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Documento BOE-A-2011-203

Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Banco de España, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en relación a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2011, páginas 981 a 981 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-203

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 29 de diciembre de 2010, al amparo de las competencias que tiene reconocidas por el artículo 23.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Disponer el cese de la medida de sustitución provisional del órgano de administración de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba acordada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión de 21 de mayo de 2010. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, dicho cese se hará eficaz una vez que se haga efectiva la cesión global de los activos y pasivos de dicha entidad a BBK Bank, S.A.U., con la consiguiente extinción de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Del presente acuerdo se dará traslado a la Sra. Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, así como al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, entidad designada el 21 de mayo de 2010 como administrador provisional de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dándose traslado del mismo al Registro Mercantil para su inscripción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y en el artículo 326 del Reglamento del Registro Mercantil, respectivamente.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de diciembre de 2010.—El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

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