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Documento BOE-A-2011-2165

Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con las Illes Balears, para la financiación de determinadas inversiones en materia de trabajos forestales de prevención y extinción de incendios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2011, páginas 12481 a 12486 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2165

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la financiación de determinadas inversiones en materia de trabajos forestales de prevención y extinción de incendios forestales en el ámbito de las Illes Balears, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2011.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de determinadas inversiones en materia de trabajos forestales, de prevención y extinción de incendios forestales

En Madrid a 29 de diciembre de 2010.

INTERVIENEN

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 569/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Francesc Antich i Oliver, Presidente de las Illes Balears, nombrado por Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 10.1 a) y 11 h) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. El artículo 138.1 de la Constitución Española establece que el Estado garantizará la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

II. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en su artículo 3 que la insularidad, como hecho diferencial, es merecedor de protección especial, y que corresponde a los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizar la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las Comunidades Autónomas. A estos efectos, el artículo 120.2 del Estatuto establece como premisa a la que debe atenderse para la efectividad de los principios de solidaridad, equidad y suficiencia financiera que fundamentan la financiación de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad.

La disposición adicional sexta del Estatuto de Autonomía prevé que una Ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear que reconocerá el hecho específico y diferencial de su insularidad, correspondiendo a la Administración General del Estado, en el marco de esta Ley, ajustar sus políticas públicas a esta circunstancia, especialmente en materia de transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca.

III. La disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía establece que mientras no se apruebe la modificación de la Ley 30/1998, de 29 de Julio, de Régimen Especial de las Islas Baleares y, en todo caso, en un plazo no superior a siete años, la inversión del Estado se establecerá atendiendo a la inversión media per cápita realizada en las Comunidades Autónomas de régimen común, determinada con arreglo a la normativa estatal, homogeneizando las actuaciones inversoras realizadas en dichas Comunidades para permitir su comparabilidad y teniendo presentes las circunstancias derivadas de los hechos diferenciales y excepcionales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con incidencia en la cuantificación de la inversión pública. Añade esta disposición en sus apartados segundo y tercero, que para llevar a cabo estas inversiones, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares propondrá al Ministerio de Economía y Hacienda los oportunos Convenios para la ejecución de los correspondientes programas y acciones estatales en las materias de I+D+I, transportes, puertos, medio ambiente, ferrocarriles, carreteras, obras hidráulicas, protección del litoral, costas y playas, parques naturales e infraestructuras turísticas, correspondiendo a la Comisión Mixta de Economía y Hacienda prevista en el artículo 125 del Estatuto el seguimiento de la ejecución de los compromisos de inversión.

En aplicación de lo establecido en la citada disposición transitoria novena, se ha acordado que en las previsiones para los Presupuestos Generales del Estado se contemple una inversión a ejecutar en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el período 2008-2014, por importe no inferior a 2.800 millones de euros. La materialización de las inversiones a realizar por la Administración General del Estado podrá tener una composición mixta, incluyendo tanto inversión directa como aportaciones financieras que se acuerden en los Convenios que puedan suscribirse entre ambas Administraciones al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la citada disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía.

IV. El artículo 30.9 de La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

Asimismo el artículo 30.46 del mismo cuerpo legal establece competencias exclusivas en materia de protección del medio ambiente.

V. La colaboración para la gestión integral y sostenible de los montes y aprovechamientos forestales, así como los trabajos destinados a la prevención y en su caso extinción de incendios forestales debe ser abordado conjuntamente por ambas Administraciones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Forestal Español, aprobado por Consejo de Ministros de 5 de julio de 2002, conforme a los objetivos generales y directrices básicas que definen la política forestal española.

Por ello a través de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares se pretende ejecutar un proyecto de trabajos forestales encaminados a la protección del medio ambiente así como la prevención de incendios forestales en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, por importe de 1.000.000,00 de euros.

El objeto de la inversión es la disposición de medios para posibilitar la ejecución de trabajos forestales encaminados a la protección del medio ambiente, así como la prevención de incendios forestales, la conservación de la biodiversidad y la restauración del medio natural, con actuaciones en el monte y masas forestales, fomentando la conservación y diversificación las especies, mediante tratamientos y limpieza con la retirada de la biomasa, como medida preventiva de incendios forestales, así como el aprovechamiento y rentabilización de esta biomasa.

VI. Así pues, y de acuerdo con el compromiso de inversión estatal al que se ha hecho referencia en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, es voluntad de la Administración General del Estado la formalización de un Convenio para la financiación de tales actuaciones conforme a las correspondientes previsiones presupuestarias.

VII. De acuerdo con lo anterior, se ha elaborado el presente Convenio de colaboración que, teniendo en cuenta el mutuo interés existente en esta materia entre ambas Administraciones, permita instrumentar el compromiso de inversión del Estado.

En cumplimiento de este objetivo, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer, de acuerdo con el principio de cooperación, y a los efectos de lo establecido en la disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la financiación de inversiones materiales e inmateriales en materia de trabajos forestales, de prevención y extinción de incendios forestales y, en concreto, de las actuaciones relativas a la ejecución del proyecto descrito en el expositivo V anterior y relacionado en el anexo del Convenio.

Segunda. Naturaleza y legislación aplicable.–Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en particular, a los establecidos en la legislación en materia de contratos del sector público, así como en defecto de las anteriores, a los generales del derecho común.

Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Corresponde a la Administración General del Estado realizar las aportaciones financieras con cargo a las dotaciones que se consignen con esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) Recibir los fondos de la Administración General del Estado y aplicarlos a las actuaciones previstas en el presente Convenio, directamente o en la forma prevista en la cláusula séptima siguiente.

b) Suscribir, en su caso y de conformidad con lo prevenido en la cláusula séptima siguiente, los Convenios o instrumentos jurídicos que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio, en los que se deberán especificar las obligaciones de cada una de las partes.

c) Remitir tales Convenios o instrumentos a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, tras su formalización.

d) Justificar que el destino de las aportaciones realizadas se ajustan a la finalidad para la que se otorga la financiación.

Cuarta. Presupuesto de las actuaciones.–El presupuesto de las obras y actuaciones a que se refiere el anexo es indicativo al tratarse de cantidades estimadas, por lo que los gastos justificados podrán variar en más o en menos sobre los previstos, si bien el importe máximo de la financiación a cargo de la Administración General del Estado no superará el 1.000.000,00 de euros.

Quinta. Financiación y justificación.

1. La Administración General del Estado financiará las actuaciones a que se refiere el anexo del presente Convenio en los términos que se fijan en este documento, y especialmente dentro del límite máximo establecido en la cláusula anterior, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

2. Se fija una financiación por parte de la Administración General del Estado de 1.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.758.

3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares financiará el coste de las actividades en lo que pudiera excederse del importe del presupuesto de 1.000.000,00 de euros fijado en la cláusula cuarta del Convenio.

4. Las aportaciones a realizar por la Administración General del Estado se efectuarán a la firma del presente Convenio, como pago anticipado en concepto de financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones del Convenio, y conlleva la obligatoriedad de justificación conforme al punto 6 de esta cláusula.

5. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas dentro del plazo comprendido entre el 15 de noviembre de 2010 y los dos años posteriores a la fecha de firma del Convenio.

6. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de los contratos, facturas, certificaciones de obra y demás documentos acreditativos de la realización del gasto y de su vinculación a las actuaciones financiadas, dentro de los dos años siguientes a la fecha de firma del presente documento y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2012.

7. Una vez realizada la justificación del gasto, si la cantidad justificada no alcanza el importe máximo indicado en la cláusula cuarta la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares procederá al reintegro de la diferencia entre el importe anticipado y el justificado y aprobado mediante ingreso en el Tesoro Público.

Sexta. Seguimiento y ejecución.

1. Los estudios informativos, anteproyectos y proyectos que en su caso fueran necesarios podrán ser tramitados y redactados indistintamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por cualquiera de las entidades a que se refiere la cláusula séptima siguiente.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y aprobación, si procede, de la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente.

Séptima. Contratación y convenios de colaboración.

1. La ejecución de las obras y actuaciones incluidas en el anexo de este Convenio podrá ser objeto de contratación o encomienda de gestión a un tercero. En su caso, la licitación, contratación y pago de los contratos o encomiendas corresponderá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el anexo que, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público implique aumento global del presupuesto en las actuaciones a desarrollar, serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que afecte a proyectos de entidades o empresas instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir los Convenios o los instrumentos jurídicos oportunos a los efectos de transferir a dichos entes los fondos correspondientes a tales proyectos.

En tales supuestos, la suma de los compromisos adquiridos en dichos convenios o instrumentos que correspondan a fondos de procedencia de la Administración General del Estado no podrá, en ningún caso, superar el importe total establecido en el presente Convenio. En el caso que los costes fueran superiores, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a las entidades o empresas dependientes, asumir el exceso en función de lo que se establezca al respecto en el Convenio o instrumento que formalicen las respectivas Instituciones.

Octava. Publicidad.–La contribución financiera de la Administración General del Estado deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras y actuaciones en la forma que acuerde la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula novena de este Convenio.

Novena. Comisión Mixta.

1. Se crea una Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente Convenio formada por:

a) Por parte de la Administración General del Estado: Dos miembros a designar por la Secretaría de Estado de Cambio Climático, uno a propuesta de la Delegación del Gobierno en Baleares.

b) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Dos miembros a designar por la Comunidad Autónoma.

2. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes.

Las reuniones se convocarán al menos con una semana de antelación, debiendo acompañar a la citación el orden del día.

En caso de que un Vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.

4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del Convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, siempre y cuando el coste total no exceda de la anualidad fijada en el presente Convenio. La distribución presupuestaria entre las diferentes actuaciones es estimativa y la Comisión podrá aprobar modificaciones de ésta siempre y cuando el coste total no exceda de la cantidad fijada en el presente Convenio.

b) Tener conocimiento de los informes de seguimiento de las diferentes actuaciones llevadas a cabo.

c) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y actuaciones, proponiendo las decisiones oportunas.

d) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

Décima. Control financiero.–La Comisión Mixta, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda efectuar, si lo considera oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.

Undécima. Conservación y explotación.–El mantenimiento y explotación de los activos resultantes de las actuaciones incluidas en este Convenio en ningún caso corresponderá a la Administración General del Estado, sino que será a cargo del titular de los mismos.

Duodécima. Vigencia y duración.–El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el final del ejercicio presupuestario 2013.

La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–El Presidente de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

ANEXO

Actuaciones

Importe

Adecuación de instalaciones

50.000,00

Elementos de transporte

550.000,00

Equipamiento y seguridad

50.000,00

Maquinaria

100.000,00

Informática y telecomunicaciones

250.000,00

Total

1.000.000,00

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