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Documento BOE-A-2011-7593

Orden EHA/1062/2011, de 28 de marzo, de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Asegurator Compañía de Seguros Generales, SA, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 43216 a 43217 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-7593

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de fecha 3 de marzo de 2000 se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad Asegurator Compañía de Seguros Generales, S.A., y se encomendó la liquidación de dicha entidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, tras haber acordado dicha entidad su disolución en Junta universal de accionistas celebrada el día 1 de marzo de 2000 (en la actualidad dicha función liquidadora es desarrollada por el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero).

Abierto el procedimiento de liquidación, se celebró válidamente la Junta de Acreedores el día 1 de junio de 2004, aprobándose por unanimidad el Plan de Liquidación propuesto por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Dicho Plan fue ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante Resolución de 28 de junio de 2004.

Posteriormente se llevó a cabo la ejecución del Plan de Liquidación, efectuándose los pagos previstos en el mismo, siendo luego aprobado el Balance Final de la sociedad y publicado éste en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario «La Razón» los días 5 y 6 de abril de 2004, respectivamente, sin que hubiera impugnación alguna a dicho Balance.

De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Por tanto, habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Asegurator Compañía de Seguros Generales, S.A., en liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Proceder a la extinción de la entidad Asegurator Compañía de Seguros Generales, S.A. (en liquidación), y a la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De acuerdo con el mencionado artículo 28.5 del Texto Refundido esta extinción y cancelación de la entidad en el citado Registro administrativo de entidades aseguradoras determina la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de marzo de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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