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Documento BOE-A-2011-19966

Orden EDU/3466/2011, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gallega para la Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2011, páginas 140013 a 140014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-19966

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Gallega para la Innovación en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, así como el nombramiento de don Nicolás Seco López como Director, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Javier Grandío Dopico, en A Coruña el 9 de mayo de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia don Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número 1.316 de su protocolo, complementada y subsanada en las escrituras números 1.496 y 2.693 autorizadas el 1 de junio y el 25 de octubre, respectivamente, por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rosalía de Castro, 14, 3.º d, C.P. 15004, sita en la localidad de A Coruña, provincia de A Coruña, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 58,333 por 100 mediante la aportación de la cantidad de diecisiete mil quinientos euros (17.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines los siguientes: Impulsar la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación como factores de desarrollo nacional y regional, así como fomentar el espíritu emprendedor en nuestra sociedad.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por, Presidenta: Doña María Esther Diz García, Secretario: Don Antonio Chaver Martínez, Vocal: Don Nicolás Seco López.

En las escrituras de constitución y complementaria número 1.496 consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En la reunión del patronato celebrada el 11 de mayo de 2011 se acordó el nombramiento de Director a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Gallega para la Innovación en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación Gallega para la Innovación, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Rosalía de Castro, 14, 3.º d, C.P. 15004, sita en la localidad de A Coruña, provincia de A Coruña, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de fundaciones el nombramiento de don Nicolás Seco López como Director, según consta en la escritura otorgada el 1 de junio de 2011 ante el notario de A Coruña don Francisco Manuel Ordóñez Armán, número 1.496.

Madrid, 17 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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