El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».
En virtud de lo previsto en el artículo anteriormente citado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2010, atribuyó al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de León, de nueva creación, el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos propios del Derecho de Familia y los relativos a la Capacidad de las Personas, con efectos de 30 de septiembre de 2010, en que dicho Juzgado inició su actividad efectiva y modificó su denominación a la de Juzgado de Primera Instancia número 8 de León.
El Gobierno de la Nación ha promulgado el Real Decreto 1489/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica la planta del partido judicial de León, en ejecución de la Sentencia de 30 de mayo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Por dicho Real Decreto se anula y se deja sin efecto alguno la transformación del Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, en funcionamiento, en Juzgado de lo Mercantil número 1 de León; se anula la creación y constitución del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León efectuada por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio; se anula y se deja sin efecto la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León en Juzgado de Primera Instancia número 8 de León; se crea y se constituye el Juzgado de Primera Instancia número 10 de León sustituyendo a todos los efectos desde el día 30 de septiembre de 2010, en que entró en funcionamiento, al anulado Juzgado de Primera Instancia número 10 de León; y se mantiene la compatibilización de las materias de lo mercantil del Juzgado de Primera Instancia número 8 de dicha sede.
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, creado y constituido por Real Decreto 1489/2011, de 24 de octubre, ha sustituido a todos los efectos, desde el día 30 de septiembre de 2010 en que entró en funcionamiento, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, creado y constituido por Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, y que cambió su denominación por la de Juzgado de Primera Instancia número 8 de León, subsistiendo en toda su integridad las razones que justificaron la adopción del acuerdo núm. 58 por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2010.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha y en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Ratificar el acuerdo núm. 58 adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2010, por el que, con efectividad del día 30 de septiembre de 2010:
1.º Se atribuyó, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de León el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos regulados en los Títulos IV a VIII del Libro I del Código Civil (ambos inclusive) y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.
2.º Se atribuyó, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de León el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos, los procedimientos relativos a la protección del menor y los internamientos no voluntarios por razón del trastorno psíquico.
3.º Se dispuso que los asuntos de la misma naturaleza que los que eran objeto de dicho acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuaran por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el referido acuerdo.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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