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Documento BOE-A-2011-20006

Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas para el fomento de la realización de películas cinematográficas de largometraje en régimen de coproducción internacional, correspondientes a la convocatoria del año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2011, páginas 140324 a 140326 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-20006

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 28 de julio de 2011 (Boletín Oficial del Estado del 5 de agosto de 2011) se convocaron las ayudas para el fomento de la realización de películas cinematográficas de largometraje en régimen de coproducción internacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

De conformidad con el procedimiento de selección expuesto en el apartado décimo de la citada Resolución, el Comité de ayudas a la producción cinematográfica del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su reunión del 14 de noviembre de 2011 informó y valoró las solicitudes de ayudas que, presentadas hasta el 15 de septiembre de 2011, no hubieran sido excluidas.

Teniendo en cuenta el informe de la citada Comisión y la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, por Resolución de esta Dirección General de 5 de diciembre de 2011 se resolvió la concesión de ayudas para el fomento de la realización de películas cinematográficas de largometraje en régimen de coproducción internacional, en la convocatoria del año 2011.

Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha resuelto hacer público el extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2011 por la que se conceden las ayudas que figuran en el Anexo a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican, por un importe total de 3.200.000 €, con cargo a la aplicación 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2011.

El resto de las solicitudes se entenderán desestimadas o excluidas.

La Resolución de 5 de diciembre de 2011, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1 de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El recurso de reposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través de la oficina virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá presentarse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Carlos Cuadros Soto.

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