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Documento BOE-A-2011-9724

Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden AAR/505/2008, de 26 de noviembre, de la Generalidad de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Montsant".

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2011, páginas 54979 a 54980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9724

TEXTO ORIGINAL

El 2 de diciembre de 2008 se publicó en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» la Orden AAR/505/2008, de 26 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Montsant».

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de las denominaciones de origen aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, certificación de la citada Orden AAR/505/2008, de 26 de noviembre, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas a esta Dirección General, acuerdo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden AAR/505/2008, de 26 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, de modificación de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Montsant», que figura como anexo de la presente resolución, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Medio Rural, de conformidad con lo prevenido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de mayo de 2011.–La Directora General de Industria y Mercados Alimentarios, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO

Orden AAR/505/2008, de 26 de noviembre, de modificación de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Montsant.

La denominación de origen Montsant ha considerado necesaria la modificación de su Reglamento con el fin de suprimir el límite máximo en la graduación alcohólica volumétrica adquirida en algunos tipos de vinos. En este sentido, han elevado la propuesta de modificación al INCAVI, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, que regula el procedimiento de modificación de los reglamentos de las denominaciones de origen vitivinícolas. Asimismo, el apartado quinto del mencionado artículo establece que la modificación se efectuará mediante una orden de la persona titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, con la propuesta previa del titular del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

El artículo 19.1 del anexo 1 de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Montsant, establece un límite máximo de 15% vol. en la graduación alcohólica volumétrica adquirida de los vinos blancos, rosados y negros. Las temperaturas medias más elevadas de las últimas campañas han motivado una producción de vinos de graduación alcohólica superior a la que establece el Reglamento, sin que por esta razón se modifique la calidad, la tipicidad y las características de los vinos de esta Denominación de Origen. En este sentido, el anexo IV del Reglamento 2008/479/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, permite que vinos con denominación de origen protegida excepcionalmente puedan superar el 15% de grado alcohólico total, sin aumentar artificialmente el grado alcohólico. Por lo tanto, valorada la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Montsant de modificar el mencionado artículo de su Reglamento, y de acuerdo con la propuesta del director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo único.

Se modifica el artículo 19.1 del anexo 1 de la Orden ARP/286/2005, de 15 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Montsant, que queda redactado de la siguiente manera:

«19.1 Los vinos VQPRD, los vinos de licor tradicionales VLQPRD y los vinos de aguja de calidad VAQPRD, elaborados y embotellados, amparados por la Denominación de Origen Montsant, responderán a los tipos y las graduaciones alcohólicas volumétricas adquiridas siguientes:

Tipo de vino: blanco. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 11,5% vol.

Tipo de vino: rosado. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 12% vol.

Tipo de vino: negro. «Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 12,5% vol.

Tipo de vino: vino rancio de Montsant. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15% vol., máximo 20% vol.

Tipo de vino: mistela blanca de Montsant. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15% vol., máximo 20% vol.

Tipo de vino: mistela negra de Montsant. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15% vol., máximo 20% vol.

Tipo de vino: garnacha de Montsant. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15,5% vol., máximo 20% vol.

Tipo de vino: vino dulce natural de Montsant. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15% vol., máximo 18% vol.

Tipo de vino: vino vimblanc del Montsant. Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo 15% vol., máximo 18% vol.»

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

Barcelona, 26 de noviembre de 2008.–El Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Joaquim Llena i Cortina.

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