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Documento BOE-A-2011-3871

Resolución ECF/4324/2010, de 28 de diciembre, de la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se publica la de 22 de diciembre de 2010, por la que se declara el cese de la comisión liquidadora de la Mútua Patronat Ribagorçana de Previsió Social - MUPAR, y se encarga la liquidación de dicha Mutualidad al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2011, páginas 23403 a 23404 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-3871

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número T140002/2003, que se tramita en la Dirección General de Política Financiera y Seguros, a los efectos de declarar e inscribir en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña el cese de la Comisión Liquidadora de la Mútua Patronat Ribagorçana de Previsió Social-MUPAR, y la designación del Consorcio de Compensación de Seguros como nuevo liquidador de la Mutualidad, inscrita en dicho Registro con el número 0180;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros de 22 de diciembre de 2010, por la que se declara e inscribe en el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña el cese de la Comisión Liquidadora de la Mútua Patronat Ribagorçana de Previsió Social-MUPAR, y la designación del Consorcio de Compensación de Seguros como nuevo liquidador de la Mutualidad;

Dado que el punto 5 de la Resolución citada establece que se tiene que dar publicidad a su parte dispositiva, resuelvo:

Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 22 de diciembre de 2010, que transcrita literalmente es:

«1. Declarar el cese de la Comisión Liquidadora de la Mútua Patronat Ribagorçana de Previsió Social-MUPAR.

2. Designar al Consorcio de Compensación de Seguros como nuevo ente liquidador de la entidad. El organismo liquidador deberá efectuar un llamamiento a los acreedores no conocidos mediante anuncios publicados en el ‘‘DOGC’’, en el ‘‘BORME’’ y, como mínimo, en un diario de difusión estatal, dando a conocer la situación de la Mutualidad y la manera de solicitar el reconocimiento de los créditos, con la advertencia que los acreedores que no formulen reclamación alguna en el plazo de un mes a contar desde la publicación, no serán incluidos en la lista de acreedores.

3. Inscribir los apartados primero y segundo de la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña.

4 Notificar, a los efectos oportunos, esta Resolución administrativa al Registro Mercantil.

5. Dar publicidad a la parte dispositiva de esta Resolución mediante su publicación en el ‘‘DOGC’’, en el ‘‘BORME’’ y, eventualmente, en el ‘‘BOE’’.»

Se notifica esta Resolución a las personas interesadas en este procedimiento y se hace saber que contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, a la vista de lo que establece el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña («DOGC» número 5686, de 5-8-2010), recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común («BOE» número 285, de 27-11-1992), según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14-1-1999).

Barcelona, 28 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Financiera y Seguros, Ferran Sicart i Ortí.

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