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Documento BOE-A-2011-2352

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos alcanzados por la Comisión Negociadora sobre materias concretas del Grupo Endesa relativo el primero a las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia del contrato de compraventa de participaciones entre Augusta Global Cooperatieve U.A. y Zaragoza International Cooporatieve U.A y Endesa, y el segundo sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por dicho contrato de compraventa.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 13092 a 13105 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-2352

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos alcanzados por la Comisión Negociadora sobre materias concretas del Grupo Endesa relativo el primero de ellos a las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia del contrato de compraventa de participaciones entre Augusta Global Cooperatieve U.A. y Zaragoza International Cooporatieve U.A y Endesa, y el segundo de ellos sobre los derechos y garantías de los trabajadores afectados por dicho contrato de compraventa (código de convenio n.º 90100073122011). Acuerdos alcanzados el día 16 de diciembre de 2010, de una parte por la Dirección del Grupo Endesa, en su representación, y de otra parte, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO y ASIE, en representación de los trabajadores afectados,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo la representación de la Dirección del Grupo Endesa, S.A. y las secciones sindicales de UGT, CC.OO y ASIE, solicitan el registro y publicación en el Boletín oficial del Estado de los Acuerdos de 16 de diciembre de 2010.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Examinado el contenido de los Acuerdos colectivos de ámbito de empresa presentados, es lo cierto que aquellos tienen la naturaleza de un Convenio colectivo conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T) y por ello la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuando que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del E.T y, de otra parte, las materias contempladas en los mismos son las propias de la negociación de un convenio colectivo.

Es por ello que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los indicados Acuerdos del Grupo Endesa en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA RELATIVO A LAS OBLIGACIONES QUE DEBE ASUMIR LA EMPRESA CESIONARIA CON RELACIÓN AL PERSONAL TRANSFERIDO COMO CONSECUENCIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES ENTRE AUGUSTA GLOBAL COÖPERATIEVE U.A. Y ZARAGOZA INTERNATIONAL COÖPERATIEVE U.A. Y ENDESA DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010

En la ciudad de Madrid a 16 de diciembre de 2010, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan.

Representación de la Dirección:

Don José Antonio Izquierdo Gago.

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Raúl Cerejido Barba.

Don Florencio Barro Rochela.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

Don Nicanor Iglesias Castro.

Don Ricardo Trascastro Rico.

Don Nicasio Pena Casal.

Don José Luis Ramón Lavilla.

Don José María Mañes Larrea.

Don Antonio Ramos Loren.

Don Josep Borras Mateu (Asesor).

CC. OO.:

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don Javier Catalán Yus.

Don Víctor Manuel Hernández Carnicer.

Don Vicente Coll Victoria.

Don Javier Trigo Pascual (Asesor).

ASIE:

Don Carlos Vila Quintana.

Doña María Antonia Bisbal Oneto (Asesor).

MANIFIESTAN

Primero.–En fecha 12 de septiembre de dos mil siete y en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa, la dirección del citado Grupo y las organizaciones sindicales más representativas en dicho ámbito, UGT, CC.OO. y ASIE, suscribieron el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa S.A. y sus filiales eléctricas». En adelante «Acuerdo Marco de Garantías» (BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 2007).

El mencionado Acuerdo Marco de Garantías vino a sustituir a los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002 «BB.OO. de 22-6-99, 22-2-00 y 14-6-02, respectivamente», cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2007, constituyendo su objetivo básico la regulación, con estricto respeto a la legalidad vigente, de las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo en el ámbito de las empresas del Grupo Endesa. Más en concreto, las condiciones generales aplicables a las transferencias de personal y el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por las mismas, en especial, los relativos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas por las empresas integrantes del Grupo Endesa.

Como medida complementaria a las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en los citados acuerdos, las representaciones de la empresa y de las organizaciones sindicales suscribieron, el 25 de octubre de 2000, el Acuerdo de condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa, S.A. y sus filiales afectadas (en adelante PVS). Aquellos acuerdos, en su versión actual del Acuerdo Marco de Garantías, y el PVS, forman un cuerpo contractual unitario al servicio de los objetivos de estabilidad en el empleo y competitividad empresarial.

Segundo.–Entre las operaciones de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial previstas en el Acuerdo Marco de Garantías, se encuentran la desinversión de activos y la pérdida de control, por Endesa de alguna de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del Acuerdo (artículo 6.1-d), o, por estas, de alguna de sus filiales eléctricas o de las unidades productivas autónomas de ellas dependientes.

Tercero.–Para los supuestos de desinversión de activos o pérdida del control de la gestión empresarial por Endesa, el Acuerdo Marco de Garantías prevé la necesidad de negociar un acuerdo de garantías específico para el personal afectado, de contenido análogo al acordado en fecha 19 de julio de 2001 para el proceso de desinversión de activos del Grupo Viesgo.

Cuarto.–Con fecha 24 de septiembre de 2010, Endesa y Augusta Global Coöperatieve U.A. y Zaragoza International Coöperatieve U.A. firmaron un contrato de compraventa de participaciones sociales, sujeto a la pertinente aprobación de las autoridades de defensa de la competencia, para la transmisión a estas últimas del ochenta por ciento (80%) de las participaciones de Nubia 2000,S.L.. Como paso previo a esta transmisión, Endesa constituyó la empresa Nubia, al amparo de la previsión contenida en el artículo 2.2 del Tercer Convenio Marco del Grupo Endesa, a la que se transmitieron determinados activos y trabajadores de Endesa Gas, y de la que han pasado a depender dos empresas incluidas en el ámbito funcional del Tercer Convenio Marco del Grupo Endesa: Gas Aragón y Gesa Gas; dos empresas respecto de las que la Disposición Final Segunda de dicho Convenio Marco prevé su eventual inclusión en el Convenio Colectivo Marco de Endesa: Endesa Gas Distribución y Endesa Gas Transportista; y dos empresas no incluidas en dicho ámbito funcional: Distribuidora Regional del Gas y Transportista Regional de Gas. Se adjunta como Anexo I del presente Acuerdo el Acuerdo de transmisión de los trabajadores de Endesa Gas a la nueva NUBIA de fecha 25 de Noviembre de 2010.

La referida operación mercantil fue comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante hecho relevante de fecha 27 de Septiembre, el cual se adjunta como Anexo II.

Quinto.–Que el acuerdo de compraventa anteriormente referido prevé la posibilidad de recompra por ENDESA de los activos transferidos, pudiendo materializarse la misma entre el quinto y el séptimo año de formalización de la operación.

Sexto.–Que, una vez acordada la citada compraventa, procede, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 6.2 del Acuerdo Marco de Garantías, la articulación de una norma pactada que, en línea con las acordadas para desinversiones anteriores, ofrezca a los trabajadores afectados por este proceso de transmisión de activos, un marco de estabilidad real y efectiva en el empleo y una garantía de mantenimiento de sus condiciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria y, en este sentido, acuerdan que los mencionados procesos de desinversión de activos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente acuerdo:

Artículo 1.º Naturaleza y eficacia del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo, al que se asigna la condición de acuerdo de Grupo de Empresa para materias concretas y que tendrá una aplicación directa, desarrolla la eficacia que legalmente le corresponde en función de la legitimación ostentada por las partes, en los términos recogidos en el acta de constitución de la Comisión Negociadora del Acuerdo para Materias Concretas del Grupo Endesa.

2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, ambas partes ratifican su recíproca legitimación para la negociación de este Acuerdo, dado que las organizaciones sindicales UGT, CCOO y ASIE ostentan la representación mayoritaria en los ámbitos funcional y geográfico afectados por la desinversión.

Artículo 2.º Ámbito material.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los aspectos laborales vinculados a los procesos de reordenación societaria que a continuación se señalan:

a) Constitución, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa, de la Empresa NUBIA.

b) La adquisición por NUBIA del control de las empresas: Gas Aragón; Gesa Gas; Endesa Gas Distribución; Endesa Gas Transportista; Distribuidora Regional del Gas y Transportista Regional de Gas.

c) La Transmisión por parte de Endesa a Augusta Global Coöperatieve U.A. y Zaragoza International Coöperatieve U.A. del 80% de la propiedad de NUBIA y de las empresas sobre las que NUBIA ejerce el control de conformidad con lo previsto en el apartado anterior y con el contrato suscrito en fecha 24 de septiembre de 2010.

Artículo 3.º Ámbitos funcional y geográfico.

El presente Acuerdo regirá en las empresas, centros de trabajos e instalaciones, del sector de transporte y distribución de gas, en las que la adquirente participe mayoritariamente en el Estado Español y que se vean afectados por los procesos de transferencia de personal y desinversión de activos a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 4.º Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores afectados por el Acuerdo Marco de Garantías a los que en el día de hoy les sea de aplicación el Tercer Convenio Marco del Grupo Endesa y en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personal en activo que, en el momento de su entrada en vigor y sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o la ocupación o cargo desempeñado, preste servicios en o para Nubia, Gas Aragón o Gesa Gas, sus centros de trabajo o instalaciones transferidas por Endesa. Las relaciones de trabajadores afectados son las que se incluye en el Anexo III del Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa por el que se establecen los Derechos y Garantías de los Trabajadores afectados por la transmisión de activos de Endesa a Augusta Global Coöperatieve U.A. y Zaragoza International Coöperatieve U.A. y las Obligaciones de Endesa con relación a los mismos (Acuerdo Endesa).

2. Al personal adscrito a las empresas señaladas en el apartado anterior, sus centros de trabajo o instalaciones transferidas que se encuentre en situación de contrato suspendido (incluidas excedencias) de cualquiera que fuera la causa de la suspensión o extinguido por hallarse el trabajador afecto de una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, si desapareciese la causa motivadora de la suspensión o se produjese una revisión de la incapacidad y se reiniciase la relación laboral de conformidad con lo previsto en los convenios de origen que resultasen de aplicación.

Artículo 5.º Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del momento en que se materialice la pérdida de control por Endesa de NUBIA y de las sociedades de ella dependientes a que se hace referencia en el apartado b) del artículo 2.

2. Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establecen para cada tipo de garantía, el presente Acuerdo tendrá una vigencia general de cinco años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el número anterior. No obstante, dicha vigencia se extenderá hasta el momento que Endesa ejercite o no su opción de recompra.

Artículo 6.º Garantías de aplicación general.

1. Ambas partes convienen en ratificar la aplicación, para los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del presente acuerdo, del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007. Todas las citas que en el mismo se recogen con relación a Endesa S.A. o al Grupo Endesa han de entenderse referidas a la Empresa adquirente o al Grupo de Empresas de la adquirente respectivamente.

2. En consecuencia, NUBIA y las sociedades de ella dependientes incluidas en el presente Acuerdo, esto es, Gesa Gas y Gas Aragón, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria que Endesa tiene con respecto a los trabajadores transferidos con independencia de que las mismas deriven directamente de la empresa cedente o de procesos de segregación precedentes y, en particular, las siguientes:

a) El mantenimiento de los pactos acordados en el marco de los EREs y/o Convenios colectivos vigentes, tanto en lo relativo a las condiciones económicas y sociales derivadas de los compromisos de prejubilación como en lo referente a los compromisos de renovación de plantillas; igualmente el mantenimiento de los acuerdos específicos que resultasen de aplicación en cada ámbito.

b) La plena vigencia, hasta su sucesión por vía de revisión, de los Convenios Colectivos que hasta el momento del cambio de control en la gestión societaria y empresarial venían aplicándose a los trabajadores afectados.

c) Las obligaciones de complemento de pensiones y de planes de pensiones formalizados.

d) El mantenimiento de los derechos y garantías reconocidos tanto en el contrato de trabajo como en los pactos de naturaleza individual o colectiva que le resultasen de aplicación a los trabajadores afectados en el momento de producirse la perdida de control por Endesa.

e) El mantenimiento como garantía ad personam, en el supuesto de que los Convenios colectivos sucesivos establecieran condiciones que resultaren menos favorables para los trabajadores afectados, de todas y cada una de las condiciones económicas, de Seguridad Social y de Previsión Social Complementaria que resultaren más favorables del Convenio colectivo de origen, las cuales serán revalorizables en los términos que se pacten en Convenio, y no absorbibles ni compensables salvo que esta fuera la naturaleza que tuvieran «ab initio» o que el propio Convenio establezca su compensación o absorción.

f) La perfección o cierre de las operaciones societarias descritas en el presente acuerdo no conllevará, por sí misma, movilidad geográfica para los trabajadores afectados.

3. La garantías previstas en la letra a) y f) del numero anterior estarán vigente hasta la plena materialización de sus efectos jurídicos. Las previstas en las letras c), d) y e) del número anterior tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 7.º Estabilidad en el empleo.

1. Si por justificadas razones económicas, productivas, organizativas ó técnicas, una empresa receptora del personal incluido en el ámbito personal del presente acuerdo como consecuencia de las operaciones incluidas el ámbito funcional del presente acuerdo, adoptara la decisión de concluir definitivamente las actividades de un centro de trabajo ó de alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas en el art. 44 del E.T., o planteara un expediente de regulación, a los trabajadores transferidos por Endesa que se viesen afectados por cualquiera de estas decisiones empresariales le serán de aplicación las siguientes garantías:

a) El personal afectado tendrá derecho a incorporarse en otro centro de trabajo de la misma Empresa y sector de actividad.

b) De no ser posible la incorporación en los términos previstos en la letra anterior, los trabajadores tendrán derecho a incorporarse en otra de las Empresas de NUBIA afectadas por el presente Acuerdo (esto es, NUBIA, Gesa Gas y Gas Aragón).

c) De no ser posible la incorporación en los términos previstos en las letras a) y b), los trabajadores tendrán derecho a incorporarse en otro centro de trabajo de cualquier empresa participada mayoritariamente por la adquirente dentro del Estado Español, siempre que, en ambos casos, se trate de centros de trabajo con actividad perteneciente al mismo sector.

d) La recolocación a que se refieren las letras anteriores tendrá lugar en puesto de trabajo equivalente al que viniera desempeñando y propio de su grupo profesional. De no ser esto posible, se les asignará transitoriamente, otro disponible de características similares, sin merma de sus retribuciones, apreciadas en cómputo anual, y sin menoscabo de sus derechos profesionales.

e) La incorporación a que se refieren las letras anteriores tendrá lugar en centros de trabajo que no supongan, para los trabajadores afectados, cambio de residencia, salvo que se constate la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia, en cuyo caso se estará a las reglas previstas en la letra «f» siguiente.

f) Constatada la inexistencia de puesto de trabajo en la localidad de origen, la incorporación a un puesto de trabajo que comporte cambio de residencia se sujetará a las reglas siguientes:

1.º Acreditación fehaciente por la Dirección de la Empresa de la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia. A estos efectos, se facilitará a la Representación Social la información correspondiente.

2.º Acreditada la inexistencia de puesto de trabajo en el lugar de residencia, la incorporación a un puesto que implique movilidad geográfica podrá ser temporal ó definitiva. En los supuestos de cambio definitivo, este requerirá acuerdo previo con la representación de los trabajadores y de no mediar acuerdo se estará a lo previsto en el apartado «3º» siguiente.

3.º El trabajador que, pasados dos años, no fuere reincorporado a un puesto de trabajo de su lugar de residencia de origen, podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir la compensación económica prevista, para los supuestos de baja voluntaria incentivada, en el Plan Voluntario de Salida del Grupo Endesa de 25 de octubre de 2000, pudiendo además solicitar su incorporación a la Bolsa de Empleo de Endesa en los términos previstos en el artículo 1 del Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa por el que se establecen los Derechos y Garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de Endesa a Augusta Global Coöperatieve U.A. y Zaragoza International Coöperatieve U.A. y las obligaciones de Endesa en relación con los mismos de 14 de Diciembre de 2010 (Acuerdo Endesa).

g) Los trabajadores transferidos que se encuentren incluidos en la relación de afectados por el Plan Voluntario de Salidas (PVS) y que cumplan 50 ó más años antes del 1 de enero de 2011 podrán acogerse a la situación de prejubilación en los mismos términos y condiciones que se establecen en el PVS del Grupo Endesa de veinticinco de octubre de dos mil, para las salidas por prejubilación.

A estos trabajadores, no les será de aplicación lo previsto en el número 3 de la letra «f» anterior debiendo garantizárseles un puesto de trabajo en la empresa hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos de acceso a la prejubilación.

h) En aquellos supuestos en los que no fuese posible la recolocación conforme a lo previsto en el presente artículo, se acordarán con la representación de los trabajadores fórmulas de salida pactadas de los excedentes de personal.

i) Con carácter previo a la incorporación en la bolsa de empleo prevista en el Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa por el que se establecen los Derechos y Garantías de los trabajadores afectados por la transmisión de activos de ENDESA a Augusta Global Coöperatieve U.A. y Zaragoza International Coöperatieve U.A. y las obligaciones de ENDESA en relación con los mismos de fecha 16 de Diciembre de 2010 (Acuerdo Endesa), el Grupo Endesa podrá solicitar que se acredite suficientemente el cumplimiento por la empresa cesionaria de todos los requisitos señalados en los puntos anteriores.

2. La garantía de estabilidad en el empleo a que hace referencia el presente artículo y los derechos vinculados a la misma tendrán carácter indefinido.

Artículo 8.º Compromisos en materia de ERES y Pensiones.

1. Con objeto de hacer efectivo el derecho al mantenimiento de las actuales condiciones en materia de previsión social complementaria, NUBIA y las sociedades de ella dependientes incluidas en el presente Acuerdo (esto es, Gesa Gas y Gas Aragón), se compromete a recoger las oportunas provisiones contables, fondo interno, relativas a los expedientes de regulación de empleo que afectan a la plantilla y a continuar realizando las dotaciones anuales correspondientes a las mismas, garantizando las indemnizaciones a que se tuviera derecho, una vez producida la prejubilación, mediante la figura de aval bancario que en la actualidad se viene utilizando en Endesa, así como a suscribir los instrumentos de previsión necesarios, o adaptar los ya existentes, para incorporar los compromisos por pensiones correspondientes a los trabajadores transferidos, incluidos los contenidos en los correspondientes planes de reequilibrio, para lo que Endesa se compromete a colaborar en lo necesario.

2. En tanto no se hayan formalizado o adaptado los mencionados instrumentos por la empresa cesionaria, y durante un plazo máximo de doce (12) meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, los compromisos con los trabajadores transferidos permanecerán cubiertos temporalmente por los instrumentos de previsión social actualmente establecidos por Endesa o la empresa del Grupo Endesa que, en cada caso, corresponda, comprometiéndose NUBIA a abonar Endesa, o a la empresa del Grupo Endesa que en cada caso corresponda, las cantidades que hayan sido aportadas a tal efecto a dichos instrumentos.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera.

NUBIA y el conjunto de empresas de ella dependientes afectadas por el presente Acuerdo (esto es, Gesa Gas y Gas Aragón), asumen en su integridad y en la parte en que a cada una de ellas le corresponda, la paga de eficiencia y el compromiso de creación de empleo previsto en la Disposición Final Primera y en el artículo 31 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa, en los términos siguientes:

El compromiso de contratación de 6 trabajadores en el periodo comprendido entre la fecha de materialización de la compraventa y el 31 de diciembre de 2012.

El importe global anual de la paga de eficiencia será la resultante de multiplicar la cantidad de 1067,61 Euros (valor unitario abonado en 2010) por el número total de trabajadores transferidos que vinieran percibiéndola en el momento de la transmisión. Este fondo se revalorizará, distribuirá e incrementará a partir del ejercicio 2010, en los mismos términos y condiciones que contempla la Disposición Final Primera del III Convenio Colectivo Marco de Endesa.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo previsto en el contrato de compraventa de acciones celebrado entre Augusta Global Coöperatieve U.A. y Zaragoza International Coöperatieve U.A. y Endesa, S.A., el 24 de septiembre de 2010, (Augusta Global Coöperatieve U.A. y Zaragoza International Coöperatieve U.A.) ha tenido conocimiento previo del marco específico de garantías vinculadas a la transmisión de activos a que hace referencia el artículo 2 de éste Acuerdo, habiendo manifestado expresamente su conformidad con el mismo.

Disposición adicional tercera. Beneficios Sociales.

NUBIA y el conjunto de empresas de ella dependientes afectadas por el presente Acuerdo (esto es, Gesa Gas y Gas Aragón) garantizarán la efectividad y el disfrute de los beneficios sociales de que vinieren disfrutando los trabajadores transferidos en sus empresas de origen.

En aquellos supuestos en los que un determinado beneficio social no pueda seguir prestándose en idénticas condiciones a las actuales por problemas legales, técnicos u operativos, las citadas entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectividad y disfrute del derecho de que se trate (alquiler de vivienda, fluido eléctrico, bolsas sociales, residencias, seguro médico o cualesquiera otros beneficios sociales), en las condiciones legales, técnicas y operativas que resulten viables y sean materialmente equivalentes.

Disposición Adicional Cuarta. Condiciones aplicables a los trabajadores de las empresas no incluidas en el ámbito funcional del III CCM de Endesa.

Las condiciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria de los trabajadores de Endesa Gas Distribución, Endesa Gas Transportista y Distribuidora Regional de Gas, evolucionarán de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Nubia se compromete a reconocer a los trabajadores que actualmente prestan servicios en estas sociedades, unas garantías de estabilidad en el empleo similares a las reconocidas en el artículo 7, a excepción del apartado g) del punto 1º del presente Acuerdo.

Disposiciones finales

Disposición final primera.

El presente Acuerdo será de aplicación en el supuesto de materialización de todas o de algunas de las operaciones de desinversión de Endesa previstas en el artículo 2º, de este Acuerdo.

Disposición final segunda.

El presente Acuerdo de Garantías se completa y complementa con el Acuerdo de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa de esta misma fecha por el cual se establecen los derechos y garantías de los trabajadores afectados la transmisión de activos de Endesa a Augusta Global Coöperatieve U.A. y Zaragoza International Coöperatieve U.A. y las obligaciones de Endesa en relación con los mismos de 16 de Diciembre de 2010 (Acuerdo Endesa).

Ambos acuerdos constituyen un todo orgánico e indivisible cuyo objetivo final es la estabilidad y el mantenimiento del empleo y de las condiciones económicas, laborales de seguridad social y de previsión social complementaria de los trabajadores afectados por la desinversión en la empresa de destino y subsidiariamente la reincorporación a Endesa en los supuestos convencionalmente previstos.

Disposición final tercera.

Para el seguimiento, control y vigilancia del presente Acuerdo se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento que estará formada por seis miembros de cada una de las dos representaciones y que se reunirá a petición razonada de cualquiera de las partes.

Disposición final cuarta.

Nubia y la representación social de los trabajadores de las empresas afectadas se comprometen a analizar, antes del 31 de diciembre de 2012, el nivel de consolidación empresarial y de competitividad de Endesa Gas Distribución, Endesa Gas Transportista y Distribuidora Regional de Gas, a fin de evaluar, en los términos previstos en la Disposición Final Segunda del III CCM de Endesa, la posibilidad de aplicación a las mismas de condiciones laborales semejantes a las previstas en el III CCM de Endesa.

Para que así conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXOS I, II, III

[Los anexos estarán a disposición de las personas interesadas en la sede social de Endesa, Subdirección de Relaciones Industriales de España y Portugal (calle Ribera del Loira, 60), teléfono 91 213 16 05]

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MATERIAS CONCRETAS DEL GRUPO ENDESA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES CELEBRADO ENTRE ENDESA Y AUGUSTA GLOBAL COÖPERATIEVE, U.A. Y ZARAGOZA INTERNATIONAL COÖPERATIEVE, U.A. DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Y LAS OBLIGACIONES DE ENDESA CON RELACIÓN A LOS MISMOS

En la ciudad de Madrid a 16 de diciembre de 2010, reunida la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, compuesta por las personas al margen referenciadas y en la representación que ostentan.

Representación de la Dirección:

Don José Antonio Izquierdo Gago.

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Raúl Cerejido Barba.

Don Florencio Barro Rochela.

Doña Noelia de la Fuente Pinilla.

Representación sindical:

UGT:

Don Nicanor Iglesias Castro.

Don Ricardo Trascastro Rico.

Don Nicasio Pena Casal.

Don José Luis Ramón Lavilla.

Don José María Mañes Larrea.

Don Antonio Ramos Loren.

Don Josep Borras Mateu (Asesor).

CC. OO.:

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don Javier Catalán Yus.

Don Víctor Manuel Hernández Carnicer.

Don Vicente Coll Victoria.

Don Javier Trigo Pascual (Asesor).

ASIE:

Don Carlos Vila Quintana.

Doña María Antonia Bisbal Oneto (Asesor).

MANIFIESTAN

Primero.–En fecha 12 de septiembre de dos mil siete y en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa, la dirección del citado Grupo y las organizaciones sindicales más representativas en dicho ámbito, «UGT, CC.OO. y ASIE», suscribieron el denominado «Acuerdo Marco de Garantías sobre las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial en Endesa S.A. y sus filiales eléctricas». En adelante «Acuerdo Marco de Garantías» (BOE núm. 266, de 6 de noviembre de 2007).

El mencionado Acuerdo Marco de Garantías vino a sustituir a los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 y de 26 de abril de 2002 «Boletines Oficiales del Estado de 22-06-99, 22-02-00 y 14-06-02, respectivamente», cuya vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2007 y su objetivo básico es la regulación, con estricto respeto a la legalidad vigente, de las condiciones que han de regir las operaciones de reordenación societaria y reorganización empresarial que se puedan llevar a cabo en el ámbito de las empresas del Grupo Endesa. Más en concreto, las condiciones generales aplicables a las transferencias de personal y el régimen de derechos y garantías de los trabajadores afectados por las mismas, en especial, los relativos a la estabilidad en el empleo y al mantenimiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y de seguridad social que tuvieren reconocidas por las empresas integrantes del Grupo Endesa.

Segundo.–Que como medida complementaria a las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en los citados acuerdos, las representaciones de la empresa y de las organizaciones sindicales suscribieron, el 25 de octubre de 2000, el Acuerdo de condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa, S.A. y sus filiales afectadas (en adelante PVS). Aquellos acuerdos, en la versión actual del Acuerdo Marco de Garantías y el PVS forman un cuerpo contractual unitario al servicio de los objetivos de estabilidad en el empleo y competitividad empresarial.

Tercero.–Que en fecha de 24 de septiembre de 2010, Endesa y Augusta global Coöperatieve U.A. y Zaragoza Internacional Coöperatieve U.A. firmaron un contrato de compraventa de participaciones sociales, sujeto a la pertinente aprobación de las autoridades de defensa de la competencia, para la transmisión a estas últimas del ochenta por ciento (80%) de las participaciones de Nubia 2000, S.L. Como paso previo a esta transmisión, Endesa constituyó la empresa Nubia, al amparo de la previsión contenida en el artículo 2.2 del Tercer Convenio Marco del Grupo Endesa, a la que se transmitieron determinados activos y trabajadores de Endesa Gas, y de la que han pasado a depender dos empresas incluidas en el ámbito funcional del Tercer Convenio Marco del Grupo Endesa: Gas Aragón y Gesa Gas; dos empresas respecto de las que la Disposición Final Segunda de dicho Convenio Marco prevé su eventual inclusión en el Convenio Colectivo Marco de Endesa: Endesa Gas Distribución y Endesa Gas Transportista; y dos empresas no incluidas en dicho ámbito funcional: Distribuidora Regional del Gas y Transportista Regional de Gas.

Se adjunta como Anexo I del presente Acuerdo el Acuerdo de transmisión de los trabajadores de Endesa Gas a la nueva NUBIA de fecha 25 de Noviembre de 2010.

Cuarto.–La referida operación mercantil fue comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante hecho relevante de fecha 27 de septiembre de 2010, el cual se adjunta como Anexo II.

Quinto.–Que el acuerdo de compraventa anteriormente referido prevé la posibilidad de recompra por ENDESA de los activos transferidos, pudiendo materializarse la misma entre el quinto y el séptimo año de formalización de la operación.

Sexto.–Que, una vez acordada la citada compraventa, procede, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 6.2 del Acuerdo Marco de Garantías, la articulación de una norma pactada que, en línea con las acordadas para desinversiones anteriores, ofrezca a los trabajadores afectados por este proceso de transmisión de activos, un marco de estabilidad real y efectiva en el empleo y la garantía de respeto a sus condiciones económicas, laborales, de seguridad social y de previsión social complementaria y, en este sentido, acuerdan que los mencionados procesos de desinversión de activos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente Acuerdo.

Séptimo.–Que, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores «art. 44» y con la normativa convencional existente en el ámbito del Grupo Endesa, los trabajadores directamente afectados por la transmisión se determinan siguiendo el principio general de vinculación entre activo, actividad y trabajador y son los que se detallan en el Anexo III del presente Acuerdo.

Octavo.–En atención a lo expuesto, ambas partes, al tiempo de reiterar su voluntad de fortalecer el diálogo social como método de gobierno de las relaciones laborales del Grupo Endesa, acuerdan que el proceso de transmisión de las empresas de gas relacionadas en el manifiestan tercero del presente Acuerdo, Augusta global Coöperatieve U.A. y Zaragoza Internacional Coöperatieve U.A, se someta a las estipulaciones contenidas en el siguiente acuerdo:

Artículo 1.º Cláusula de estabilidad en el empleo para los trabajadores transferidos.

1. Las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente artículo serán de aplicación a los trabajadores que, pertenecientes a las empresas de gas incluidas en el ámbito funcional del III Convenio Colectivo Marco de Endesa «ENDESA GAS, GESA GAS Y GAS ARAGÓN», se encuentren en activo a la fecha de la transmisión siempre que, concurriendo los requisitos mencionados en el número siguiente, hayan sido transferidos por Endesa a la empresa/s cesionaria/s, como consecuencia de la operación a que hace referencia el manifiestan tercero del presente Acuerdo y que a efectos de su identificación se recogen en el Anexo III.

La presente garantía será también de aplicación a los trabajadores que estando adscritos a los centros o instalaciones transferidas se encuentre en situación de contrato suspendido cualquiera que fuera la causa de la suspensión o extinguido por hallarse el trabajador afecto de una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, en el supuesto en que tras el cese de la causa de suspensión o la revisión de la declaración de incapacidad y consiguiente declaración de aptitud para el trabajo, se incorporen nuevamente al puesto de trabajo por aplicación de lo dispuesto en la normativa de origen que resulte de aplicación.

Estas garantías empezarán a regir a partir del momento en que Endesa transmita, por cualquier procedimiento válido en derecho, las empresas y/o activos a que hace referencia el manifiestan tercero del presente Acuerdo.

2. La aplicación de la garantía contenida en el presente artículo requerirá la concurrencia de los requisitos siguientes:

a) La adopción por parte de la sociedad cesionaria o de alguna de sus empresas, por razones económicas, productivas, organizativas ó técnicas, de la decisión de extinguir definitivamente las actividades en un centro de trabajo ó en alguna de sus unidades autónomas de producción, entendiendo como tales las así definidas por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o de plantear, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, un expediente de regulación de empleo con afectación sobre los trabajadores que, perteneciendo a alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del III CC Marco de Endesa, hayan sido transferidos por Endesa como consecuencia de la operación descrita en el manifiestan tercero del presente Acuerdo.

Se incluye también la extinción de los contratos de trabajo del personal transferido al amparo de lo dispuesto en los artículos 50 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

b) La imposibilidad de recolocar a los trabajadores afectados por lo previsto en los apartados anteriores en el ámbito de la empresa cesionaria en los términos previstos en el art. 7.º del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre Materias Concretas del Grupo Endesa relativo a las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia del contrato de compraventa de activos entre Endesa y Augusta global Coöperatieve U.A. y Zaragoza Internacional Coöperatieve U.A. de 24 de septiembre de 2010 (Acuerdo COMPRADORA) o, en su caso, de acogerse a medidas de prejubilación o de baja incentivada pactadas en el marco de un ERE.

3. Alternativamente a lo establecido en la letra b) del número anterior, también podrán acogerse a la garantía del presente artículo aquellos trabajadores que, una vez transcurrido el período máximo de recolocación, de dos años en un puesto de trabajo que hubiere comportado cambio de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 f)-3 del Acuerdo COMPRADORA, decidan extinguir su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Los trabajadores en los que concurran los requisitos enunciados en los números precedentes, una vez extinguido su contrato de trabajo con su actual empresa o con la empresa de la compradora en la que prestasen servicios, podrán hacer efectiva, mediante escrito dirigido a la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales del Grupo Endesa o a aquella que, en su caso, la sustituya su incorporación a la Bolsa de Empleo de Endesa.

5. Dentro del plazo máximo de duración de las prestaciones contributivas de desempleo, los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo serán recolocados en una empresa de las incluidas en el ámbito funcional del Convenio Marco de Endesa vigente en cada momento, a cuyos efectos serán de aplicación los criterios previstos en el artículo 14.1 del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.

6. A los efectos de su recolocación los trabajadores incorporados a la Bolsa de Empleo tendrán una consideración equivalente a la de trabajador disponible o sin ocupación efectiva en el ámbito del Grupo Endesa a la que se refieren los apartados a) y b) del artículo 25.2 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa de 22 de abril de 2008.

7. A los trabajadores recolocados se les asignará la antigüedad de origen de la empresa del Grupo Endesa de procedencia, respetándoseles la totalidad de derechos laborales, económicos, sociales, y de previsión social complementaria que tuvieren reconocidos por aplicación del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007.

8. Al trabajador recolocado le será reconocido el grupo profesional y retribución que disfrutaba en Endesa en el momento de la materialización de la compraventa y consiguiente pérdida de control por Endesa, a que se refiere el presente Acuerdo, con las revalorizaciones correspondientes. A los complementos de puesto le será de aplicación el tratamiento que tuvieran en el Convenio Marco de Endesa o, en su caso, en el Convenio Colectivo de origen que le resultase de aplicación, en el supuesto de ocupar una vacante que no tenga asignada la percepción de los mismos.

Asimismo, se le reconocerán, las promociones derivadas del Convenio Marco o, en su caso, del Convenio de origen.

Es deseo de las partes que ningún trabajador se vea perjudicado en su situación laboral, así como que de la recolocación no se derive para el trabajador una situación más beneficiosa que la de origen. A estos efectos, las cantidades percibidas por desempleo e indemnizaciones por extinción de la relación laboral en la cesionaria o sus empresas y que pertenecen al trabajador, se computarán para su compensación en la nueva situación de recolocado en Endesa. En el supuesto en que procediese realizar esta compensación, la misma se realizará aplicando al nivel salarial de adscripción un coeficiente reductor que permita llegar a un equilibrio en el tiempo, entre las cantidades percibidas en concepto de indemnización por extinción de su contrato de trabajo más las prestaciones por desempleo y las que le corresponderían realmente de haber estado trabajando en Endesa sin solución de continuidad entre la fecha de extinción de la relación laboral y la de reincorporación a Endesa. La aplicación del citado coeficiente reductor no afectará a la cotización a la Seguridad Social.

Durante la permanencia del trabajador en la Bolsa de Empleo, las cantidades necesarias hasta completar el 100% de su salario real, las aportaciones al Plan de Pensiones y, en su caso, la merma de pensión de la Seguridad Social por efecto de congelación de bases y/o minoración de la cotización, serán detraídas de la indemnización percibida como consecuencia de la resolución de la relación laboral.

9. De existir compromisos de reposición o de contratación en Endesa o en cualquiera de las Empresas del Grupo donde se produzca el reingreso, la recolocación de los trabajadores procedentes de la Bolsa de Empleo se realizará con cargo a los mismos.

10. La gestión de la Bolsa de Empleo, cuando existan trabajadores en la misma, se realizará a través de la Comisión de Clasificación Profesional y Necesidades Ocupacionales prevista en el artículo 104 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa o de cualquier otra que la sustituya. A tal efecto, corresponde a la citada Comisión la adopción de cuantas medidas considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de estabilidad en el empleo pactadas en el presente Acuerdo.

Artículo 2.º Información al comprador de los Acuerdos de Garantías.

De conformidad con lo previsto en el contrato de compraventa celebrado entre Endesa y Augusta global Coöperatieve U.A. y Zaragoza Internacional Coöperatieve U.A. el 24 de septiembre de 2010, ENDESA declara haber puesto en conocimiento de Augusta global Coöperatieve U.A. y Zaragoza Internacional Coöperatieve U.A. el 24 de septiembre de 2010, el contenido del presente Acuerdo «Acuerdo ENDESA» y el del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre Materias Concretas del Grupo Endesa relativo a las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia del contrato de compraventa de activos entre Augusta global Coöperatieve U.A. y Zaragoza Internacional Coöperatieve U.A. el 24 de septiembre de 2010 y Endesa de fecha 24 de septiembre de 2010 (Acuerdo COMPRADORA)

Ambos acuerdos «Acuerdo COMPRADORA y Acuerdo ENDESA» forman cuerpo de garantías indivisible del cual se ha dado trasladado a Augusta global Coöperatieve U.A. y Zaragoza Internacional Coöperatieve U.A. el 24 de septiembre de 2010 a efectos de su conocimiento habiendo manifestado ésta su adhesión y conformidad con los mismos.

Disposiciones adicionales

Primera.–Para el personal afectado por el Plan Voluntario de Salidas las provisiones correspondientes se encuentran dotadas y su importe figura anexo al contrato de compra-venta.

Segunda.–La empresa se compromete a que en el contrato de compra-venta se hará constar expresamente la obligación del comprador de subrogarse y de ejecutar en sus propios términos los expedientes de regulación de empleo, incluida la obligación de pago mediante aval bancario, y los compromisos por pensiones vigentes para todo el personal afectado por el proceso de desinversión en los términos establecidos en aquellos y en la normativa general y específica que le sea de aplicación.

Tercera. Compromisos por pensiones.–Endesa, en consonancia con lo previsto en el artículo 8.1 del Acuerdo compradora, se compromete a colaborar con la Empresa compradora en todo lo necesario para la suscripción o adaptación de los instrumentos de previsión social que posibiliten la incorporación de los compromisos por pensiones correspondientes a los trabajadores transferidos incluyendo los contenidos en los correspondientes planes de reequilibrio.

En tanto no se hayan formalizado o adaptado los mencionados instrumentos por la cesionaria, y durante un plazo de máximo de 12 meses, los mencionados compromisos con los trabajadores transferidos permanecerán cubiertos temporalmente por los instrumentos de previsión social actualmente establecidos por Endesa o la empresa del Grupo Endesa que, en cada caso, corresponda.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formalizado o adaptado los instrumentos de previsión social a los que se hace referencia en el párrafo anterior, se arbitrarán las medidas oportunas para que, en ningún caso, los trabajadores quedasen desprovistos de sus compromisos.

Cuarta.–Las partes se comprometen a dar traslado de los acuerdos que se alcancen en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del III Convenio Colectivo Marco de Endesa a la Comisión de Seguimiento e Interpretación prevista en la disposición final tercera del Acuerdo COMPRADORA, al objeto de que las partes legitimadas adopten las medidas que estimen convenientes.

Disposiciones finales

Primera. Acreditación de cumplimiento de las obligaciones de la Empresa cesionaria.–A petición de la Comisión de Clasificación Profesional y de Necesidades Ocupacionales, Endesa o sus empresas podrán solicitar que, con carácter previo a la reincorporación, se acredite suficientemente el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos previstos en el Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre Materias Concretas del Grupo Endesa relativo a las obligaciones que debe asumir la empresa cesionaria con relación al personal transferido como consecuencia del contrato de compraventa de activos entre Augusta global Coöperatieve U.A. y Zaragoza Internacional Coöperatieve U.A. el 24 de septiembre de 2010 y Endesa de fecha 24 de septiembre de 2010.

Segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.–El presente Acuerdo será de aplicación, en los términos previstos para cada supuesto, en caso de materialización de todas o de alguna de las operaciones de desinversión previstas y a partir del momento de la efectividad de las mismas.

Sin perjuicio de las vigencias especiales que se establecen para cada supuesto, las obligaciones que para Endesa se derivan del presente Acuerdo mantendrán su vigencia hasta tanto se hayan consumado sus efectos jurídicos.

En cualquier caso, el presente Acuerdo perderá su vigencia en el supuesto en que ENDESA, materialice la opción de recompra prevista en el contrato de compraventa.

Tercera. Condiciones aplicables a los trabajadores de las empresas no incluidas en el ámbito funcional del III CCM de Endesa.–Para los trabajadores de las empresas que, sin estar incluidas en el ámbito de aplicación del III CCM de Endesa resultan afectadas por la compraventa a que hace referencia el presente Acuerdo, Endesa se compromete a reconocer a los empleados actualmente existentes en estas sociedades, unas garantías de estabilidad en el empleo similares a las reconocidas en el artículo 1.º del presente Acuerdo.

Y para que así conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.

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