocimiento con carácter exclusivo de estas mismas materias.
3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviesen conociendo las Secciones Segunda y Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria se continuarán por éstas hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo y sin perjuicio de que deban seguir conociendo, por vía de reparto, de otros recursos ordinarios propios del orden jurisdiccional civil al que ambas pertenecen.
4.º Estas medidas producirán efectos desde el día 1 de enero de 2012.
5.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el ejercicio de sus atribuciones, adoptará, en su caso, los pertinentes acuerdos de normas de reparto entre las Secciones Segunda y Cuarta de la referida Audiencia Provincial, para evitar que posibles desequilibrios que pudieran producirse en las cargas de trabajo de los Magistrados integrantes de las mismas pudieran afectar al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de la Justicia por el citado órgano judicial.
Para ello, tomando en consideración la mayor complejidad que presentan los recursos relativos a la materia Mercantil en relación con los recursos en materia de Familia, con los relativos a la Capacidad de las Personas y con los relativos a la Violencia sobre la Mujer de carácter civil, podrá tener carácter indiciario el que cada recurso de materia Mercantil se compute como 1,5 recursos relativos a asuntos referentes al Derecho de Familia, a la Capacidad de las Personas y/o a Violencia sobre la Mujer de carácter civil.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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