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Documento BOE-A-2011-20013

Acuerdo 222/2011, de 24 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural denominado "Iglesia de la Asunción" en Mombuey (Zamora), en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2011, páginas 140342 a 140343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-20013

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia de la Asunción en Mombuey, obra de comienzos del siglo XIII, destaca por su original e inconfundible torre situada a los pies de la iglesia, construida con piedra de sillería presenta una decoración de gran interés por su buena calidad de labra y originalidad. Consta de tres pisos y remata en un matacán, que denota el carácter defensivo que tuvo en su origen.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Iglesia de la Asunción en Mombuey (Zamora), declarada Monumento Histórico Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, está considerada Bien de Interés Cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural por Resolución de 3 de noviembre de 2009 incoa procedimiento de adecuación de la Iglesia de la Asunción en Mombuey (Zamora) en la categoría de monumento delimitando un entorno de protección, ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente, la protección de este Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Burgos y la Universidad de León informan favorablemente la pretendida adecuación.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, las alegaciones presentadas han sido favorables a la declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el Bien de Interés Cultural denominado Iglesia de la Asunción en Mombuey (Zamora), en la categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2011, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Adecuar el Bien de Interés Cultural denominado Iglesia de la Asunción en Mombuey (Zamora), en la categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección.

Segundo.

Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Origen: Cruce Calle Molino con Travesía Molino.

– Parcelas que tienen frente a los siguientes tramos de calles: Calle Molino, Calle Rodrigo, Calle La Iglesia (hasta manzana 10599, parcela 10), Plaza La Iglesia, Calle Pigales (hasta manzana 11582 parcela 01).

– Línea por los siguientes tramos de calles: C.º Travesía Molino.

El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Motivación: Se delimita como entorno de protección el espacio vinculado directamente al Monumento y sobre el cual éste ejerce su dominio. Espacio que se configura como el ámbito acotado y concreto, necesario para encauzara jurídica y materialmente la protección del Monumento.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 24 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

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