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Documento BOE-A-2011-7588

Real Decreto 543/2011, de 8 de abril, por el que se autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda a suscribir un convenio transaccional con la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto al inmueble sito en la calle Oquendo, número 20, de Donostia-San Sebastián.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 43205 a 43209 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-7588

TEXTO ORIGINAL

En virtud de Real Decreto 2330/1981, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la disposición transitoria cuarta del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aprobó el Acuerdo adoptado el día 29 de septiembre de 1981, por la Comisión de Aplicación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, previsto en la disposición transitoria 4.ª de dicho Concierto, por el que se especifican los términos y condiciones en que han de entenderse transferidos por el Estado los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las competencias tributarias asumidas por las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y del Señorío de Vizcaya, que resultaron traspasados a las mismas a la entrada en vigor del Concierto Económico.

En el Apartado F) de dicho Acuerdo se determina que, en tanto no quedaran definitivamente ubicados los servicios de Hacienda traspasados a la Diputación Foral de Gipuzkoa, ésta ocuparía las plantas primera y segunda del edificio de la Delegación de Hacienda en dicha provincia (calle Oquendo, n.º 20, de Donostia-San Sebastián) y compartiría con los Servicios de dicha Delegación, en la situación de hecho existente, las plantas quinta y sexta del mismo edificio.

La Comisión de Aplicación del Concierto, en la misma sesión de 29 de septiembre de 1981, adoptó un segundo Acuerdo en el que se establecían unas compensaciones económicas por la desocupación de los locales de oficinas de la Delegación de Hacienda de la calle Oquendo n.º 20 de Donostia-San Sebastián, de modo que el Estado compensaría a la Diputación Foral de Gipuzkoa en la cantidad de 284.592.000 pts. (1.710.432,37 €) por la desocupación, en tanto que si la desocupación fuera realizada por el Estado, éste sería compensado por la Diputación Foral de Gipuzkoa en la cantidad de 167.112.000 pts. (1.004.363,35 €). En ambos supuestos la referida compensación se efectuaría una vez que dichos locales quedaran desocupados totalmente.

Posteriormente, en virtud del Real Decreto 1787/1997, de 1 de diciembre, y del Decreto Foral 85/1997, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo con la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 27 de mayo de 1997, por el que se establecían los términos y condiciones en que habían de entenderse transferidos por el Estado los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por las Diputaciones Forales. En su apartado F) se estableció que era objeto de traspaso a la Diputación Foral de Gipuzkoa la titularidad sobre la superficie de 82,70 m2 en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la Calle Oquendo, n.º 20.

El tiempo transcurrido desde entonces hasta ahora ha puesto de manifiesto que la interpretación jurídica que ambas Administraciones hacían del traspaso efectuado por el Real Decreto 2330/1981, de 16 de octubre, no era la misma. La Diputación Foral de Gipuzkoa consideró que, en virtud del Acuerdo adoptado el día 29 de septiembre de 1981 por la Comisión de Aplicación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, recogido en el Real Decreto 2330/1981, se produjo una transferencia de un bien de dominio público del Estado a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que permitía sostener que el edificio situado en la calle Oquendo, n.º 20, era copropiedad de ambas Administraciones, dado que el acuerdo era la plasmación jurídica de una disolución de comunidad de bienes, en la que no se llegaba a concretar cuál de las dos era la propietaria y cuál recibiría la compensación económica cuando se produjera la efectiva desocupación total del edificio.

Distinta ha sido la posición jurídica de la Administración General del Estado, que considera que lo único que se traspasó a la Diputación Foral fue el uso temporal de parte del edificio, en tanto no quedaran definitivamente ubicados los servicios, sin que de ahí pudiera deducirse derecho de propiedad alguno. Por tanto, el Estado ostentaría la propiedad sobre el edificio, correspondiéndole la decisión de desalojar o no el edificio y por ello la posibilidad o no de ser indemnizado.

Esta diferente interpretación ha desembocado en un largo período de litigios entre ambas Administraciones. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Diputación Foral de Gipuzkoa, concluyó con la resolución por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de un recurso de casación contra una sentencia precedente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 28 de mayo de 1993, que había estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Diputación Foral, declarando su derecho a que por la Administración del Estado se le permitiera ocupar determinados espacios, tal como fijaba la letra F) del anexo del Real Decreto 2330/1981, de 16 de octubre, pero desestimó las pretensiones de titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El Tribunal Supremo en sentencia de 4 de diciembre de 2000 desestimó los motivos de casación alegados por las partes y apreció que la sentencia de instancia había interpretado correctamente dicho punto, al entender que excluía la cotitularidad del inmueble e implicaba una ocupación temporal de aquél sometida a condición resolutoria.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con fecha 9 de abril de 2003, dictó auto de ejecución de sentencia, reconociendo a la Diputación Foral de Gipuzkoa únicamente un derecho de uso sobre los espacios concretos que había venido manteniendo ininterrumpidamente en la planta 1.ª, requiriendo a la Administración del Estado para su concreción, entendiendo que respecto al resto de espacios que fueron objeto de transferencia se había cumplido la condición resolutoria a la que quedaba sometido el derecho de ocupación reconocido a la Diputación Foral, al haberse abandonado temporalmente dichos espacios con motivo de los traslados a los edificios de la calle Prim y posteriormente a Errotaburu.

La Diputación Foral interpuso recurso de súplica contra el Auto de 9 de abril de 2003, que fue desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en virtud de Auto de 25 de enero de 2007.

Interpuesto por la Diputación Foral recurso de casación contra el citado Auto de 25 de enero de 2007, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo dictó Sentencia el 16 de mayo de 2008, declarando no haber lugar al recurso de casación.

En la actualidad la Diputación Foral de Gipuzkoa continúa ocupando casi en su totalidad la planta baja y la planta primera del edificio. Por su parte, la Administración del Estado no ha procedido al abono de la compensación fijada por la Comisión de Aplicación del Concierto, en la sesión de 29 de septiembre de 1981, a la espera de la total desocupación del inmueble.

Ambas Administraciones estiman que la presente situación no favorece el interés público al que sirven, siendo su objetivo resolver el conflicto generado sobre el inmueble de la calle Oquendo, así como adoptar una solución definitiva sobre el mismo, que compatibilice la regularización de la propiedad del edificio con su uso compartido, en beneficio de ambas partes.

De otro lado, ambas asumen que la resolución de la actual situación mediante la aplicación de los Acuerdos citados en esta exposición puede resultar compleja, dado el largo período de tiempo transcurrido desde su adopción y las distintas interpretaciones que pueden realizarse sobre su modo de cumplimiento, a cuyo efecto proponen acudir a la figura de la transacción, prevista en el artículo 1809 del Código Civil y expresamente regulada para la Administración General del Estado en el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, lo que permite resolver el conflicto planteado de forma satisfactoria para ambas partes y para los fines públicos a que sirven, asumiendo que los términos de la presente transacción resultan económicamente equilibrados, de acuerdo con estimaciones efectuadas por ambas partes.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización a la Ministra de Economía y Hacienda.

Se autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a suscribir un convenio transaccional con la Diputación Foral de Gipuzkoa en los términos recogidos en el anexo que se adjunta.

Artículo 2. Celebración, ejecución y desarrollo del convenio.

Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la celebración, ejecución y desarrollo del citado convenio, así como el ejercicio de las restantes atribuciones que en materia de gestión de bienes del Patrimonio del Estado le atribuye la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

Cláusulas del Convenio Transaccional entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Diputacion Foral de Gipuzkoa respecto al inmueble sito en la calle Oquendo, n.º 20, de Donostia-San Sebastián

Primera.–La Administración General del Estado y la Diputación Foral de Gipuzkoa renuncian al ejercicio de cualquier acción o a instar cualquier reclamación económica derivadas de los reales Decretos y Acuerdos adoptados por la Comisión de Aplicación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, citados en la Exposición, en relación con el inmueble de la calle Oquendo, n.º 20, sito en Donostia-San Sebastián.

Segunda.–Con el fin de regularizar la situación de propiedad de dicho edificio, La Diputación Foral de Gipuzkoa transmite a la Administración General del Estado, que por la presente la acepta, la propiedad de 82,70 m2 de superficie en el mismo, adquirida por la entrega de medios materiales en virtud de Real Decreto 1787/1997, de 1 de diciembre, sobre traspaso por el Estado a la Diputación Foral de Gipuzkoa de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.–Con el fin de garantizar a la Diputación Foral de Gipuzkoa la utilización de la superficie que actualmente ocupa en las plantas baja y primera del inmueble de la calle Oquendo, n.º 20, la Administración General del Estado le otorga un derecho de uso de ese espacio durante un plazo de 17 años, contados a partir de la firma del presente convenio.

La Diputación Foral de Gipuzkoa habrá de mantener el destino actual de las superficies ocupadas en las plantas baja y primera del inmueble como oficinas de los servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas, o departamento que en un futuro asuma sus funciones y competencias.

Cuarta.–El derecho de uso que se otorga a la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre el inmueble de la calle Oquendo, n.º 20, se articula como una concesión, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien la Administración General del Estado no exigirá contraprestación alguna a la Diputación Foral de Gipuzkoa, al otorgarse como compensación por la indemnización a la que renuncia la Diputación Foral, fijada en el Real Decreto 2330/1981, y como pago por la transmisión de 82,70 m2 que efectúa la Diputación Foral de Gipuzkoa a favor de la Administración General del Estado, cuyo propiedad adquirió por la entrega de medios materiales en virtud de Real Decreto 1787/1997, de 1 de diciembre.

Durante la vigencia de la concesión, la Diputación Foral de Gipuzkoa abonará los gastos derivados de los distintos servicios o suministros contratados, tales como agua, luz, calefacción, limpieza, seguridad, etc., según el porcentaje que corresponda a la superficie usada por la Diputación Foral.

Quinta.–La Diputación Foral de Gipuzkoa deberá suscribir una póliza de seguro contra incendios y de responsabilidad civil por los daños que pudieran originarse como consecuencia del funcionamiento de los servicios forales en los espacios usados en las plantas baja y primera.

Serán por cuenta de la Diputación Foral de Gipuzkoa las obras de conservación y mejora necesarias para habilitar los espacios de las plantas baja y primera al uso previsto. Tanto las obras de conservación como las de mejora que, en su caso, se realicen por la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberán respetar en todo caso las características arquitectónicas del inmueble.

Para la realización de estas obras será necesaria la autorización previa de la Administración General del Estado, reservándose esta última el derecho de revisión de las mismas.

En todo caso, las obras realizadas quedarán en beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización alguna. Las obras y reparaciones que excedan del contenido normal del deber de conservación del inmueble, esto es, aquellas que afecten a elementos estructurales y básicos del edificio y que estén ligadas a la permanencia del inmueble en un estado correcto serán a cargo de la Administración General del Estado.

Igualmente, será de cuenta de la Administración del Estado el pago de los impuestos, contribuciones y arbitrios que graven la propiedad del inmueble, conforme al régimen legal impositivo que proceda.

Sexta.–Transcurrido el plazo señalado en la cláusula tercera, las partes podrán plantear la continuación de la ocupación por la Diputación Foral bajo la fórmula jurídica que se estime oportuna, de conformidad en todo caso a lo previsto al efecto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En el supuesto que la Diputación Foral de Gipuzkoa abandonara el edificio con anterioridad al plazo de 17 años establecido en el convenio, no existirá derecho al cobro de ninguna cuantía.

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