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Documento BOE-A-2011-5773

Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33388 a 33388 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-5773

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cumplidos los requisitos establecidos en la citada disposición.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la mencionada Ley Orgánica y demás disposiciones concordantes, ha resuelto integrar en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a Profesores Titulares de Escuela Universitaria en su propia plaza, a los profesores que se relacionan a continuación, con los emolumentos que según las disposiciones vigentes les correspondan.

Don José Ignacio Candela García, área de conocimiento de «Ingeniería Eléctrica».

Don Juan Fernando Salaet Pereira, área de conocimiento de «Tecnología Electrónica».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, la persona interesada puede interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 16 de febrero de 2011.–El Rector, Antoni Giró Roca.

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