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Documento BOE-A-2011-20181

Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2011, páginas 141836 a 141840 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-20181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/12/16/edu3498

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, establece las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión de un título oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la función docente y que se ajuste a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2007.

En virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de dicho Acuerdo, corresponde al Ministerio de Educación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.

Con este objeto, se publicó la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La experiencia e información obtenidas a lo largo del periodo de vigencia de dicha orden aconsejan introducir algunas modificaciones en la misma respecto a la especialidad de «Orientación educativa», dada su peculiaridad y el hecho de que el profesorado de esta especialidad desempeña además otras funciones específicas de orientación, distintas de la docencia directa con el alumnado.

Por otra parte, con fecha 3 de julio de 2010 se publicó el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Es preciso, por lo tanto, introducir las modificaciones necesarias en la citada orden para adecuarla a la nueva normativa.

Para la elaboración de esta Orden han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia de Educación.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la disposición primera de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Se modifica la disposición primera de la Orden ECI/3858/2007, quedando redactada de la siguiente forma:

«Primero. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, deberán cumplir además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, los requisitos respecto a la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales, que se señalan en el Anexo a la presente Orden.»

Artículo 2. Modificación del anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

Uno. Se modifica el título del anexo que queda redactado de la siguiente forma:

«Desarrollo de determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, modificado por el artículo veintiuno del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, como requisitos a verificar por los títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de idiomas.»

Dos. Se añade el siguiente texto después del título:

«Se desarrollan los siguientes apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, modificado por el artículo veintiuno del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio:»

Tres. Se sustituye el texto «Apartado 3. Objetivos» por el texto «Apartado 3. Competencias»

Cuatro. Después del punto 11 del apartado 3 se añade el siguiente texto:

«En el caso de la especialidad de Orientación Educativa, la formación recibida permitirá además:

12. Conocer las características psicopedagógicas de los alumnos para poder evaluarlos y emitir los informes que se requieran.

13. Conocer las medidas de atención a la diversidad que se pueden adoptar para poder realizar el asesoramiento necesario en cada caso.

14. Analizar la organización y funcionamiento del centro para coordinar la orientación, personal, académica y profesional del alumnado en colaboración con los miembros de la comunidad escolar.

15. Desarrollar las habilidades y técnicas necesarias para poder asesorar adecuadamente a las familias acerca del proceso de desarrollo y de aprendizaje de sus hijos.

16. Identificar los servicios públicos y entidades comunitarias con las que pueda colaborar el centro y promover y planificar, en colaboración con el equipo directivo, las acciones necesarias para una mejor atención del alumnado.»

Cinco. Después del cuadro que contiene el plan de estudios se añade el siguiente texto:

«A la especialidad ‘‘Orientación educativa’’ le corresponderá un plan de estudios específico que deberá incluir como mínimo los siguientes módulos:

CONTENIDOS FORMATIVOS

Materias

N.º de ECTS

Competencias que deben adquirirse

GENÉRICO

 

 

Desarrollo, aprendizaje

y educación.

12

Identificar y valorar los factores y procesos que inciden en la capacidad de aprendizaje del alumnado y en su rendimiento escolar. Analizar, elaborar y revisar propuestas de materiales, situaciones y contextos educativos a partir del conocimiento de estos factores y procesos y de las teorías actuales del aprendizaje y de la instrucción.

Procesos y contextos educativos.

 

Conocer la evolución de los diferentes sistemas de orientación y asesoramiento psicopedagógico. Analizar las relaciones entre los distintos contextos educativos del alumnado y diseñar estrategias de orientación e intervención orientadas a promover su articulación y complementariedad. Analizar las características, organización y funcionamiento de los centros educativos y valorar la funcionalidad de los procesos y órganos de dirección, participación y coordinación pedagógica y didáctica. Conocer los procesos de interacción y comunicación en el aula. Saber diseñar los distintos documentos de planificación del Centro y participar en la definición del proyecto educativo, en los procesos de desarrollo curricular y en las actividades generales del centro, atendiendo a criterios de mejora de la calidad de la educación, atención a la diversidad, prevención de problemas de aprendizaje y convivencia, y promoción del éxito escolar.

Sociedad, familia

y educación.

 

Relacionar la educación con el medio y comprender la función educadora de la familia y la comunidad, tanto en la adquisición de competencias y aprendizajes como en la educación, en el respeto de los derechos y libertades, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad o en cualquier otra circunstancia personal o social que pueda suponer un riesgo para su inclusión social y escolar. Conocer la evolución histórica de la familia, sus diferentes tipos y la incidencia del contexto familiar en la educación en general, y en el rendimiento escolar en particular. Colaborar con el Equipo Directivo en la adopción de medidas para la coordinación del centro escolar con las familias y diseñar estrategias orientadas a favorecer la efectiva participación y colaboración de éstas en los procesos educativos.

ESPECÍFICO

 

 

Los ámbitos

de la orientación educativa y el asesoramiento psicopedagógico.

24

Conocer los procesos de desarrollo curricular y la elaboración de planes institucionales para participar con los equipos directivos y los órganos de coordinación en su diseño y aplicación. Coordinar la elaboración el Plan de Acción Tutorial en los diferentes niveles del sistema educativo (Infantil, Primaria, Secundaria, FP y Bachillerato) y, en su caso, el Plan de Orientación Académica y Profesional. Asesorar y colaborar con el profesorado en la revisión y mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, y ponerlos en práctica en caso de impartir alguna materia del curriculum. Asesorar y colaborar con los docentes y, en especial, con los tutores, en el acompañamiento al alumnado en sus procesos de desarrollo, aprendizaje y toma de decisiones. Orientar al alumnado en su conocimiento personal, en la progresiva definición y ajuste de un proyecto de vida, y en la adopción de decisiones académicas y profesionales, de manera que todo ello facilite su inserción laboral. Conocer, seleccionar, diseñar y aplicar estrategias y planes de información y orientación profesional para la transición al mercado laboral y la empleabilidad. Aplicar técnicas de mediación para la gestión de conflictos con el fin de mejorar el clima de convivencia en los Centros.

Los procesos

de la orientación educativa y el asesoramiento psicopedagógico.

 

Conocer y analizar las características, organización y funcionamiento de los servicios de orientación educativa y asesoramiento psicopedagógico que operan en los diferentes niveles del sistema educativo (Infantil, Primaria, ESO, FP y Bachillerato). Identificar demandas, establecer objetivos y participar en el diseño de planes de intervención acordes con los resultados del análisis institucional de los centros educativos y los sistemas relacionados. Colaborar en el establecimiento de estructuras de trabajo colaborativo con los docentes y otros miembros de la comunidad escolar, así como con otros profesionales que intervienen en los centros educativos. Coordinar las actuaciones en la zona o sector con todos los agentes educativos y otros servicios, con especial atención a los servicios sociales, de salud y laborales para una intervención coordinada. Conocer y valorar las técnicas de diagnóstico psicopedagógico. Evaluar las intervenciones realizadas y derivar cambios para mejorarlas. Saber aplicar programas preventivos de alcance sociocomunitario. Conocer y utilizar algunas herramientas digitales básicas por su utilidad en las tareas de orientación y tutoría y en el desarrollo de las funciones del orientador.

Educación inclusiva

y atención a la diversidad.

 

Analizar críticamente los planteamientos conceptuales e ideológicos de la inclusión y la exclusión socioeducativa. Identificar las barreras y los facilitadores de una educación inclusiva tanto en el centro escolar como en el resto de los contextos que influyen sobre el desarrollo y la educación del alumnado. Diseñar y poner en marcha, en colaboración con la comunidad escolar, medidas de atención a la diversidad que garanticen la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado. Realizar evaluaciones psicopedagógicas y, en su caso, elaborar informes diagnósticos y dictámenes de escolarización para el alumnado con necesidades de apoyo específico. Identificar las necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a la discapacidad, los trastornos de desarrollo, las dificultades de aprendizaje, la alta capacidad y factores socioculturales. Diseñar y poner en marcha, utilizando los recursos del sistema de orientación, intervenciones de apoyo para todo el alumnado que lo requiera en el marco del Plan de Atención a la Diversidad. Identificar y planificar la resolución de situaciones educativas que afecten a estudiantes con diferentes capacidades y diferentes ritmos de aprendizaje.

La investigación

e innovación educativa

y la gestión del cambio.

 

Identificar y formular problemas relevantes surgidos en los centros educativos que lleven a emprender actividades de investigación y mejora. Participar y colaborar en proyectos de investigación e innovación orientados al análisis y mejora de las prácticas educativas. Apoyar el trabajo en equipo de los docentes mediante estrategias y técnicas de trabajo colaborativo y de análisis de la práctica docente para potenciar el trabajo en equipo del profesorado, especialmente con base en las TIC. Apoyar la formación continua del profesorado aportando herramientas conceptuales y metodológicas para la reflexión colectiva y crítica sobre la propia práctica. Impulsar y participar en el diseño de los planes de formación del profesorado. Asesorar en los procesos de evaluación de la calidad y la elaboración de los planes de mejora. Conocer investigaciones e innovaciones relevantes y actuales en el ámbito de la orientación e identificar los foros adecuados para difundir los resultados de las mismas.

Practicum y Trabajo

fin de Máster

Prácticas profesionales

en equipos de sector

o en instancias

de orientación educativa

y asesoramiento psicopedagógico

en centros escolares

que impartan cualquiera

de las enseñanzas reguladas en la LOE.

16

Adquirir experiencia en el ejercicio de la orientación educativa y el asesoramiento psicopedagógico acreditando un buen dominio de la expresión oral y escrita y de las competencias profesionales necesarias para este ejercicio. Analizar la realidad escolar en la que se lleven a cabo las prácticas utilizando los marcos teóricos estudiados en el Máster. Planificar, desarrollar o evaluar un plan de intervención en el ámbito de la orientación educativa y el asesoramiento psicopedagógico. Identificar posibles ámbitos de mejora de la intervención realizada argumentando los fundamentos teóricos de la propuesta y cómo se evaluaría ésta. Revisar la propia experiencia y los conocimientos previos desde el punto de vista de las competencias adquiridas o desarrolladas durante la realización del practicum.

Reflejar estas competencias, junto con las adquiridas y desarrolladas en el resto de materias, en el Trabajo fin de Máster que compendie la formación adquirida.»

Disposición adicional única. Reconocimiento de los títulos de Máster correspondientes a la especialidad Orientación Educativa.

Los títulos oficiales de Máster correspondientes a la especialidad Orientación educativa, que acrediten, mediante el correspondiente proceso de verificación, la adquisición de las competencias recogidas en el anexo de esta orden, serán reconocidos como equivalentes al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en la especialidad de orientación educativa, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. El órgano de evaluación establecido por la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma regulará el proceso de verificación, estableciendo las condiciones y el procedimiento del mismo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª y 30.ª que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el régimen estatuario de los funcionarios y para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/2011
  • Fecha de publicación: 26/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición primera y el anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22450).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-22017).
  • CITA:
Materias
  • Bachillerato
  • Capacitación profesional
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza de Idiomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Profesorado
  • Títulos académicos y profesionales

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