Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-20659

Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 147206 a 147221 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-20659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/1998/06/25/16

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 16/1998, de 25 de junio, de Cofradías de Pescadores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las cofradías de pescadores del País Vasco son entidades que desde un pasado institucional gremial, y manteniendo a lo largo de los siglos sus estructuras organizativas básicas, han ejercido una gran influencia en la vida política, económica y social de diversas comunidades costeras vascas.

Estas entidades, que han sabido adaptarse a los cambiantes procesos sociales que se han ido generando, necesitan adecuarse a las nuevas formas de actuación en el nuevo contexto del marco comunitario y de los mercados de productos pesqueros mucho más abiertos y competitivos.

Es necesario, no obstante, mantener en este nuevo contexto el mismo carácter de contenido social y de desarrollo económico y social que propugnaban los antiguos gremios, sin perjuicio de que las nuevas circunstancias aconsejen el establecimiento de unos nuevos cometidos para que las cofradías puedan impulsar procesos asociativos y comerciales con otras entidades con el fin de garantizar una mayor participación en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros y una mayor influencia en los mercados de los mismos.

Esta ley persigue, a su vez, eliminar algunos problemas estructurales que se habían originado debido a la insuficiencia de las normas legales y estatutarias que regulan estas corporaciones, sin perjuicio de seguir manteniendo los conceptos que se han considerado válidos en el desarrollo actual de estas instituciones.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 10.21 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores, se establece la presente ley, que trata de fijar el marco legal idóneo donde se determina el carácter participativo y colaborador de estas entidades con las Administraciones públicas y el carácter de asesoramiento y defensa de los intereses generales de sus asociados.

CAPÍTULO I
Naturaleza, funciones y ámbito territorial
Artículo 1. Naturaleza.

Las cofradías de pescadores son corporaciones de Derecho público dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se instituyen legalmente como cauce participativo y colaborador del sector pesquero con las Administraciones públicas en defensa del interés general de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y de la organización y comercialización de sus productos.

Artículo 2. Normas de aplicación.

1. Las cofradías de pescadores del País Vasco se regirán por la presente ley, por las normas que la desarrollen y por los estatutos que libremente se otorguen.

2. Están dotadas de autonomía para la gestión de sus intereses y recursos propios y su actuación estará sometida al tráfico privado, sin perjuicio de la regulación por el Derecho público de los actos que conciernen a su constitución, organización y procedimiento electoral, así como aquellos otros realizados en virtud de su carácter de corporación de Derecho público que tengan la consideración de administrativos. Estos actos serán susceptibles de recurso ordinario ante el Departamento competente en materia de pesca, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. Estarán bajo la tutela del Departamento competente en materia de pesca del Gobierno Vasco.

Artículo 3. Estatutos.

Los estatutos de la cofradía serán aprobados por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General y deberán regular, al menos, los siguientes aspectos:

a) La denominación.

b) El ámbito territorial.

c) El domicilio.

d) Los derechos y obligaciones de sus miembros y su régimen disciplinario.

e) Composición, régimen y atribuciones de los órganos rectores.

f) El régimen electoral, en lo no regulado expresamente por esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma.

g) Los recursos y el régimen económico.

h) El patrimonio.

i) Las causas de disolución y el destino del patrimonio, y cuantos resulten necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de las cofradías de pescadores:

a) Actuar como entidades de consulta y colaboración con las Administraciones públicas en el ámbito general de la actividad y de la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

b) La defensa de los intereses generales de los asociados en su actividad pesquera y comercializadora.

c) Informar y orientar a sus miembros de las normas legales y de las medidas de carácter estructural o socioeconómico que adopten las Administraciones públicas en el ámbito de la pesca.

d) Establecer los sistemas organizativos y de comercialización de sus productos pesqueros de acuerdo con las normas legales, y adaptar el volumen de producción a las exigencias del mercado.

e) Emitir y elevar informes y propuestas a la Administración sobre las disposiciones legales, las medidas estructurales y socioeconómicas, los planes de actividad y la regulación y ordenación del mercado de los productos pesqueros.

f) Promover acuerdos con las instituciones financieras con el fin de obtener la mejor utilización de los instrumentos financieros en el desarrollo de la actividad pesquera.

g) Impulsar procesos asociativos y formalizar convenios de colaboración comercial o formalizar acuerdos interprofesionales con otras organizaciones y empresas con el fin de conseguir eficacia y rentabilidad en la actividad pesquera y una mayor participación en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros.

h) Formalizar convenios con las Administraciones públicas con el fin de realizar campañas de identificación de mercados y de propaganda y promoción de los productos pesqueros del País Vasco.

i) Promover y desarrollar actividades formativas, recreativas, culturales y sociales para sus miembros.

j) Ejercer en su ámbito territorial las funciones que les sean delegadas por las Administraciones públicas en materias que afecten al sector pesquero profesional.

k) La gestión y administración de sus bienes y derechos y de los que adquieran por cualquier título.

l) Impulsar la adopción de medidas tendentes a tecnificar el proceso extractivo y de conservación y a la presentación, normalización y comercialización de productos pesqueros y de calidad.

m) Adoptar las medidas necesarias para que se realice el desembarco y venta de los productos pesqueros de acuerdo con las normas legales establecidas.

n) Confeccionar y presentar las estadísticas de capturas y ventas de acuerdo con las instrucciones del Departamento competente en materia de pesca.

ñ) La gestión de los recursos pesqueros que individual o colectivamente puedan poner a su disposición los asociados.

o) Todas aquellas funciones que vengan atribuidas por sus estatutos o por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Ámbito territorial.

1. Las cofradías de pescadores actuarán en el ámbito territorial del País Vasco, sin perjuicio de las actividades que en un ámbito superior puedan desarrollar en defensa de la regulación y ordenación de la pesca, marisqueo y acuicultura y de los procesos de comercialización de estos productos.

2. El ámbito territorial de cada cofradía será el determinado por los límites geográficos del término municipal en que esté ubicado el puerto base de los buques adscritos a la misma. No obstante, una cofradía podrá abarcar diversos ámbitos territoriales si así se acordara por la mayoría absoluta, respectivamente, de los armadores y del personal laboral de los buques con puertos base en los distintos municipios costeros.

3. El ámbito territorial de cada cofradía será el que determine su propio estatuto, sin que puedan coincidir dos cofradías en el mismo ámbito.

CAPÍTULO II
Constitución y organización de las cofradías
Sección 1.ª Constitución
Artículo 6. Composición.

1. Las cofradías de pescadores estarán constituidas por los armadores y por el personal laboral dependiente de los mismos que ejerzan la actividad pesquera, como actividad profesional, embarcados en los buques de pesca con puerto base en el ámbito territorial de la cofradía.

2. Igualmente podrán formar parte de las cofradías, como socios colaboradores con voz pero sin voto, las personas que hayan pertenecido a las mismas durante los últimos cinco años de su actividad profesional y se hallen en situación de invalidez absoluta o jubilación.

Artículo 7. Adquisición de la condición de miembro de una cofradía.

La condición de miembro de una cofradía se adquiere por la solicitud de inclusión y el acuerdo favorable de la Junta Directiva, previo examen de los requisitos establecidos en los estatutos de la corporación.

Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro de una cofradía.

La pérdida de la condición de miembro de una cofradía se produce por cese en la actividad profesional, fallecimiento, baja voluntaria de la misma o expediente de separación acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

Artículo 9. Mantenimiento de la condición de miembro de una cofradía.

1. No obstante lo anterior, la condición de miembro permanece en el período de inactividad por desempleo temporal no superior a un año y en la situación de incapacidad temporal o permanente, siempre que en esta última situación no se desempeñen trabajos retribuidos fuera del ámbito del sector pesquero extractivo.

2. A su vez, y siempre que su régimen de incompatibilidades no establezca lo contrario, no perderán la condición de miembros las personas que desempeñen un mandato de representación popular o estén ejerciendo las funciones de Presidente o Vicepresidente de la cofradía o federación.

Artículo 10. Requisitos de constitución.

1. La constitución de una nueva cofradía requerirá los acuerdos de la mayoría absoluta de los armadores y del personal laboral dependiente que desarrollen la actividad en los buques con puerto base en el ámbito territorial de la cofradía a constituir, así como el informe previo, no vinculante, de la federación de cofradías del territorio.

2. La asamblea constituyente integrada por los promotores aprobará los estatutos de la cofradía y adoptará los acuerdos que sean necesarios para la constitución de la misma.

3. Los promotores, que deberán reunir los requisitos exigidos a los miembros de una cofradía, elegirán entre ellos al Presidente y a la Junta Directiva.

4. El acta de la asamblea deberá expresar, al menos, el lugar y fecha de la reunión, la lista de asistentes por sectores, un resumen de las deliberaciones, el resultado de la votación y los acuerdos adoptados.

5. La certificación del acta será expedida por el promotor que ejerza provisionalmente las funciones de Secretario de la asamblea, con el visto bueno del Presidente de la misma.

Artículo 11. Modificación y fusión.

La modificación del ámbito territorial y la fusión de varias cofradías del País Vasco requerirá el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General de cada cofradía.

Artículo 12. Acuerdos de colaboración.

1. Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán acordar entre sí la gestión de los servicios comunes o la defensa de sus intereses generales, sin que ello implique una fusión de las mismas.

2. Dicho acuerdo de colaboración se adoptará por mayoría simple de los miembros de la Asamblea de cada cofradía.

Artículo 13. Disolución.

La disolución de una cofradía de pescadores requerirá una convocatoria extraordinaria y el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 14. Supresión.

El Departamento competente en materia de pesca, previa instrucción de un procedimiento con audiencia de la interesada y oída la federación de cofradías del territorio, podrá proceder a la supresión de una cofradía de pescadores cuando dejara de cumplir los fines que tiene legalmente encomendados.

Sección 2.ª Organización
Artículo 15. Órganos rectores.

Son órganos rectores de las cofradías de pescadores la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 16. Duración del mandato.

Los órganos rectores serán elegidos por un período de cuatro años, sin perjuicio de la finalización anticipada de su mandato en los supuestos de cese, dimisión, pérdida de la condición de miembros, fusión, disolución o supresión de la cofradía.

Artículo 17. La Asamblea General.

1. Es el órgano superior de representación de todos los miembros y de control de los demás órganos rectores.

2. Estará constituida por los representantes de los armadores y del personal laboral dependiente de los mismos, según el criterio de representación paritaria entre ambos sectores. No obstante, los estatutos podrán establecer que la Asamblea General de la cofradía esté formada por todos los miembros de la misma, sin perjuicio de la representación paritaria en la emisión del voto.

3. Los socios colaboradores podrán asistir a la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

Artículo 18. Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar los estatutos de la cofradías.

b) Elegir de entre sus miembros a la Junta Directiva, al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros suplentes. Nombrarlos y cesarlos en el ejercicio de sus funciones.

c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y fijar los criterios de contratación de personal.

d) Aprobar las cuotas o derramas.

e) Aprobar el balance y los estados financieros o cuentas de explotación del ejercicio presupuestario.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y los acuerdos de colaboración entre sí.

g) Aprobar la disolución, modificación y fusión de las cofradías de pescadores y de su ámbito territorial.

h) Aprobar la participación de las cofradías, por sí o a través de sus federaciones, en otras empresas u organizaciones territoriales, estatales, comunitarias e internacionales.

i) Controlar la actuación de los demás órganos rectores.

j) Aprobar la memoria, los proyectos y programas de actuación de la cofradía.

k) Cuantas funciones le sean atribuidas por los respectivos estatutos o por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 19. La Junta Directiva.

1. Es el órgano de dirección, administración y gestión de las cofradías.

2. La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente y un número de miembros de la Asamblea General elegidos por ésta, siguiendo los mismos criterios de representación paritaria previstos en la misma.

Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva:

a) El cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

b) La dirección y coordinación de las actividades de la cofradía.

c) Presentar ante la Asamblea General, para su aprobación, la memoria, los proyectos y programas de la cofradía, el balance y cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Proponer las cuotas y derramas.

e) La contratación o despido del personal laboral dependiente de la cofradía y el establecimiento de su organización funcional.

f) Nombrar comisiones y delegaciones para el cumplimiento de sus fines.

g) Adoptar acuerdos sobre la adquisición y disposición de bienes muebles y servicios.

h) Acordar el alta, la baja o la incompatibilidad de los miembros de las cofradías.

i) Ejercer la inspección y el control previo de los ingresos y gastos de la cofradía y el balance y los estados financieros o cuenta de explotación.

j) Cuantas funciones le sean atribuidas por los respectivos estatutos o por el ordenamiento jurídico.

Artículo 21. Competencias del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Dirigir la acción de la Junta Directiva.

b) Representar a la cofradía ante las Administraciones y órganos jurisdiccionales y ante cualquier organismo o empresa pública o privada, estatal, comunitaria o internacional, y autorizar el otorgamiento de poderes generales de representación en pleitos y asuntos generales.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos rectores y dirigir sus deliberaciones.

d) Formalizar en nombre de las cofradías los acuerdos y convenios y la participación de las mismas en las empresas públicas o privadas, o en organismos estatales, comunitarios o internacionales.

e) Formalizar los contratos de adquisición o disposición de bienes y servicios.

f) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos.

g) Formalizar la contratación del personal y sancionar sus conductas infractoras leves.

h) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

i) Autorizar las actas con su firma.

j) Cuantas funciones le sean atribuidas por sus respectivos estatutos.

Artículo 22. Competencias del Vicepresidente.

1. El Vicepresidente realizará las funciones de Presidente por dimisión, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste.

2. Si sucediera cualquiera de estas circunstancias, el Vicepresidente, en un plazo mínimo de tres meses y máximo de ocho meses, procederá a la convocatoria de una Asamblea General para la elección de un nuevo Presidente, que será elegido del mismo sector al que pertenecía el anterior, salvo que este órgano finalizara su mandato en el período de un año.

3. Cuando se dieran en el Vicepresidente los supuestos previstos en el apartado primero de este artículo, será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que haya obtenido mayor número de votos y pertenezca al mismo sector profesional.

4. El Presidente o Vicepresidente que dimita no podrá presentarse a una nueva elección hasta que no finalice el mandato en que se produjo su dimisión.

CAPÍTULO III
Procedimiento electoral
Artículo 23. Electores.

Podrán ser electores las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la cofradía y constar como tal en la lista electoral definitiva.

b) No estar incapacitado o inhabilitado por resolución o sentencia de órgano competente para el ejercicio de este derecho.

Artículo 24. Elegibles.

1. Para ser miembro de la Asamblea General será necesario pertenecer a la cofradía de pescadores y ser elegido o proclamado para desempeñar este cargo representativo, salvo lo establecido en el artículo 17.2.

2. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere, además de lo señalado en el apartado primero, acreditar una antigüedad de dos años anteriores a la elección como miembro de la cofradía, no superar los 65 años en el momento de la misma, y no estar incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de cargo representativo. No obstante, el requisito de la antigüedad de dos años no será exigible en la constitución de una nueva cofradía.

3. Los miembros de la Junta Directiva que cumplieran la edad de 65 años durante el ejercicio de su mandato podrán continuar hasta la finalización del mismo.

Artículo 25. La Comisión Electoral.

1. Para la elección de la Asamblea General de la cofradía se constituirá una Comisión Electoral que elaborará el plan y el calendario electoral.

2. La Comisión Electoral estará presidida por el Presidente de la cofradía, formando además parte de la misma la Junta Directiva y el Secretario de la misma.

Artículo 26. Listas provisionales.

1. En el plazo del mes anterior a la finalización del mandato legal de los órganos rectores, el Presidente de la Comisión expondrá en el tablón de anuncios las listas provisionales de los miembros de la cofradía y se concederá un plazo de ocho días para poder formular reclamaciones y recursos contra las mismas.

2. Las reclamaciones o recursos serán resueltos por la Comisión Electoral en el plazo de ocho días desde la interposición de los mismos.

Artículo 27. Listas definitivas.

1. Transcurrido el período legal sin haberse formulado reclamaciones o recursos o habiendo sido resueltos éstos, se procederá de inmediato a la publicación de las listas definitivas, se establecerá un plazo de quince días para la presentación de candidatos y se fijará la hora, fecha y lugar para la elección de éstos como miembros de la Asamblea General.

2. Contra la listas definitivas se podrá interponer recurso en el plazo de ocho días ante el Departamento competente en materia de pesca, que deberá resolver en el mismo período de tiempo.

Artículo 28. Presentación y elección de candidatos a la Asamblea General.

1. En el período de tiempo establecido al efecto, los armadores y el personal laboral que preste sus servicios en una embarcación pesquera podrán presentar candidatos, dentro del sector profesional al que pertenecen, para que representen a los mismos en la Asamblea General.

2. La elección de éstos se realizará por sectores profesionales y serán proclamados los candidatos que obtengan mayor número de votos.

3. Si el número de los candidatos presentados coincidiera con el número de miembros a elegir por cada uno de los sectores profesionales no será necesario proceder a la elección, siendo proclamados por la Comisión Electoral miembros de la Asamblea General.

Artículo 29. Funciones de la Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral será la responsable de vigilar la regularidad de la votación, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio, siendo su Presidente el encargado de presidir la votación.

2. La Comisión Electoral procederá a publicar los resultados provisionales y concederá un plazo de ocho días desde la publicación de los mismos para presentar reclamaciones y recursos, debiendo resolver en el mismo período de tiempo.

3. Contra el acuerdo de la Comisión cabrá recurso ante el Departamento competente en materia de pesca del Gobierno Vasco en el plazo de ocho días.

Artículo 30. Publicación de resultados y convocatoria de la Asamblea General.

1. Transcurrido el plazo sin haberse formulado reclamaciones o recursos o habiendo sido resueltos los mismos, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los miembros que van a formar parte de la Asamblea General y a la convocatoria de la misma para la toma de posesión de los miembros electos y para la elección de los restantes órganos rectores.

2. La convocatoria tendrá lugar en el plazo de los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva.

Artículo 31. Constitución de la Asamblea General.

1. La Asamblea General estará presidida por el Presidente en funciones de la cofradía asistido del Secretario de la misma, que procederá a la lectura del resultado de las votaciones y a la firma del acta de toma de posesión de sus miembros.

2. La toma de posesión de sus miembros será requisito indispensable para poder ejercer el derecho a voto en la Asamblea y ocupar cargos electos en los restantes órganos rectores.

Artículo 32. Elección de la Junta Directiva, del Presidente y del Vicepresidente.

1. Finalizada la toma de posesión, cualquier miembro de la Asamblea General podrá presentar ante el Presidente en funciones de la misma una lista de candidatos a la Junta Directiva, a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la cofradía, debiendo venir con la firma de, al menos, el 20% de los miembros de la Asamblea. No obstante lo anterior, los estatutos podrán establecer cualquier otro sistema de presentación de candidatos.

2. Se procederá a la votación directa y secreta de los candidatos presentados y serán elegidos los que obtengan el mayor número de votos a favor. En caso de empate se estará a lo dispuesto en los respectivos estatutos. En defecto de lo anterior, resultará elegido el miembro de mayor edad. En el mismo acto se procederá a la elección de los suplentes a la Junta Directiva.

3. Se mantendrá la representación paritaria en la Junta Directiva, y si el Presidente pertenece al sector armador el Vicepresidente será elegido de entre el sector del personal laboral dependiente, o viceversa, actuándose de la misma forma con el resto de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 33. Prórroga de funciones.

Durante el proceso electoral los órganos rectores y el Vicepresidente estarán en funciones, pudiendo solamente realizar actos de mero trámite o gestión, y concluirán sus mandatos con la toma de posesión de los nuevos órganos rectores y del Vicepresidente, que deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la convocatoria de la Asamblea General.

Artículo 34. Cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente.

1. El cese o separación del cargo del Presidente o Vicepresidente requerirá la convocatoria de una Asamblea General que vendrá solicitada, al menos, por un tercio de los miembros de la misma.

2. En la Asamblea se expondrán las razones de los solicitantes y se concederá la palabra al Presidente o Vicepresidente para que expongan las suyas en defensa de sus derechos.

3. Finalizadas las intervenciones de las partes, se realizará una votación individual, directa y secreta, procediéndose al cese o separación del cargo si se adoptara esta resolución por mayoría de los votos emitidos.

CAPÍTULO IV
Federación de Cofradías
Sección 1.ª Constitución, naturaleza y funciones
Artículo 35. Constitución.

Las cofradías de pescadores del País Vasco podrán constituirse, para el desempeño de sus fines, en federación de cofradías en cada uno de los territorios de Bizkaia y Gipuzkoa, pudiendo a su vez integrarse en una Federación de Cofradías del País Vasco.

Artículo 36. Naturaleza.

Las federaciones de cofradías gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y disponen de total autonomía en la gestión de sus recursos propios. Sus actos estarán sometidos al derecho privado o público de acuerdo con sus características.

Artículo 37. Estatutos.

Los estatutos de las federaciones regularán, al menos, todos aquellos aspectos que, no estando recogidos en esta norma, hacen referencia a su aprobación y modificación, al domicilio, organización y funcionamiento de sus órganos, normas electorales, derechos y obligaciones de sus miembros y sustitución de los mismos, adopción de acuerdos, disolución y destino de su patrimonio y cuanto se estime necesario para el correcto funcionamiento de la misma.

Artículo 38. Funciones.

Sin perjuicio de las funciones que ostentan las cofradías y se atribuyen a las federaciones como cauce de representación de las mismas, ejercen, además, las siguientes:

a) Defender y representar los intereses generales que afecten a las cofradías de pescadores.

b) Coordinar las actuaciones de las mismas para una mejor prestación de los servicios necesarios y promover acuerdos con instituciones aseguradoras o financieras para una óptima utilización de los recursos económicos o de los instrumentos financieros.

c) Mediar en aquellos conflictos que surjan entre diversas cofradías.

d) Informar a las cofradías de todas las normas o preceptos que puedan afectar a la pesca o a su comercialización y al sector pesquero.

e) Emitir informe previo sobre la constitución de nuevas cofradías.

f) Y cuantas funciones vengan determinadas en sus propios estatutos.

Sección 2.ª Composición y participación en las federaciones
Artículo 39. Composición.

1. Podrán ser miembros de la federación las cofradías ubicadas en su respectivo ámbito territorial, previo acuerdo favorable de su Asamblea General.

2. La Federación de Cofradías del País Vasco estará integrada por las Federaciones de Bizkaia y Gipuzkoa, previo acuerdo de sus Asambleas Generales.

Artículo 40. Participación en la federación.

1. Las cofradías de pescadores participarán en la federación de cofradías de su territorio, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad en función del número de miembros de cada cofradía, sin que ninguna de ellas pueda superar el 47% del porcentaje de participación total en la federación.

2. Los acuerdos se adoptarán según el voto ponderado que ostente cada una de ellas, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior.

3. La participación de las federaciones territoriales en una Federación de Cofradías del País Vasco será paritaria.

Sección 3.ª Organización
Artículo 41. Órganos rectores.

Son órganos rectores de las federaciones la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

Artículo 42. La Asamblea General.

1. Es el órgano superior de representación de la federación y de control de la Junta Directiva y del Presidente.

2. Estará constituida por el Presidente y Vicepresidente de la federación, por los Presidentes y Vicepresidentes de las cofradías y por un número de representantes de cada una de éstas elegidos de forma paritaria por sus Juntas Directivas, según el porcentaje de participación que les corresponda en la federación.

3. Los Secretarios de las cofradías podrán asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto.

Artículo 43. La Junta Directiva.

1. Es el órgano de dirección, administración y gestión de la federación.

2. Estará constituida por el Presidente y Vicepresidente de la federación y por los Presidentes y Vicepresidentes de las cofradías que la integran.

3. Los Secretarios de las cofradías podrán asistir a las Juntas Directivas cuando sean convocados por su Presidente. Tendrán voz pero no voto.

Artículo 44. El Presidente y Vicepresidente.

1. El Presidente y Vicepresidente de la federación serán elegidos por un período de cuatro años por la Asamblea General de entre los miembros de la misma.

2. Si el Presidente elegido fuera armador, el Vicepresidente será elegido de entre los representantes del personal laboral dependiente, o viceversa.

3. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en los respectivos estatutos. En defecto de lo anterior, resultará elegido el miembro de mayor edad.

Artículo 45. Requisitos de elegibilidad.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser miembros de la Asamblea General de la federación.

b) Ser mayores de edad y no superar los 65 años en el momento de la elección.

c) Acreditar una antigüedad de, al menos, dos años en una cofradía de pescadores del territorio.

d) No estar incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de cargo representativo.

e) No haber sido sancionado por falta muy grave por una cofradía o federación.

Sección 4.ª Procedimiento electoral
Artículo 46. Elección de Presidente y Vicepresidente.

1. Para la elección de Presidente y Vicepresidente se creará una Comisión Electoral, que elaborará el plan y el calendario electoral.

2. Esta Comisión Electoral será presidida por el Presidente en funciones de la federación, formando además parte de la misma el Vicepresidente, la Junta Directiva y el Secretario.

3. En el período de un mes desde la finalización del mandato de Presidente o de su cese o separación del cargo, la Comisión Electoral publicará la lista de electores, establecerá el plazo de presentación de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y señalará el día, hora y lugar para las votaciones, que se celebrarán en un plazo de seis meses desde la finalización del mandato.

Artículo 47. Proposición de candidatos.

Las Juntas Directivas de las cofradías de pescadores, o el 20% de los miembros de la Asamblea General de éstas, podrán proponer candidatos a Presidente y Vicepresidente de las federaciones de cofradías en el período electoral establecido.

Artículo 48. Proclamación de candidatos y convocatoria de la Asamblea General.

1. Transcurrido el período electoral, el Presidente de la Comisión Electoral hará públicos los candidatos presentados y convocará a los miembros de la misma a una Asamblea General, con el único orden del día de la elección del Presidente y Vicepresidente.

2. Serán elegidos en primera vuelta Presidente, y posteriormente Vicepresidente, los candidatos que obtengan la mayoría de votos de los miembros y del porcentaje de participación según el voto ponderado que ostenten las cofradías en la federación.

3. En segunda vuelta serán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría del porcentaje de participación según el voto ponderado.

4. Los acuerdos de la Comisión Electoral serán recurribles en primera instancia ante la propia Comisión, y en segunda instancia ante el Departamento competente en materia de pesca. El plazo común para formular y resolver los recursos en ambas instancias será de ocho días.

Articulo 49. Cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente.

El cese o separación del cargo de Presidente o Vicepresidente seguirá el mismo procedimiento que se establece en el artículo 34. La resolución se adoptará por mayoría del porcentaje de participación según el voto ponderado.

CAPÍTULO V
Personal auxiliar de cofradías y federaciones
Artículo 50. Personal laboral.

Las cofradías de pescadores y las federaciones, de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, podrán contratar personal laboral propio para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 51. Secretario.

El ejercicio de las funciones de dirección y coordinación del personal, servicios y dependencias de la cofradía o federación será realizado por un Secretario.

Artículo 52. Funciones del Secretario.

El Secretario, que desempeñará sus funciones de acuerdo con las órdenes y directrices del Presidente de la cofradía o federación, se responsabilizará además de los siguientes cometidos:

a) Levantamiento y custodia de las actas de lo acordado en las reuniones de los órganos rectores, donde podrá actuar con voz pero sin voto.

b) Asesoramiento a los órganos rectores de las normas vigentes, advirtiéndoles de los incumplimientos.

c) Los cobros y pagos autorizados por los órganos rectores.

d) Redactar la memoria, los proyectos y programas de actuación de la cofradía o federación y el presupuesto anual de ingresos y gastos, de acuerdo con los criterios fijados por la Junta Directiva.

e) La expedición, con el visto bueno del Presidente, de los documentos y certificados requeridos por las Administraciones o autoridades públicas o a petición motivada de los interesados.

f) La correcta tenencia de los libros de contabilidad.

g) Y cualquier otra función que le sea atribuida por los respectivos estatutos y por las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 53. Contratación y despido.

La contratación o despido del personal laboral de la federación será aprobada y autorizada por la Junta Directiva de la misma.

CAPÍTULO VI
Normas generales
Artículo 54. Quórum de constitución.

1. La Asamblea General y la Junta Directiva quedarán constituidas válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría absoluta legal de los miembros, o en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos.

2. En el supuesto de las federaciones, la mayoría absoluta legal de los miembros deberá disponer de la mayoría absoluta del porcentaje de participación proporcional con derecho a voto. En segunda convocatoria sólo será necesaria la mayoría absoluta legal del porcentaje de participación proporcional.

3. Las convocatorias deberán establecer los asuntos del orden del día.

Artículo 55. Convocatorias.

1. Las convocatorias de las Asambleas Generales, ordinarias y/o extraordinarias, deberán realizarse con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista, señalando el lugar, día y hora de la misma en primera y segunda convocatoria, y se hará pública en el tablón de anuncios de la cofradía y federación.

2. Las convocatorias a las Juntas Directivas, ordinarias y/o extraordinarias, se harán de la forma que se determine en los estatutos.

Artículo 56. Iniciativa para la convocatoria de la Asamblea General o Junta Directiva de la cofradía o federación.

1. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a cada uno de los órganos rectores, el Presidente de la cofradía deberá convocar la Asamblea General o la Junta Directiva cuando lo soliciten por escrito y en comparecencia ante el Secretario de la cofradía un tercio de los miembros de las mismas, debiendo figurar en el orden del día el motivo de la solicitud.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General o la Junta Directiva en el plazo de un mes desde la solicitud, podrán solicitar la convocatoria de las mismas al Departamento competente en materia de pesca, que decidirá la procedencia de convocarlas y designará a un miembro de la cofradía para presidir las mismas.

2. Cuando se trate de las Asambleas y Juntas Directivas de las federaciones, el tercio de los miembros deberán representar, al menos, la misma proporción en el porcentaje de participación proporcional con derecho a voto.

Artículo 57. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos rectores se adoptarán por mayoría de los votos emitidos o del porcentaje de participación que representen en el órgano, en el caso de las federaciones, salvo los que legal o estatutariamente exijan porcentajes y mayorías diferentes.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros del mismo y, además, del porcentaje de participación en el supuesto de las federaciones.

Artículo 58. Reunión e impugnación de los acuerdos de los órganos rectores.

1. Los órganos rectores estarán presididos por el Presidente o Vicepresidente del mismo, y en su defecto por el miembro de mayor edad.

2. El Secretario levantará acta en la que se reflejará el día, lugar y hora, nombre y apellidos de los asistentes, un resumen de los asuntos debatidos, los acuerdos adoptados y cuantas circunstancias se estimen oportunas.

3. El acta de las Asambleas Generales vendrá autorizada por el Presidente del órgano rector, debiendo estar a disposición de los miembros en las dependencias de la cofradía.

4. Contra los acuerdos adoptados se podrá interponer por los interesados reclamación previa ante el órgano que los acordó en el plazo de 15 días desde la toma del acuerdo.

Artículo 59. Imposición de sanciones.

1. Las cofradías de pescadores y las federaciones podrán imponer sanciones a sus miembros en virtud de las infracciones establecidas en sus estatutos.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la apertura de un procedimiento sancionador con audiencia del interesado.

Artículo 60. Órgano competente para imponer sanciones.

El órgano competente para imponer sanciones es el Presidente de la cofradía o federación en faltas leves, y las Juntas Directivas en faltas graves o muy graves.

Artículo 61. Recursos.

Las cofradías de pescadores y sus federaciones contarán con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines.

a) Las subvenciones que puedan establecerse por las Administraciones públicas.

b) Las cuotas y derramas que sean acordadas por los Plenos o Asambleas Generales.

c) Las rentas y productos de su patrimonio.

d) Las donaciones, legados, ayudas y demás recursos que puedan corresponderles.

e) Los ingresos por prestación de servicios generales en la actividad pesquera y comercializadora.

f) Cualesquiera otros recursos obtenidos en virtud de disposición legal o estatutaria.

Artículo 62. Presupuestos.

Las Asambleas Generales, en convocatoria realizada al efecto, aprobarán en el primer trimestre del año el cierre del ejercicio presupuestario y el presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, debiendo aportar con el mismo la memoria y demás documentos contables que sean exigibles según las disposiciones legales.

Artículo 63. Comunicación de la aprobación de los presupuestos.

El Presidente de estas corporaciones, en el plazo de dos meses, remitirá al Departamento competente en materia de pesca un certificado de la aprobación por parte de la Asamblea General del cierre presupuestario y de la memoria y presupuesto de ingresos y gastos del año en curso.

Artículo 64. Auditoría externa de cuentas.

Las cofradías de pescadores y sus federaciones, a requerimiento del Departamento competente en materia de pesca, deberán someterse a una auditoría externa de cuentas. Dicha obligación se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que puedan, en su caso, corresponderles cuando sean beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco o de fondos comunitarios.

Artículo 65. Pérdida de subvenciones o transferencias.

Las cofradías de pescadores y sus federaciones que incumplan la anterior obligación o impidan mediante la negativa u obstrucción las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes de las ayudas públicas y, en su caso, las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, no podrán recibir subvenciones o transferencias con cargo a los presupuestos generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan conforme a la legislación reguladora de las ayudas y subvenciones.

Artículo 66. Consecuencia de la pérdida de la condición de miembro.

La pérdida de la condición de miembro de una cofradía o federación de cofradías supondrá la pérdida de los derechos económicos o patrimoniales que como socio se hubieran aportado.

CAPÍTULO VII
Registro
Artículo 67. Creación y contenido.

1. El Departamento competente en materia de pesca establecerá un registro en el que deberán inscribirse los estatutos de las cofradías y federaciones, los acuerdos que afecten a la composición y titularidad de los órganos rectores, la modificación, fusión, disolución y supresión de las mismas y los acuerdos o convenios que se puedan formalizar entre sí y con otras organizaciones para la defensa de los intereses generales.

2. Los estatutos de las cofradías y federaciones, sus modificaciones y sus acuerdos o convenios deberán ser previamente ratificados por el órgano competente del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca para poder ser inscritos registralmente.

3. La inscripción registral será requisito necesario para su existencia y validez jurídica.

Artículo 68. Organización.

El registro se organiza mediante la tenencia de un libro con páginas numeradas y selladas y un archivo donde se depositarán todos los documentos que hayan causado inscripción. Así mismo podrán utilizarse procedimientos informáticos, debiendo quedar asegurado, en todo caso, el carácter indeleble de lo escrito.

Artículo 69. Informes jurídicos y técnico-económicos.

1. Los acuerdos de creación, modificación, fusión o disolución de una cofradía o federación de cofradías y sus convenios deberán ir provistos de los informes jurídicos y técnico-económicos que determinen la validez del acuerdo o convenio aprobado y la necesidad y viabilidad del mismo. Estos informes deberán versar sobre la legalidad de la convocatoria, de la representación de los sectores intervinientes y de las votaciones y acuerdos adoptados, y sobre la necesidad y viabilidad para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas y demás requisitos que legal o reglamentariamente se establezcan.

2. El Departamento competente en materia de pesca, una vez examinados estos informes, procederá a la ratificación e inscripción registral del acuerdo o convenio o a su denegación.

Artículo 70. Certificaciones.

El responsable del registro expedirá certificados a requerimiento de las autoridades judiciales y administrativas y a solicitud particular, previa petición motivada.

Disposición adicional primera.

El Departamento competente en materia de pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, podrá crear comisiones gestoras cuando se produjeran incumplimientos legales o se dieran circunstancias que alterasen gravemente el normal funcionamiento de las cofradías o federaciones.

Disposición adicional segunda.

Excepcionalmente, ante la ausencia de miembros para ocupar los cargos de Presidente o Vicepresidente de una cofradía o federación, podrán ser elegidos para ocupar los mismos las personas que, habiendo sido miembros de una cofradía o federación durante los últimos cinco años de su actividad profesional y cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta ley, se encuentren en una situación de invalidez absoluta o jubilación. Esta disposición deberá ser recogida en los estatutos de las cofradías y federaciones.

Disposición adicional tercera.

Las cofradías de pescadores y sus federaciones adoptarán las medidas oportunas para la normalización del uso del euskera en el desarrollo de sus actividades a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

Disposición transitoria primera.

El Departamento competente en materia de pesca inscribirá de oficio en el Registro de Cofradías y federaciones, en el plazo de dos meses desde la adaptación de sus estatutos, las actualmente existentes y sus órganos de gobierno y administración.

Disposición transitoria segunda.

El personal laboral perteneciente a las cofradías que hasta la publicación de esta ley formaba parte como socio de las mismas continuará siendo miembro de las cofradías hasta su jubilación.

Disposición transitoria tercera.

El personal funcionario adscrito a las cofradías de pescadores y sus federaciones mantendrá su régimen y situación jurídico-administrativa.

Disposición final primera.

Los estatutos de las cofradías deberán adaptarse a la presente ley en un plazo de un año y serán remitidos al Departamento competente en materia de pesca para su ratificación a fin de alcanzar eficacia jurídica.

Las cofradías que en el citado plazo no hubieran adaptado sus estatutos a la presente ley o no hubieran remitido los mismos al Departamento competente en materia de pesca para su ratificación quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación, haciéndose de oficio la anotación en el registro.

El patrimonio del que fuera titular la cofradía tendrá el destino que determinen sus Estatutos.

Disposición final segunda.

En lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y disposiciones de desarrollo.

Disposición final tercera.

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de pesca para dictar las normas de desarrollo que fueren precisas.

Disposición final cuarta.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 2 de julio de 1998.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 129, de 10 de julio de 1998. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/06/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1998
  • Publicada en el BOPV núm 129, de 10 de julio de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1978-9460).
Materias
  • Armadores de buques
  • Cofradías de Pescadores
  • País Vasco
  • Pesca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid