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Documento BOE-A-2012-10633

Resolución de 20 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora del regadío de la Comunidad de Regantes de Foia del Pou, términos municipales de Montaverner, Alfarrasi, Albaida, Bufali, Belgida, Otos y El Palomar, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2012, páginas 56791 a 56799 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-10633

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (Seiasa) y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Albaida, Alfarrasí, Bèlgida, Bufalí, Montaverner, Otos y El Palomar, en la provincia de Valencia.

La obra consiste en la mejora y consolidación de 291 ha de regadíos de la Comunidad de Regantes de Foia del Pou, aprovechando una concesión de las aguas depuradas de la EDAR de Alfarrasí (Valencia). El actual sistema de riego consiste en riego por gravedad a partir de las aguas superficiales del río Albaida y, tras las actuaciones, será a partir de aguas depuradas mediante un sistema a presión localizado.

Las principales actuaciones de la obra son:

Bombeo en la depuradora.

Acondicionamiento y bombeo en depósito de 400 m3 existente.

Tubería de impulsión, de 5 km de longitud.

Balsa de regulación de materiales sueltos, de 340 000 m3 de capacidad y 60.000 m2 de superficie ocupada aproximada.

Tubería de alimentación al cabezal, de 1 km.

Cabezal de riego, que incluye estaciones de bombeo, estaciones de filtrado y estaciones de abonado.

Sistema de automatización y control.

Red de distribución, de 33 km.

Conducciones terciarias (10 km).

Instalaciones eléctricas (centro de transformación, 5 m de línea aérea y 15 m de línea subterránea de 20 kV).

El volumen de tierras de desmonte en la construcción de la balsa será de alrededor de 108.000 m3, con 103.000 m3 de terraplén. El resto, unos 5.000 m3, se utilizará en la elevación de la altura de algunas parcelas con las que ya se ha establecido acuerdos, o se llevará a canteras de la zona.

Los áridos y materiales de obra se obtendrán de canteras autorizadas.

Durante la etapa de construcción será necesario el establecimiento de una zona para la ubicación temporal de las instalaciones de obra. El promotor utilizará la parcela que posteriormente se dedicará a cabezal de bombeo y centro de transformación.

Se considera un plazo de 18 meses para la ejecución de las obras.

En el funcionamiento, las necesidades totales de agua serán de unos 970 000 m3/año, frente a un consumo actual de unos 1 400 000 m3/año. El promotor informa que agua depurada para riego cumple con todos los parámetros de calidad física y química establecidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. En cuanto a los parámetros biológicos, la entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) va a implementar un tratamiento terciario en la depuradora, para garantizar los valores establecidos para el uso de riego de cultivo.

2. Elementos ambientales significativos

El proyecto se ubica sobre terrenos agrícolas, sin que suponga un cambio en el uso del suelo.

Lindando con el área de actuación, y aguas abajo de la misma, se encuentra el lugar de importancia comunitaria ES5233008 Curs Mitjà del Riu Abaida, perteneciente a la Red Natura 2000.

Existen varios yacimientos arqueológicos en el área, con un interés patrimonial medio o alto, algunos de los cuales pudieran estar directamente afectados por el proyecto: Colata, Bufalí 56, Bufalí 47-49, L’Erola, L’Horta y Corona d’Alfadadí.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. La Dirección General del Agua envió a la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como órgano ambiental en la evaluación, una memoria consultiva del proyecto elaborada por el promotor, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque, posteriormente, se comprobó que el proyecto se encontraba en los supuestos a que hace referencia el apartado d del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, lo que obligaba a someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El órgano ambiental solicitó en fecha 29 de julio de 2009 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto:

Relación de consultados (1)

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Júcar.

x

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

x

Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.

x

Dirección General para el Cambio Climático de la Generalitat Valenciana.

x

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana.

x

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Generalitat Valenciana.

x

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

x

Diputación Provincial de Valencia.

Ayuntamiento de Albaida (Valencia).

x

Ayuntamiento de Alfarrasí (Valencia).

x

Ayuntamiento de Bèlgida (Valencia).

x

Ayuntamiento de Bufali (Valencia).

Ayuntamiento de Montaverner (Valencia).

x

Ayuntamiento de Otos (Valencia),.

x

Ayuntamiento de Palomar (Valencia).

x

Ecologistas en Acción del País Valenciá (Alicante).

Plataforma Xuquer Viu (L’Alcudia, Valencia).

Sociedad Española de Ornitología-SEO (Madrid).

WWF/Adena (Madrid).

(1) Nota. En este capítulo figuran los nombres que tenían los organismos consultados en el momento en que se efectuaron las consultas previas. No obstante, se destaca que la denominación de algunos de estos organismos ha variado desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

Los aspectos más relevantes recogidos en las respuestas recibidas son los siguientes:

Inclusión en el estudio de impacto ambiental de una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto en la red Natura 2000, conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Evaluación de la afección, si la hubiere, a los hábitats de interés comunitario presentes y sobre las especies prioritarias o que requieren una protección estricta y/o catalogadas en peligro de extinción, vulnerables o de interés especial.

Inclusión de un estudio hidrogeológico que contemple la localización de acuíferos zona de recarga y surgencia, la calidad de las aguas, la evolución de los niveles freáticos y los flujos subterráneos y que determine los posibles impactos sobre estos elementos, según solicita la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Tratamiento en el estudio de impacto ambiental de las afecciones al patrimonio cultural, en los términos solicitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

Inclusión de un estudio sobre la afección paisajística, en el que se tengan en cuenta las recomendaciones de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana. Adecuación del proyecto final a sus conclusiones.

Valoración de la afección a las líneas pecuarias existentes.

Valoración del riesgo potencial de la balsa.

Consideración de las recomendaciones expresadas por los consultados en el análisis de las alternativas, el diseño final de las actuaciones a realizar y la corrección de los impactos.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos por la Dirección General del Agua a información pública y consultas, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 6 de julio de 2010.

A continuación se resumen las consideraciones de carácter ambiental planteadas en esta fase de participación pública. La respuesta del promotor a los aspectos ambientales planteados quedan recogidas en el apartado 4 integración de la evaluación, junto con la información aportada en el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar manifiesta que sigue vigente su informe realizado con motivo de las consultas previas, en el que pedía que se garantice en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia sus cauces, se reduzca en lo posible la plataforma de trabajo de maquinaria y accesos, se garantice la no afección por vertidos contaminantes a cursos de agua superficiales y subterráneos, la no afección a cauces y zonas de servidumbre por prestamos y extracciones y la no afección a formaciones vegetales de ribera. En ese informe previo pedía también que se localicen los acuíferos, la calidad de las aguas y la evolución de los niveles freáticos, y que se presente la propuesta de clasificación de la balsa de regulación en función del riesgo potencial.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana no presenta observaciones y sugerencias al proyecto.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana envía dos informes. Sugiere incrementar las medidas de integración paisajística en los frentes este y oeste de la balsa y que se empleen especies propias de la zona en las plantaciones en el cabezal de riego. Pide que el cruce de cauces de las conducciones se realice teniendo en cuenta la normativa del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación (Patricova) y que, aunque previsiblemente la localización de la balsa no generará un nuevo riesgo sobre la población, sería recomendable evaluar y justificar tal circunstancia. Por otro lado, informa que aunque el proyecto no está ubicado en ningún espacio de la Red Natura 2000, se encuentra a escasa distancia del lugar de importancia comunitaria Curs Mitjá del Riu Albaida, aunque se prevé que no tendrá efectos negativos sobre el lugar con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana remite dos informes. En ellos, considera que se han tenido en cuenta de forma general las consideraciones realizadas en el primer informe realizado con motivo de las consultas previas aunque, no obstante, pide que se señalice o balice la zona de obras impidiendo la afección a vegetación de interés, que se restauren de manera adecuada los márgenes de los cauces hídricos afectados y se evite el establecimiento de zonas de acopio o parques de maquinaria en las inmediaciones de los cauces, se señalice el vallado del balsa, se realicen controles de la calidad del agua en la fase de funcionamiento del proyecto y se aplique el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias en relación con las dosis de abonado, así como que se pongan los sobrantes de agua procedente de la modernización a disposición de la cuenca hidrográfica cedente del recurso. Informa también que en prospecciones recientes se ha constatado la presencia en el río Micena, tributario del río Albaida, de loina o madrilla del Júcar (Parachondorstoma arrigonis), especie catalogada en peligro de extinción en la Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas. Aunque considera que los impactos durante la ejecución de las obras son mínimos y en la fase de funcionamiento se consideran positivos por la sustitución de la utilización de las aguas superficiales del río Albaida por el agua de la EDAR de Alfarrasí, considera que el mantenimiento del hábitat de la especie debería constituir uno de los principales objetivos del programa de vigilancia ambiental. Con respecto a otras especies de fauna y flora, considera que las medidas propuestas por el promotor son suficientes para garantizar la no afección ambiental del proyecto.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Una vez analizados el proyecto y el estudio de impacto ambiental, y a la vista del resultado de las consultas e información pública, el órgano ambiental solicitó al promotor una información complementaria al estudio de impacto ambiental, consistente en:

Localización de zonas de acopio, parques de maquinaria e instalaciones auxiliares.

Evaluación y justificación del riesgo potencial de la balsa.

Medidas de seguimiento a aplicar en relación con la afección a la loina o madrilla del Júcar.

Clarificación de las medidas de protección de la avifauna propuestas.

Resultados de la prospección arqueológica realizada.

Afección a las vías pecuarias.

El promotor aportó esta información en fechas 31 de marzo de 2011, 25 de enero de 2012 y 12 de abril de 2012.

En base a la información complementaria aportada por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana emite un informe en fecha 16 de marzo de 2012, en el que considera que será nula la afección sobre el patrimonio de naturaleza arquitectónica y paleontológica. En cuanto al patrimonio de naturaleza arqueológica, será necesario realizar un seguimiento arqueológico extensivo de la totalidad de las obras, e intensivo de las obras en las áreas definidas en el informe presentado por el promotor, siendo el seguimiento en el yacimiento de Colata desde la salida de Montaverner hasta superar la ermita de Colata. En cuanto al patrimonio de naturaleza etnológica, se deberán de cumplir las medidas correctoras recogidas en el informe presentado por el promotor.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental de la selección de alternativas. En un primer nivel de decisión, el promotor consideró las alternativas de no modernización del regadío, de modernización y consolidación del regadío con las aguas del aprovechamiento actual y de modernización y consolidación del regadío con las aguas depuradas de la EDAR de Alfarrasí, seleccionando esta última. De estas alternativas, la alternativa seleccionada permitiría aumentar la eficiencia de la explotación agrícola con un menor consumo de agua, así como evitar la sobreexplotación de las aguas superficiales mediante la reutilización de aguas depuradas.

En niveles posteriores de decisión se consideraron el emplazamiento de la balsa, el trazado de las tuberías y otros aspectos del proyecto. Estos aspectos se analizan en los capítulos siguientes.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida:

4.2.1 Medio biótico. En la zona de actuación dominan los cultivos agrícolas. La vegetación natural es escasa y está relegada a zonas de matorral en zonas marginales y lindes entre campos agrícolas y vegetación arbustiva de ribera en zonas próximas a los ríos Albaida y Clariano. Para evitar las afecciones a la vegetación natural, el trazado de las conducciones se realiza siguiendo, en su mayor parte, las líneas de los caminos. El promotor también contempla el balizamiento de los tajos de obra para no afectar a la vegetación arbórea y, en caso de que se afecte ésta, la replantación del mismo número de árboles que se retiren.

Aguas abajo de la actuación se encuentra el lugar de importancia comunitaria ES5233008 Curs Mitjà del Riu Abaida, espacio fluvial cuya justificación se basa en la necesidad de conservación de especies de peces. Se evitará atravesar el espacio protegido por las tuberías. El paso de las tuberías de impulsión y distribución en la zona cercana al lugar se realizará por un camino transitable que atraviesa los ríos en época de estiaje. Además, el paso de las tuberías por los ríos Albaida y Clariano en las proximidades de este espacio se realizará mediante hinca dirigida por debajo del lecho del río, para no modificar el curso de agua.

Según se indica en el estudio de impacto ambiental y confirma la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, no existe constancia a priori de afecciones directas a especies protegidas. Tampoco se ha localizado en el área la presencia de la loina o madrilla del Júcar (Parachondorstoma arrigonis), especie catalogada en peligro de extinción en la Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, aunque, según los informes de esa dirección general, su presencia en afluentes del río Albaida hace que no se pueda descartar su distribución en otros puntos de la cuenca del Albaida. Teniendo esto en cuenta, las unidades de obra se han diseñado para no afectar a superficies protegidas, seleccionando puntos de paso fuera del lugar de importancia comunitaria y con condiciones para minimizar la afección ambiental, y se hará un control específico de estas medidas en el programa de vigilancia ambiental.

Otras medidas correctoras previstas por el promotor son la inspección de las áreas afectadas por las obras, próximas a los ríos Albaida y Clariano, en busca de indicios de nidificación de posibles especies de aves acuáticas. En caso de encontrar nidos, se reorganizará el calendario de las obras para no afectar al período de cría y reproducción de esa especie. También se colocarán elementos antichoque y sistemas antielectrocución en los apoyos y líneas eléctricas y se instalará un vallado perimetral a la balsa y pasos y rampas para la fauna que pudiera quedar atrapada en el mismo, así como islas flotantes de vegetación en la balsa para favorecer la nidificación de las aves.

4.2.2 Medio hídrico. En la zona de estudio destaca el río Albaida y su afluente, el río Clariano. Además, la unidad hidrogeológica donde está ubicado el proyecto es la 08.32 Sierra Grossa que, según el estudio hidrogeológico presentado por el promotor, dispone, en líneas generales, de un agua de excelente calidad, salvo en ciertos sectores en los que las prácticas agrícolas han producido problemas zonales de contaminación. Toda la zona de riego se encuentra en una zona de vulnerabilidad de los acuíferos baja.

En la actualidad se utilizan para el riego las aguas superficiales del río Albaida, que dejarán de utilizarse en el funcionamiento del proyecto, de lo que se deduce un impacto positivo sobre las mismas. El estudio de impacto ambiental considera también que con el funcionamiento del proyecto se producirá un impacto positivo derivado de la recarga del acuífero.

Por otro lado, el estudio de impacto ambiental considera que, a consecuencia del cambio de riego, se producirá una agricultura más intensiva, además de la puesta en producción de cultivos en terrenos actualmente semiabandonados, lo que puede repercutir en un mayor consumo de productos fitosanitarios. El promotor incluye en la explotación del proyecto la aplicación del Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias, buenas prácticas de manejo del riego localizado, así como otras medidas en relación con el empleo y gestión de fitosanitarios.

Según el estudio de impacto ambiental, basado en datos de la Generalitat Valenciana, el riesgo de inundación en la zona es inexistente, poseyendo únicamente un nivel de riesgo 6 en las riberas de los cursos de agua anteriormente mencionados. El promotor se compromete a realizar el cruce de cauces de las conducciones teniendo en cuenta la normativa del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación, además de las especificaciones para el paso de las tuberías por los ríos Albaida y Clariano recogidas en el apartado anterior.

4.2.3 Paisaje. El estudio de impacto ambiental presenta un análisis del paisaje a nivel de la zona de estudio. Los principales impactos se producirán a consecuencia de la implantación de la balsa y el cabezal de riego. Éstos se enmarcan en una unidad paisajística de terrenos agrícolas abancalados y rodeado de importantes vías de comunicación, como la nueva variante de Albaida por Montaverner, con el nudo de enlace de ésta con Montaverner y la línea ferroviaria Valencia-Alcoy.

En el emplazamiento de la balsa, el terreno es de naturaleza abancalada, en que los taludes existentes tienen en muchas ocasiones pendientes superiores a las proyectadas para la balsa. El promotor hará una integración paisajística de los taludes de la balsa y pantallas de arbolado para minimizar el impacto visual tanto de la balsa como del cabezal de riego, empleando especies propias de la zona. También incluye en el proyecto la utilización de materiales adecuados que tiendan a no destacar en la caseta y protecciones de la balsa.

4.2.4 Patrimonio cultural. El promotor aporta un estudio de impacto patrimonial del proyecto, que concluye que hay seis yacimientos arqueológicos en el área que pudieran estar directamente afectados por el proyecto. Se trata de los yacimientos de Colata, Bufalí 56, Bufalí 47-49, L’Erola, L’Horta, y Corona d’Alfadadí (los dos últimos inéditos, localizados durante el estudio), con un interés patrimonial entre alto y medio. También puede haber una afección directa al bien etnológico, con un interés patrimonial bajo, Puente del camino de Colata, ya que el trazado de las conducciones se proyecta sobre él, así como afección indirecta a otros bienes etnológicos. En función de esa evaluación, el promotor delimitará y señalizará, previo al comienzo de las obras, los yacimientos arqueológicos afectados y hará un control y vigilancia arqueológica continuados durante los movimientos de tierra en esas áreas. Además realizará un estudio más pormenorizado de la estructura del Puente del camino de Colata, en el caso de que fuera necesaria su destrucción parcial o total. También propone la conservación en la medida de lo posible o, en caso de que fueran a sufrir alguna afección, que se realice un estudio arqueológico detallado, de los bienes etnológicos con posible afección indirecta por estar ubicados cercanos a la excavación de las zanjas.

En base a este estudio, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana especifica que se debe realizar un seguimiento arqueológico extensivo de la totalidad de las obras, e intensivo de las obras en las áreas definidas en el informe presentado por el promotor, siendo el seguimiento en el yacimiento de Colata desde la salida de Montaverner hasta superar la ermita de Colata. El promotor se compromete a cumplir estas medidas.

4.2.5 Bienes materiales. El trazado de las tuberías afectará a las vías pecuarias Cordel de Guadasequies, Cordel de Benigamin, Cordel de Alicante y Cordel de Onteniente a Gandía, en una longitud de aproximadamente 5 km en total. Mientras duren las obras se garantizará el uso pecuario y, al finalizar las mismas, se repondrán los terrenos al estado anterior.

Según la propuesta de clasificación del promotor, la balsa proyectada responde a una presa categoría A (presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede causar daños graves o muy importantes), debido a la posible afección, en caso de rotura, a la línea ferroviaria Xátiva-Alcoy. Además de las medidas previstas para minimizar el riesgo de rotura de la presa en caso de fuga (tuberías de llenado proyectadas por encima de los taludes y tubería de desagüe por galería visitable de hormigón enterrada bajo talud), esta propuesta de clasificación obliga a la elaboración de un plan de emergencia por el promotor. Tras el análisis de las hipótesis de rotura consideradas, no se ha detectado ninguna vivienda dentro de las áreas potencialmente afectadas por la onda de rotura.

Para el destino final de las tierras sobrantes el proyecto contempla la reutilización de las tierras como material de relleno en algunas parcelas, lejos de cauces o áreas protegidas, o, en caso necesario, llevarlas a canteras de la zona. En todo caso se necesitará el cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa autonómica al respecto.

4.3 Cuadro sintético de la relación entre los impactos y las medidas preventivas y correctoras. Se pueden destacar los siguientes impactos y sus medidas correctoras identificados por el promotor en el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria:

Impactos

Medidas preventivas y correctoras

Afección al lugar de importancia comunitaria ES5233008 Curs Mitjà del Riu Abaida.

Se evitará atravesar con las tuberías el espacio protegido. Paso de las tuberías de impulsión y distribución por un camino transitable y paso de las tuberías mediante hinca dirigida por debajo del lecho del río, para no modificar el curso de agua.

Posibilidad de afección a la loina o madrilla del Júcar.

Control específico en el programa de vigilancia ambiental.

Posible afección a avifauna.

Inspección de las áreas afectadas por las obras, próximas a los ríos Albaida y Clariano, en busca de indicios de nidificación. Elementos antichoque y sistemas antielectrocución en apoyos y línea eléctricas.

Mayor consumo de productos fitosanitarios

Aplicación del Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias.

Impacto paisajístico.

Integración paisajística de los taludes de la balsa y pantallas de arbolado para minimizar el impacto visual tanto de la balsa como del cabezal de riego.

Afección directa a yacimientos arqueológicos.

Delimitación y señalización de los yacimientos arqueológicos afectados, previo al comienzo de las obras. Seguimiento arqueológico extensivo de la totalidad de las obras, e intensivo en los yacimientos de Colata, Bufalí 56, Bufalí 47-49, L’Erola, L’Horta, y Corona d’Alfadadí, según las especificaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Afección temporal a vías pecuarias.

Garantía del uso pecuario durante las obras. Reposición de los terrenos al estado anterior al finalizar las obras.

Riesgo de afección a vía de tren por posible rotura de la balsa.

Medidas para la minimización del riesgo de rotura.

Elaboración de un plan de emergencia de la balsa.

Gestión de tierras sobrantes.

Reutilización de las tierras como material de relleno en algunas parcelas, lejos de cauces o áreas protegidas, o, en caso necesario, envío a canteras de la zona

Además de las medidas anteriormente señaladas, el estudio de impacto ambiental también recoge otras medidas generales que realizará el promotor, tales como el control del funcionamiento de la maquinaria para minimizar la contaminación atmosférica y el ruido y la posible contaminación accidental por pérdidas de aceite o carburante, el riego de caminos y tajos, la gestión adecuada de los residuos generados o la impartición de un curso de formación en el ámbito ambiental para trabajadores y operarios del proyecto y un curso de ecocondicionalidad y buenas prácticas agrarias en el funcionamiento del proyecto.

5. Seguimiento ambiental

El promotor presenta los elementos en los que se basará el plan de vigilancia ambiental, que se realizará bajo la supervisión de la dirección de obra, e incluirá informes periódicos en la fase de construcción y explotación. Las directrices para el plan de vigilancia ambiental incluyen el control de la ejecución y puesta de marcha de las medidas preventivas y correctoras, el control de las operaciones de almacenamiento y manejo de sustancias susceptibles de producir contaminación, el tránsito de maquinaria u otras incidencias que pudieran afectar gravemente al medio natural.

Asimismo, en la documentación complementaria aportada, incluye el seguimiento arqueológico y etnológico de las obras, según las especificaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

6. Condiciones al proyecto

Las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, en el documento de respuesta del promotor a las alegaciones y en los documentos de información complementaria presentados a petición del órgano ambiental, las cuales se resumen en el apartado 4 de esta declaración de impacto ambiental, se consideran parte del proyecto y por lo tanto de obligado cumplimiento por el promotor.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora del Regadío de la Comunidad de Regantes de Foia del Pou, en los términos municipales de Montaverner, Alfarrasi, Albaida, Bufali, Belgida, Otos y El Palomar, (Valencia), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 20 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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