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Documento BOE-A-2011-5683

Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención social a mayores y otros colectivos específicos durante el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 32945 a 32959 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-5683

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y en el artículo 135 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y normativa de desarrollo, esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria de ayudas durante el año 2011.

1. Programas y modalidades de ayudas

Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de ayudas de podología y termalismo social para mayores.

b) Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos.

c) Programa de atención a personas drogodependientes.

d) Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

e) Programa de ayudas destinadas a enfermos celiacos.

f) Programa de ayudas para enfermos oncológicos.

2. Normas comunes a todos los programas

2.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les es de general aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados.

2.2 Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, por organismos públicos o privados. También existirá incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte de su precio.

2.3 Presentación de las solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Servicio Provincial de MUFACE a que esté adscrito el titular y se podrán presentar hasta el 30 de diciembre de 2011, inclusive, en cualquiera de los Servicios Provinciales de MUFACE o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.4 Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social:

2.4.1 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente, y no obtenido, la ayuda de acción social existente, en su caso, en los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos para 2011 que se originen con motivo de la atención a situaciones de necesidad en sus correspondientes modalidades de ayudas. A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social en el año 2011 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.

2.4.2 En el caso de que un mutualista reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y, asimismo, obtenga para 2011 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

2.4.3 En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cabrá la posibilidad de obtener o conservar parcialmente la prestación de MUFACE, cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, abonando MUFACE el exceso sobre la misma.

2.5 Créditos presupuestarios: El importe global destinado a las ayudas durante el año 2011 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las normas de gestión presupuestaria.

Asimismo, con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse aquellas ayudas solicitadas en plazo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, y respecto de las cuales tenga lugar el reconocimiento del derecho o la presentación de los documentos requeridos para el pago de las mismas en el ámbito temporal de esta convocatoria, así como las ayudas derivadas de otras convocatorias que se hayan estimado procedentes en vía de recurso.

2.6 Efectividad de las prestaciones. Resolución y duración:

2.6.1 Resolución: La concesión de las ayudas de los programas de esta convocatoria corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante en virtud de la delegación del Director General de MUFACE conferida por Resolución de 20 de julio de 2004, modificada por Resolución de 4 de febrero de 2008.

De acuerdo con las modalidades de ayudas, en las resoluciones de concesión se señalará el importe y la periodicidad de las mismas.

2.6.2 Duración: La fecha de inicio del derecho de devengo de las ayudas de esta convocatoria no podrá ser anterior al primer día del mes que corresponda a descontar tres meses desde la fecha de la presentación de la solicitud y, en todo caso, nunca anterior al 1 de enero de 2011. Este derecho será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que se produzcan causas de extinción del derecho de devengo con anterioridad a esta fecha.

2.7 Pago de las ayudas:

2.7.1 Las ayudas se concederán y abonarán al titular, si bien, en el caso de que en éste coincida la condición de beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, será perceptor de la misma quien ejerza su tutela o guarda legal según resolución judicial. Excepcionalmente, en los casos de ayudas para internamiento, estancia o tratamiento en centros, el pago de su importe podrá abonarse al centro asistencial que preste la atención objeto de la ayuda concedida, previa autorización del adjudicatario de la ayuda de MUFACE o de su representante debidamente acreditado y previa aceptación del Centro.

2.7.2 Los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, configurado como reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas originales, o, en su caso, recibos correspondientes a gastos realizados en 2011, con las limitaciones establecidas en el epígrafe 2.5 de esta convocatoria. Quedan exceptuadas de esta forma de pago los programas de enfermos celiacos, donde se estará a lo dispuesto en el epígrafe 7.4 de esta Resolución.

En el caso de que algún solicitante reclamara los justificantes originales presentados en MUFACE, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3, del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

2.7.3 Facturas: Las facturas deben reunir los requisitos legales y reglamentarios exigibles y los recibos deberán contener, al menos, todos los datos apropiados al servicio prestado. No se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a períodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de las ayudas.

2.7.4 En las ayudas de cuantía anual o única, el pago se efectuará por una sola vez. En el caso de haberse abonado diversas facturas se deberán presentar conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.

En los supuestos de ayudas de cuantía diaria o mensual podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado el de varios meses.

Cuando se trate de ayudas mensuales, su importe se aplicará exclusivamente al coste de los servicios recibidos en cada mensualidad, sin que sea admisible la financiación de posibles aplazamientos a lo largo de varias mensualidades.

2.7.5 Recibos: Cuando los recibos sean expedidos por una persona física deberá constar bien copia de su Documento Nacional de Identidad con el número de N.I.F. o, en su caso, de identificación de extranjero (N.I.E.) también con su número N.I.F., junto con el primer recibo presentado por el prestador del servicio o perceptor, o bien el consentimiento expreso del mismo para que MUFACE pueda consultar los datos de la persona que expida el recibo, en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el supuesto de personas físicas que no dispongan de N.I.E. o N.I.F, puede considerarse válida la comunicación del documento de afiliación a la Seguridad Social acompañada de copia de la solicitud del N.I.F. o N.I.E., en su caso.

2.8 Caducidad y extinción del derecho:

2.8.1 Caducidad: En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el derecho al percibo del importe de la prestación ya reconocida caducará al año contado desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de la cuantía correspondiente a las mensualidades que sean posteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, caducará al año de su respectivo vencimiento, computándose este plazo desde el fin del mes al que correspondan tales gastos.

Si las mensualidades fuesen anteriores a la fecha de recepción de la notificación de reconocimiento, el cómputo del año se iniciará en dicha fecha de recepción.

2.8.2 Extinción: El derecho a las prestaciones establecidas en la presente convocatoria se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad.

c) Fallecimiento del beneficiario causante de la prestación.

d) Baja en el colectivo de MUFACE del titular o del beneficiario causante de la prestación.

e) Renuncia.

f) Aplicación del importe de las ayudas a finalidades distintas de las que son causa de cada prestación.

g) Finalización del plazo de validez del derecho al devengo.

h) Actuación fraudulenta para la obtención o mantenimiento de la ayuda.

En los casos en que hubiera lugar y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se requerirá al adjudicatario para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2.9 Documentación y variación de datos:

2.9.1 Para todos los Programas que figuran en esta Resolución de convocatoria se aportará la certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia similar expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado el mutualista, a que se refiere el epígrafe 2.4 de esta convocatoria, que acredite que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social del año 2011 no existe tal ayuda o, de existir, no ha sido solicitada o ha sido solicitada pero no concedida.

2.9.2 Los documentos justificativos aportados a MUFACE deberán ser originales o fotocopias compulsadas. Podrán acompañarse documentos adicionales que a juicio de los solicitantes justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

2.9.3 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud, como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.

2.9.4 Los adjudicatarios de las ayudas deberán comunicar a MUFACE, en cuanto tengan conocimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca, cualquier variación de datos o circunstancias que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o afecten a las incompatibilidades establecidas en esta convocatoria.

2.9.5 Concedida la ayuda, la aportación de nueva documentación, que acredite la modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, físicas, psíquicas, sensoriales o económicas del beneficiario causante de la misma, que se tuvieron en cuenta para determinar la cuantía adjudicada, no supondrá la revisión del importe de la misma.

2.10 Determinación de la capacidad económica mensual del beneficiario a efectos del cálculo de la cuantía en determinadas ayudas:

2.10.1 La capacidad económica mensual del beneficiario causante de la prestación se determinará en función de sus ingresos mensuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se acreditará mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) del período del ejercicio de 2009. El cálculo será igual al resultado de dividir sus ingresos anuales entre doce.

En caso de declaración la renta de la que el dependiente forme parte de la unidad familiar, la capacidad económica se determinará dividiendo la renta que conste en la declaración (individual o conjunta) entre la adición resultante de sumar el número de contribuyentes (1 ó 2, en caso de tributación conjunta) y el número de personas convivientes relacionadas en el apartado “situación familiar” de la página 2 del impreso de declaración ordinaria I.R.P.F., esto es, los hijos y descendientes solteros menores de 25 años o discapacitados que conviven con él/los contribuyentes y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que también conviven con él/ellos, al menos la mitad del período impositivo. A su vez el resultado se dividirá por doce, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

A estos efectos, además de las propias rentas del trabajo tendrán tal consideración las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones supletorias. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2009 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo a cargo discapacitado acreditadas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a discapacitados, a extinguir, de MUFACE.

A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

2.10.2 En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el importe a considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 455 y 465. Para quienes en dicho ejercicio no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el I.R.P.F., se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 19 y 20 del Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.

2.10.3 Casos de inferioridad de ingresos en 2011: Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad familiar de la que forma parte el dependiente durante el año 2011, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta tomado en consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales del beneficiario causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio considerado.

En consonancia con lo que establece el epígrafe 2.9.4 de esta convocatoria, esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante aportación de la documentación al efecto según se establece en el epígrafe siguiente a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del importe ya concedido.

2.11 Documentación acreditativa para la determinación de la capacidad económica de acuerdo con las reglas establecidas en esta convocatoria y para determinadas ayudas:

2.11.1 Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del I.R.P.F.:

Los modelos que se citan a continuación se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable:

a) Para quienes autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos: El solicitante y, si se tratase de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte el beneficiario, el/ los declarantes con los cuales conviva, podrán autorizar a MUFACE, en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que recabe de forma electrónica de la Administración Tributaria competente los datos necesarios para verificar la solicitud.

Podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la AEAT, del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Guipúzcoa. Asimismo, podrán acogerse progresivamente a este sistema quienes tengan su domicilio fiscal en otros territorios forales, a medida que se suscriban y entren en vigor los correspondientes convenios, que serán publicados, al menos, en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuando habiendo suscrito la autorización, la Administración Tributaria correspondiente no pudiera facilitar datos a MUFACE por detectar una situación no regularizada en cuanto al I.R.P.F., los interesados deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.

En los supuestos en que MUFACE recabe directamente de la Administración Tributaria los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que MUFACE efectúe la petición, hasta que reciba la información completa remitida por la Administración Tributaria.

b) Para quienes no autoricen a que MUFACE recabe sus datos económicos: Deberán aportar, alternativamente, los documentos que correspondan, de los que seguidamente se relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el ejercicio 2009 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria):

1.º Si se ha presentado Declaración: las páginas, 1, 2, 10, 11, 12 y 13 del impreso «Declaración –Ejemplar para el contribuyente» (Modelo D-100), así como el impreso «Documento de ingreso o devolución – Ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100).

2.º Si se hubiera presentado la declaración mediante la confirmación del borrador remitido por la Administración Tributaria: los documentos que configuren dicho borrador, así como el impreso «Documento de ingreso o devolución – confirmación del borrador de la declaración – ejemplar para el contribuyente» (Modelo 100) o documento acreditativo de la declaración presentada expedido por la Administración Tributaria.

3.º Si se ha presentado declaración del I.R.P.F. de forma telemática: el documento impreso de la declaración aceptada por la Administración Tributaria, así como el documento impreso de ingreso o devolución (Modelo 100), validado con el código electrónico de 16 caracteres y con indicación de la fecha y hora de presentación.

4.º Si, no estando obligado a presentar la declaración del I.R.P.F. para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.

b) Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. MUFACE facilitará el modelo de declaración a estos efectos en su página web.

En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por I.R.P.F. (apartados 1, 2 y 3 anteriores), podrá presentarse y será válido el «Certificado de la declaración anual del I.R.P.F. ejercicio 2009» (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2009»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración, o en momento posterior.

2.11.2 Documentación justificativa de otros ingresos: Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el interesado, en el modelo que MUFACE facilitará en su página web.

En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las certificaciones expedidas por las Entidades a que corresponda acreditar los siguientes ingresos en el año 2009:

a) Pensiones consecuencia de incapacidad permanente absoluta reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

b) Pensiones o prestaciones de gran invalidez.

c) Ayudas para prótesis.

d) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.

e) Becas y ayudas al estudio.

f) Ayuda de sepelio.

g) Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier Régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por I.R.P.F. y que fueran computables respecto a estas ayudas.

3. Programa de ayudas de podología básica y termalismo social para mayores

El programa comprende las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores y las ayudas de termalismo social para mayores.

3.1 Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores:

3.1.1 Concepto: Se trata de ayudas económicas destinadas a financiar una parte del coste de las asistencias de quiropodia o podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe. A estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas.

3.1.2 Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Tener cumplidos 70 o más años de edad en la fecha de la consulta por la que se pide la ayuda.

c) No tener derecho a la cobertura total de estos servicios de podología a través de los conciertos o convenios de asistencia sanitaria de MUFACE.

d) Haber recibido la consulta de quiropodia o podología básica por parte de podólogo colegiado.

3.1.3 Cuantía: La ayuda económica será de 9 euros por consulta y beneficiario con un máximo de tres ayudas por beneficiario y año de la convocatoria.

3.1.4 Solicitud: Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, los solicitantes presentarán la factura que acredite haber recibido la consulta de quiropodia o podología básica por parte de podólogo colegiado, cuyos datos (nombre y número de colegiado) constarán en dicha factura.

3.1.5 Resolución y pago: La concesión de las ayudas del programa de podología básica se acordará por resolución del Director del Servicio Provincial de MUFACE en los términos establecidos en el epígrafe 2.6 anterior.

Los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, configurado como reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas originales, o, en su caso, recibos correspondientes a gastos realizados en 2011, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 2.7 anterior.

3.2 Ayudas de termalismo social para mayores.

3.2.1 Concepto: Se trata de ayudas económicas destinadas a financiar una parte del coste de la asistencia a establecimientos termales por prescripción facultativa a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe.

3.2.2 Beneficiarios: Podrán solicitar las ayudas para termalismo social de este programa quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio o jubilado voluntario si ha alcanzado los 65 años de edad. En el caso de los beneficiarios, haber cumplido 65 años de edad.

c) Haber presentado solicitud en la convocatoria de concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el «Programa de Termalismo Social del IMSERSO durante el año 2011», aprobada por Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y, tras finalizar cada uno de los procesos generales de adjudicación de plazas en los que los solicitantes han acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan quedado incluidos en la «Lista de Espera».

3.2.3 Cuantía: La ayuda económica consiste en una cuantía fija abonable de una vez establecida en función del nivel de ingresos medios por pensiones y otros ingresos por unidad familiar.

A estos efectos, la unidad familiar se considera que está constituida por el titular más el cónyuge o asimilado y los ingresos medios mensuales se obtendrán mediante la suma de los ingresos totales mensuales de ambos miembros divididos por 1,33.

Las ayudas que concede MUFACE, equivalentes a la contribución máxima, media y mínima para la financiación del coste de las plazas del programa del IMSERSO, ascenderán según el tramo de ingresos de la unidad familiar a las cuantías siguientes:

Tramo

Ingresos medios de la Unidad Familiar

Cuantías

Euros

1

1.750 euros en adelante

132,58

2

Desde 1.250 a 1.749 euros

165,34

3

1.249 euros o menos

204,65

3.2.4 Solicitud: Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, el solicitante deberá acreditar haber presentado solicitud en la convocatoria del «Programa de Termalismo Social del IMSERSO durante el año 2011», aprobada por Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

La solicitud de la ayuda a MUFACE implicará la autorización a MUFACE para que consulte la inclusión del solicitante en la «Lista de Espera» del IMSERSO, e implicará, asimismo, en caso de concesión de la ayuda por MUFACE, su renuncia a la posible adjudicación de plaza por el IMSERSO, circunstancia que será comunicada de oficio por la Mutualidad a dicha Entidad.

3.2.5 Resolución y pago: La concesión de las ayudas del programa de termalismo se acordará por resolución del Director del Servicio Provincial de MUFACE en los términos establecidos en el epígrafe 2.6 anterior.

Los Servicios Provinciales efectuarán el pago de las ayudas, configurado como reintegro de gastos realizados contra presentación de las facturas originales, o, en su caso, recibos correspondientes a gastos realizados en 2011, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 2.7 anterior.

El pago de las ayudas concedidas estará condicionado a que la estancia en el centro termal o balneario del causante de las mismas tenga una duración de, al menos, 9 días completos y consecutivos.

4. Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos

4.1 Concepto: Se trata de ayudas para atender a enfermos psiquiátricos crónicos de entre el colectivo de mutualistas y beneficiarios de MUFACE que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe.

4.2 Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Padecer un proceso psiquiátrico de carácter crónico que haga necesaria su permanencia en ambiente controlado, bien sea en régimen de internamiento o en régimen de estancia diurna en hospital, centro o unidad de carácter psiquiátrico, reconocido oficialmente por la Administración Pública competente.

c) No tener cubierta esta asistencia sanitaria de forma directa o a través de los conciertos o convenios suscritos por MUFACE, vigentes durante el período de estancia y tratamiento a que se refiere el anterior apartado b).

4.3 Cuantía: La ayuda económica será como máximo de 81,18 euros por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado. A estos efectos, en el cómputo del coste se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluida la farmacología.

4.4 Solicitud: Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, junto a la solicitud se presentará un informe actualizado del facultativo que atiende al paciente, expedido según el modelo que será facilitado junto con la solicitud, en el que conste el carácter crónico del proceso que se padezca, o bien, en su caso, orden judicial de internamiento, salvo que la orden aportada para la concesión anterior estuviese todavía en vigor.

4.5 Resolución y pago: Una vez dictada la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.6.1 de esta convocatoria, será notificada a los solicitantes por el Servicio Provincial correspondiente.

En la resolución se señalará su carácter de ayuda diaria, el importe diario a abonar (que será el señalado en el epígrafe 4.3 o el de las facturas, si éstas fueran de menor importe) y la fecha inicial del derecho al devengo, que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive y tendrá efectos desde la fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro psiquiátrico, y nunca antes del 1 de enero de 2011, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha.

4.6 Incompatibilidad con otras ayudas de MUFACE:

4.6.1 En caso de internamiento absoluto, las ayudas de este programa serán incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:

a) Ayudas del programa de prolongación de efectos de la convocatoria de concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2011.

b) Ayudas de los programas de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como de renovación de estas mismas ayudas de la convocatoria señalada.

c) Ayudas de podología y termalismo social para mayores.

d) Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal.

e) Ayudas de atención a drogodependientes.

f) Ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

g) Ayudas para enfermos celíacos.

4.6.2 En caso de internamiento parcial, las ayudas de este programa serán incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:

a) Ayudas del programa de prolongación de efectos de la convocatoria de concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2011, salvo la teleasistencia domiciliaria.

b) Ayudas de los programas de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como de renovación de estas mismas ayudas de la convocatoria señalada, salvo las ayudas para servicio de teleasistencia domiciliaria.

c) Ayudas del programa para facilitar la autonomía personal, salvo las ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y para medios técnicos.

d) Ayudas del programa de atención a personas drogodependientes.

e) Ayudas de termalismo social para mayores.

f) Ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía en la modalidad de residencia. En el caso de modalidad de centro de día o de noche, la estancia no podrá ser simultánea en el tiempo con el internamiento parcial.

5. Programa de atención a personas drogodependientes

5.1 Concepto: Se trata de ayudas mensuales para tratamientos a personas drogodependientes en centro especializado o mediante un terapeuta individual especializado, que deberán poseer acreditación (reconocimiento o autorización) vigente o, en su caso, estar inscritos por la Administración Pública competente.

Quedan exceptuados de las ayudas de este Programa:

a) El tratamiento del tabaquismo;

b) Aquellos periodos de tiempo donde el beneficiario del programa esté sometido a tratamientos médicos en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación o procesos de tratamiento con agonistas y otros principios activos (como metadona, LAAM -–levo alfa acetilmetadol–, entre otros), incluidos en el anexo del Real Decreto 75/1990, de 19 de enero por el que se regulan los tratamientos con opiaceos de personas dependientes de los mismos, así como aquellos tratamientos que, a juicio de MUFACE, no correspondan a los fines de estas ayudas.

Su reconocimiento y abono serán compatibles con el hecho de que el beneficiario reciba el tratamiento necesario con cargo a la Entidad de Asistencia Sanitaria a la que esté adscrito. En este sentido, aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol están cubiertos por los conciertos o convenios suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma complementaria, de las ayudas a las que se refiere este Programa.

5.2 Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas quienes reúnan los dos requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Precisar un tratamiento integral de la drogodependencia prescrito por el especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública.

5.3 Cuantía: La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será de 220,26 euros mensuales y no se podrá aplicar a un período superior a diez meses dentro del año de vigencia de la convocatoria.

No darán derecho al abono los períodos inferiores a un mes, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del tratamiento hasta el día siguiente a su finalización, ni aquellos otros que, aún abarcando un mes o más, no supongan, en conjunto, un total de cuatro sesiones de tratamiento como mínimo.

5.4 Solicitud: Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, se presentará un informe actualizado del especialista que atiende al paciente, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente Colegio Oficial o adscrito a un Centro dependiente de una Administración Pública, que incluya el juicio diagnóstico relativo a la dependencia padecida y la recomendación de recibir el tratamiento integral de la misma conforme al modelo que será facilitado junto a la solicitud.

5.5 Resolución, pago y documentación justificativa:

5.5.1 Una vez dictada la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.6.1 de esta convocatoria, será notificada por el Servicio Provincial de adscripción del solicitante. En la resolución se señalará su carácter de ayuda mensual, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2011 y efectos desde la fecha de ingreso o inicio de tratamiento en el centro asistencial, inclusive, y nunca antes del 1 de enero de 2011, sin perjuicio de que para su abono se deban justificar los gastos realmente efectuados a partir de dicha fecha.

5.5.2 El importe señalado en el epígrafe 5.3. se abonará de conformidad con lo previsto en el epígrafe 2.7.1.

5.5.3 Cada pago que se efectúe será justificado por el interesado mediante la presentación de un certificado expedido bien por el terapeuta individual especializado o bien por la dirección del Centro especializado en el que conste:

a) Relación de los meses en los que el afectado ha recibido tratamiento.

b) Número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento.

c) Tipo o tipos de terapia utilizada.

d) Cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado.

En aquellos supuestos en que el Servicio Provincial de MUFACE no tenga constancia de la acreditación (reconocimiento, autorización o inscripción) del Centro especializado o del terapeuta individual especializado, el interesado deberá aportar, solamente para el primer abono que se vaya a efectuar con cargo a esta convocatoria, fotocopia compulsada del documento que justifique tal acreditación o que la misma se ha solicitado, sin que se haya obtenido aún resolución al respecto.

5.6 Régimen de incompatibilidad con otras ayudas de MUFACE:

Las ayudas económicas de este programa serán incompatibles con las siguientes ayudas de MUFACE:

a) Ayuda para estancia en residencias asistidas del programa de prolongación de efectos de la convocatoria de concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2011.

b) Ayudas para el servicio de atención residencial o prestación económica vinculada a dicho servicio de los programas de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como de renovación de estas mismas ayudas de la convocatoria señalada.

c) Ayudas para residencia asistida del programa para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

6. Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía

6.1 Concepto: Se trata de ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche para quienes cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria dirigidas a contribuir a la financiación de los gastos originados durante los periodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

Se entiende por residencia asistida, aquel establecimiento reconocido oficialmente para acoger a quienes sufran una patología que les impida valerse por sí mismos, ofreciéndoles servicios continuados de carácter social y sanitario con un enfoque biopsicosocial.

Se entiende por centros de día y de noche, los establecimientos reconocidos oficialmente para prestar, en régimen diurno o nocturno, el servicio y una atención integral en los términos a los que se refiere el párrafo anterior.

6.2 Beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas para estancias temporales quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Padecer una pérdida transitoria de autonomía debidamente acreditada, en el informe médico correspondiente.

c) Encontrarse en una situación sociofamiliar en la que no puedan ser atendidos en su domicilio durante la totalidad o parte del día.

6.3 Cuantía de las ayudas: Las ayudas se calcularán en función del nivel de ingresos mensuales del beneficiario de la prestación en relación con el IPREM del año 2009 y determinado con base en las reglas del epígrafe 2.10 de esta convocatoria. La periodicidad de las mismas será mensual.

El importe de la ayuda se calculará en función de la capacidad económica, determinada de conformidad a lo dispuesto en el epígrafe 2.10 aplicándose el baremo que figura a continuación y, en su caso, se prorrateará en función de los días que dure la estancia:

Capacidad económica mensual de acuerdo con la cuantía del IPREM

Ayuda mensual máxima

Euros

Inferior al IPREM

858,98

De una a dos veces el IPREM

773,09

De dos a tres veces el IPREM

687,19

De tres a cuatro veces el IPREM

601,29

De cuatro a cinco veces el IPREM

515,39

Más de cinco veces el IPREM

429,49

6.4 Solicitud:

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, el interesado deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Informe médico sobre alta hospitalaria, según modelo normalizado disponible en la página web de MUFACE, en el que se describan las secuelas temporales que afecten gravemente a la movilidad del causante de la prestación que le impidan valerse por si mismo en las actividades básicas de la vida diaria. El informe indicará expresamente la estimación del periodo necesario para la rehabilitación, siendo este requisito imprescindible para la concesión de la ayuda.

b) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el epígrafe 2.11 de esta convocatoria.

6.5 Resolución y pago: Una vez dictada la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.6.1 de esta convocatoria, será notificada por el Servicio Provincial de adscripción de los solicitantes. En la resolución se señalará el período estimado de estancia temporal, la modalidad de ayuda de residencia asistida o de centro de día o de noche, el importe mensual a abonar y la fecha inicial del derecho al devengo que nunca podrá ser antes del 1 de enero de 2011.

La estancia temporal en residencia asistida, o en centro de día, o de noche tendrá una duración máxima de tres meses, que no podrá superarse en ningún caso. En caso de que el informe médico indique una duración de la estancia temporal superior, MUFACE sólo concederá la ayuda por el periodo de tres meses antes referido.

Entre la fecha de alta del proceso patológico ó enfermedad que dé lugar a esta ayuda y la fecha de ingreso para la estancia temporal, no podrá existir una diferencia superior a 24 horas.

El interesado deberá aportar el documento indicado en el epígrafe 2.7.2 para el cobro de la factura.

Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones de MUFACE:

a) Durante el mismo período de estancia el beneficiario no podrá disfrutar simultáneamente de otra modalidad de ayuda de este mismo programa.

b) Serán incompatibles las ayudas de este programa con las ayudas del programa de prolongación de efectos de la convocatoria de concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2011 y con las ayudas de los programas de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) así como de renovación de estas mismas ayudas de la convocatoria señalada.

c) Serán incompatibles las ayudas de este programa con las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos y la modalidad de residencia asistida con las ayudas del programa de atención a personas drogodependientes.

7. Programa de ayudas para enfermos celíacos

7.1 Concepto: Se trata de ayudas destinadas a la compra de los productos alimenticios elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales particulares de las personas intolerantes al gluten.

7.2 Beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas para celiacos quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Padecer la enfermedad celiaca debidamente acreditada, sin límite de edad.

c) No recibir ayuda por el mismo concepto por otro organismo público o privado, o si se dan los requisitos establecidos en los epígrafes 2.4.1 y 2.4.2 se aplicarán las reglas establecidas en el epígrafe 2.4.3.

7.3 Cuantía de las ayudas: Las ayudas serán anuales y estarán en función de la capacidad económica del beneficiario de la prestación, calculada con arreglo a las reglas del epígrafe 2.10 de esta convocatoria y de acuerdo con la cuantía del IPREM del año 2009. La cuantía anual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM

Ayuda anual máxima

Euros

Inferior al IPREM

1.030,00

De una a dos veces el IPREM

875,50

De dos a tres veces el IPREM

721,00

De tres a cuatro veces el IPREM

566,50

De cuatro a cinco veces el IPREM

412,00

Más de cinco veces el IPREM

257,50

7.4 Solicitud:

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, junto con la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Informe médico del especialista que acredite la enfermedad celiaca padecida por el beneficiario.

b) Documentación justificativa del nivel de ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el epígrafe 2.11 de esta convocatoria.

7.5 Resolución y pago: Una vez dictada la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.6.1 de esta convocatoria, será notificada por el Servicio Provincial de adscripción de los solicitantes.

Las ayudas podrán tener efectos desde el 1 de enero de 2011, con la limitación establecida en el epígrafe 2.6.2 de la convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.7 de esta convocatoria, el pago se efectuará por una sola vez.

7.6 Incompatibilidad con otras prestaciones de MUFACE:

Las ayudas de este programa son incompatibles:

a) Con la ayuda de residencia asistida del programa de prolongación de efectos de la convocatoria de concesión de ayudas de atención a la dependencia durante el año 2011 y con las ayudas para el servicio de atención residencial o prestación económica vinculada a dicho servicio de los programas de ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como de renovación de estas mismas ayudas de la convocatoria señalada.

b) Con las ayudas del programa de atención a enfermos psiquiátricos crónicos en caso de internamiento absoluto.

c) Con la modalidad de residencia asistida del programa de estancias temporales en centros específicos en la cuantía proporcional al tiempo que haya durado la estancia temporal.

8. Programa de ayudas para enfermos oncológicos: Prótesis capilares y sujetador postmastectomía

8.1 Concepto: Las ayudas de este programa se dirigen a atender a los mutualistas y sus beneficiarios, en los gastos ocasionados por la compra de prótesis capilares para personas afectadas de alopecia secundaria por enfermedad oncológica y de sujetador postmastectomía para pacientes a los que se haya realizado una mastectomía o una reconstrucción mamaria como parte del tratamiento de una neoplasia de mama.

8.2 Beneficiarios:

Podrán solicitar esta ayuda para enfermos oncológicos quienes reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Ser mutualista o beneficiario de MUFACE y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.

b) Padecer la enfermedad oncológica debidamente acreditada, sin límite de edad.

c) No recibir ayuda por el mismo concepto por otro organismo público o privado, o si se dan los requisitos establecidos en los epígrafes 2.4.1 y 2.4.2 se aplicarán las reglas establecidas en el epígrafe 2.4.3.

8.3 Cuantía:

La ayuda económica consistirá en el importe de la factura, condicionada con los siguientes límites:

a) En el caso de la prótesis capilar, un precio máximo de 75 euros con una periodicidad de una vez por año de convocatoria.

b) En el caso del sujetador postmastectomía, un precio máximo de 40 euros con una periodicidad de una vez por año de convocatoria.

8.4 Solicitud:

Además de la documentación requerida en el epígrafe 2.9 de las normas comunes, junto con la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

a) Informe médico del especialista que acredite la enfermedad oncológica padecida por el beneficiario y la necesidad de las adquisiciones y adaptaciones objeto de esta ayuda.

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas, que deberán reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles.

8.5 Resolución y pago:

Una vez dictada la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.6.1 de esta convocatoria, será notificada por el Servicio Provincial de adscripción de los solicitantes. Las ayudas podrán tener efectos desde el 1 de enero de 2011, con la limitación establecida en el epígrafe 2.6.2 de la convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el epígrafe 2.7 de esta convocatoria, el pago se efectuará por una sola vez.

8.6 Régimen de incompatibilidad: Se estará a lo dispuesto en el epígrafe 2.2 de esta Resolución sobre incompatibilidad general de ayudas.

9. Normas finales

9.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.muface.es).

9.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

9.3 La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.4 Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo señalado en el epígrafe 2.6.2 de esta convocatoria.

Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.

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