Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-3623

Orden EDU/359/2011, de 28 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sócrates.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2011, páginas 21742 a 21743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-3623

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sócrates, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades: Centro de Estudios Sócrates, S.L.; ACFOR 2000 Gesprode Acciones Formativas y Proyectos para el Desarrollo de Empresas Privadas, S.L. y Programaciones y Tecnologías del Mediterráneo, S.L., en Chiclana de la Frontera, el 30 de septiembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.074, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Luis Enrique Muñoz Aibar, que fue ratificada por escritura pública número 2.322, autorizada el 14 de octubre de 2010, ante el notario don Francisco Javier Clavel Escribano y rectificada por escritura pública número 1.456, otorgada el 22 de diciembre de 2010, ante el notario don Luis Enrique Muñoz Aibar.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Chiclana de la Frontera (Cádiz), calle Los Pueblos, número 15 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por las entidades fundadoras en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación especial y la formación profesional de colectivos con deficiencias físicas, psíquicas o en riesgo de exclusión social, así como su protección, cuidado, atención social y la búsqueda de alternativas laborales a los mismos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Justo Lucas del Río Moreno; Secretaria, doña Ana Bermúdez López y Vocal, don Eduardo Varela Díaz.

En la escritura de constitución y en la de ratificación de ésta consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sócrates, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Sócrates, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Chiclana de la Frontera (Cádiz), calle Los Pueblos, número 15, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 28 de enero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid