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Documento BOE-A-2011-5814

Resolución de 17 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación de las características de la concesión de aguas superficiales del río Tajo (embalse de Castrejón) en la finca Dehesa Torralba, término municipal de Burujón, Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33648 a 33656 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-5814

TEXTO ORIGINAL

El proyecto al que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado b) 3.º del grupo 9 del anexo I Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo.–El promotor de este proyecto es la empresa Bosques Naturales, S.A. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Objeto y justificación.–La finca objeto del proyecto, Dehesa Torralba, consta de más de 260 ha, con una superficie total regada en la actualidad de 106 ha, con maíz y trigo. El proyecto pretende ampliar la superficie regada a 164 ha y sustituir el actual riego por aspersión por un sistema de riego por goteo en todo el regadío. Por consiguiente, se solicitan detraer del embalse de Castrejón, en el río Tajo, 47’71 l/s, en lugar de los 38’02 que actualmente se encuentran concedidos. Debido a las mejoras en la red de riego y distribución del agua, aunque se aumenta el caudal instantáneo y la superficie del regadío, la realización del proyecto permitirá un ahorro de 591 m3/año.

Localización.–El proyecto está localizado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en la provincia de Toledo, en el término municipal de Burujón y en la finca Dehesa Torralba. El área del proyecto comprende del polígono 6, las parcelas 10, 12A, 13 y 14 y del polígono 5, la parcela 5003.

Descripción sintética.–La instalación de riego por goteo contará con los grupos de bombeo, los prefiltros autolimpiantes que se colocarán en las tuberías de aspiración de las bombas, los equipos de filtrado, los equipos de fertirrigación, la red de tuberías, los goteros, los programadores de riego y la instalación eléctrica necesaria que incluye los centros de transformación, la instalación eléctrica de baja tensión hasta las bombas y las líneas de media tensión subterránea que conectan los centros con la línea aérea de media tensión existente.

Alternativas.–El promotor ha planteado tres alternativas para el diseño del riego en las tomas n.º 1 y n.º 2, en las que se estudian tres posibilidades de riego:

1. Alternativa n.º 1: emplear el agua de varios pozos existentes en la finca.

2. Alternativa n.º 2: impulsar el agua desde la captación existente del río Tajo hasta dos balsas de la parte más elevada de la finca y desde ese punto regar la finca.

3. Alternativa n.º 3: riego directamente desde la captación existente del río.

En la alternativa n.º1 se desconocen los caudales, ya que son pozos antiguos, hay un alto coste de la remodelación e instalación de nuevos puntos de captación de agua subterránea, los sistemas de bombeo son más complejos, es probable que debido al tipo de suelo por donde circula el agua subterránea presente alta salinidad y que parte del agua sea procedente del lecho fluvial.

La alternativa n.º 2 tiene alto coste de construcción y mantenimiento, las obras son más complejas, habrá mayores pérdidas por evaporación, se necesitará mayor cantidad de tratamiento químicos por la formación de algas y habrá mayor impacto visual.

En la alternativa n.º 3, el agua procede del lecho fluvial minimizándose las pérdidas y las obras son de mejora de instalaciones existentes.

Se selecciona la alternativa 3, para las tomas 1 y 2, ya que evita los mayores impactos ambientales que supone la construcción de una nueva infraestructura y la puesta en servicio de formas de captación nuevas.

En la zona de Alita, toma n.º 3, se estudia, como única alternativa, la captación directa del embalse para el riego de la parcela tras un filtrado exhaustivo del agua.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Suelo.–Los terrenos de la finca Dehesa Torralba presentan unas pendientes entre un 5 y un 10%, a excepción de la parcela de La Alita que es muy llana. El territorio próximo al embalse de Castrejón está formado en su mayoría por suelos de tipo Entisol, y en menor medida Inceptisol y Alfisol. Conforme al criterio USDA, los suelos se clasifican con fines de riego como suelos regables sin limitaciones, de la clase 1 (suelos no salinos de pendientes suaves) y suelos regables de la clase 2 (con pendientes entre el 4 y el 8%) y contenido moderado en sales, aunque superior al 0,2%.

Hidrología.–La zona de estudio se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo, junto al embalse de Castrejón.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario.–El área de actuación se localiza dentro del LIC y ZEPA ES0000169 río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azután. Este lugar se caracteriza por el buen grado de conservación de hábitats de formaciones rupícolas, la existencia de hábitats prioritarios y por albergar importantes poblaciones de diversas especies de aves acuáticas, todas ellas incluidas en el anexo I de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En la zona donde se desarrolla el proyecto se localiza los hábitats de interés comunitario 1430 matorrales halo nitrófilos y 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

El embalse de Castrejón, según el Decreto 14/1996, de 22 de enero, está declarado como Refugio de Fauna, en los términos municipales de Polán, Puebla de Montalbán y Burujón, de la provincia de Toledo.

Vegetación.–En el área de actuación existen 4 grandes formaciones vegetales: la vega cerealista; la labor extensiva con arbolado compuesta por almendro, olivar en secano y viñedo; las formaciones de matorral pluriespecífico dominado por jara («Cistus ladaniferus»), romero («Rosmarinus officinalis»), etc. y arbolado de encina («Quercus ilex»), roble quejigo («Quercus lusitanica»), enebro («Juniperus communis») así como algunos ejemplares de sabina («Juniperus thurifera») y las zonas palustres y herbazales con terrenos cultivados de cereal, con manchas de carrizo («Phragmites australis») y en algunos casos con arbolado asociado, principalmente fresno («Fraxinus angustifolia») y álamo («Populus nigra»).

Fauna.–La zona cuenta con la presencia habitual u ocasional de numerosas especies de aves que están incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo): águila-azor perdicera («Hieraaetus fasciatus») catalogada como vulnerable, avetorillo común («Ixobrychus minutus»), halcón peregrino («Falco peregrinus»), calamón común («Porphyrio porphyrio»), aguilucho lagunero («Circus aeruginosus»), aguilucho pálido («Circus cyaneus»), tarro blanco («Tadorna tadorna»), zampullín cuellinegro («Podiceps nigricollis»), garza imperial («Ardea purpurea»), martinete común («Nycticorax nycticorax»), sisón («Tetrax tetrax»), avutarda («Otis tarda»), ganga ortega («Pterocles orientalis») y garceta común («Egretta garzetta») catalogadas de interés especial.

El río Tajo es hábitat del barbo comizo («Barbus sp.») y por lo tanto tiene consideración de hábitat de protección especial, quedando prohibido alterar o destruir ese hábitat salvo autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha según la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza. Además del barbo comizo también se pueden encontrar carpas («Cyprinus carpio»).

La finca Dehesa Torralba se encuentra incluida en las zonas de importancia del águila imperial ibérica («Aquila adalberti»), catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Nacional, y del buitre negro («Aegypius monachus»), catalogado de interés especial. El águila imperial ibérica tiene plan de recuperación y el buitre negro plan de conservación, ambos aprobados en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre de 2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica («Aquila adalberti»), de la cigüeña negra («Ciconia nigra») y el plan de conservación del buitre negro («Aegypius monachus»), y se declaran zonas sensibles las áreas criticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.–La tramitación se inició con fecha 18 de agosto de 2003, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto Modificación de las características de la concesión de aguas superficiales del río Tajo (embalse de Castrejón) en finca Dehesa Torralba. T.M. Burujón (Toledo) procedente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3.1.2 Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones (muy sintético, con extracto de las significativas). En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 26 de enero de 2004, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Promoción Cultural y Artesanía de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Ayuntamiento de Burujón (Toledo)

 

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología.–La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que en la redacción del estudio de impacto ambiental (EsIA) se deberá tener en cuenta un estudio de los caudales ecológicos del río Tajo. El plan de vigilancia ambiental (PVA) deberá incluir análisis periódicos de las aguas del embalse de Castrejón, para comprobar el mantenimiento de las condiciones físico-químicas de sus aguas y las repercusiones del aumento del uso de fertilizantes y fitosanitarios sobre la calidad de las aguas del embalse. Desaconseja el aumento de la concesión de aguas destinada al riego de la plantación.

La Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recomienda que se realice un estudio agronómico en donde se detallen los cultivos a implantar en la zona y la dotación de agua mensual necesaria, un estudio de calidad de aguas de riego para evaluar el riesgo de salinización y alcalinización del suelo dimensionando si fuera necesario la red de drenaje y ponderación de las necesidades de lavado, un programa de fertilización ateniéndose a las necesidades que pudieran derivarse del programa de actuación definido para la zona, la justificación de la necesidad de utilizar productos químicos y de la capacidad y características técnicas de los depósitos que los contendrán, la justificación de la dosis de utilización. Además solicitan que el promotor se comprometa a contratar a una empresa especializada para la retirada de residuos generados en tratamiento fitosanitarios y otros residuos peligrosos, aportando el contrato al inicio de la actividad. El programa de fertilización se tendrá que ajustar a las limitaciones que pudieran derivarse del Programa de Actuación definido para la zona, dada su calificación como zona vulnerable por la resolución de 10 de febrero de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha (DOCM 26/02/2003).

Espacios protegidos. Red Natura 2000. Fauna y vegetación. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que debido a que la zona más septentrional de la explotación está incluida en el LIC y ZEPA río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azután se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6 del real Decreto 1997/1995 que indica que el estudio de impacto ambiental deberá plantear un amplio número de alternativas, incluirá un inventario completo de fauna y flora, poniendo especial atención en aquellas especies incluidas en la Directiva 92/43/CEE y se identificarán exhaustivamente los impactos, comprobando las afecciones a los recursos protegidos por la Directiva. Así mismo se deberá incluir un listado de las especies y la delimitación concreta del área de plantación a escala 1:10000. La ejecución del proyecto conlleva la utilización de fertilizantes y fitosanitarios que pueden afectar a la ictiofauna del embalse de Castrejón por lo tanto se deberá hacer una descripción de los productos empleados, su concentración y su sistema de aplicación. Se incluirá medidas preventivas para evitar afección sobre la ictiofauna instalándose elementos en la tubería de derivación que impidan el paso de las especies piscícolas hasta las tuberías de riego.

Patrimonio cultural. La Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que si aparecen restos durante la ejecución del proyecto se actuará conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y antes de continuar con la ejecución del proyecto se deberá garantizar el control arqueológico.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió con fecha 5 de octubre de 2004 al promotor las sugerencias recibidas en el periodo de consultas previas incluyendo los aspectos destacados que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. El estudio de impacto ambiental y el proyecto fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo n.º 88, de 20 de abril de 2009. Durante el periodo de información pública no se recibió ninguna alegación al estudio de impacto ambiental, tal como indica el oficio, de fecha 31 de agosto de 2009, que la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la precitada Dirección General.

Por otra parte, en dicho oficio, la Confederación señalaba que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se procedió a realizar las consultas a las administraciones públicas afectadas que fueron previamente consultadas, a fin que den su conformidad sobre la documentación aportada por el peticionario, o por el contrario presenten las alegaciones que estimen oportunas, no habiéndose recibido ninguna observación al respecto.

4. Integración de la evaluación

Impactos significativos de la alternativa elegida.–Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, consideradas las consultas previas, el estudio de impacto ambiental y la información pública se exponen a continuación.

Suelo.–Durante la fase de construcción los movimientos de tierra van ser el principal desencadenante de la pérdida de estabilidad del suelo, sobre todo motivado por el despeje del suelo vegetal. Para evitarlo el promotor indica que realizará siembras y plantaciones con especies autóctonas típicas de ribera en las zonas libres para reducir los procesos erosivos.

La utilización de productos fitosanitarios va a alterar el estado químico del suelo y la calidad del suelo y subsuelo, donde se van a concentrar los excedentes y lavados de los tratamientos. Por consiguiente, el promotor se compromete a no aplicar los productos fitosanitarios en las épocas de lluvias copiosas y fijar los calendarios de tratamiento adaptados a las fitopatologías observadas para así minorar los volúmenes de aplicación e indica que se realizarán análisis de suelos para comprobar si la fertirrigación se adapta a la demanda de nutrientes del suelo por el cultivo en cada momento, se usarán tratamientos fitosanitarios selectivos (naturaleza del producto, época de tratamiento y restricción en la zona de tratamiento) y se mejorarán en las técnicas de cultivo (fertirrigación o elección de la época de cultivo) para que los árboles estén más sanos y se reduzca la aparición de enfermedades y plagas.

La plantación de frondosas va a suponer, respecto al maíz (cultivo actual), una disminución en la aplicación de productos fitosanitarios. Además el sistema de fertirrigación ahorra fertilizantes disminuyendo considerablemente el impacto sobre la calidad del suelo.

Hidrología.–Debido a un inadecuado manejo de los tratamientos fitosanitarios y a la fertirrigación, se puede producir la contaminación de las aguas superficiales y, por percolación, de las aguas subterráneas. Para evitar dicho impacto el EsIA prevé la realización de un seguimiento para asegurar el manejo adecuado de la fertirrrigación y los tratamientos fitosanitarios con aplicación controlada y puntual mediante atomizador, vía riego o de forma manual con soporte de una cuba de tratamientos fitosanitarios. Además se instalarán los sistemas de recogida necesarios para evitar la posibilidad de que lleguen al terreno los vertidos de la zona de repostado y de mantenimiento y limpieza de la maquinaria. Por otra parte, la nueva plantación disminuirá la aplicación de productos fitosanitarios y de fertilizantes, respecto al uso actual. En el caso de los fertilizantes, el cultivo actual (maíz) supone emplear m un 50% más de fertilizante de cultivo por ha que el nuevo aprovechamiento (cerezo, nogal, arce blanco y plateado, peral y fresno).

El principal efecto beneficioso de la transformación de riego proyectada es que se consigue un ahorro de agua de 591 m3/año.

Espacios Naturales. Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario.–Tal como indica el promotor en el EsIA, las zonas ligadas a los cursos de agua, donde se refugian las principales especies de aves protegidas en el río Tajo en Castrejón, Islas de Malpica de Tajo y Azután no se van a ver afectadas por el proyecto. Sólo se trabajará en la vega cerealística.

Vegetación.–El promotor señala en el EsIA que solamente se actuará en la vega cerealística. Las zonas más interesantes en cuanto a vegetación (como la vegetación ribereña típica del Tajo) no se va a ver afectada directamente por el proyecto.

Fauna.–El promotor indica en el estudio que el tránsito de vehículos, para el transporte de personal y material, será similar al actual. Por lo tanto este impacto será poco significativo en relación a la situación actual.

La contaminación de las aguas por productos químicos utilizados en la fase de explotación puede producir problemas en el adecuado desarrollo y habitabilidad de algunas especies en las aguas superficiales, poniendo potencialmente en peligro la interacción natural del medio, la vegetación y la fauna.

La fauna ictícola puede verse afectada por irregularidades del sistema de filtración. Para evitarlo, el promotor asegura que las tomas contarán con un prefiltro autolimpiante que impida el paso de los peces.

El promotor propone medidas sobre el consumo de agua, la aplicación de productos fertilizantes y productos fitosanitarios:

Para controlar el consumo de agua el promotor revisará anualmente las instalaciones, evitando así fugas de agua y realizará riegos matutinos o nocturnos para evitar la mayor evaporación.

Como medidas preventivas sobre la aplicación de productos fertilizantes en la plantación se establecerá un plan de fertirrigación. Como medida correctora se realizará un análisis de agua en zonas localizadas del embalse, a lo largo del ciclo productivo anual para establecer en qué medida la fertirrigación llega al embalse de Castrejón.

Además se evitará la aplicación de productos fitosanitarios en las épocas de lluvias copiosas y se fijarán calendarios de tratamiento adaptados a los ciclos de las fitopatologías observadas para disminuir los volúmenes de aplicación. Las medidas correctoras consistirán en el uso de tratamientos fitosanitarios selectivos que no perjudiquen a otras especies presentes y la mejora de las técnicas de cultivo para reducir la aparición de enfermedades y plagas.

Paisaje.–El proyecto se va a ubicar sobre una zona fuertemente antropizada, caracterizada por la explotación intensiva de cereal en regadío, por lo que el impacto, durante la fase de construcción, va a ser poco significativo. Durante la fase de explotación la ocupación del terreno mediante la plantación va a aumentar la calidad paisajística de la zona y en cuanto a las nuevas instalaciones, si se cuidan los materiales, formas, volúmenes y alturas que definen su diseño, se producirá una mejora importante respecto a la situación actual.

Para suavizar los efectos que tiene el proyecto sobre el entorno se repoblarán las zonas libres, se plantarán alineaciones de árboles en los accesos y se crearán zonas ajardinadas dentro de la plantación.

5. Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras que a continuación se detallarán

Factor ambiental

Acción terminal

Medidas preventivas

Medidas correctoras

Calidad físico-química del agua superficial.

Aplicación productos fertilizantes.

Plan de fertirrigación
Análisis del suelo y foliares.

Análisis de suelo.

Aplicación productos fitosanitarios.

Evitar aplicación en épocas lluviosas.
Calendarios de tratamiento ajustados a época de fitopatología.

Mejora de las técnicas de cultivo que favorece sanidad.

Calidad físico química subterránea.

Aplicación productos fertilizantes.

Plan de fertirrigación

Análisis de suelo.

Aplicación productos fitosanitarios.

Evitar aplicación en épocas lluviosas.
Calendarios de tratamiento ajustados a época de fitopatología.

Mejora de las técnicas de cultivo que favorece sanidad.

Estabilidad de laderas.

Despeje de vegetación.

 

Revegetación especies autóctonas.

Ocupación terreno por la plantación.

 

Revegetación especies autóctonas.

Propiedades físico-químicas del suelo.

Aplicación de productos fitosanitarios.

Calendario de tratamientos ajustados a época de fitopatología.

Mejora de las técnicas de cultivo que favorece sanidad.

Paisaje.

Plantación de frondosas.

 

Repoblación de zonas libres.
Plantación de árboles en accesos.
Creación de zonas ajardinadas dentro de la plantación.

Ictiofauna.

Consumo de agua.

 

Automatización de riego, llevar un mayor control.

Aplicación de productos fitosanitarios.

Calendarios de tratamiento ajustados a la fitopatología.
Usar productos bajo LD 50 (Dosis letal 50%).

Mejora de las técnicas de cultivo que favorece sanidad.

Aplicación de productos fertilizantes.

 

Análisis de agua.

6. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, así como las siguientes condiciones a la realización del proyecto:

Las obras y las correspondientes medidas ambientales deberán tener en consideración las observaciones realizadas por al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha que es el órgano responsable de la planificación, conservación, gestión, tutela, promoción y seguimiento de áreas protegidas y recursos naturales enumerados en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como de la gestión de los Parques Nacionales.

Las obras se realizarán fuera del período de reproducción y cría de las aves incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas existentes en los espacios afectados por el proyecto.

La revisión de la concesión se ajustará a las condiciones marcadas en la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), concretamente en su artículo 65. En consecuencia, deberán tenerse en consideración los caudales ecológicos que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El promotor tendrá que cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla-La Mancha para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario. (DO Castilla-La Mancha, núm. 46, de 1 de octubre de 1998).

El programa de fertilización se tendrá que ajustar a las limitaciones que pudieran derivarse del Programa de Actuación definido para la zona, dada su calificación como zona vulnerable por la resolución de 10 de febrero de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha (DOCM 26/02/2003).

En ningún caso se permitirá la roturación de terrenos que sustenten vegetación natural, debiendo limitarse la ampliación de la plantación a terrenos de cultivo.

En caso que se encuentren restos del patrimonio cultural durante la ejecución del proyecto se actuará conforme a lo previsto en la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 9/2007, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

7. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge las directrices del programa de vigilancia ambiental (PVA) que deberá ser incorporado al proyecto constructivo. Este programa tiene como objetivo principal el seguimiento y control de los impactos y la comprobación de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental.

El PVA contempla la redacción y emisión de diferentes informes, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación, donde se recogerán los resultados de los diferentes trabajos de vigilancia y seguimiento.

El PVA tiene previsto realizar controles de los planes de fertirrigación, los análisis del suelo y foliares, el calendario de tratamientos, la mejora en las técnicas de cultivo, la revegetación con especies autóctonas, el análisis de agua y la instalación de caudalímetros.

Se realizarán informes semestrales indicando los resultados de los controles y seguimiento de la concentración de fertilizantes y fitosanitarios, en el agua y en el suelo del área afectada por el proyecto y, especialmente, en el Refugio de Fauna del embalse de Castrejón. Dichos informes deberán remitirse a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y a esta Secretaría de Estado.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modificación de las características de la concesión de aguas superficiales del río Tajo (embalse de Castrejón) en la finca Dehesa Torralba, término municipal de Burujón (Toledo), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa elegida y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 17 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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