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Documento BOE-A-2011-5816

Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación ambiental y paisajística del camino natural y áreas de uso social, término municipal de Encinasola, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33669 a 33675 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-5816

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recuperación ambiental y paisajística del camino natural y áreas de uso social en el término municipal de Encinasola (Huelva) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Este proyecto tiene por objeto la mejora ambiental del entorno afectado, con la recuperación de un camino rural y de una zona de uso social asociada a éste, que se encuentra en avanzado estado de deterioro, además de la creación de una nueva zona de uso social al final del camino.

El proyecto se localiza en el término municipal de Encinasola, al norte de la provincia de Huelva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 29 de septiembre de 2010, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Con fecha 1 de diciembre de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental; se señala con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta Andalucía

 

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Huelva

 

Ayuntamiento de Encinasola

 

Ecologistas en Acción de Andalucía

 

WWF/ Adena

 

S.E.O.

 

Adicionalmente, la Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza una consulta al Departamento de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para incorporar su consideración sobre el proyecto. Como resultado de la misma, con fecha 27 de octubre de 2010, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un escrito de esa Delegación Provincial; en él se indica que las actuaciones previstas no suponen alteración de los valores naturales del LIC Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051), ni afección significativa a los hábitats comunitarios ni especies presentes, por lo que no resulta preceptivo someterlo a los procedimientos de evaluación ambiental regulados en la normativa autonómica; añade que, previo a la ejecución, se requerirá autorización a esa Delegación Provincial, a efectos de cumplir con el PORN y PRUG del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

En el trámite de consultas previas, iniciado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se ha recibido contestación de:

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de enero de 2011; en e l informe se verifica la localización, en una zona limítrofe con las áreas de actuación previstas en el proyecto, de un yacimiento arqueológico romano, denominado La Corredera. Para evitar el posible impacto de las actuaciones sobre dicho patrimonio, se realizará una actuación arqueológica preventiva de Control Arqueológico de los movimientos de tierra sobre las zonas previstas para uso social, deberá ser realizada por técnico arqueólogo competente, y será evaluada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Asimismo, próxima a las áreas de actuación, aunque fuera de ellas, se localiza la denominada Fuente del Rey, considerada Bien de catalogación general. Por lo tanto, se evitará cualquier tipo de actuación sobre dicha fuente sin que haya sido evaluada por la Delegación Provincial de Cultura. Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto se produjera un hallazgo arqueológico, será obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con fecha 7 de febrero de 2011. Esta Dirección General señala que, a pesar de que el camino que se pretende recuperar se encuentra en una zona de gran valor natural, tanto por los ecosistemas existentes como por la variedad de especies de interés que alberga, las repercusiones del proyecto sobre el medio natural serán poco significativas, siempre y cuando se cumplan por parte del promotor, además de lo recogido en la documentación facilitada, las siguientes medidas:

El movimiento de maquinaria pesada no deberá coincidir con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes en la zona de actuación.

Los terrenos para instalaciones auxiliares a la obra serán impermeabilizados, para evitar vertidos accidentales de cualquier sustancia contaminante al medio, y se ubicarán en terrenos desprovistos de vegetación arbórea o arbustiva.

La zona de obra se delimitará mediante un jalonamiento y será la mínima necesaria para el paso de maquinaria y acopios temporales.

Para acceder a la obra solo podrán utilizarse los caminos existentes.

En las plantaciones deberá integrarse el arbolado ya existente.

Los restos de desbroces y podas deberán incorporarse al terreno como mantillo tras un tratamiento previo adecuado.

El Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, con fecha 9 de febrero de 2011; éste señala que no se deducen impactos o incidencias destacables al medio natural, que justifiquen someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental. Sin embargo, añade que se deberá contar con el correspondiente informe según lo establecido en la normativa de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Señala que a menos de 100 metros de distancia se encuentra un arroyo, por si fuera preciso contar con una autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Además, indica que en las inmediaciones del proyecto se encuentra el yacimiento arqueológico La Corredera y la vía pecuaria denominada Cordel del Camino Jerez de los Caballeros, por lo se deberá consultar al organismo competente. Los carteles informativos deberán ajustarse a los tipos, contenidos, normas de diseño y formas de utilización indicadas en el Manual de Señalización de Espacios Naturales de Andalucía. Finalmente indica que deberá respetarse el empedrado original en los tramos de camino en que se mantenga, y además señala que deberá buscarse una alternativa o incluso la posibilidad de eliminar el tipo de iluminación proyectado en suelo no urbanizable.

Y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha 28 de febrero de 2011; en su informe señala que, habiendo analizado las actuaciones previstas y su entorno inmediato, estas no van a representar un impacto negativo significativo sobre los hábitats y especies de interés comunitario, presentando una incidencia de carácter puntual y de escasa envergadura, y cuyos impactos previsibles son de escasa extensión e importancia, ya que quedan limitados a la fase de obras.

Además, indica que la incidencia ambiental global del proyecto se valora como positiva, al perseguir una puesta en valor de la ribera, facilitando la interpretación del medio natural en la zona de actuación; por lo tanto considera como compatibles las actuaciones con la preservación de los valores de la Red Natura 2000 en cuyo entorno se localizan, estimando que no se requiere el sometimiento al procedimiento regulado en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por otra parte, señala que el promotor deberá tramitar la preceptiva autorización de los trabajos previo a su ejecución, conforme a lo dispuesto en el PORN y PRUG del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Indica, asimismo, que el tramo III del camino rural a mejorar es transversal a la vía pecuaria denominada Cordel del Camino de Jerez de los Caballeros, que tiene una anchura legal de 37,5 metros; y teniendo en cuanta la normativa al respecto dicho cruce transversal de la vía pecuaria se considera compatible.

Por último, hace referencia al escrito remitido por el Director Conservador del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, e informa que las pautas recogidas en dicho escrito son válidas; y en particular en lo referente al tipo de iluminación previsto en el proyecto, señala que será necesaria la coordinación con el Director Conservador para la adopción de la solución final.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consta de las siguientes actuaciones:

Recuperación de camino natural: Esta parte del proyecto consiste en reparar tres tramos diferenciados (tramo I, tramo II y tramo III), con una anchura de 3,5 metros y longitudes de 258,75 metros, 202,2 metros y 164,48 metros, respectivamente. Se procederá a la explanación y nivelación de terreno, con posterior recubrimiento con piedra de río de la zona, y se restaurarán puntos concretos de muros de mampostería derruidos, para asegurar los taludes a ambos lados del camino. Finalmente se plantarán ocho ejemplares de almez en el tramo II del camino y se dotará de mobiliario rústico (mesas y bancos de madera), carteles interpretativos del entorno e iluminación a lo largo del tramo III del camino.

Áreas de uso social: Se complementará el proyecto con dos áreas de uso social, una de ellas de nueva creación, situada al final del tramo II. En ella se plantarán especies arbustivas aromáticas y especies mediterráneas arbustivas y arbóreas. Además, se dotará al espacio de una Zona de Juegos Saludables, para lo que será necesaria la explanación del terreno para corregir la pendiente. Se dotará de mobiliario rústico a ambas áreas de uso social (mesas y bancos de madera) y de mapas interpretativos de flora y fauna y de normas de uso.

Finalmente, se restaurará el área existente en el paraje de Fuente del Rey, mediante desbroces de la vegetación ruderal y la poda de saneamiento de ocho pinos.

Ubicación del proyecto: La zona del proyecto se localiza en la periferia del núcleo urbano de Encinasola, al norte de la provincia de Huelva; concretamente, el camino a recuperar se sitúa entre el callejón de Las Cofradías de Encinasola y el paraje natural Fuente del rey, próximo al municipio.

El proyecto se encuentra incluido en el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051). Además, este entorno está ubicado dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, dentro de la Reserva de la Biosfera Las Dehesas de Sierra Morena y parcialmente dentro del área de importancia para las aves IBA 266 Sierra de las Contiendas.

Este espacio, localizado en la Sierra Morena Occidental, está formado por un conjunto de sierras de media altura, y es de gran importancia por su comportamiento como corredor ecológico, garantizando la conexión entre diferentes hábitats y poblaciones de especies. Presenta una gran variedad faunística, sobretodo de mamíferos y aves representativas del bosque mediterráneo, entre las que destaca la cigüeña negra (Ciconia nigra), y alberga importantes poblaciones de murciélago ratonero grande (Myotis myotis), y grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y el milano real (Milvus milvus); también destacan reptiles como el galápago europeo (Emys orbicularis) y leproso (Mauremys leprosa). Por último, cabe destacar que la Sierra de Aracena constituye una importante área de distribución histórica reciente para el lince ibérico (Lynx pardinus).

Características del potencial impacto: Las principales afecciones negativas se producirán en la fase de ejecución del proyecto, generando molestias principalmente a la fauna y a la población local, debido al movimiento de maquinaria y el personal de obra. Respecto a la contaminación acústica, para minimizar esta afección, el promotor ha previsto instalar en los motores de la maquinaria silenciadores homologados; y respecto a la emisión de humos de la maquinaria, está previsto realizar las revisiones periódicas establecidas por la normativa específica, así como mantener una velocidad adecuada de la maquinaria en todas las zonas de actuación.

La zona de obra, tal y como indica el promotor, se delimitará mediante un jalonamiento y será la mínima necesaria para el paso de maquinaria y acopios temporales. Además, para acceder a la obra solo podrán utilizarse los caminos ya existentes.

La posible afección del Tramo III previsto en el proyecto sobre la vía pecuaria denominada Cordel del Camino de Jerez de los Caballeros, que la atraviesa, se considera compatible dado que ya existe un paso elevado sobre la misma y no interferirá con su trazado; en cualquier caso, el promotor cumplirá lo establecido en la normativa vigente sobre vías pecuarias.

En relación con la posible incidencia sobre el yacimiento arqueológico denominado La Corredera, el promotor señala que se tendrán en cuenta todas las medidas de carácter preventivo que sean requeridas, y en caso de hallazgo durante el desarrollo de las obras, se procederá según establece la normativa al respecto. Por último, el promotor no prevé ningún tipo de actuación sobre la denominada Fuente del Rey.

Respecto a la flora, durante los trabajos de desbroce de las zonas de uso social, el promotor eliminará la vegetación arbustiva y herbácea existente y, tras la plantación de nuevas especies autóctonas, prevé que se conseguirá el enriquecimiento vegetal de la zona. Por otra parte, al ejecutar podas de saneamiento en los ejemplares arbóreos de pino piñonero, se verán afectados de forma beneficiosa.

Durante el aprovechamiento recreativo del camino, la afluencia de visitantes puede alterar el comportamiento de las especies sensibles a la presencia del hombre, aunque al tratarse de un entorno periurbano no se esperan impactos potenciales sobre especies amenazadas.

Además de las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación ambiental, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas:

Los movimientos de tierra previstos para acondicionar las zonas de uso social podrían representar una pérdida o deterioro del Patrimonio arqueológico, en concreto del yacimiento arqueológico denominado La Corredera. Para evitar la posible afección sobre dicho patrimonio, durante el movimiento de tierras se realizará un Control Arqueológico de los movimientos de tierras en las zonas previstas de uso social; este control se llevará a cabo por técnico arqueólogo competente y será evaluado por la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto se produjera un hallazgo arqueológico, el promotor estará obligado a comunicarlo a la mencionada Delegación Provincial en el transcurso de 24 horas.

Para minimizar la posible afección sobre la fauna en la fase de ejecución, el movimiento de maquinaria pesada no coincidirá con las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes en la zona de actuación.

Los terrenos previstos para instalaciones auxiliares a la obra serán impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio; además, esos terrenos elegidos, deberán estar desprovistos de vegetación arbórea o arbustiva.

Los restos de desbroces de vegetación arbustiva y herbácea existente en las zonas de uso social, así como de la poda de los ejemplares de pino piñonero, deberán incorporarse al terreno como mantillo, tras un tratamiento previo adecuado.

En las plantaciones previstas con especies autóctonas, tanto arbóreas como arbustivas, se deberá integrar el arbolado ya existente en la zona de actuación.

El promotor deberá tramitar la preceptiva autorización de los trabajos previo a su ejecución, conforme a lo dispuesto en el PORN y PRUG del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Además, los carteles informativos que se instalen deberán ajustarse a los tipos, contenidos, normas de diseño y formas de utilización indicadas en el Manual de Señalización de Espacios Naturales de Andalucía.

En lo referente al tipo de iluminación previsto en el proyecto, tal y como se indica en el informe del Director Conservador del Parque Natural, será necesaria la coordinación del promotor con el Director Conservador para la adopción de la solución final.

En definitiva, y dado el carácter puntual y la escasa magnitud de las actuaciones, las repercusiones sobre el medio serán poco significativas, lo que unido a la recuperación de un espacio actualmente degradado, permitirá el disfrute ordenado del medio natural por parte de la población local.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Recuperación ambiental y paisajística del camino natural y áreas de uso social en el término municipal de Encinasola (Huelva), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 18 de marzo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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