Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-10679

Resolución de 9 de julio de 2012, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para el desarrollo de actividades de evaluación de tecnologías.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2012, páginas 57219 a 57226 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-10679

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Instituto de Salud Carlos III, para el desarrollo de actividades de evaluación de tecnologías, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2012.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín Roberto Arenas Barbero.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN EL MARCO DEL PLAN DE CALIDAD PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

En Madrid, a 20 de junio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Joaquín Roberto Arenas Barbero, como Director del Instituto de Salud Carlos III, NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Innovación y Desarrollo, nombrado por Real Decreto 409/2012, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre, y 200/2012, de 23 de enero.

De otra parte, el Sr. don Luis Rosel Ondé, Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, con CIF: Q-5000654-C, con sede en Zaragoza (Centro de Investigación Biomédica (CIBA), avenida San Juan Bosco, 13, CP 50009, actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 37 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y el Decreto 293/2011, de 30 de agosto del Gobierno de Aragón. Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

El Pleno del Consejo Interterritorial del SNS, en su reunión de 29 de febrero de 2012, acordó la creación de una red de agencias de evaluación de tecnologías sanitarias para evaluar las técnicas y procedimientos médicos de cara a su inclusión, exclusión y modificación de las condiciones de uso en la cartera común de servicios del SNS.

Segundo.

La creación de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones del SNS permite la adaptación y coordinación de las estructuras existentes de forma más eficiente y sostenible, evitando duplicidades, tomando como base el reconocimiento mutuo y la credibilidad y potenciando el modelo de trabajo en red.

Se pretende con ello, a partir de la síntesis de información científica rigurosa y de calidad, garantizar la equidad y mejorar la eficiencia del SNS facilitando la toma de decisiones referentes a la incorporación de nuevas prestaciones en base a criterios de coste-efectividad, exclusión de prestaciones y modificación de las condiciones de uso, contribuyendo además al uso apropiado de tecnologías sanitarias, al seguimiento post-introducción de las mismas, al incremento de la calidad y a la disminución de la variabilidad en la práctica clínica mediante la utilización de los informes de evaluación y guías de práctica clínica.

Tercero.

Que el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en su artículo 2 apartados 6 y 7, que modifican los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS, establece que en la evaluación del contenido de la cartera común de servicios del SNS participará la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS. Asimismo, en la actualización de la cartera común de servicios, las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utilización en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

Cuarto.

Que El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, modificado por real decreto 590/2005, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos señala en su artículo 3 que la misión del Instituto de Salud Carlos III es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, señalando en su apartado 3 dentro de las funciones que le corresponden, como organismo de asesoramiento científico y técnico: la elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

El Instituto de Salud Carlos III conforme señala la disposición adicional segunda de la ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines. El ISCIII a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias l desarrolla actividades de evaluación tecnológica de gran interés para el Sistema Nacional de Salud, figurando entre las funciones de esta Agencia además de las de evaluación de tecnologías sanitarias, el fomento de la coordinación de la evaluación socioeconómica de la tecnología médica, que permita fundamentar técnicamente su selección, incorporación y difusión en el sistema sanitario español.

Para el desarrollo de sus funciones y conforme señala el artículo 4 de su Estatuto, el organismo podrá ejercer las siguientes competencias y potestades: Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

Quinto.

Por otro lado el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS) en la Comunidad de Aragón, es el órgano de colaboración de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS. El I+CS, se creó por Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón («BOA» 19 de abril de 2002), como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y tiene plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud en Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.

Sexto.

Conforme se contempla en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, se hace preciso además extender la cultura evaluadora basada en conceptos básicos de efectividad, utilidad, coste y eficiencia entre un número amplio de clínicos y gerentes, de manera que se contribuya a impulsar el control de la calidad y la excelencia clínica al tiempo que se facilita la gestión de las instituciones sanitarias.

La formación de los profesionales en evaluación de tecnologías y procedimientos en salud aumenta la capacidad de evaluar así como la rapidez y la precisión, y por tanto, la utilidad y el impacto de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones, por ello entre las actividades contempladas en el presente Convenio figuran las actividades de formación.

Séptimo.

De acuerdo con todo lo expuesto y en el marco del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, convienen establecer el siguiente marco de colaboración para el desarrollo de las actividades que figuran en el anexo 1 del presente acuerdo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre las partes que lo suscriben. Para el desarrollo del mismo se prevé la constitución de una Comisión paritaria, entre las partes que formalizan el presente Convenio, con las funciones que se expresan en la cláusula cuarta.

Básicamente las actividades en las que se concreta la colaboración se corresponden con:

a) Desarrollo de GuíaSalud - Biblioteca de Guías de Práctica Clínica (GPC) del Sistema Nacional de Salud (SNS). GuíaSalud, oferta una serie de servicios y productos, centrados en patologías prevalentes y que suponen gran carga asistencial, familiar y social y en las estrategias de Salud (como por ejemplo enfermedades crónicas, diabetes, cuidados paliativos, ictus, cáncer, alzheimer, enfermedades raras entre otras), dirigidos a apoyar la toma de decisiones basada en la evidencia de los profesionales y usuarios del SNS.

b) La evaluación de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos, en los términos expresados en el artículo 2 apartado 7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modifica el artículo 21 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS.

c) La elaboración de guías de práctica clínica que documenten y propongan iniciativas tendentes a disminuir la variabilidad no justificada de la práctica clínica en el Sistema Nacional de Salud, en los términos expresados en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.

Segunda. Régimen jurídico.

De conformidad con el artículo 4.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley, realizándose al amparo de lo dispuesto en artículo 2 apartado 7 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modifica el artículo 21 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS.

Tercera. Condiciones de ejecución:

1. Las actividades que corresponden al Instituto de Salud Carlos III, se realizarán a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías del mismo.

2. Las actividades contempladas en el anexo 1, se realizarán a través del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

3. La coordinación de las actividades contempladas en el presente Convenio, se desarrollará en el ámbito de la Comisión de Seguimiento establecida en el mismo.

4. La Comisión de Seguimiento realizará el seguimiento de este Convenio.

5. El Instituto de Salud Carlos III establecerá los criterios de edición, maquetación y difusión de los informes.

6. Las publicaciones de carácter científico, cuales quiera sean su forma y soporte, incluido Internet, así como las actividades congresuales, formativas o de otra naturaleza realizadas en el marco de este acuerdo, que se deriven del desarrollo de este convenio, deberán contemplar expresamente la referencia a que las mismas tienen su origen en este Convenio. En concreto las convocatorias de las actividades congresuales o formativas, de ayudas para la realización de las mismas, los materiales de apoyo de estas, sus diplomas o títulos acreditativos de asistencia o aprovechamiento, así como cualquier otra actuación financiada por este convenio, deberá llevar la mención siguiente:

«Este documento ha sido financiado mediante el Convenio suscrito por el Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo del Ministerio de Economía y Competitividad, y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS) en el marco de colaboración previsto en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad»

7. La utilización y difusión de los resultados de los trabajos, que no sean publicaciones de carácter científico, precisará de la autorización del Instituto de Salud Carlos III. En todo caso, la utilización y difusión de los resultados de los trabajos, deberá hacer referencia a su origen en este convenio, en los términos expresados en el número anterior.

8. Las partes, dada la convergencia de objetivos, convienen la necesidad de asignar medios y recursos para el desarrollo de los objetivos de este Convenio, incluyendo la contratación de apoyo técnico para el mejor desarrollo de las actividades. Cada una de las partes asume la total responsabilidad respecto a las contrataciones que al amparo del presente convenio realice, no pudiendo reclamar a la otra por ningún concepto.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por:

• El Director del ISCIII o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente de la Comisión.

• Un representante de la Secretaría Técnica de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del SNS.

• Dos representantes del Departamento de Sanidad de CC.AA. que corresponda.

• Un Secretario, funcionario designado con el Instituto Carlos III, con voz pero sin voto.

2. Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, previa convocatoria del Presidente de la misma, al menos con quince días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Siempre y cuando no sea posible reunir a la Comisión, cualquier decisión de la misma puede ser adoptada, mediante alguna de las siguientes fórmulas:

i) en reuniones vía tele-conferencia o video-conferencia.

ii) sin votación, si existe consentimiento firmado.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.

Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría disponiendo el Presidente de voto de calidad.

De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta.

3. De manera general la Comisión de Seguimiento tendrá como funciones generales verificar el cumplimiento y la coordinación de las actividades desarrolladas por las partes, y de manera específica, la aprobación del resumen ejecutivo de actividades desarrolladas en el marco del presente convenio de colaboración que deberá entregarse por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el último trimestre de 2012. El resumen de actividades contendrá una relación de los puestos de trabajo generados por cada actividad, detallados por categorías profesionales.

4. Además la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones específicas: conocer y supervisar los informes de avance de las actividades, solicitar los informes que estime necesarios, decidir las modificaciones de plazos y condiciones de ejecución de las actividades, a instancias de cualquiera de las partes, en el caso de que concurrieran variaciones relevantes en las circunstancias del desarrollo del Convenio, establecer el plan de actuación concreto en aplicación de los criterios de edición, maquetación y difusión de los informes, revisar durante el semestre siguiente a la finalización del convenio los resultados del mismo y en su caso, solicitar la modificación de los informes de evaluación objeto de las actividades contempladas en el anexo 1 con el fin de adecuarlos a los objetivos del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en particular a:

1. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se compromete a la ejecución de las actividades señaladas en el anexo 1 del presente Convenio. Correrá a su cargo la edición, maquetación y difusión de los informes finales que deriven del presente Convenio, sin perjuicio de que conforme a lo señalado en la cláusula tercera.5 corresponde al Instituto de Salud Carlos III fijar los criterios de edición, maquetación y difusión de los informes finales, de acuerdo con el plan de actuación que establezca la Comisión de Seguimiento.

2. Las actividades detalladas en el anexo 1 se realizaran por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, conforme al protocolo elaborado por la misma y expresado en la ficha de propuesta de actividad de evaluación (anexo I), una vez conformado por el Instituto de Salud Carlos III. En este protocolo deberá constar la previsión de generación de puestos de trabajo derivados de las actividades propuestas. El ISCIII no asumirá en ningún caso responsabilidad respecto a las contrataciones que de esta generación se derive.

3. Con el fin de mantener el equilibrio patrimonial de las partes signatarias del presente Convenio el Instituto de la Salud Carlos III transferirá al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, al n.° de cuenta 2086 0000 25 07 00994364, de la Caja de Ahorros de la Inmaculada (Of. principal) sita en el P.° de la Independencia, n.° 10, CP 50001 de Zaragoza, las cantidades que se refieren a continuación euros (en cuya estimación se ha considerado toda clase de gastos, impuestos y gravámenes incluidos) con imputación a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.785 y de acuerdo con lo siguiente:

Presupuesto 2012: 750.000 euros.

3.1 Se establece que a la firma del presente Convenio, una vez conformado los protocolos por el Instituto de Salud Carlos III, conforme a lo indicado en la cláusula quinta apartado 2 de este Convenio se procederá a transferir el 40 % del importe total consignado en el párrafo anterior.

3.2 Aprobado el resumen ejecutivo de actividades señalado en la cláusula cuarta apartado 3 se procederá a transferir el 60 % del importe total.

Efectuada la revisión a realizar en el primer trimestre siguiente a la finalización del convenio, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta, apartado 4, se procederá a efectuar la liquidación del convenio. En el caso de extinción por incumplimiento de la condición antedicha, la liquidación se realizará en el primer trimestre del año 2013.

Durante la ejecución del convenio o al finalizar el mismo, si se comprueba que todas o parte de las actividades no hubieran sido ejecutadas conforme a lo convenido y con independencia de la causa que lo origine, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud estará obligado a restituir al ISCIII el importe de las mismas.

4. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud estará obligado, a presentar la cuenta justificativa. La presentación de la cuenta antedicha se realizará en el primer trimestre del año inmediatamente posterior a la finalización del Convenio. Los documentos de pago emitidos en relación con las actividades objeto del presente convenio, podrán tener fecha de vencimiento posterior al mismo siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa y el compromiso de gasto previsto se haya realizado en el plazo de ejecución convenido.

La cuenta justificativa incorporará, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades, debidamente agrupado, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

5. La realización de las actividades amparadas en el presente Convenio será incompatible con la financiación de las mismas: por ayudas derivadas del Plan Nacional de I+D+I, por ayudas de organizaciones internacionales o amparadas o derivadas del Espacio Europeo de Investigación, o enmarcadas en el mismo (como las del Programa Marco de la Unión Europea para Acciones de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico) y con las ayudas financiadas con cargo al PROFIT, o con las derivadas de proyectos financiados por programas de las Comunidades Autónomas.

6. Ambas partes de comprometen a mantener informada a la otra parte de todo hecho susceptible de afectar a la ejecución normal del Convenio.

7. Finalmente cada parte de este Convenio se compromete a aportar los medios necesarios para la correcta y eficaz ejecución de las actividades que cada una asuma.

Sexta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera que sea la razón y el mutuo acuerdo de las partes.

Cuando se detecte un incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Entrada en vigor-duración.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por duplicado en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín Arenas Barbero.–El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Luis Rosel Ondé.

PREVISIÓN PUESTOS DE TRABAJO GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES
Convenio 2012. Aragón

Cualificación

N.º

Titulados superiores

8

Titulados medios

4

Otro personal

5

Total

17

ANEXO 1
Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS).

Convenio 2012-2014

N.º

Propuesta de Actividades

Importe

 

2012

750.000 €

1

GuíaSalud - Biblioteca de Guías de Práctica Clínica (GPC) del Sistema Nacional de Salud (SNS).

 

1.1

Portal GuíaSalud - Biblioteca de GPC en el SNS: Ampliación y mantenimiento.

 

1.2

Catálogo de GPC en la Web GuíaSalud.

 

1.3

Catálogo OPBE (Otros Productos Basados en la Evidencia) en la Web de GuíaSalud.

 

1.4

Programa de GPC en el SNS. Coordinación y monitorización de la elaboración de las GPC.

 

1.5

Difusión GPC del Programa.

 

1.6

Procedimiento para la Actualización de las guías del Programa de GPC.

 

1.7

Versiones electrónicas de las GPC del Convenio que hayan sido entregadas por las instituciones elaboradoras con una antelación de tiempo suficiente para su ejecución.

 

1.8

Asesoría y apoyo al desarrollo de GPC y OPBE sobre áreas relacionadas con la estrategias de salud.

 

1.9

Jornada científica.

 

1.1

0

Cursos y talleres.

 

2

Guías de práctica Clínica e Informes de Evaluación.

 

2.1

1 Guía de Práctica Clínica.

 

2.2

1 Informe de Evaluación de Tecnología.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid