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Documento BOE-A-2011-3495

Resolución de 10 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se concede el reconocimiento a la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico como Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2011, páginas 20561 a 20562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3495

TEXTO ORIGINAL

Por don José Luis Bustillo Donosti, representante legal de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, se solicitó, con fecha de 25 de noviembre de 2010, el reconocimiento como Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros, de ámbito nacional, al integrar dos Organizaciones de Productores de la Comunidad Autónoma del País Vasco y una Organización de Productores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Esta Asociación está compuesta inicialmente por la Organización de Productores de Pesca de Bajura de Guipúzcoa (OPP-5), la Organización de Productores de Pesca de Bajura de Vizcaya (OPP-6) y la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPP-62), todas ellas reconocidas con carácter autonómico y dadas de alta en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Consideraciones jurídicas

Primera.–La Asociación ha sido inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con fecha de 17 de noviembre de 2010, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Segunda.–La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros de dos comunidades autónomas diferentes, sin que en ninguna de ellas radique más del 95 por 100 de las organizaciones asociadas, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en el punto 3 del artículo 5 del Real Decreto 724/2003 y el artículo 17, apartado 1, letra h) del Real Decreto 143/2010, de 5 de noviembre.

Tercera.–Para que una Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en el artículo 4 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio.

Cuarta.–Que a la vista del contenido del informe de la Subdirección General de Economía Pesquera de 1 de febrero de 2011, y en base a las consideraciones que en el mismo se formulan, se ha constatado que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.–Conceder a la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico el reconocimiento oficial como Asociación de Organizaciones de Productores Pesqueros, con ámbito de actuación referido a todo el territorio nacional y encuadrada dentro del tipo de pesca costera y litoral, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio. Las especies objeto de reconocimiento son la caballa (Scomber scombrus), bonito del norte (Thunnus alalunga), anchoa (Engraulis encrasicolus), paparda (Scomberesox saurus) y atún rojo (Thunnus thynnus).

Segundo.–Inscribirla en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y sus Asociaciones, existente en la Dirección General de Ordenación Pesquera, con el código y número siguiente: AOOPP-1.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992.

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Director General de Ordenación Pesquera, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

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