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Documento BOE-A-2011-5808

Orden EDU/698/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/3470/2010, de 23 de diciembre, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de alumnos en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33536 a 33537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-5808

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/959/2010, de 14 de abril, se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2010-2011, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.

Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes del capítulo II Modalidad B, Subvenciones para la movilidad de estudiantes y habiéndose detectado omisiones en, el anexo de la Orden EDU/3470/2010, de 23 de diciembre («BOE» de 7 de enero), de solicitantes que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria, a la vista de la propuestas efectuadas por la Comisión de Selección prevista en el artículo 6.2 de la Orden de 14 de abril, se ha dispuesto:

Primero.–Conceder las subvenciones para la movilidad de estudiantes que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad, programa de máster y estudiante.

Segundo.–La financiación de estas ayudas, por importe total de 4.240,00 € se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011.

Tercero.–El importe de las subvenciones se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.–Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. El plazo para la justificación final de las subvenciones por parte de las universidades beneficiarias, será hasta el 30 de diciembre de 2011, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del responsable del máster que acredite el aprovechamiento académico por parte de los alumnos a los que se ha concedido semanas de movilidad y un certificado de la Gerencia de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.–La actividad académica de los alumnos debe desarrollarse durante el curso académico 2010-2011 según lo establecido en el artículo 1.7 de la Orden de convocatoria.

Sexto.–De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Política Universitaria, Secretaría General de Universidades, Ministerio de Educación.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la misma autoridad que dictó la resolución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 17 de marzo de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO I
Subvenciones para la movilidad de alumnos en másteres oficiales

Convocatoria 2010

Universidad

Referencia

Programa Máster

Apellidos y nombre

Total ayuda

Universidad de Salamanca.

MAS2010-00921

Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

García Garzón, Clara María.

1.840,00

MAS2009-00437

Máster Universitario en Sistemas de Información Digital.

Hernández Gómez, Lorena.

1.200,00

Sánchez Santos, Mar.

1.200,00

 

Total becarios: 3

Suma: 4.240,00

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