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Documento BOE-A-2011-8888

Orden AEC/1290/2011, de 27 de abril, por la que se aprueba la VI convocatoria del programa de becas de ayuda al estudio de la Escuela Diplomática, dirigido a los alumnos españoles del "Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales" del curso 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2011, páginas 50893 a 50899 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-8888

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de formación en materia de relaciones internacionales, entre los que destaca de manera especial el «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales». Con ese objetivo, la Escuela Diplomática en 2006 modificó su programa de estudios en materia de relaciones internacionales creando el citado «master» que sustituyo al anterior curso de estudios internacionales CEI, y que ha tenido entre otros fines incrementar el número de alumnos españoles que desean adquirir conocimientos sólidos de la realidad internacional, en sus diferentes dimensiones.

Efectivamente, este estudio de postgrado que se realiza en la Escuela Diplomática, profundiza en las dimensiones jurídica, política, sociológica y económica de la política y de las relaciones internacionales, lo que permite completar la formación de los estudiantes españoles en esos campos sea cual fuere los estudios de grado que hubieran cursado.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la AECID concede becas a alumnos extranjeros que desean cursar el citado master, y que cumplen los requisitos establecidos anualmente en el programa II-C de la mencionada Agencia Española. En este mismo contexto, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del curso académico 2006-2007, creó un programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática. Mediante Orden AEC/2686/2010, de 28 de septiembre, se han convocado las pruebas de admisión al master para el curso 2011‑2012.

El programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales está consecuentemente dirigido a facilitar la formación de aquellos alumnos españoles con limitados recursos económicos a los que se dotará de una sólida formación teórica en todas las áreas de la realidad internacional.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, (Boletín Oficial del Estado núm. 94, del 20) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de la Escuela Diplomática.

En virtud de todo ello, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Requisitos para ser beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario del programa de becas de ayuda al estudio de la Escuela Diplomática, los aspirantes, además de los requisitos contemplados en el artículo 3, de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Superar las pruebas de admisión al master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales convocado por Orden AEC/2686/2010, de 28 de septiembre.

b) Acreditar en los certificados de empadronamiento (o en los de inscripción consular en el caso de que se resida en el extranjero) al menos un año de residencia en el lugar que figure en los mismos.

Artículo 2. Duración del programa.

El programa de becas de ayuda al estudio para cursar el master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, tiene una duración de nueve meses, comprendidos entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de junio de 2012.

Artículo 3. Número de becas.

1. Por el presente programa se convocan 30 becas, de las que cinco se destinan a los alumnos españoles residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid y 25 a los alumnos españoles residentes en otras Comunidades Autónomas o en el extranjero.

2. En los supuestos de renuncia de algún beneficiario a la beca concedida, esta se asignará al suplente que figure en primer lugar en la relación de suplentes de la Comunidad Autónoma de Madrid o en la de otras Comunidades Autónomas y extranjero, según proceda. Cuando no haya suplente para la vacante que, en su caso, se pudiera producir en una de las relaciones, el presupuesto destinado a esa vacante podrá destinarse a otro suplente, si lo hubiera, de la otra relación, siempre que lo permita el presupuesto aprobado para estas becas.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para la solicitud de beca se utilizará el modelo anexo I, que se publica con esta convocatoria, y se formalizará y presentará según dispone el artículo 4 de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de los aspirantes admitidos como alumnos del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, de acuerdo con la norma décima de la Orden AEC/2686/2010, de 28 de septiembre, por la que se convocan las pruebas de admisión al master.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la Orden de bases AEC/970 /2011, de 7 de abril, y en esta convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el artículo 1.19, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5. Dotación económica del programa.

El programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.141M. 483.00 «actividades de la Escuela Diplomática», cuya cuantía máxima total asciende a 220.500,00 euros, de los que 73.500 euros corresponden al gasto de 2011 y 147.000 euros al de 2012. Los becarios seleccionados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, obtendrán las siguientes cuantías económicas:

a) Alumnos españoles residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid: 400 euros mensuales durante un período de nueve meses (desde el 1 de octubre de 2011 al 30 de junio de 2012).

b) Alumnos españoles residentes en otras Comunidades Autónomas o en el extranjero 900 euros mensuales (desde el 1 de octubre de 2011 al 30 de junio de 2012).

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al Embajador-Director de la Escuela Diplomática. El proceso de selección de beneficiarios se llevará a cabo por una «Comisión de Valoración» creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará integrada por el Embajador-Director de la Escuela Diplomática en calidad de Presidente; el Director Adjunto de la Escuela Diplomática en calidad de Vicepresidente; tres Jefes de Estudio de la Escuela Diplomática, dos de ellos en calidad de vocales y el tercero que actuará de Secretario/a.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2, de la Ley General de Subvenciones, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes presentadas se seleccionarán de acuerdo con el menor cociente entre cuantía de recursos económicos y número de miembros dependientes económicamente de la renta familiar, en 2010.

2. A estos efectos, la renta familiar será el resultado de la suma de las rentas de 2010, de cada uno de los miembros que convivan en el domicilio familiar incluidos los que no estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En caso de empate en la puntuación del baremo entre dos o más solicitantes, se decidirá por el alumno que aporte el mejor currículum académico.

Artículo 8. Resolución del procedimiento de concesión y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto el informe de la Comisión de Valoración el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el artículo 1.16 de la Ley 4/1999 de 13 de enero. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59, de la citada Ley, modificado por el artículo 1.17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, el Presidente de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, mediante una relación de solicitantes titulares para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía a la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo que establece la normativa vigente.

4. Asimismo, en cumplimiento del artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la resolución que se acuerde el otorgamiento de las becas, se incluirá las relaciones de suplentes de la Comunidad Autónoma de Madrid y de otras Comunidades Autónomas y extranjero, por orden de mayor a menor puntuación y se hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

5. Son suplentes aquellos/as cuyas solicitudes cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de becario/a no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

6. La relación de beneficiarios y suplentes, si los hubiera, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática, en su página web (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomática) y en las Embajadas y Consulados Generales de España en los que se hayan celebrado pruebas de admisión al master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales o bien se hayan presentado solicitudes de becas.

7. La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación, con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Artículo 9. Presentación de documentación.

1. Con la solicitud de beca, los interesados presentarán los siguientes documentos:

a) Certificado de empadronamiento en el que figure el lugar de residencia del año inmediatamente anterior a la solicitud de la beca.

b) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año fiscal 2010, o bien certificado de las rentas obtenidas durante ese mismo año de los miembros de la unidad familiar de convivencia.

Los certificados necesarios serán certificados tributarios.

2. Comenzado el curso académico los beneficiarios deberán presentar, en el plazo máximo de quince días naturales, en la Secretaría de alumnos de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, núm. 5, 28040 Madrid), en los registros de las administraciones públicas, o por los medios que dispone el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo siguientes documentos:

a) En el supuesto de que el beneficiario este sujeto a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no autorice a la Escuela Diplomática a obtener esas certificaciones por medios telemáticos, deberá aportar en el plazo de quince días hábiles, desde el comienzo del curso, ambos certificados, en los que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento con dichas obligaciones.

b) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (cumplimentando el anexo II de esta Orden).

c) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

3. De acuerdo con el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar, por parte de los candidatos que superen el proceso de selección, aquella documentación que ya hayan aportado para acceder al master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Publicada la relación definitiva de beneficiarios, deberán presentar en el plazo de 15 días naturales, escrito dirigido al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, comunicando la aceptación de la beca, por fax, correo ordinario o electrónico. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, perderá el cobro de la primera mensualidad. Si transcurren 30 días desde la concesión de la beca sin que el interesado/a haya presentado la aceptación, ni haya presentado justificación alguna, la beca le será definitivamente anulada.

a) Iniciar la actividad para la que se concede la beca en la fecha publicada en la convocatoria y seguir el programa que se establezca en el centro de estudios.

b) Observar el debido sigilo en relación con los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de vigencia de la beca y posteriormente, por lo que no podrá disponer de la documentación o información obtenida en dicho periodo.

c) No adquirir durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento integro y continuado del objeto de la misma.

d) Mencionar su condición de becario/a de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados.

e) Residir en la localidad donde se este disfrutando la beca.

f)   Superar los exámenes y pruebas del master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales.

Artículo 11. Revocación y renuncia a la beca.

1. La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Demostrarse con posterioridad que el beneficiario ha obtenido beca sin reunir las condiciones y requisitos exigidos en la en la Orden de bases y en esta convocatoria.

b) Haber perdido la condición de alumno del «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática por bajo rendimiento académico y/o por haber superado el limite máximo de ausencias injustificadas a dicho master, 5%, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la norma 12 de la Orden AEC/2686/2010, de 28 de septiembre o por haber incurrido en falta grave de acuerdo con las normas internas de la Escuela Diplomática.

c) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas desde el momento de revocación de la beca.

2. En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Escuela Diplomática una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

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