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Documento BOE-A-2011-8547

Orden SPI/1244/2011, de 3 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Familia Rodríguez y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2011, páginas 49496 a 49497 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-8547

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Familia Rodríguez resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Familia Rodríguez.

Fines:

3.1 La fundación persigue fines de interés general.

3.2 En concreto la fundación persigue los siguientes fines:

a) La defensa de los derechos humanos.

b) La asistencia e inclusión social de personas en riesgo de exclusión.

c) La rehabilitación y reinserción social de presos, ex presidiarios, toxicómanos, personas necesitadas y marginados.

d) El fomento de valores familiares, educativos, espirituales, religiosos, éticos, morales y saludables.

e) El fomento de la paz.

f) El fomento de los Principios Bíblicos Conservadores Evangélicos.

g) La cooperación al desarrollo internacional y nacional.

h) La promoción del voluntariado.

i) La promoción de la acción social.

Domicilio y ámbito de actuación: C/ Alcores, número 7, C.P. 41410, Carmona (Sevilla), con ámbito de actuación nacional.

Fundadores: Doña Sara Rodríguez Pachón, don Antonio Rodríguez Ortiz y don Pedro Espada Lobato.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 €.

Desembolso pendiente: 22.500 €.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Sevilla, don Arturo Otero López-Cubero, el 5 de agosto de 2010, con el número 5.178 de su protocolo, modificada mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011 en la citada escritura, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Rodríguez Ortiz.

Vicepresidente: Don Pedro Espada Lobato.

Secretaria: Doña Sara Rodríguez Pachón.

Fundamentos de derecho

Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.–Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, y previo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar la Fundación Familia Rodríguez cuyos fines de interés general son, entre otros, de defensa de los derechos humanos, asistencia e inclusión social, culturales y cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 41-0261.

Tercero.–Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de mayo de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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