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Documento BOE-A-2011-9202

Orden TAP/1370/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2011, páginas 52560 a 52561 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-9202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/05/03/tap1370

TEXTO ORIGINAL

En desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los artículo 5 y 12 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, se publicó la Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, modificada por la Orden TER/1727/2010, de 23 de junio (B.O.E. num. 157, del día 29).

Esta Orden regula y establece el procedimiento a seguir en la concesión, seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en las obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales en los términos previstos en el artículo 2 de la misma.

Una vez librado el importe de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias están ejecutando las obras subvencionadas, advirtiendo en la gestión la necesidad de cumplimentar la misma al objeto de garantizar el principio de seguridad jurídico tanto para el órgano gestor de la subvención, como para los beneficiarios de la misma.

Por ello, resulta conveniente determinar la documentación precisa para acreditar debidamente la ejecución de los proyectos de obra subvencionados, determinando el alcance de los documentos justificativos que han de acompañar a la liquidación de las subvenciones, con referencia expresa a los supuestos de remanentes. Y, asimismo, modificar el contenido del artículo dedicado a la ampliación de plazos, de manera que tengan cabida en ella circunstancias sobrevenidas en la ejecución de la obra que justifiquen su concesión.

En cumplimiento del artículo 12 y de la disposición final segunda de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.

La Orden TER/1005/2010, de 22 de abril, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

«Liquidación de las subvenciones.

1. Las Diputaciones Provinciales, los Cabildos, Consejos, la Ciudad de Ceuta y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, presentarán en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, en el modelo que figura en el anexo IV, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo establecido en el artículo 9 para la ejecución de los proyectos o, en su caso, del plazo prorrogado.

2. Asimismo y dentro del plazo fijado en el apartado anterior, dichas entidades deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, los siguientes documentos:

a) Memoria de ejecución de los proyectos subvencionados, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, consistente en una breve descripción de cada una de las obras ejecutadas.

Si el importe aprobado en el momento de concesión de subvención no coincide con el importe adjudicado, bien por bajas en la adjudicación, anulación de parte de un proyecto, o bien por la reducción de su presupuesto, deberá indicarse esta circunstancia indicando su conformidad y correspondencia con el objeto del proyecto aprobado.

Igualmente, en el caso de remanentes generados por los motivos indicados anteriormente que no hayan podido aplicarse a la financiación de la obra, por exceder del porcentaje de subvención estatal, deberá adjuntarse a la memoria la carta de pago del reintegro por el importe del principal no aplicado. Si el remanente fuera por renuncia a la ejecución de la obra, se adjuntará, además, el acuerdo expreso de renuncia.

b) Certificación del gasto realizado y pagado, emitida por quién legalmente ostente las funciones de fe pública en las Diputaciones Provinciales, los Cabildos, Consejos, la Ciudad de Ceuta y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

La certificación, emitida en atención a la documentación aportada por las entidades locales ejecutoras de las obras, consignará el importe total del gasto realizado y pagado para cada una de las obras. Asimismo, se hará constar, en cada una de ellas, que todos y cada uno de los pagos se ha realizado dentro del plazo de justificación.»

Dos. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«Ampliación de plazos.

Los plazos contemplados en los artículos 9 y 11 podrán ser ampliados por la Dirección General de Cooperación Local de oficio, o previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria, si concurren hechos o circunstancias que así lo aconsejen.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/2011
  • Fecha de publicación: 26/05/2011
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Incendios forestales
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones

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