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Documento BOE-A-2011-4104

Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Comisión Interministerial, creada por el artículo 16 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por la que se publica el Acuerdo sobre delegación de competencias en el Comité de Seguimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2011, páginas 24950 a 24951 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-4104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial creada por el artículo 16 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por la que se desarrolla la regulación del proceso sobre titulización del déficit del sistema eléctrico en su reunión del 28 de enero de 2011 adoptó un Acuerdo por el que se delega en el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit de sistema eléctrico, creado por la Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, una competencia.

A los efectos de dar publicidad al citado acuerdo y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 3092, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado acuerdo cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 16 de febrero de 2011.–El Presidente de la Comisión Interministerial, Fabricio Hernández Pampaloni.

Acuerdo de 28 de enero de 2011, de la Comisión Interministerial, creada por el artículo 16 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, sobre delegación de competencias de dicha Comisión Interministerial en el Comité de Seguimiento.

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, crea en su artículo 16 una Comisión Interministerial que tiene como finalidad genérica velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. El artículo 18 del citado Real Decreto dispone las funciones que corresponden a esta Comisión Interministerial para el cumplimiento de sus fines y que la citada función genérica de velar por el correcto cumplimiento de las tales condiciones se ejercerá a través de un Comité de Seguimiento, estableciendo, asimismo, la posibilidad de delegar parte de sus funciones en dicho comité que se creará mediante orden ministerial.

Por su parte, la Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, establece en su artículo 3 las funciones que corresponden al mismo, asignándole también las que, en su caso, le pueda delegar la Comisión Interministerial de entre las que se enumeran como susceptibles de delegación, tal y como dispone el artículo 18 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

La conveniencia y oportunidad de la delegación descansa en el carácter eminentemente técnico de la competencia a delegar y en la mayor operatividad en el proceso de titulización. Asimismo, lo contempla el citado Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, que ya prevé, como se ha dicho la posibilidad de dicha delegación. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Interministerial ha acordado:

Primero.–Delegar la siguiente competencia en el Comité de Seguimiento:

1. Convocar las subastas de instrumentos financieros del Fondo de Titulización y determinar los plazos y condiciones de las mismas.

Segundo.–El Comité de Seguimiento informará a la Comisión Interministerial acerca del ejercicio de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo.

Tercero.–En las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en el presente Acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto.–Encargar al Presidente de la Comisión que lleve a cabo las actuaciones oportunas para la publicación del presente Acuerdo, dando, de esta forma, cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de enero de 2011.–El Presidente de la Comisión Interministerial, Fabricio Hernández Pampaloni.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2011
  • Fecha de publicación: 04/03/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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