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Documento BOE-A-2011-893

Orden EDU/3526/2010, de 7 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cometa.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2011, páginas 5548 a 5549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-893

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, solicitando la inscripción de la Fundación Cometa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, don Andrea Maestri, doña Susana Hidalgo Oti y don Luis Feliciano Herruzo Madrid,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, don Andrea Maestri, doña Susana Hidalgo Oti, don Luis Feliciano Herruzo Madrid y Delfo Desarrollo Laboral y Formación, S.L., en Madrid, el 23 de noviembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Fernando Fernández Medina, con el número 2.098 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sagasta, n.º 16 - 2.º izda., de Madrid, C.P. 28004, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover proyectos educativos en países en conflicto, subdesarrollados o en vías de desarrollo a través de una educación equilibrada a la infancia y juventud que les permita estabilizar su país y elegir un futuro alternativo a la pobreza o la guerra. Sentar las bases para que las nuevas generaciones aporten el talento y los valores necesarios para salir de la pobreza extrema, a través de la alfabetización y el enriquecimiento cultural. Transmitir valores igualitarios y de respeto a los derechos humanos de hombres y mujeres. Capacitar a las mujeres para que sean protagonistas del cambio favoreciendo su formación. Empoderar a las mujeres para que sean transmisoras de valores igualitarios y de respeto a los derechos humanos a sus hijos. Promover la Responsabilidad Social Empresarial entre las empresas.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, Vicepresidente: Don Luis Feliciano Herruzo Madrid, Secretario: Don Andrea Maestri, Vocal: Doña Susana Hidalgo Oti.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cometa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Cometa, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Sagasta, n.º 16 - 2.º izda., de Madrid, C.P. 28004, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, don Andrea Maestri, doña Susana Hidalgo Oti, y don Luis Feliciano Herruzo Madrid, según consta en la escritura otorgada el 23 de noviembre de 2010 ante el notario de Madrid don Fernando Fernández Medina, número 2.098.

Madrid, 7 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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