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Documento BOE-A-2011-20177

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos para su establecimiento en España, hecho en Madrid el 30 de noviembre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2011, páginas 141814 a 141826 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-20177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/11/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA SU ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA

El Reino de España (en adelante, «España») y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en adelante, «ONU-HÁBITAT») han convenido en lo siguiente:

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el programa ONU-HÁBITAT mediante la Resolución 56/206, de 21 de diciembre de 2001, al elevar la Oficina de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ya existente, a la categoría de Programa de las Naciones Unidas. El mandato de ONU-HÁBITAT se inspira en la Declaración de Vancouver de 1976 y en la Agenda HÁBITAT, firmada por los Estados Miembros en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos, celebrada en Estambul en 1996 (HÁBITAT II). El objetivo de la organización es, en ultimo término, ayudar a los gobiernos locales, regionales y centrales a alcanzar un desarrollo urbano sostenible y ofrecer una vivienda a todas las personas, haciendo especial hincapié en la lucha contra la pobreza urbana;

Considerando que España ha mantenido una larga relación de cooperación con ONU-HÁBITAT, especialmente desde la firma del Acuerdo de Cooperación con el Ministerio de Fomento en 1998 y el incremento de la aportación de fondos y de las actividades realizadas en común experimentado desde 2007 en adelante, lo que dio lugar a la firma de un acuerdo marco de cooperación en Río de Janeiro el 23 de marzo de 2010, con ocasión de la 5º Foro Urbano Mundial;

Considerando que ONU-HÁBITAT cuenta con una larga tradición de colaboración con las instituciones españolas, incluidas las administraciones locales y los círculos universitarios, con fines de asistencia técnica, cooperación entre ciudades e intercambio de experiencias sobre la gestión de los servicios públicos urbanos;

Considerando que España cuenta con aquilatada experiencia en el terreno de los asentamientos humanos, la vivienda y el desarrollo urbano, lo que ofrece un bagaje de pericia y conocimientos técnicos que puede ayudar a otros Estados e instituciones a contribuir a un desarrollo urbano sostenible;

Considerando que España acoge con satisfacción el establecimiento de una Oficina de ONU-HÁBITAT en su territorio;

Considerando que España acuerda conceder a la Oficina de ONU-HÁBITAT todos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades necesarios para permitirle desempeñar sus funciones; y

Recordando que la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, a la que España se adhirió el 31 de Julio de 1974, será de aplicación a la Oficina, sus locales, fondos y bienes, así como a su personal y sus actividades oficiales en España;

España y ONU-HÁBITAT han celebrado el presente Acuerdo en un espíritu de cooperación amistosa.

SECCIÓN I
Definiciones
ARTÍCULO 1

En el presente Acuerdo:

a) por «misiones extranjeras acreditadas en el País Anfitrión» se entenderán las misiones diplomáticas y consulares y las misiones de organizaciones internacionales presentes en España;

b) por «autoridades competentes» se entenderán las pertinentes autoridades nacionales, regionales y locales conforme a las leyes y reglamentos de España;

c) por «archivos de la Oficina de ONU-HÁBITAT» se entenderán los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, archivos informáticos, fotografías y películas, filmaciones y grabaciones sonoras, que pertenezcan a la Oficina u obren en su poder y estén vinculados al desempeño de sus funciones;

d) por «la Convención» se entenderá la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946;

e) por «País Anfitrión» se entenderá España;

f) por «el Secretario General» se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;

g) por «funcionarios de la Oficina» se entenderán los funcionarios de las Naciones Unidas conforme a lo dispuesto en el artículo V de la Convención;

h) por «expertos en misión» o «expertos» se entenderán las personas que no sean funcionarios de la Oficina, que desempeñen misiones para las Naciones Unidas y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos VI y VII de la Convención;

i) por «las Partes» se entenderá España y ONU-HÁBITAT;

j) por «familiares dependientes del funcionario» se entenderán:

– los cónyuges, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o las parejas con las que exista una unión en vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido a tal efecto en otro Estado;

– los hijos de los funcionarios menores de 18 años, no casados o los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres;

– los hijos no casados que dependan de sus padres y sufran una discapacidad física o mental;

k) por «locales de la Oficina» se entenderá la Oficina que tiene su sede en Madrid a la que se adscribe una sub-oficina en Barcelona (en el llamado complejo de Sant Pau) u otros edificios e instalaciones para ejercer actividades oficiales y aceptadas por ambas partes;

l) por «bienes de la Oficina» se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes a la Oficina Regional de ONU-HÁBITAT, o que ésta posea o administre y que estén vinculados al cumplimiento de las funciones de la Oficina de ONU-HÁBITAT; y

m) por «telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, imágenes, sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

SECCIÓN II
Finalidad y ámbito de aplicación del Acuerdo
ARTÍCULO 2

El presente Acuerdo regula la situación jurídica de los locales de la Oficina de ONU-HÁBITAT, sus funcionarios y expertos en misión

SECCIÓN III
Aplicación de la Convención
ARTÍCULO 3

La Convención se aplicará a ONU-HÁBITAT, sus bienes, fondos y activos, y a sus funcionarios y expertos en misión.

SECCIÓN IV
Capacidad jurídica
ARTÍCULO 4

a) Las Naciones Unidas, a través de ONU-HÁBITAT, disfrutarán de capacidad jurídica para:

(i) contratar;

(ii) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

(iii) iniciar procesos judiciales.

b) A efectos de la presente Sección, ONU-HÁBITAT estará representada por su Director Ejecutivo.

SECCIÓN V
Inviolabilidad de ONU-HÁBITAT
ARTÍCULO 5

a) La Oficina de ONU-HÁBITAT será inviolable, y sus bienes y activos, dondequiera que se encuentren dentro del País Anfitrión y con independencia de quién los tenga en su posesión, gozarán de inmunidad frente a cualquier proceso judicial, salvo que se haya renunciado expresamente a dicha inmunidad en un supuesto concreto de conformidad con la Convención. La renuncia a la inmunidad no se extenderá a las medidas judiciales de ejecución.

b) Ningún funcionario o agente del País Anfitrión, o persona que ejerza autoridad pública en el mismo, podrá acceder a los locales de la Oficina de ONU-HÁBITAT para ejercer en ellos sus funciones sin el consentimiento del Director de la Oficina y en las condiciones que éste disponga. En caso de incendio o cualquier otra situación de emergencia que exija medidas rápidas de protección, el consentimiento del Director de la Oficina de ONU-HÁBITAT para acceder a los locales se presumirá obtenido en caso de que no haya sido posible recabarlo a tiempo.

c) Los locales e instalaciones de la Oficina de ONU-HÁBITAT podrán utilizarse para reuniones, seminarios, exposiciones o actividades análogas organizados por la Oficina, las Naciones Unidas u otras organizaciones afines.

d) Los locales de la Oficina de ONU-HÁBITAT no podrán emplearse de manera alguna que resulte incompatible con las actividades o la finalidad de la Oficina, según se expone en la Sección II.

ARTÍCULO 6

Gozarán de inviolabilidad los archivos de la Oficina de ONU-HÁBITAT y, en general, todos los documentos y material pertenecientes o puestos a disposición de la misma, o utilizados por ella, dondequiera que se encuentren dentro del País Anfitrión y con independencia de quién los tenga en su posesión.

SECCIÓN VI
Servicios públicos
ARTÍCULO 7

a) A instancia del Director de la Oficina de ONU-HÁBITAT y en condiciones no menos favorables que las concedidas por el Estado Anfitrión a cualquier a misión diplomática, las autoridades competentes dispondrán el acceso a todos los servicios públicos que precise la Oficina de ONU-HÁBITAT, entre ellos, a título meramente indicativo, saneamiento, agua, electricidad y comunicaciones.

b) Cuando las autoridades competentes pongan los servicios públicos mencionados en el anterior apartado a disposición de la Oficina de ONU-HÁBITAT, o si sus precios están bajo control de las mismas, las tarifas de dichos servicios no serán superiores a la tarifa comparable más baja concedida a las misiones diplomáticas.

c) En casos de fuerza mayor en los que se produzca una interrupción total o parcial de los servicios antes mencionados, la Oficina de ONU-HÁBITAT gozará, para el desempeño de sus funciones, de la misma prioridad otorgada a los órganos o agencias oficiales de carácter esencial.

d) Lo dispuesto en la presente Sección no obstará a la aplicación razonable de la normativa sanitaria o de protección contra incendios vigente en España.

SECCIÓN VII
Seguridad
ARTÍCULO 8

a) España, a través de las autoridades competentes, garantizará la seguridad y protección de los locales de la Oficina de ONU-HÁBITAT en su territorio, según proceda para el desempeño eficaz de sus funciones y actividades, y ejercerá la máxima diligencia para velar por que la tranquilidad de dichos locales no se vea perturbada por el acceso no autorizado a los mismos de personas o grupos, o por disturbios producidos en la inmediata proximidad de los mismos.

b) Si así lo solicitare el Director de la Oficina de ONU-HÁBITAT, las autoridades competentes prestarán la necesaria asistencia para mantener el orden en los locales y para expulsar a personas de los mismos, según lo solicite el Director.

SECCIÓN VIII
Exenciones fiscales
ARTÍCULO 9

La Oficina de ONU-HÁBITAT, sus activos, fondos y demás bienes gozarán de las siguientes exenciones:

a) Exención de todos los impuestos directos e indirectos, de acuerdo con la normativa española, en relación con las actividades oficiales de la Oficina, entendiéndose, no obstante, que ésta no solicitará la exención de los impuestos que, de hecho, no constituyan sino el cobro de los servicios públicos que les presten las autoridades competentes o una empresa sujeta a las leyes y reglamentos estatales, a una tarifa fija en función del volumen de servicios prestados y que pueda determinarse, identificarse y desglosarse.

b) Exención de los impuestos aduaneros y cualesquiera otros tributos análogos, así como de otras prohibiciones y restricciones a la importación o exportación del material importado o exportado por la Oficina de ONU-HÁBITAT para uso oficial.

c) Los bienes importados exentos de impuestos no podrán venderse en España salvo en las condiciones que establezcan las autoridades competentes.

SECCIÓN IX
Operaciones financieras
ARTÍCULO 10

Sin restricciones a los bienes y activos de la Oficina de ONU-HÁBITAT, de conformidad con la Sección 5, artículo II de la Convención, para el desempeño de sus actividades, la Oficina de ONU-HÁBITAT podrá:

i) mantener y hacer uso de sus fondos y divisas, de cualquier naturaleza, y realizar operaciones con cuentas denominadas en cualesquiera monedas;

ii) transferir libremente sus fondos y divisas a cualquier otro país o desde el mismo, o dentro del País Anfitrión, y convertir en otra divisa cualquier cantidad de divisas en su posesión;

iii) disfrutar del tipo de cambio más favorable de que pueda disponerse legalmente.

SECCIÓN X
Comunicaciones
ARTÍCULO 11

Para sus comunicaciones oficiales, la Oficina de ONU-HÁBITAT recibirá un trato no menos favorable que el concedido por el País Anfitrión a cualquier otro Estado, incluidas sus misiones diplomáticas, en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correo electrónico, cables, telegramas, telefotos, radiogramas, teléfono o cualquier otro medio de comunicación, así como las tarifas de prensa para la información a prensa y radio.

ARTÍCULO 12

a) España velará por la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales de la Oficina de ONU-HÁBITAT, sea cual fuere el medio de comunicación utilizado, y no las someterá a ninguna forma de censura.

b) La Oficina de ONU-HÁBITAT tendrá derecho a operar su equipo de comunicación, incluidas instalaciones de satélite, y a hacer uso de códigos y a despachar y recibir correspondencia por mensajería y valija. Las valijas llevarán de forma visible el emblema de las Naciones Unidas y sólo podrán contener documentos o artículos para uso oficial; a los servicios de mensajería deberá entregárseles un certificado emitido por las Naciones Unidas. Si procede, la Oficina de ONU-HÁBITAT y el País Anfitrión podrán debatir y acordar los procedimientos pertinentes relativos a la operación del equipo e instalaciones de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la Convención y en el presente Acuerdo.

SECCIÓN XI
Participantes en las reuniones de las Naciones Unidas
ARTÍCULO 13

a) Los representantes de los miembros de las Naciones Unidas invitados a los seminarios, reuniones, cursos de formación, simposios, talleres y actividades análogas, organizados por la Oficina de ONU-HÁBITAT u organizaciones afines, gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades establecidos en el artículo IV de la Convención.

b) De conformidad con los principios y prácticas pertinentes de las Naciones Unidas y con el presente Acuerdo, España respetará por completo la libertad de expresión de los participantes en los seminarios, reuniones, cursos de formación, simposios, talleres y actividades análogas organizados por la Oficina de ONU-HÁBITAT a los que sea de aplicación la Convención. Los participantes y personas que desempeñen funciones en relación con tales seminarios, reuniones, cursos de formación, simposios, talleres y actividades análogas, organizados por la Oficina de ONU-HÁBITAT gozarán de inmunidad frente a cualquier proceso judicial respecto a las manifestaciones verbales empleadas o actos realizados en el curso de aquéllos.

SECCIÓN XII
Funcionarios de ONU-HÁBITAT
ARTÍCULO 14

a) Los funcionarios gozarán, en el País Anfitrión, de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades:

i) inmunidad frente a cualquier proceso judicial respecto de las manifestaciones verbales o escritas y todo acto que realicen en el ejercicio de sus funciones. Dicha inmunidad subsistirá incluso después de finalizar su misión en ONU-HÁBITAT o las Naciones Unidas;

ii) inmunidad frente a la detención o retención personal y el embargo de sus efectos y equipaje de carácter personal y oficial en relación con los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones;

iii) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de ONU-HÁBITAT;

iv) exención de toda obligación relativa al servicio militar o cualquier otro servicio obligatorio en el País Anfitrión;

v) exención, tanto para ellos como para los familiares dependientes del funcionario, de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

vi) exención para ellos, a los efectos de su actividad oficial, de toda restricción a la circulación y desplazamiento en el País Anfitrión, y una excepción similar para ellos y sus familiares dependientes, con fines vacacionales, según lo acuerden el Director de la Oficina de ONU-HÁBITAT y las autoridades competentes;

vii) por lo que respecta al cambio de divisas, incluido el mantenimiento de cuentas en divisa extranjera, gozarán de las mismas facilidades otorgadas a los miembros de las misiones diplomáticas acreditados en el País Anfitrión;

viii) la misma protección y facilidades a efectos de la repatriación, para ellos y sus familiares dependientes, que se otorguen en tiempos de crisis internacionales a los enviados diplomáticos;

ix) el derecho a la importación de bienes de uso personal, con exención de impuestos aduaneros y cualesquiera otros tributos (incluido el impuesto sobre el valor añadido y sobre las ventas), prohibiciones y restricciones a la importación, de:

I) Su mobiliario, enseres domésticos y efectos personales, y derecho a reexportar dichos bienes con exención de impuestos aduaneros y cualesquiera otros tributos al finalizar sus funciones en el País Anfitrión. Dichos bienes no podrán ponerse a la venta en el mercado local sin pagar los impuestos aduaneros y demás tributos aplicables;

II) Automóviles, en el número de unidades y condiciones fijadas, de acuerdo al grado atribuido al funcionario dentro de la Oficina ONU-HÁBITAT, según lo previsto por la normativa española aplicable en materia de beneficios otorgados a funcionarios del régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. Dichos automóviles no podrán ser vendidos si no es bajo las condiciones especificadas por la normativa aplicable;

III) Bienes para el uso y consumo de los funcionarios de la Oficina de ONU-HÁBITAT, con respeto de los límites y condiciones establecidos, de acuerdo con el grado que tengan atribuido dentro de la citada Oficina, por la normativa española aplicable en materia de beneficios otorgados a funcionarios del régimen diplomático, consular y de organismos internacionales.

x) los funcionarios tendrán derecho, tras la finalización de sus funciones en el País Anfitrión, a exportar sus muebles y efectos personales, incluidos los vehículos de motor, con exención de impuestos y demás tributos.

b) Los funcionarios de nacionalidad española o residentes en territorio español gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la sección 18 del artículo V de la Convención que les sean de aplicación. En el ámbito tributario se entenderá por residente en territorio español quien en el momento de su adscripción al organismo tuviese la consideración de residente fiscal en territorio español.

c) A los funcionarios que tengan la nacionalidad española o sean residentes fiscales en España en ningún caso se les concederá exoneración del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios, importaciones o adquisiciones intracomunitarias en España más allá de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el valor añadido.

d) De conformidad con lo dispuesto en la sección 17 del artículo V de la Convención, deberá informarse periódicamente a las autoridades pertinentes de los nombres de los funcionarios destinados a la Oficina de ONU-HÁBITAT.

ARTÍCULO 15

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior artículo, el Director gozará, durante su residencia en el País Anfitrión, de los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos en virtud del Derecho Internacional. Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se concederán al Director Adjunto los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan al personal diplomático de las misiones acreditadas ante el País Anfitrión. Sus nombres se incluirán en la lista de diplomáticos.

b) Si el Jefe de la Oficina o el Jefe Adjunto tuviesen la nacionalidad española o fuesen residentes fiscales en España en ningún caso se les concederá exoneración del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios, importaciones o adquisiciones intracomunitarias en España más allá de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el valor añadido.

c) Los privilegios, inmunidades y facilidades a que se refiere el Artículo anterior, con excepción del apartado iii) de la letra a), se otorgarán asimismo a los familiares dependientes de los correspondientes funcionarios de la Oficina.

SECCIÓN XIII
Expertos en misión
ARTÍCULO 16

a) Se concederá a los expertos que desempeñen misiones para la Oficina de ONU-HÁBITAT y que no sean funcionarios los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VII de la Convención.

b) Los expertos, salvo los que tengan nacionalidad española o condición de residentes fiscales en España con carácter previo a su adscripción al organismo, gozarán de exención de los impuestos sobre los salarios y emolumentos que perciban de ONU-HÁBITAT.

c) A los expertos que tengan la nacionalidad española o sean residentes fiscales en España en ningún caso se les concederá exoneración del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios, importaciones o adquisiciones intracomunitarias en España más allá de las previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el valor añadido.

SECCIÓN XIV
Personal contratado localmente
ARTÍCULO 17

El personal contratado en España gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las manifestaciones verbales o escritas y todo acto que realicen en el ejercicio de sus funciones. Dicha inmunidad subsistirá incluso después de finalizar su misión en ONU-HÁBITAT o las Naciones Unidas.

SECCIÓN XV
Renuncia a la inmunidad
ARTÍCULO 18

Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo se otorgan en interés de las Naciones Unidas y no en beneficio particular de las personas interesadas. El Secretario General tendrá el derecho y el deber de retirar la inmunidad de cualquier persona a que se refieren los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 en todos los casos en que, a su juicio, dicha inmunidad obstaculice el curso de la justicia y sea posible renunciar a ella sin perjudicar los intereses de la Organización.

SECCIÓN XVI
Cooperación con las autoridades pertinentes
ARTÍCULO 19

Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo, las personas que gocen de tales privilegios e inmunidades estarán obligadas a acatar las leyes y reglamentos del País Anfitrión y a no interferir en sus asuntos internos.

ARTÍCULO 20

Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades a que se refiere el presente Acuerdo, la Oficina de ONU-HÁBITAT cooperará en todo momento con las autoridades pertinentes para facilitar la correcta administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y prevenir la comisión de cualquier abuso en relación con las facilidades, privilegios e inmunidades otorgados a las personas mencionadas en el presente Acuerdo.

SECCIÓN XVII
Responsabilidad y seguro
ARTÍCULO 21

1. Sin perjuicio de la Convención, del presente Acuerdo y de cualquier otro acuerdo aplicable, las Naciones Unidas contratarán un seguro o un autoseguro para cubrir las posibles responsabilidades ante terceros que puedan derivarse de la ocupación y el uso de los locales.

2. Los vehículos y aeronaves de las Naciones Unidas estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Lo anterior no se aplicará a los vehículos y aeronaves de las Naciones Unidas que permanezcan estacionados en los locales. No obstante, si los vehículos o las aeronaves estacionados se utilizan en España fuera de los locales también deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

SECCIÓN XVIII
Entrada, estancia y salida
ARTÍCULO 22

1. Las autoridades competentes facilitarán la entrada, estancia y salida del territorio español del personal de ONU HÁBITAT, sus funcionarios, expertos en misión y otras personas invitadas en relación con las actividades de la Oficina, si se cumplen todos los requisitos que exigen las leyes españolas para ello.

2. España facilitará la expedición, lo antes posible y sin cargo alguno, de los visados solicitados por las personas a las que se hace referencia en el presente artículo, si se cumplen todos los requisitos que exigen las leyes españolas para ello.

SECCIÓN XIX
Salvoconducto
ARTÍCULO 23

El Estado Anfitrión reconocerá y aceptará los salvoconductos de las Naciones Unidas expedidos por dicha Organización como documento de viaje válido equivalente a un pasaporte. De conformidad con lo dispuesto en la sección 26 del artículo VII de la Convención, el Estado Anfitrión reconocerá y aceptará asimismo los certificados de las Naciones Unidas expedidos a personas que viajen en misiones oficiales de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 24

Las solicitudes de los necesarios permisos o visados, en su caso, cursadas por funcionarios que estén en posesión de un salvoconducto de las Naciones Unidas y los familiares dependientes de los mismos se tramitarán con la máxima celeridad posible y sin cargo alguno. Además, se darán a tales personas facilidades para viajar rápidamente. El Estado Anfitrión conviene asimismo en expedir cualquier visado que se exija en el salvoconducto de Naciones Unidas o el pasaporte nacional, si se cumplen todos los requisitos que exigen las leyes españolas para ello.

ARTÍCULO 25

Se otorgarán facilidades similares a las enumeradas en el artículo 23 a los expertos y otras personas que no sean titulares de un salvoconducto de las Naciones Unidas, pero respecto de las cuales la Oficina haya confirmado que viajan en misión oficial de dicha Organización.

SECCIÓN XX
Tarjetas de acreditación
ARTÍCULO 26

a) Las autoridades pertinentes del País Anfitrión expedirán al Director y al Director Adjunto, que sean titulares de un salvoconducto de Naciones Unidas, tarjetas de acreditación diplomáticas.

b) Las autoridades pertinentes del País Anfitrión expedirán tarjetas de acreditación al resto de los funcionarios que no sean los mencionados en el anterior apartado (a), según lo previsto para las organizaciones internacionales.

c) Las autoridades pertinentes del País Anfitrión expedirán tarjetas de acreditación temporales al resto de personas que sean titulares de certificados, por un período mínimo de servicios que se acordará entre la Oficina de ONU-HÁBITAT y el País Anfitrión.

SECCIÓN XXI
Bandera y emblema de Naciones Unidas
ARTÍCULO 27

La Oficina de ONU-HÁBITAT tendrá derecho a utilizar el emblema de las Naciones Unidas o ONU-HÁBITAT y/o la bandera de Naciones Unidas en sus instalaciones, vehículos, aeronaves y buques.

SECCIÓN XXII
Seguridad social
ARTÍCULO 28

a) Las Partes convienen en que, dado que los funcionarios de las Naciones Unidas están sujetos a las Normas y Reglamentos del Personal de Naciones Unidas, incluido su artículo VI, que establece un régimen general de seguridad social, las Naciones Unidas y sus funcionarios, independientemente de su nacionalidad, estarán exentos del cumplimiento de las leyes del País Anfitrión en materia de cobertura y contribuciones obligatorias a los regímenes de seguridad social del País Anfitrión durante su designación en ONU-HÁBITAT.

b) Lo dispuesto en el anterior apartado (a) se aplicará mutatis mutandis a los familiares dependientes de las personas mencionadas en dicho apartado, a menos que estén empleados por cuenta propia o ajena en el País Anfitrión o perciban prestaciones del sistema público de seguridad social del Estado de residencia.

c) El personal contratado localmente, estará sujeto a la normativa española sobre Seguridad Social.

SECCIÓN XXIII
Acceso al mercado laboral de los familiares
ARTÍCULO 29

Los familiares dependientes de los funcionarios de la Oficina tendrán derecho a realizar actividades laborales remuneradas en España mientras transcurra la duración del mandato del funcionario en España. La solicitud de autorización para emprender actividades laborales remuneradas en España para aquellos familiares dependientes de los funcionarios de la Oficina que no hayan sido autorizados por otra vía para trabajar en España, serán dirigidas por ONU HÁBITAT al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. La autorización podrá ser rechazada cuando se trate de labores reservadas a nacionales españoles por razones de seguridad, ejercicio de poderes públicos o salvaguardia del interés del Estado. Los privilegios e inmunidades recogidos en este acuerdo no serán aplicables con respecto a tal empleo.

SECCIÓN XXIV
Solución de controversias
ARTÍCULO 30

a) Las Naciones Unidas dispondrán lo necesario para la solución consensuada de:

(i) las controversias derivadas de contratos y las suscitadas en el ámbito del derecho privado en las que sean parte las Naciones Unidas; y

(ii) las controversias en las que sea parte un funcionario o un experto en misión de ONU-HÁBITAT que, por razones de su cargo oficial, goce de inmunidad, en caso de que ésta no se haya retirado.

b) Cualquier controversia entre las Partes relativa al presente Acuerdo que no pueda resolverse mediante negociaciones o por cualquier otro método acordado se someterá para su solución definitiva, a petición de cualquiera de las Partes, a un Tribunal de tres árbitros. Cada Parte designará a un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán a un tercero que actuará como Presidente del Tribunal. En caso de que en el plazo de tres meses a partir de la solicitud de arbitraje una Parte no haya designado a su árbitro, o si trascurridos quince días desde el nombramiento de los dos árbitros, aún no se ha designado al tercero, cualquiera de las Partes podrá solicitar tal designación al Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El Tribunal establecerá sus propios procedimientos; la asistencia de dos árbitros constituirá quórum a todos los efectos y todas las decisiones exigirán el acuerdo de dos de los árbitros. Los gastos del Tribunal se sufragarán por las Partes según los cálculos del Tribunal. El laudo arbitral deberá contener una declaración de los motivos que lo fundamentan y será definitivo y vinculante para las Partes.

SECCIÓN XXV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 31

Si España acuerda ceder el uso y disfrute de determinados locales públicos a los efectos del artículo 1.k), se negociará una acuerdo administrativo ad hoc que regule los aspectos de dicha cesión entre ONU-HÁBITAT y la correspondiente Administración Pública.

ARTÍCULO 32

El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes. Cada Parte estudiará atentamente cualquier propuesta presentada por la otra Parte al amparo de este artículo.

ARTÍCULO 33

a) El presente Acuerdo podrá denunciarse por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte y se extinguirá seis meses después de la recepción de dicha notificación. Sin perjuicio de cualquier notificación de denuncia, el presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta el pleno cumplimiento o finalización de las obligaciones contraídas en virtud del mismo.

b) No obstante, el presente Acuerdo permanecerá en vigor por el plazo adicional necesario para el cese ordenado de las actividades de la Oficina de ONU-HÁBITAT y la solución de cualquier controversia entre las Partes.

c) El presente acuerdo y cualquiera de sus modificaciones entrarán en vigor el día siguiente a la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por las que las partes se informen mutuamente del cumplimiento de sus respectivas obligaciones formales, de conformidad con sus disposiciones jurídicas internas.

d) Las disposiciones del presente Acuerdo podrán aplicarse provisionalmente desde la fecha de su firma hasta tanto no se hayan cumplido los requisitos formales a que se refiere el apartado anterior.

En fe de lo cual los abajo firmantes, representantes debidamente designados de las Partes respectivas, firman el presente Acuerdo, por duplicado, en español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Hecho en Madrid el 30 de noviembre de 2011.

Por España,

Por el Programa de la Naciones Unidas

para los Asentamientos Humanos,

Trinidad Jiménez

Joan Clos

Ministra de Asuntos Exteriores

y de Cooperación

Subsecretario General y Director Ejecutivo

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 30 de noviembre de 2011, fecha de su firma, según se establece en su artículo 33.d).

Madrid, 7 de diciembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/11/2011
  • Fecha de publicación: 26/12/2011
  • Aplicación provisional desde el 30 de noviembre de 2011.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 7 de diciembre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA el art. 31, por Acuerdo de 28 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-13603).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
  • Cooperación técnica
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pobreza
  • Urbanismo

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