A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los recursos contencioso-administrativos números 1/41/2011, 1/71/2011, 1/77/2011, 1/92/2011, 1/98/2011, 1/104/2011, 1/107/2011, 1/116/2011 y 1/125/2011, interpuestos, respectivamente, por Energías Renovables de la Vera, S.L. y otras; por M. Ángel Asensio García, María Ángeles Papya Berbegal, Instalación Fotovoltáica del Teleno, S.L., Hermanos Franco Requejo, S.L., Maremoto Jets, S.L. y otros; por Gate Huerta Solar 1, S.L. y otras; por Nobesol Levante, S.L., Scrach Inver, S.L., Nova Empresa Castello, S.L. y otras; por David Rodríguez López, Iván Higueras Rivas, Rogelio Blanco Díez y otros; por Tecnohuertas 102, S.L., Tecnohuertas 103, S.L., Tecnohuertas 105, S.L. y otros; por Zucampobi 3003, S.L., Zacuba 6006, S.L., Zucarrobiso 2002, S.L. y otros; por Alano Solar, S.L., Formigal Solar, S.L., Padiorna Solar, S.L. y otros; por Energías Alternativas Solarig, SAU; contra el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («BOE» de 23 de noviembre de 2010).
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.
Madrid, 15 de abril de 2011.–La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, Amparo Fernández González.
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