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Documento BOE-A-2011-6278

Orden PRE/809/2011, de 4 de abril, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, correspondientes al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2011, páginas 36506 a 36535 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-6278

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 58, del 9), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y de conformidad con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procede efectuar la convocatoria para el ejercicio 2011, y la determinación de las actuaciones que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Mediante la presente Orden se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2011.

2. En los extremos no previstos en la presente convocatoria será aplicable la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo («BOE» número 58, del 9); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Cuantía total y financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones es de 5.681.000 euros, cuya financiación se imputará a la aplicación 25.02.912O.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para el año 2011.

2. El 50 por cien de la cuantía total se destinará a la concesión de subvenciones para los proyectos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo siguiente. Si tras la valoración y asignación de cuantías a los citados proyectos, resulta crédito sobrante, éste se podrá destinar a la financiación de cualquier otro proyecto subvencionable.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen por finalidad la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. En atención a este objetivo específico, se consideran subvencionables los proyectos que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

a) La indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como la dignificación de los lugares de enterramiento.

b) La investigación de fuentes documentales de archivos históricos y judiciales encaminados, en especial, a la identificación y al conocimiento de las víctimas y sus circunstancias.

c) La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje y/o de reconocimiento de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior.

d) La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto.

e) La recopilación, conservación y difusión del patrimonio escrito, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas,…), o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias,...) en versión original o en soporte digital, de la guerra civil o de la represión política posterior.

f) La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas.

g) La organización de cursos, seminarios, jornadas o exposiciones acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo.

h) La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo.

i) La elaboración de censos de vestigios relativos a la Guerra Civil y al franquismo, tales como escudos, insignias, placas, nomenclátor de calles, toponimias de pueblos, etcétera.

j) Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

2. La duración de los proyectos dependerá de la naturaleza de los mismos y habrá de ser especificada en la solicitud. No obstante, los proyectos deberán finalizar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, la duración de los proyectos podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 4. Importe de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención para cada proyecto no podrá superar la cantidad de 40.000 euros, salvo para los proyectos de indagación, localización, exhumación, identificación, y reinhumación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como para la dignificación de los lugares de enterramiento, en cuyo caso el importe máximo será de 60.000 euros.

2. No obstante, en casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, se podrán establecer cuantías superiores a las previstas en el apartado anterior.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta convocatoria:

1. Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las Universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Dichas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes Registros, carecer de ánimo de lucro así como tener incorporados, entre sus objetivos o actividades, los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. En todo caso, habrán de cumplir los requisitos que establece el artículo 4.1 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

2. Las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo, también podrán ser solicitantes y beneficiarios de subvenciones para los proyectos de indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, y de dignificación de los lugares de enterramiento. En este supuesto, se deberá nombrar un representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que en caso de ser beneficiaria, correspondan a la Agrupación, y reunir los demás requisitos contemplados en el artículo 4.1, letras b), d), e) y f), y en el artículo 4.2 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

3. Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios las entidades contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

4. Cada Entidad o Agrupación solamente podrá solicitar subvención para un único proyecto.

Se exceptúa de esta limitación a las Universidades, las cuales podrán solicitar y ser beneficiarias de subvenciones para dos proyectos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: que los proyectos no sean realizados por el mismo Departamento o Centro de Investigación y que al menos uno de los proyectos tenga por objeto la realización de las actividades a las que se refiere la letra b) del artículo 3.1 de esta convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes.

1. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, se formalizará en el modelo de instancia contenido en el Anexo I a la presente Orden.

La solicitud deberá contar con la firma de conformidad del representante legal del solicitante. Dicha conformidad supone su compromiso de que la Entidad o Agrupación a la que representa cumple todos los requisitos establecidos en la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, y en la presente convocatoria para la obtención de la condición de beneficiario, y la obligación de aportar cuanta documentación le sea exigida en cualquier momento en que le sea requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura y, en todo caso, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión.

2. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Complejo de La Moncloa, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, dentro del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, aviso del objeto del envío, nombre, domicilio, teléfono del remitente y título del proyecto presentado, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico.

En caso de presentación de la solicitud en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, ésta podrá hacerse de lunes a sábado en horario de 9:00 a 17:30 horas, excepto el sábado, que será hasta las 14:00 horas.

Asimismo, la solicitud podrá presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, disponible en la dirección https://sedempr.gob.es y en la dirección electrónica www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, el plazo de presentación de la solicitud por cualquiera de las vías previstas en los apartados anteriores, será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 335 38 01.

Fax: 91 335 34 61.

Correo electrónico: subvenciones11@mpr.es.

Artículo 7. Documentación.

1. A la solicitud (Anexo I) deberá acompañarse, con carácter preceptivo, la documentación, en original o copia compulsada, y de acuerdo con los formatos que, en su caso, se indican:

a) Una Memoria explicativa de las características de la Entidad solicitante, así como de sus actividades (Anexo II). Las Agrupaciones de personas físicas no estarán obligadas a su presentación.

b) Una Memoria del contenido del proyecto y presupuesto detallado para el que se solicita subvención (Anexo III). En el caso de participación conjunta de varias Entidades o Agrupaciones en un mismo proyecto, las entidades participantes deberán cumplimentar, además del Anexo III global para el proyecto, común a todas ellas, un Anexo III individualizado en el que se refleje su participación específica en aquél.

En el caso de que una misma Universidad solicite subvención para dos proyectos, se deberá cumplimentar una única solicitud (Anexo I) firmada por su representante legal, en la que se indiquen los proyectos y las cuantías solicitadas, y un Anexo III para cada uno de ellos por el Departamento o Centro de Investigación que corresponda.

c) Documento nacional de identidad del representante legal de la entidad, salvo que el interesado autorice la verificación de sus datos de identificación personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

Si el solicitante es una Agrupación de personas físicas, será necesario aportar el DNI de cada una de las personas que compongan la Agrupación, o autorización individual (conforme al modelo del Anexo V), para la verificación de su identidad en los términos establecidos en el párrafo anterior.

d) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante y documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación legal de la entidad.

Si el solicitante es una Agrupación de personas físicas, se debe aportar documento público en el que se hará constar el nombramiento de un representante con poder bastante para actuar en nombre de la Agrupación y, además, la constitución de la Agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma y, en su caso, el interés legítimo de cada uno de ellos. Sin perjuicio de ello, los compromisos de ejecución deberán hacerse constar en el modelo establecido en el Anexo V.

e) Acta fundacional, escritura de constitución o, en su caso, norma de creación y estatutos de la entidad, así como sus modificaciones.

f) Certificación de la inscripción de la entidad en el correspondiente Registro, en los casos en que así proceda de acuerdo con la legislación vigente.

g) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

h) Las entidades solicitantes que no tengan su residencia en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal, emitido por las autoridades competentes en su país de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Declaración responsable, debidamente firmada por el representante de la entidad o agrupación, haciendo constar que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; o, en su caso, que no se halla sujeta o está exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no está obligada a darse de alta en la Seguridad Social (Anexo IV).

j) Declaración de cada uno de los miembros de la Agrupación sobre su relación de parentesco con las víctimas.

k) Se podrá presentar, además, cualquier otra documentación complementaria que el solicitante considere necesaria para justificar la solicitud.

Tanto el modelo de solicitud como los Anexos que se citan en esta convocatoria podrán obtenerse en la dirección de internet: www.mpr.es.

2. Con carácter específico, las solicitudes de subvención para la indagación, localización, exhumación, identificación y/o reinhumación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, deberán ir acompañadas, además de la documentación señalada en el apartado anterior (incluida la Memoria explicativa del proyecto según el modelo del Anexo III), de la siguiente:

a) Descripción de las actuaciones realizadas previamente sobre la ubicación y características de la fosa, así como sobre posibles restos.

b) En su caso, autorización de exhumación por parte de los familiares de las víctimas.

c) Identificación del equipo técnico.

d) Bases generales del proyecto de intervención arqueológica o, en su caso, de identificación de los restos, con descripción de sus fases e indicación del presupuesto correspondiente a cada una de ellas.

3. Si los documentos exigidos en las letras «c)» a «h)» del apartado 1 ya estuvieran en poder del Ministerio de la Presidencia, el solicitante no estará obligado a su presentación, siempre que dichos documentos no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En este caso, se deberá presentar una declaración responsable del solicitante en la que se haga constar la fecha y el órgano en que fueron presentados así como la ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas subvenciones.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2, 6, 7 y 8 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia.

La Dirección General de Recursos Humanos revisará las solicitudes presentadas, junto con la documentación que las acompaña, verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura dará traslado de las solicitudes y documentación aneja a la Comisión de Evaluación.

Artículo 9. Valoración.

1. Para el análisis y valoración de las solicitudes y documentación presentadas, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará compuesta por:

Presidente: La Subsecretaria de la Presidencia.

Vicepresidente: La Directora del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia.

Secretario: un funcionario de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Vocales:

Un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno.

Un representante del Gabinete del Ministro de la Presidencia.

Un representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Dos representantes de la Secretaría General Técnica.

Dos representantes de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Los vocales y el Secretario deberán tener rango de Subdirector General o asimilado y serán nombrados, a propuesta de los respectivos órganos directivos, por el Presidente de la Comisión de Evaluación.

Cuando el Presidente de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación.

2. La valoración de las solicitudes presentadas alcanzará, como máximo, 25 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios que se indican:

a) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

La adecuación del proyecto a los objetivos de las subvenciones.

La adecuación de las actividades a los objetivos programados.

La coherencia de las actividades propuestas.

La metodología y el calendario previstos.

La suficiencia y capacidad de los recursos humanos previstos.

En relación con las actividades de indagación localización, exhumación, e identificación de personas desaparecidas, se valorará la participación de un Director-Coordinador de las actuaciones y la intervención de, al menos, un arqueólogo, un antropólogo forense o patólogo forense, y de un genetista forense o profesionales de análoga cualificación, según la fase en que se encuentre el proyecto.

La idoneidad de los recursos materiales y técnicos previstos.

La coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado.

La aportación de medios personales, materiales y económicos propios de la entidad.

La disponibilidad de los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades, o el inicio de la tramitación correspondiente para su obtención, siempre que se acredite.

b) Colaboración de otras Entidades e Instituciones: hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

La participación conjunta de varias Asociaciones, Fundaciones, Universidades o Agrupaciones en el proyecto.

La cofinanciación, prevista o concedida, del proyecto por otras entidades, públicas o privadas, si se acredita suficientemente.

Otras ayudas y colaboraciones previstas, conforme a los términos acreditados.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las Entidades y Agrupaciones de personas físicas, hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Las actividades realizadas en años anteriores en materia de recuperación de la memoria histórica.

Las actividades realizadas en años anteriores similares a las que se presentan para la solicitud de subvención.

La antigüedad.

La existencia, en su caso, de fines fundacionales relacionados con la recuperación de la memoria histórica.

d) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta 4 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

La definición de los resultados esperados.

La repercusión territorial de las actividades programadas.

Los potenciales beneficiarios.

El interés social y cultural del proyecto.

El alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas.

e) Actuaciones ya iniciadas y con un plazo previsible de finalización, hasta 3 puntos.

La puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para optar a la subvención será de 10 puntos.

5. La Comisión de Evaluación podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, con el fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informe no vinculante sobre las solicitudes de subvención para proyectos de indagación, localización, exhumación, identificación y reinhumación de personas desaparecidas y/o de dignificación de lugares de enterramiento, que afecten a su ámbito territorial. En la petición de dichos informes, se hará constar el plazo para su emisión, que en todo caso, no podrá exceder de un mes.

Artículo 10. Resolución provisional.

1. La Comisión de Evaluación, tras el análisis y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, establecerá un orden de prelación entre las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida. La Comisión procederá igualmente a la fijación de la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite del crédito presupuestario disponible.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Dirección General de Recursos Humanos, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la propuesta de resolución provisional en la que se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, las condiciones y los plazos de ejecución de cada proyecto y su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. Además, se indicará la relación de solicitudes desestimadas así como los desistimientos que hayan tenido lugar.

4. No podrán incluirse en la propuesta de resolución provisional a aquellas entidades y agrupaciones que no hayan justificado adecuadamente las subvenciones recibidas en los años anteriores del Ministerio de la Presidencia para proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. El cumplimiento de esta obligación será verificado por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

5. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, se notificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el anuncio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y a través de la página web del Ministerio de la Presidencia.

6. Los interesados dispondrán de diez días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar alegaciones.

7. Dentro de este mismo plazo de diez días hábiles, las Entidades provisionalmente beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos de que las Entidades provisionalmente beneficiarias cumplen las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso de que la Entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, o que la cuantía a otorgar al beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, bastará la declaración responsable en la que se acrediten estas circunstancias, de acuerdo con el formato que figura en el Anexo IV.

Artículo 11. Reformulación.

Cuando el importe de la subvención contemplado en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en el proyecto presentado, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Las reformulaciones deberán obtener la conformidad de la Comisión de Evaluación.

Artículo 12. Resolución definitiva.

1. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, y las reformulaciones, la Comisión de Evaluación elevará al Ministro de la Presidencia, a través del órgano instructor, la propuesta de resolución definitiva con arreglo a lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

2. El Ministro de la Presidencia resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8, apartados 5 y 6, de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

3. La resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. En los casos de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la misma, así como de sus condiciones, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución. La no aceptación expresa de la subvención implicará que se renuncia a la misma.

5. La resolución del Ministro de la Presidencia de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso- administrativo ante la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular del Departamento.

6. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Se podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.

Las solicitudes de modificación, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por el Ministro de la Presidencia o aquel órgano en quien delegue, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Artículo 14. Pago de la subvención y garantías.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, el pago de la subvención se efectuará mediante anticipo del importe total de la subvención concedida, sin exigencia de garantías, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, y sin perjuicio de que, a través de los controles periódicos a los que se refiere el artículo 18 de la presente Orden, se asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

2. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español estarán obligados a la constitución de una garantía, por importe equivalente al veinticinco por ciento de la subvención concedida. La garantía deberá constituirse a disposición del Ministerio de la Presidencia en las formas previstas en el artículo 11.2 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, que será también aplicable en todo lo relativo a su cancelación y ejecución.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas.

Las presentes subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto subvencionado. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente esta circunstancia tan pronto como se produzca en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

En este supuesto, la subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total del proyecto, procediendo los beneficiarios al correspondiente reintegro.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad al año en que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

3. En materia de subcontratación deberá estarse a lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y 68 de su Reglamento.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones asumirán, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, las siguientes:

a) Haber acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, plazo y condiciones establecidos para cada proyecto, con el límite establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden, sin perjuicio de que la resolución definitiva establezca otro plazo, en atención a las características del proyecto subvencionado, o que a éste le haya sido autorizada una prórroga por variación del proyecto, en los términos previstos en el artículo 13.

c) Disponer de los permisos y autorizaciones que sean necesarios para llevar a cabo las actividades proyectadas y cumplir la normativa, estatal o autonómica, que sea de aplicación.

d) Tener suscrita póliza de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor de los voluntarios que participen en el proyecto subvencionado, lo que deberá acreditarse ante la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura antes del inicio de la ejecución del proyecto.

e) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

f) Designar una cuenta bancaria destinada a la percepción de los ingresos realizados por el Ministerio de la Presidencia y a efectuar los pagos con cargo a la subvención recibida.

g) Disponer de la totalidad de los extractos bancarios de dicha cuenta, debidamente detallados en su contabilidad interna, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control y, en todo caso, durante el plazo de cuatro años desde la presentación de las Memorias justificativas de la actuación y del coste del proyecto subvencionado reguladas en el artículo 15 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

k) Dar adecuada publicidad a la subvención concedida mediante la incorporación del logotipo oficial del Ministerio de la Presidencia (Anexo VI) en los resultados del proyecto subvencionado. Si ello no es posible, la Administración, en su caso, podrá establecer otros medios de difusión que serán comunicados a los interesados en la fase de realización de los citados proyectos, con antelación suficiente a la finalización de los mismos.

l) Los beneficiarios de subvenciones para proyectos en materia de archivos y descripción de documentos deberán utilizar el software proporcionado por el Ministerio de la Presidencia. La aplicación informática, junto con sus instrucciones de uso, será facilitada tras la aceptación expresa de la subvención concedida, así como de sus condiciones, por el beneficiario de la misma.

m) Proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia tres copias del trabajo desarrollado, cuando se trate de informes, estudios, investigaciones, publicaciones, recopilación de testimonios orales, audiovisuales, o materiales de análoga naturaleza, a efectos de su incorporación al expediente del proyecto y de remisión al Ministerio de Cultura, para su archivo en el Centro documental idóneo, y a la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura del Ministerio de Justicia, en los casos en que así proceda.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación y control.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine, en su caso, el Ministro de la Presidencia.

Además de estas actuaciones específicas, y en caso de que se estime conveniente, las Entidades subvencionadas deberán informar, con la periodicidad y en el modo que se establezca en la Resolución definitiva de concesión, del grado de cumplimiento de los proyectos, y mediante la presentación de cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 19. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y del grado de consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado.

2. En los supuestos de subvenciones concedidas por importe superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa deberá presentarse en los términos y con el contenido exigido en el apartado 2 del artículo 15 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

Cuando la subvención concedida tuviese un importe inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, que deberá tener el contenido que se indica en el apartado 3 del artículo 15 de la citada Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20. Reintegros.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden PRE/480/2011, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su Reglamento de aplicación.

El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en la presente Orden, así como en la resolución definitiva de concesión de la subvención, dará lugar a una reducción proporcional de la subvención otorgada, a propuesta de la Subsecretaria del Departamento, siempre que el incumplimiento se estime inferior al 50%. En caso de alcanzar este límite, se procederá a la revocación de la subvención por el Ministro de la Presidencia, igualmente a propuesta de la Subsecretaria.

Artículo 21. Devolución voluntaria.

Dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria de la cuantía recibida incrementada con los intereses de demora que correspondan desde el momento de su abono hasta el momento de la efectiva devolución.

Tras la devolución, que será efectuada al Tesoro Público, se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia la correspondiente carta de pago.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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