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Documento BOE-A-2011-20311

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2011, páginas 142690 a 142692 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-20311

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre, se realizó la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2011-2012.

En aplicación de lo indicado en el apartado sexto de la convocatoria y vista la propuesta formulada por el jurado a que hace referencia el apartado séptimo de la misma, he resuelto:

Primero.

Conceder subvenciones a las entidades privadas sin fines de lucro relacionadas en el Anexo I de la presente resolución y por la cuantía indicada en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322D.480.08 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedando denegadas el resto de solicitudes.

Segundo.

Para poder hacer efectivo el pago de la subvención las entidades subvencionadas no deberán tener obligaciones por reintegro de subvención (Anexo II).

Asimismo deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y deberán tener dada de alta una cuenta corriente en el Fichero de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en sus Delegaciones Provinciales.

Tercero.

Para la justificación de la correcta inversión de la subvención recibida, las entidades subvencionadas deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria.

Cuarto.

El Ministerio de Educación establecerá cuantas acciones considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades privadas sin fines de lucro subvencionadas en esta convocatoria.

Quinto.

Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO I
Subvenciones concedidas

Título del proyecto

Entidad

CIF

Importe de la subvención

(Euros)

Utilización de las TIC por parte del alumnado con discapacidad visual como elemento de inclusión en el apoyo al aprendizaje de la lectoescritura.

Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Q2866004A.

35.933

Aprendizaje digital de lectoescritura mediante tablet para alumnos con Síndrome de Down.

Down España.

G80245780.

30.466

Las TIC al servicio de la autonomía personal de niños gravemente afectados de parálisis cerebral.

Fundación BOBATH.

G83289108.

11.978

Todos tenemos TICS.

Fundación Veis Vedruna Educación Integral Solidaria.

G98158371.

13.956

Proyecto RAID. Recursos para la accesibilidad y la inclusión digital.

Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS).

G28452696.

29.009

Las nuevas tecnologías para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Fundación Educativa Doctrina Cristiana.

G85367845.

5.589

Fomento del uso de Internet seguro.

Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE).

G28542371.

26.466

Proyecto para la incorporación de las TIC en el proceso de enseñanza –aprendizaje de alumnos con nee.

Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías.

R0800463B.

32.217

Desarrollo de habilidades de comunicación en personas con TEA a través del uso de las TIC.

Confederación Autismo España.

G80834443.

32.217

Proyecto @cciona-3.

Asociación pro Personas con Discapacidad Intelectual(AFANIAS).

G28303790.

23.956

La virtualización de escritorios como apoyo a alumnos con necesidades educativas especiales.

Fundación Escuela Teresiana.

G85853455.

29.738

Implementación de una tecnología de vídeo-interpretación para la inclusión educativa del alumnado sordo y con discapacidad auditiva en centros docentes de Educación Primaria y Secundaria.

Fundación CNSE para la Supresión de Barreras de la Comunicación.

G82157926.

27.260

Actuación de promoción de accesibilidad a las TIC en alumnos con necesidades educativas especiales.

Hermanas Hospitalarias SCJ.

R2800108I.

21.835

Proyecto INTRO.

Asociación Cultural de Ceuta Gutenberg.

G51020311.

22.398

Aplicación de tecnologías de la información y de la comunicación para alumnos con trastorno del espectro autista y otros trastornos generalizados del desarrollo.

Federación Española de Autismo (FESPAU).

G81104291.

19.826

Maletas del conocimiento para deficientes auditivos.

Fundación Germán Sánchez Ruipérez.

G37025756.

18.848

Uso de dispositivos de alta portabilidad para el acceso a la comunicación y autonomía personal.

Asociación Nacional de Tecnología para la Diversidad (DIVERTIC).

G73413247.

18.308

Total .

400.000

ANEXO II

D/D.ª ...........................................................................................NIF ......................... como representante legal de la entidad:.......................................................................... CIF .............................. sita en .............................................................................................

CERTIFICA

Que no tiene obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En.................................................., a........ de ................................... de 2011

Fdo. ............................................................

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