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Documento BOE-A-2011-4370

Resolución de 3 de febrero de 2011, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2011, páginas 26707 a 26713 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-4370

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 4 de octubre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de febrero de 2011.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, el Sr. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre).

Y de otra, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Sr. Don Agustín Hernández Fernández de Rojas, Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, facultada por lo dispuesto en la Ley 1/1983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia y por lo dispuesto en el Decreto 81/2009, de 19 de abril, por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, para la formalización de este convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero (BOE de 29 de enero) prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007,de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d. del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras realiza las tareas técnicas de desarrollo de producción de cartografía a gran escala; 1:10.000, 1:5.000, 1:2.000, 1:1.000 y 1:500, en el ámbito de las competencias de la Xunta de Galicia, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotografía y del modelo digital del terreno del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la obtención de dos coberturas de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Realización del Convenio.–El Centro Nacional de Información Geográfica se encargará de:

La aportación de una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color del año 2009,con sistema aerotransportado LIDAR, de 0,22 m de tamaño de píxel, de una superficie de 16.214 km2 correspondiente a la zona Este del territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

La realización, entre los años 2010 y 2011, de una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color de 0,22 m de tamaño de píxel, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumirá:

La aportación de una cobertura de vuelo fotogramétrico digital color del año 2008, de 0,22 m de tamaño de pixel, de una superficie de 13.361 km2 correspondiente a la zona Oeste del territorio de la Comunidad Autónoma,

La realización de: El apoyo de campo, aerotriangulación y las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,25 m. generadas a partir de los fotogramas de los vuelos fotogramétricos realizados por el CNIG y la Comunidad Autónoma de Galicia.

La realización de: El modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), obtenido con sistema aerotransportado LIDAR correspondiente al vuelo fotogramétrico del año 2009 aportado por el CNIG y el modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), obtenido por correlación automática y depuración estereoscópica interactiva correspondiente al vuelo realizado por la Comunidad Autónoma de Galicia. El MDE comprenderá, de acuerdo con el Anexo Técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie (MDS) y un Modelo a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDO).

La realización de: El modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), obtenido por actualización del preexistente empleados para la ortorrectificación de los vuelos de los años 2010 y 2011. El MDE comprenderá, de acuerdo con el Anexo Técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie (MDS) y un modelo a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDO).

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la Cláusula Séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, cuya versión puesta al día se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

ftp://193.144.251.14/tldt/PNOA/Dossier%20tecnico/

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.–Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia asumirá, además de la obtención del vuelo fotogramétrico de la zona Oeste, la realización del apoyo de campo, aerotriangulación, ortoimágenes y modelos digitales, a partir de los fotogramas de los vuelos fotogramétricos de la zona Este y Oeste.

La Comunidad Autónoma de Galicia entregará al CNIG:

Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo fotogramétrico de la zona Oeste.

Copia de los datos del apoyo de campo y aerotriangulación obtenidos en el marco de este convenio.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos según el caso, a partir de los datos recogidos por un sistema aerotransportado LIDAR, correlación automática y depuración estereoscópica interactiva o por actualización de los preexistentes, conforme a las especificaciones del Anexo Técnico.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

En el primer semestre de 2010: el vuelo fotogramétrico, los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y el MDT de la zona Oeste correspondientes al vuelo del 2008.

En el segundo semestre de 2010: Los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y el MDT de la zona Este, correspondiente al vuelo del 2009.

En el primer semestre de 2011: los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y el MDT de la zona Oeste, correspondiente al vuelo realizado en 2010.

En el primer semestre de 2012: los datos del apoyo de campo, la aerotriangulación, las ortofotos y el MDT de la zona Este, correspondiente al vuelo realizado en 2011.

La Comisión de Seguimiento, definida en la Cláusula Séptima determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.–El CNIG asumirá la realización del vuelo fotogramétrico de una cobertura y media de toda la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

En el primer trimestre de 2010: Copia digital de los fotogramas y datos LIDAR que integran el vuelo fotogramétrico del año 2009 aportado por el CNIG.

En el último semestre de 2010: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo fotogramétrico realizado en 2010 por el CNIG.

En el último semestre de 2011: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo fotogramétrico realizado en 2011 por el CNIG.

El CNIG recibirá los productos realizados por la Comunidad Autónoma de Galicia y los validará mediante el control de calidad, que ejercerá la Subdirección General de Cartografía del IGN, remitiendo por escrito, en su caso, a Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras proceda a su rectificación.

Quinta. Financiación del Convenio.–A partir de un presupuesto base de 95,96 €/Km2 para el conjunto de las actuaciones previstas en este convenio sobre una superficie total de 29.575 km2 de la Comunidad Autónoma, el gasto derivado de la ejecución de este convenio será como máximo de 2.838.017,00 €, IVA incluido, de los cuales el 66% (1.873.091,22 €) será aportado por el CNIG y el restante 34%, (964.925,78 €) corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El gasto máximo de 1.873.091,22 € correspondiente al CNIG se desglosa en dos modalidades: aportación y financiación:

Aportación: Coste del vuelo fotogramétrico de la primera cobertura, valorado en 444.912,16 €, a partir de un presupuesto base de 27,44 €/Km2 sobre una superficie de 16.214 km2 de la Comunidad Autónoma.

Aportación: Coste del vuelo fotogramétrico de la segunda cobertura, valorado en 458.412,50€, a partir de un presupuesto base de 15,50 €/Km2 sobre una superficie de 29.575 Km2 de la Comunidad Autónoma.

Financiación: Resto de 969.766,56 €, en concepto de aportación económica a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El gasto máximo de 964.925,78 € correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia se desglosa en dos modalidades:

Aportación: Trabajos correspondientes al vuelo fotogramétrico, apoyo de campo, aerotriangulación, modelo digital de elevación del terreno (MDE) y las ortoimágenes digitales en color del vuelo realizado en la zona Oeste de Galicia sobre una superficie de 13.361 km2.

Al trabajo antes descrito le corresponde una valoración de 566.438,00 €, fue contratado y ejecutado en el ejercicio 2009 y será entregado en su totalidad al CNIG como aportación al presente convenio según figura en el cuadro siguiente.

Financiación: 398.487,78 €, en concepto de aportación económica para la realización de los trabajos encomendados en este convenio a la Comunidad Autónoma, con cargo al concepto presupuestario 07.06.521.A.640.1 de los Presupuestos Generales de Galicia, disgregado en tres anualidades de acuerdo con lo reflejado en la tabla que se muestra a continuación.

El gasto máximo total de 2.838.017,00 €, se distribuirá entre las anualidades 2010-2012 del siguiente modo:

 

2010

2011

2012

Total

CNIG:

 

 

 

 

Financiación

323.255,52

323.255,52

323.255,52

969.766,56

Aportación

652.007,66

251.317,00

 

903.324,66

Total CNIC

975.263,18

574.572,52

323.255,52

1.873.091,22

Comunidad Autónoma:

 

 

 

 

Financiación

168.417,00

115.035,39

115.035,39

398.487,78

Aportación

 

 

 

566.438,00

Total CCAA

168.417,00

115.035,39

115.035,39

964.925,78

Total

1.143.680,18

689.607,91

438.290,91

2.838.017,00

La Comunidad Autónoma de Galicia, será la encargada de realizar las licitaciones de contratación necesarias de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública de todas las actuaciones contempladas en el presente convenio, salvo las señaladas en la tabla anterior correspondientes con la aportación que asciende a la cantidad de 903.324,66 € (AÑO 2010=652.007,66 € + AÑO 2011= 251.317,00 €), que la realizará directamente el CNIG.

El CNIG abonará a la Comunidad Autónoma de Galicia las cantidades comprometidas (modalidad financiación = 969.766,56 €), con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera propuesta de pago, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2010, se librará en los tres primeros meses desde la firma de este convenio.

En los sucesivos ejercicios, la propuesta de pago se librará durante el primer trimestre de cada ejercicio, según lo previsto para la anualidad correspondiente; a excepción de la última anualidad que se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, cuya cuantía será la diferencia entre el 66% del coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores.

En el caso de que la cuantía de la última anualidad resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

En ningún caso, la totalidad de las cantidades aportadas por el CNIG podrán superar el gasto máximo de 1.873.091,22 €, IVA incluido, previsto.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

El control de calidad que asegure la adecuación de los productos a las especificaciones técnicas será asumido y financiado por el Instituto Geográfico Nacional. La Comunidad Autónoma se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos al control de calidad suministrados por el IGN a efectos de concluir y certificar los trabajos.

Sexta. Acceso a la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. de la ORDEN FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE del 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo II sobre Política de datos.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante control de calidad, que realiza la Subdirección General de Cartografía del IGN, conforme establece la Cláusula Cuarta de este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.–Este convenio tendrá una vigencia de tres años desde el momento de su firma.

Novena. Resolución del Convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 4 de octubre de 2010.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández Fernández de Rojas.

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