Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-20008

Orden CUL/3478/2011, de 2 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Saint Germain Spain.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2011, páginas 140330 a 140332 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-20008

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Saint Germain Spain en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Nuria Carolina Weitzmann y don Reto B. Rüegger, en Palamós, provincia de Girona, el 2 de junio de 2011, según consta en la escritura pública número 558 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Joan Ignasi Sorigué Abel.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avenida Catalunya, número 5, distrito postal 17230 de la localidad de Palamós, provincia de Girona, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución a la que hace referencia el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución número 1558. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 2 de junio de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º La promoción y desarrollo cultural, personal y espiritual del conjunto de la población para consolidar los valores humanos como elemento que da soporte a la convivencia social. Especial atención merecerá la atención a los jóvenes. 2.º Dar a conocer la actividad I AM (Mighty I AM Presence) tal y como viene dada por la entidad Saint Germain Foundation, Schaumburg, Il, USA, en tanto, se considera como una forma de educación de la vida y la cultura espiritual de la gente y es divulgada para el interés del bien público y la perfección de la humanidad.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Arnold Perris con el cargo de Presidente; doña Nuria Carolina Weitzmann con el cargo de Vicepresidente Primero; don Reto B. Rüegger con el cargo de Vicepresidente Segundo; don José Luis Ribas Barbadillo con el cargo de Tesorero; doña María Rosario Zabala Sarobe con el cargo de Secretario; y como Vocales doña María Lydia Lázaro Díaz de Garayo y doña María Pilar Ruiz Gómez.

En la escritura de constitución número 1558 consta la aceptación expresa de los nombramientos por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Se delegan las facultades contenidas en el punto segundo del otorgo cuarto de la escritura de constitución número 1558 a favor de la Vicepresidente Primera doña Nuria Carolina Weitzmann.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Saint Germain Spain en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Saint Germain Spain, de ámbito estatal, con domicilio en Avenida Catalunya, número 5, distrito postal 17230 de la localidad de Palamós, provincia de Girona; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid