Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7428

Resolución de 8 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos para el curso 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2011, páginas 42444 a 42459 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7428

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones educativas la tarea de favorecer el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos así como la formación de federaciones y confederaciones.

Por su parte, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado.

La presente Resolución tiene pues por objeto que las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, dispongan de los recursos económicos precisos para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los alumnos y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.

Por todo lo anterior, de conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones públicas, y concretamente la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, he resuelto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.–1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales de Estado para 2011 y hasta un máximo de 117.260 euros, se convocan para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para el curso 2010-2011 destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, correspondientes a centros docentes españoles públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias o que no sean de régimen especial.

2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta 115.940 euros a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y hasta 1.320 euros a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad la cuantía dispuesta para Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito no estatal, ésta podrá acumularse a la cuantía destinada para ayudas a las Confederaciones y Federaciones de ámbito estatal.

3. Las ayudas se concederán para sufragar durante el curso 2010-2011, gastos derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Boletín Oficial del Estado del 4), reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado del 29), que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las Entidades solicitantes y en el caso de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, los gastos de infraestructura administrativa básica.

Para ello del importe destinado a las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, se reservará un 30% para los gastos de infraestructura administrativa básica y el 70% restante para la realización de los programas. Estas ayudas se distribuirán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo octavo de la presente Resolución.

Beneficiarios

Segundo. Podrán solicitar estas ayudas:

a) Las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

b) Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado cuarto de esta Resolución.

Presentación de solicitudes y documentación

Tercero.–1. La ayuda se solicitará para el desarrollo de un único programa determinado.

2. Cumplimentación de las solicitudes: quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https:sede.educación.gob.es sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, pueda presentarse en el registro del Ministerio de Educación (C/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

3. La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

a) Impreso oficial de solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación (https://sede.educación.gob.es), debidamente firmado por el/la Presidente/a de la Confederación o Federación de asociaciones (solo en los casos incluidos en el apartado tercero, punto 2.b) de la presente Resolución).

b) Programa para el que se solicita la ayuda, dirigido a los alumnos de Educación Secundaria que se ajustará al anexo I, especificando, como mínimo, los objetivos que se persiguen, la descripción de sus distintas acciones, el lugar y la fecha aproximada en que se realizará cada acción, número de destinatarios de cada una, así como otros indicadores que permitan evaluar su posterior realización, en soporte electrónico y que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de la citada página web.

c) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) durante el curso 2010-2011 para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación o privados. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad. Este dato se incluirá en la solicitud en el momento de su cumplimentación.

d) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales que se podrá adjuntar como documento digitalizado en el momento de cumplimentar la solicitud.

e) Certificación del presidente de la confederación o federación de ámbito estatal acreditativa de los datos de aquellas federaciones y asociaciones de alumnos que pertenecen a su entidad, estén constituidas y funcionando en la actualidad (modelos anexos II y III). Ambos anexos podrán adjuntarse como documentos digitalizados en el momento de cumplimentar la solicitud.

En el caso de las nuevas asociaciones y federaciones que se acrediten, que no estén incluidas en la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Presidenta del Consejo Escolar del Estado o que no se hayan documentado en convocatorias anteriores por su incorporación posterior a las federaciones y confederaciones, por cada una de ellas se presentará un certificado de su presidente relativo a su pertenencia a dicha confederación o federación de ámbito estatal con arreglo al modelo del anexo IV de esta Resolución, en la que figurará la certificación del director del centro educativo en la que se haga constar que dicha asociación se encuentra en activo y viene desarrollando actividades. La certificación del director en este documento puede sustituirse por la copia de la documentación constitutiva de la asociación depositada en la Secretaría del centro docente de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos. De estos documentos (anexo IV) deberán presentar los originales.

A estos efectos sólo se tendrán en cuenta las asociaciones y federaciones que realicen actividades y estuvieran inscritas en las Confederaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

4. En el supuesto de haber recibido ayuda con cargo a convocatorias anteriores, la falta de justificación correcta de la misma dará lugar al oportuno expediente de reintegro y a la imposibilidad de recibir ayuda con cargo a la presente convocatoria.

5. El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que actuará como órgano instructor, podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

6. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado quinto.

Plazo y lugares de presentación de la solicitud

Cuarto.–El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 16 de mayo de 2011.

Quinto.–1. Las solicitudes junto con su documentación se presentarán tal y como figura en el apartado Tercero 2, remitiéndose:

a) En el caso de las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad (calle Los Madrazo 15-17, 28014 Madrid).

b) En el caso de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, y en el caso de asociaciones de centros docentes españoles en el exterior, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad (calle Los Madrazo 15-17, 28014 Madrid).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

3. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

4. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educación.gob.es, a través de la sección «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre de la entidad solicitante de la ayuda.

Valoración de las solicitudes

Sexto.–1. En las Direcciones Provinciales de Educación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se evaluarán las solicitudes recibidas de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal allí censadas, constituyéndose a tal efecto una Comisión, designada por el Sr. Director Provincial, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director Provincial.

Vocales: Jefe de Programas Educativos.

Un representante de los Servicios de Inspección Técnica de Educación.

Un Asesor Técnico docente del Departamento de Programas Interinstitucionales, Alumnos y Participación Educativa.

Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial.

2. En las Consejerías de Educación en el exterior, se constituirá igualmente una Comisión de valoración presidida por el Consejero de Educación quien designará la composición de la misma para la evaluación de las solicitudes recibidas.

3. Para su valoración, las Comisiones establecidas de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores, tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria.

4. Antes del día 27 de mayo de 2011, los Directores Provinciales y los Consejeros de Educación en el exterior, remitirán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad (calle Los Madrazo, 15-17, Madrid) la siguiente documentación:

a) Copia del acta de la Comisión en la que se deberá reflejar, en una relación ordenada por puntuación de mayor a menor, aquellas solicitudes que han sido evaluadas, y en otra, aquéllas que no lo han sido por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria, indicándose, en este caso, el motivo de la exclusión.

b) Una certificación en la que se haga constar que las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal solicitantes, se encuentran censadas en la fecha de finalización del plazo establecido en la presente convocatoria, así como el número de Federaciones que integran cada Confederación, y el número de Asociaciones que integran cada Federación, en su caso.

c) Un informe referido a la actividad que vienen realizando las entidades solicitantes, así como otros extremos que se considere oportuno alegar.

d) De acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, certificación de que se ha realizado el trámite de audiencia a las entidades solicitantes a las que se habrá concedido un plazo no superior a quince días ni inferior a diez para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Séptimo.–1. La propuesta definitiva de adjudicación de las ayudas se efectuará por un Jurado, designado por la Sra. Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Subdirector General de Alumnos, Participación e Igualdad o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Dos representantes de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Un representante del Instituto de la Juventud.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad.

2. Tanto las Comisiones referidas en el artículo sexto, apartados 1 y 2, como el Jurado de Selección mencionado en el punto anterior, ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y procurarán que su composición respete la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Criterios para la adjudicación de las ayudas

Octavo.–1. Los programas que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:

a) Actuaciones vinculadas al conocimiento de la Formación Profesional y a la importancia del aprendizaje de lenguas extranjeras.

b) Información a los estudiantes sobre temas educativos.

c) Asesoramiento a los alumnos sobre el asociacionismo y actividades destinadas a incentivar la participación en los centros escolares.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales y los límites de puntuación que a continuación se señalan:

A) Solicitudes de Confederación, Federaciones y Asociaciones de ámbito no estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos).

1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos, en función de:

a) Las características socioeconómicas desfavorables de la población a la que atiende el centro en el que esté constituida la asociación.

b) En el caso de asociaciones con más de un año de funcionamiento, actividades realizadas hasta la fecha, grado de participación en ellas de los estudiantes del centro y, en su caso, realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación, valoradas con arreglo a las características de las actividades realizadas y al número de alumnos participantes, de acuerdo con la memoria presentada.

2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, hasta un máximo de 5 puntos en función de que:

a) Promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los centros en que estén representados. A estos efectos se tomará en consideración el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones, que deberá ser certificado por la propia asociación.

b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas educativos de su interés.

c) Organicen actividades extraescolares y complementarias de tipo educativo, deportivo y cultural relacionadas con el programa de apertura de centros en horario no lectivo, en su caso.

B) Solicitudes de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos).

1. El presupuesto de la convocatoria destinado a las ayudas para gastos de infraestructura administrativa básica, se distribuirá en un 50% a partes iguales entre las entidades de ámbito estatal y en un 50% en función de la representatividad que acredite cada una de las entidades solicitantes.

2. El importe destinado a las ayudas para la realización de los programas se distribuirá en función de los siguientes criterios:

2.1 Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 5 puntos, en función de:

a) La pertenencia a la federación o confederación de asociaciones de alumnos de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas desfavorables.

b) Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en función del número de asociaciones integrantes que para cada una de las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal reconoce la Resolución de 31 de mayo de 2006 de la Presidenta del Consejo Escolar del Estado y las documentadas convocatorias anteriores, así como las modificaciones que respecto a esa situación y hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, acrediten las propias entidades solicitantes mediante la documentación mencionada en el apartado 3.º punto 3, letra e, de la presente convocatoria.

c) En el caso de federaciones o confederaciones que hayan recibido ayudas en convocatorias anteriores, la realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación, valoradas con arreglo a las características de las actividades realizadas y al número de alumnos participantes, de acuerdo con la memoria presentada.

2.2 Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, hasta un máximo de 5 puntos, en función de que:

a) Promuevan la participación del alumnado de los centros en los distintos órganos en los que estén representados

b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas educativos de su interés.

c) Planteen actividades novedosas respecto de anteriores campañas.

d) Contribuyan a mejorar la convivencia escolar.

2.3 El Programa presentado podrá ser subvencionado parcial o totalmente.

Trámite de audiencia

Noveno.–1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previamente a la redacción de la propuesta de resolución por parte del Jurado establecido en el apartado séptimo, se dará trámite de audiencia a las confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal a las que se concederá un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Durante el trámite de audiencia, las confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal aportarán una certificación de su Presidente relativa a las subvenciones recibidas o por recibir durante el curso 2010-2011, para la misma finalidad para la que se solicita la subvención del Ministerio de Educación ya sean de organismos públicos o privados, así como las ayudas concedidas para sufragar los gastos de infraestructura. En este sentido, la información suministrada por las entidades solicitantes, se tendrá en cuenta para formular la propuesta de adjudicación de las ayudas.

2. Una vez efectuado el trámite de audiencia, el Jurado elevará la propuesta de resolución definitiva que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Adjudicación de las ayudas

Décimo.–1. A la vista de la propuesta sobre la concesión de las ayudas del Jurado referido en el apartado séptimo que incluirá las solicitudes de entidades de ámbito estatal y no estatal, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, contenida en la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, resolverá la convocatoria antes del 30 de junio de 2011, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión, de acuerdo con las propuestas de los órganos de selección correspondientes. La Resolución de adjudicación determinará las ayudas concedidas, así como las solicitudes denegadas y excluidas. La falta de resolución en dicho plazo tendrá carácter desestimatorio.

Una vez efectuada la adjudicación, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial enviará a las entidades solicitantes, notificación de la concesión o denegación de la ayuda solicitada y la relación definitiva de entidades beneficiarias se hará pública a través de la página web del Ministerio de Educación.

2. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Abono de las ayudas

Undécimo.–1. El pago de las ayudas concedidas a federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal se efectuará de forma anticipada a través de la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio o Consejería de Educación en el exterior.

Previamente a la percepción de las ayudas, en el caso de entidades de ámbito no estatal que no estén obligadas a presentar acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los representantes de las mismas deberán presentar una declaración responsable de tal circunstancia. En caso de estar obligadas, presentarán la misma documentación que las entidades de ámbito estatal que se especifica en el apartado siguiente.

2. El pago de las ayudas concedidas a las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal se realizará de forma anticipada directamente a las que resulten beneficiarias a continuación de la adjudicación de las ayudas.

Previo a la percepción de las ayudas, las confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad).

Cuando en las acreditaciones expedidas por los organismos correspondientes de los Ministerios de Economía y Hacienda y el de Trabajo e Inmigración, se certifique que no consta la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que consten los motivos de la exención de dicha inscripción.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar, antes de su percepción, una declaración en la que se haga constar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de cantidades provenientes de subvenciones públicas. En dicha declaración se hará constar, asimismo, no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios

Duodécimo.–De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Realizar el programa para el que se concede la ayuda.

2. Comunicar al Ministerio de Educación, en su caso, la obtención de otras subvenciones, o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta lo establecido en el apartado decimoquinto.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación, así como las de comprobación de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. La cuenta justificativa se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de la siguiente documentación:

4.1 Memoria explicativa (2 ejemplares) de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, especificando para cada una de las acciones del programa el desglose de gastos imputable a las mismas, el número y relación de asistentes, lugar y fecha de realización, etc., así como otros indicadores.

4.2 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de su Presidente que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

4.3 Relación detallada de los documentos justificativos que se aportan, que deberá incluir el nombre del acreedor, el importe de la factura, fecha de emisión y fecha de pago, agrupados según correspondan por gastos de infraestructura o por cada una de las acciones del programa subvencionado.

4.4 Carpeta-índice que incluya todos los originales de contratos, nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a las ayudas concedidas, debidamente relacionadas y numeradas. Los justificantes originales han de contener los siguientes datos: nombre de la empresa o profesional, CIF o NIF, domicilio de la empresa o profesional, fecha y lugar de emisión de la factura, número de la factura, datos del cliente, concepto (debe expresarse claramente), importe bruto, retención, importe neto, firma y sello.

4.5 Documentación original que justifique la realización de cada uno de los pagos (extracto bancario o similar).

4.6 Antes del día 31 de octubre de 2011, las confederaciones y federaciones de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, calle los Madrazo 15-17, 28014 Madrid) la documentación a que se refieren los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5.

Las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal antes del día 31 de octubre de 2011 deberán remitir a su respectiva Dirección Provincial del Ministerio, dos ejemplares de la memoria y el resto de la documentación a que se refieren los apartados anteriores.

5. Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

6. No serán subvencionables los gastos relativos a desplazamientos (transporte, combustible, dietas, manutención), salvo los abonados a los ponentes y aquellos en los que incurran los miembros de la entidad que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las actividades subvencionadas. En el caso del alojamiento, los importes máximos por persona y día serán los establecidos para el grupo 2, en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 (BOE de 3 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

7. En el caso de jornadas o materiales promocionales que se realicen con cargo a esta subvención, en los mismos se deberá mencionar o incluir el nombre del Ministerio de Educación.

Decimotercero.–Las Direcciones Provinciales de Educación y las Consejerías de Educación en el exterior remitirán antes del 30 de noviembre de 2011, a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de las memorias presentadas.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a las entidades beneficiarias.

c) Una certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de las entidades beneficiarias.

Decimocuarto.–1. La justificación insuficiente o irregular, o la falta de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Resolución supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a la vigente Ley General Presupuestaria.

2. A estos efectos los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modificación de la resolución

Decimoquinto.–Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras, en ningún caso podrá superar el coste de las actividades subvencionadas por lo que procederá la minoración de la ayuda concedida.

Recursos

Decimosexto.–Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Regulación y efectos

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid