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Documento BOE-A-2011-7389

Resolución de 7 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en institutos de enseñanza secundaria y centros de formación profesional de la República Federal de Alemania, para el curso 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2011, páginas 42150 a 42155 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7389

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, y de los Convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y diversos estados de la República Federal de Alemania, las administraciones educativas de dichos estados ofrecen plazas docentes a licenciados españoles en las diferentes titulaciones de Filología en centros públicos alemanes de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional.

Para los licenciados españoles participantes en el programa, sean o no profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la participación en el programa aporta una experiencia docente en un país con un medio cultural y profesional diferente, con lo que ello supone de desarrollo profesional y personal, factores que sin duda incidirán en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en el futuro.

Para los centros públicos alemanes, los profesores visitantes ofrecen la posibilidad de responder a la demanda de profesorado que pueda impartir español y cultura española, así como de mejorar la calidad de su enseñanza.

Por todo ello, el Ministerio de Educación ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas para Profesores Visitantes en Alemania, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (B.O.E. de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

1. Plazas

1.1 Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de de Subvenciones y de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (B.O.E. de 12 de mayo), un máximo de 30 plazas de profesores de enseñanza secundaria para impartir clases de Lengua y Cultura españolas por un curso académico en centros de Enseñanza Secundaria y de Formación Profesional de la República Federal de Alemania.

1.2 Los Estados participantes en esta convocatoria y el número de plazas que se ofrecen son:

a) Estado de Baden-Württemberg: hasta 15 plazas.

b) Estado de Renania del Norte-Westfalia: hasta 15 plazas.

c) Estado de Baviera: hasta 5 plazas.

2. Requisitos de los candidatos

Para poder concurrir a la presente convocatoria, los candidatos deben reunir, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:

2.1 Tener nacionalidad española.

2.2 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2.3 Estar en posesión del título de licenciado en las diferentes especialidades de Filología.

2.4 Tener conocimientos de alemán al menos del nivel correspondiente al Nivel Umbral (B1) que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

2.5 Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica, Master en Formación de Profesorado o equivalente.

3. Méritos de los candidatos

Tendrán prioridad los candidatos que, reuniendo los requisitos señalados en el apartado anterior, acrediten:

3.1 Estar en posesión de otros títulos universitarios distintos del alegado para concurrir a esta convocatoria.

3.2 Tener experiencia docente.

3.3 Haber realizado cursos relacionados con la didáctica y metodología de la enseñanza de las lenguas.

3.4 Haber realizado estudios, y otras actividades relacionadas con la docencia, en el extranjero.

4. Solicitudes

4.1 Forma y plazo de presentación de solicitudes:

4.1.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los candidatos cumplimentarán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, aplicación Profex, accesible desde www.educacion.es/ educacion/actividad-internacional.html.

4.1.2 Con antelación a la cumplimentación de la solicitud, el solicitante debe haberse dado de alta y rellenado su currículum en dicha aplicación.

4.1.3 En la solicitud se deberá establecer el orden de prioridad de los estados que se solicitan.

4.1.4 Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportar el impreso en papel.

4.1.5 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir y firmar el documento correspondiente y presentarlo en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

4.1.6 La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá haber sido escaneada y adjuntada en el currículum de Profex en formato electrónico, preferiblemente en PDF, con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de necesidad de mayor tamaño, se deberá comprimir el fichero, usando un sistema de compresión (ZIP o RAR) para no exceder el límite.

4.2 El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro de dicho plazo.

5. Documentación acreditativa de requisitos

Los candidatos deberán adjuntar en la aplicación Profex, en formato electrónico, en la forma que se especifica en el apartado 4.1, la siguiente documentación:

5.1 Título que le permite concurrir a esta convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará la homologación correspondiente a la titulación española.

5.2 Certificados del nivel de conocimiento del alemán o, en su defecto, declaración jurada o promesa de poseer dichos conocimientos con aclaración de la forma en que se obtuvieron.

5.3 Certificado de Aptitud Pedagógica o Máster en Formación del Profesorado.

6. Documentación acreditativa de méritos

Los candidatos deberán adjuntar en la aplicación Profex, en formato electrónico, de la forma indicada en el apartado 4.1, la siguiente documentación:

6.1 Títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir.

6.2 Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros docentes públicos o privados, en España o en el extranjero, expedidos por la autoridad competente, con especificación de las fechas de alta y baja, nivel educativo, tipo de dedicación y asignatura impartida.

6.3 Certificados de los cursos, estudios y demás actividades a los que se refieren los puntos 3.3 y 3.4 de esta convocatoria.

6.4 Currículum vítae en alemán, en una sola página, no manuscrita, con especificación de la titulación académica y la experiencia profesional, acompañado de una fotografía tamaño carné.

6.5 Un escrito en español, con su traducción al alemán, explicando la motivación para solicitar la participación en el programa.

7. Admisión de solicitudes y notificación a los solicitantes

7.1 Recibidas las solicitudes, se revisarán para comprobar si reúnen los requisitos de la convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, o no reuniese los requisitos precisos, se le notificará al solicitante para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

7.2 Dicha notificación individual se podrá ver en la sede electrónica del Ministerio de Educación, accesible en la web http://sede.educacion.gob.es, a través del enlace «notificaciones».

7.3 Adicionalmente, se enviará a los solicitantes un aviso individual de la notificación por correo electrónico, dirigido a la cuenta de correo electrónico que conste en la solicitud. Este aviso no tendrá, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

7.4 El plazo de subsanación mencionado en el apartado 7.1 comenzará a contar desde la fecha y hora en que el solicitante acceda a la notificación descrita en el apartado 7.2. En caso de que el solicitante no acceda a la notificación en el plazo de diez días naturales desde la emisión de la misma, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

7.5 Transcurrido el proceso de revisión y subsanación de solicitudes, se hará pública en la dirección de Internet www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html, la relación de candidatos excluidos del proceso, con especificación de las causas que lo motivan, así como la relación de candidatos preseleccionados, con indicación de las fechas y lugar de las correspondientes pruebas de selección.

8. Procedimiento de selección

8.1 La selección de los profesores corresponde a la Comisión de Selección designada a tal efecto por los Departamentos de Educación de los Estados de Baden-Württemberg, Renania del Norte-Westfalia y Baviera.

8.2 El proceso de selección constará de una fase de valoración y preselección de los expedientes de los candidatos y otra fase de entrevistas personales y, en algunos casos, de pruebas escritas.

8.3 La valoración de los expedientes de los candidatos se llevará a cabo en función de los méritos alegados, recogidos en el Apartado 3 de la presente convocatoria.

8.4 La preselección de candidatos se realizará teniendo en cuenta su perfil académico y profesional, la valoración de los expedientes, y las necesidades de las autoridades educativas contratantes.

8.5 Las entrevistas personales con la Comisión de Selección tendrán lugar en Madrid. El lugar y fecha de su celebración se comunicará oportunamente en la dirección indicada en el punto 7. Si la Comisión lo estima conveniente, podrá efectuar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua alemana.

8.6 Los gastos de alojamiento y manutención de los miembros de la Comisión de Selección serán asumidos por el Ministerio de Educación, con cargo al concepto 18.01.144A.227.06 del Presupuesto de Gastos del Departamento, por un importe máximo de 3.000 euros.

9. Documentación que deben presentar los candidatos preseleccionados

Los candidatos que resulten preseleccionados deberán aportar, el día de la entrevista personal, la documentación acreditativa impresa, original o compulsada, de los requisitos y méritos que se especifican en los apartados 5 y 6.

Igualmente, durante las pruebas de selección, se podrá presentar ante la Comisión cualquier otra documentación y materiales didácticos que se consideren oportunos.

10. Documentación que deben presentar los candidatos seleccionados

10.1 Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia, emitido con fecha posterior a la entrevista personal.

10.2 Cualquier otra documentación que les sea solicitada por las autoridades educativas alemanas que les han seleccionado.

11. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria

11.1 El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución también se publicará en la dirección de Internet www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html.

11.2 El plazo máximo para resolver es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

12. Aceptaciones y renuncias

12.1 Los candidatos seleccionados y las autoridades educativas de los citados estados de la República Federal de Alemania acordarán la fecha y forma de realización de la contratación.

12.2 La selección no será firme hasta que el profesor suscriba el contrato con la autoridad competente del Estado respectivo.

12.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito a las autoridades educativas del Estado para el que haya sido seleccionado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

13. Régimen

13.1 Los Estados participantes ofrecerán a los candidatos seleccionados un contrato en las condiciones laborales y salariales que establece la legislación alemana. La remuneración será la que determina la clasificación que establece el TVöD, Tarifvertrag im öffentlichen Dienst, convenio colectivo federal para empleados de los servicios públicos. La remuneración depende, de acuerdo con el convenio, de factores profesionales como la titulación, la experiencia profesional previa, el número de horas lectivas que haya de impartir; y de circunstancias personales como la edad y el estado civil.

13.2 El contrato se suscribirá por un periodo de un curso escolar, y a su término, podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de los respectivos Estados federados.

13.3 La relación contractual y obligaciones docentes de los profesores visitantes seleccionados se regirán por el ordenamiento jurídico y escolar de los Estados para los que han sido seleccionados y estarán sujetas a la Inspección Educativa del Estado respectivo.

13.4 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados correrán por cuenta de los mismos.

14. Formación inicial

Los Estados participantes se comprometen a ofrecer un seminario de introducción a su sistema educativo para los profesores seleccionados, y mantendrán un programa de tutoría como apoyo a su actividad docente.

15. Funcionarios

15.1 Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de candidatos seleccionados por las Comisiones respectivas, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Título VI del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (B.O.E. del 13 de abril), a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas o a la administración de origen que corresponda.

15.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el curso académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación, oídas las autoridades del Estado contratante.

15.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se extiendan sus contratos de conformidad con lo establecido en el art. 87. 1 b) de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, en la medida en que se obtenga la pertinente autorización de la administración de la que dependa. Los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo.

16. Recurso

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación (Alcalá, 36, 28071 Madrid) y página web www.educacion.es.

En la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 2.ª planta, Teléfono 91 506 56 40), y página Web:

http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html

Se autoriza a la Subdirectora General de Cooperación Internacional a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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