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Documento BOE-A-2011-5317

Orden FOM/616/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Granadilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2011, páginas 31439 a 31441 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-5317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/03/08/fom616

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministro de Fomento.

La tramitación de la modificación de los planes de utilización, se establece en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, que se someterá al mismo procedimiento de aprobación que el establecido en el artículo 96 para los propios planes de utilización, en caso de tener carácter sustancial.

El puerto de Granadilla, situado al sureste de la isla de Tenerife, es una obra complementaria al puerto de Santa Cruz de Tenerife, cuyo destino es dotar de instalaciones adecuadas a los distintos tipos de tráfico, cubrir los incrementos previstos y permitir la captación de nuevos tráficos.

El Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Granadilla, actualmente vigente, fue aprobado por Orden Ministerial de 13 de febrero de 2004. En noviembre de ese mismo año, con el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Granadilla ya aprobado, pero sin haber comenzado aún las obras de construcción, se propuso por parte del Ministerio de Fomento, el entonces Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, el redimensionamiento de las infraestructuras portuarias a construir, con el fin de reducirlas a las dimensiones mínimas necesarias para garantizar la operatividad portuaria. La Comisión Europea emitió dictamen favorable a la ejecución del puerto con esa nueva configuración el 6 de noviembre de 2006.

Las modificaciones del proyecto básico del puerto de Granadilla finalmente aprobadas, así como la necesidad de reducir consecuentemente la zona de aguas del puerto, hacen necesario modificar el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Granadilla que, al tener carácter sustancial, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, ha sido tramitada por el procedimiento indicado en el artículo 96 de dicha Ley.

La modificación se circunscribe a la consecución de los objetivos siguientes: redefinir las superficies que van a generarse como consecuencia de la ejecución del proyecto finalmente aprobado; asignar usos a las nuevas áreas funcionales en las que se estructura el puerto; y excluir de la zona de servicio portuaria una serie de parcelas, que con la nueva configuración no resultan necesarias para el uso portuario. Del mismo modo, se reduce la zona de servicio.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, cumplidos los trámites exigidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.–Se aprueba la «Modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Granadilla», redactada de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. El documento consta de memoria, planos y anejos.

Segundo. Nueva delimitación de la zona de servicio terrestre.–La zona de servicio terrestre del Puerto de Granadilla está formada por dos ámbitos discontinuos, Ámbito Sur y Ámbito Norte, modificándose la delimitación del primero de ellos:

Ámbito Sur, descrito de sur a norte: Comienza en la costa en el punto Sur de arranque de las obras del nuevo puerto de Granadilla, de coordenadas UTM: X = 352.694,55; Y = 3.106.709,52, avanzando tierra adentro en dirección Noroeste hasta el encuentro con el borde de lado mar de la vía de borde litoral. Continúa hacia el Este siguiendo el borde del lado mar de dicha vía hasta su intersección con el tramo del deslinde de la zona de dominio público marítimo terrestre entre Punta de la Galletita y el Barranco del Río, aprobado definitivamente por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2000. En concreto, dicha intersección se produce en el hito M-574 de dicho deslinde. El límite de la zona de servicio se prolonga hasta la costa, en el punto de coordenadas UTM: X = 353.497,3; Y = 3.107.231,3.

En este ámbito está previsto que, debido a la ejecución de las obras portuarias, se incorpore a la zona de servicio terrestre una superficie aproximada de 54 Ha de terreno.

Tercero. Modificación de la asignación de usos.–La zona de servicio del Puerto de Granadilla se estructura en las siguientes áreas:

Área de Uso Portuario Comercial: La superficie total propuesta es de aproximadamente 54 Ha. De esta superficie, aproximadamente 4 Ha están comprendidas dentro de terrenos actualmente existentes y el resto, unas 50 Ha, corresponden a terrenos a incorporar a la zona de servicio por obras marítimas a ejecutar. Aunque albergará tráficos de mercancía rodada y de mercancía general, la amplitud del área de Uso Portuario Comercial la justifica, principalmente, el tráfico de contenedores y de graneles.

Área de Uso Portuario Complementario: La superficie propuesta para el Uso Portuario Complementario es de 218,5 Ha aproximadamente, dividida en dos subáreas: una situada en el ámbito sur y otra que ocupa la totalidad del ámbito norte.

La zona situada en el ámbito sur tiene una extensión aproximada de 33,1 Ha, de las cuales, unas 4 Ha corresponden a futuros rellenos portuarios.

Respecto al ámbito norte, se modifica su calificación como Reserva Portuaria, asignándosele un uso Portuario Complementario.

Cuarto. Delimitación de la zona de aguas.–La nueva zona de servicio de las aguas del puerto se subdivide en dos zonas:

Zona I, o interior de las aguas portuarias: Una vez ejecutadas las obras del Puerto de de Granadilla, la zona I abarcará la lámina de agua delimitada por los diques de abrigo del puerto, la línea imaginaria que une el morro del dique de abrigo exterior con el quiebro del contradique del muelle de Ribera y los muelles interiores. La extensión de las aguas de la Zona I variará en función del estado de avance de las obras.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias: Comprende la lámina de agua delimitada por el límite exterior de la zona I de aguas, la batimétrica -10 y las siguientes líneas imaginarias:

La comprendida entre el punto de intersección de la batimétrica -10 y la línea definida entre Punta de la Jaquita (X = 349.853; Y = 3.103.657) y el punto de coordenadas UTM: X = 352.429; Y = 3.100.897 y este último punto.

La comprendida entre el punto de intersección de la batimétrica -10 y la línea definida entre Punta del Sordo (X = 356.221; Y = 3.110.497) y el punto de coordenadas UTM: X = 359.244; Y = 3.107.258 y este último punto.

La comprendida entre los dos puntos extremos de de las dos líneas anteriores cuyas coordenadas se han señalado.

Dentro de esta zona II se delimita una superficie de de aproximadamente 1.095,5 Ha en la que se prohíbe fondear. Dicha superficie queda definida por los siguientes límites:

La batimétrica -10.

La línea comprendida entre el punto de intersección de la batimétrica -10 y la línea definida entre Punta de la Jaquita (X = 349.853; Y = 3.103.657) y el punto de coordenadas UTM: X = 352.429; Y = 3.100.897 y este último punto.

La comprendida entre el punto de coordenadas (X = 353.433; Y = 3.101.834) y el quiebro del futuro dique de abrigo exterior para formar el martillo.

Línea que une los dos puntos exteriores cuyas coordenadas UTM se han señalado anteriormente.

Contorno exterior de las obras de abrigo y de la zona I de las aguas del puerto.

Quinto. Exclusiones de la zona de servicio terrestre.–Se excluyen de la zona de servicio del Puerto de Granadilla las siguientes parcelas que, aunque incluidas en la zona de servicio del Puerto aprobada por Orden Ministerial de 13 de febrero de 2004, no llegaron a formar parte del dominio público portuario:

Parcela de UNELCO, en el extremo Norte de la zona de servicio portuaria. Superficie aproximada: 0,8 Ha.

Parcela del ITER, en el extremo Sur de la zona de servicio portuaria, que ocupa aproximadamente el frente costero entre la Puntilla de las Cuevas del Trigo y la punta del Tanque del Vidrio. Superficie aproximada: 3,5 Ha.

Los terrenos del polígono industrial de Granadilla, sector SP3, que ocupan aproximadamente el frente costero entre la Punta del Tanque del Vidrio y la Punta de la Galletita. Superficie aproximada: 32,2 Ha.

Se excluye de la zona de servicio y se desafecta del dominio público portuario, el tramo de costa comprendido entre la Puntilla de las Cuevas del Trigo, hito M-841 del deslinde del dominio público marítimo terrestre del tramo Playa La Pelada -Punta Galletita, aprobado por Orden Ministerial de 25 de octubre de 2001 y el hito M-533 del deslinde del dominio público marítimo terrestre del tramo Punta de la Galletita-Barranco del Río, aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2000.

Este tramo de costa conserva las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, según se define en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por lo que se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por dicha Ley.

Sexto. Desafectación de zona de aguas.–Se excluye de la zona de servicio del Puerto de Granadilla y se desafecta del dominio público portuario las aguas comprendidas entre la costa, el tramo de la línea imaginaria que definía el límite exterior de la Zona I de aguas en el plan de utilización actualmente vigente, comprendida entre el punto de la costa de coordenadas UTM: X= 351.732; Y = 3.105.435 y la batimétrica -10, la batimétrica -10 y el extremo Sur de las obras previstas.

Estas aguas conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, según se define en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por lo que se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por dicha ley.

Madrid, 8 de marzo de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2011
  • Fecha de publicación: 23/03/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/469/2004, de 13 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3605).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Ordenación del territorio
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Suelo
  • Urbanismo

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