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Documento BOE-A-2011-7617

Decreto 18/2011, de 9 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de El Buxu, en Cangas de Onís.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2011, páginas 43351 a 43354 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2011-7617

TEXTO ORIGINAL

La cueva de El Buxu, sita en Cardes, concejo de Cangas de Onís, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad que atesora un amplio conjunto de representaciones animales grabadas en época paleolítica.

Mediante resolución de 11 de enero de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de esta cueva.

Con posterioridad a esa resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante resolución de 11 de mayo de 2010, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de fecha 15 de junio de 2010, se abría un período de información pública en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito respecto a este expediente.

Finalmente, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 14 de diciembre de 2010, emitió informe favorable y motivado respecto a esta propuesta de protección patrimonial, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2011, dispongo:

Único.–Se procede a delimitar el entorno de protección de la cueva de El Buxu, sita en Cardes, concejo de Cangas de Onís, según la descripción complementaria que se hace constar en el anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Oviedo, 9 de marzo de 2011.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

(Publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 68, de 23 de marzo de 2011)

ANEXO
Extracto del expediente de delimitación del entorno de protección de la Cueva de El Buxu, en Cangas de Onís

I. Datos sobre el bien objeto de la delimitación

1. Denominacion: Cueva de El Buxu.

2. Localizacion:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Cangas de Onís.

d) Localidad: Cardes.

II. Entorno de protección

La delimitación del entorno considerado como imprescindible para la protección de la Cueva del Buxu está condicionada por las circunstancias hidrogeológicas que han favorecido la karstificación de la zona y la formación de esta cueva y de las restantes que se conocen en sus inmediaciones.

Topográficamente la cueva se encuentra casi a media ladera, entre el valle del Güeña y el cordal que, actuando de divisoria de aguas, lo flanquea por el norte, en altitudes cercanas a los seiscientos metros hacia el occidente y descendiendo hasta los 460 metros hacia el oriente. La escorrentía superficial ha permitido que sobre los materiales terciarios se encajasen, al este y oeste del contrafuerte en el que se encuentra el Buxu, dos arrroyos tributarios del Güeña, que se corresponden con los instrumentos erosivos de mayor importancia del entorno de la cueva.

De este modo, el entorno propuesto se articula teniendo en cuenta estos factores, extendiéndose entre la divisoria septentrional del valle del Güeña al norte, el propio río al sur y las elevaciones que flanquean al este y al oeste los arroyos mencionados.

Siguiendo el sentido de las agujas del reloj, el límite del entorno parte en su esquina suroccidental de la cota 569 (MTNE 1:25.000), prolongación del Picu Arbolín hacia el este, para continuar por las alturas 577, Canto el Abedul (525 m.), 522 m., Collá Cardes (458 m.), Pico del Güergu (465 m.), y desde aquí descender hacia el sur a La Xerra (304 m.), El Toral (207 m.), 207 m., La Posá de la Arena (151 m.), y siguiendo la margen derecha de la Riega de Onao alcanzar la margen derecha del Río Güeña hasta la altura del Pozo de los Lobos y ascender por Las Roces hasta El Cenicero (464 m.), y seguir por la cota 437 hasta alcanzar de nuevo la cota 569.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Datos administrativos

1. Expediente CPCA 1694/07.

2. Incoación del expediente.

a) Fecha de incoación: 11 de enero de 2010.

b) Fecha de notificación de la incoación: 18 de enero de 2010.

c) Fecha de publicación:

«BOPA»: 3 de febrero de 2010.

«BOE»: 22 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 18 de enero de 2010.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA»: de 15 de junio de 2010. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Cangas de Onís.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 14 de diciembre de 2010.

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